Un nuevo vistazo a la Instrucción 08/V-74 y las autocaravanas
El 26 de enero de 2008 la Dirección General de Tráfico (DGT), publicaba la Instrucción 08/V-74, “Autocaravanas”. El Organismo Competente en materia de Seguridad Vial explica en este documento cómo interpreta las normas que afectan a la movilidad de las autocaravanas.
La Instrucción 08/V-74 es la consecuencia de un largo proceso, que se inició con la aprobación por el Senado de una moción en la que se instaba al Gobierno a tomar iniciativas para el desarrollo del autocaravanismo en España. La moción, presentada por la entonces senadora doña Ana Mª Chacón Carretero; fue aprobada por todos los grupos políticos en mayo de 2006.
En cumplimiento de las propuestas incluidas en la moción, se creó la mesa GT53 “Autocaravanas” en el seno del desaparecido Observatorio de Seguridad Vial. Los componentes de la Mesa se reunieron en cuatro ocasiones a lo largo de 2007 cerrándose a finales del mismo año con la presentación, por parte de la DGT, de los borradores de la Instrucción y el manual “La Movilidad en Autocaravana”.
Desde su aparición se produjo un debate sobre el alcance normativo del documento. Cuatro años más tarde sigue la discusión entre quienes opinan que es una norma de obligado cumplimiento para todas las personas y quienes únicamente lo sitúan como una instrucción dirigida a las autoridades en el ámbito de la Seguridad Vial.
La Instrucción abarca una serie de criterios que, a juicio del Organismo Competente, interpretan las normas que afectan a varios aspectos de la movilidad de las autocaravanas. Esta interpretación concierne y obliga a los funcionarios adscritos a la DGT. Así lo indica el Subdirector de Normativa de la Dirección General de Tráfico en respuesta a una consulta de la FEAA.
La cruda realidad descubre que algunas administraciones aplican la normativa que regula la acampada a los pasajeros que pernoctan en el interior de una autocaravana estacionada. La Ley de Costas, sobre todo, o las Leyes de Turismo autonómicas son las herramientas legales que afectan a la pernocta y causa de numerosos expedientes sancionadores por acampada ilegal.
Otras normativas que afectan al uso de las autocaravanas como alojamiento, son las Ordenanzas Municipales dictadas al amparo de la Ley de Bases del Régimen Local y de las Leyes autonómicas de Turismo prohibiendo la acampada en sus términos municipales. Las OM no citan expresamente el estacionamiento sino que se limitan a prohibir la acampada libre y la definen, con algunas variantes, como la “instalación de vehículos vivienda”. En estos casos la normativa de Seguridad Vial, incluyendo la instrucción 08/V-74 invocada por los usuarios para oponerse a su instauración, queda fuera del ámbito legal aplicado.
El conflicto sigue abierto puesto que no hay bases legales sólidas y claras, ni precedentes legales, que establezcan con seguridad jurídica si el ámbito normativo a aplicar, debe ser el que que regula la acampada o el de seguridad vial. Este es el fondo de la cuestión y la asignatura pendiente en un problema que todavía no ha sido resuelto.
En este momento, en España, la normativa de seguridad vial no garantiza que los pasajeros que permanecen en el interior de una autocaravana estacionada correctamente en un lugar autorizado pueden ser sancionados por una infracción contra las normas que regulan la acampada.
En este conflicto es necesario tener en cuenta que la autocaravana es un vehículo, pero también es una vivienda. Está claro que la autocaravana no es un turismo aunque compartan el destino de uso que es servir de transporte a sus pasajeros.
Cuando se utiliza como vehículo no hay duda de que, en primer lugar, se debe aplicar la normativa de Seguridad Vial. Pero cuando se utiliza como alojamiento, la duda o el conflicto entre usuarios y algunas administraciones es si la aplicación de la normativa que regula la acampada se ajusta a derecho o invade las competencias de la normativa que regula el estacionamiento de vehículos.
La normativa de Seguridad Vial en cuyo ámbito se enmarca la Instrucción, no dice en ningún momento que estacionar no significa acampar. Porque no tiene competencia para establecer lo que es o no acampar. Se limita únicamente a establecer la forma correcta de estacionar.
“Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones”.
En el sentido opuesto, la normativa que regula la acampada no puede tampoco establecer qué es estacionar, se limita a prohibir la acampada libre y a definirla como la “instalación de vehículos vivienda”. La aplicación de la norma incluye, en muchas ocasiones, a una autocaravana estacionada correctamente como medio de acampada de sus ocupantes. Los usuarios, hasta este momento y en estos casos, no hemos conseguido demostrar ante las diferentes administraciones y ante la Ley que no estamos acampados.
En este conflicto, a pesar de que la Instrucción 08/V-74 no es una norma que se pueda aplicar con certeza, es una herramienta legal que aporta argumentos en la defensa de la aplicación del ámbito de la Seguridad Vial a la pernocta. En este contexto hay tres razones que destacan en el texto de la Instrucción:
- La definición de estacionamiento de una autocaravana en relación a la forma. Es decir: sin desplegar elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.
- La necesidad de que las restricciones al estacionamiento que se establezcan en las Ordenanzas Municipales, deben estar justificadas por las masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.
- La presencia de los pasajeros en el interior de una autocaravana, sin que la actividad desplegada en el interior trascienda al exterior, no afecta a la maniobra de estacionamiento.
A finales de la anterior legislatura, los responsables de Seguridad Vial del anterior Gobierno redactaron el borrador de un nuevo Reglamento de Circulación que recogía algunos aspectos que afectan al estacionamiento de las autocaravana tratados en la Instrucción 08/V-74. El cambio de gobierno impidió que siguiera el trámite para su aprobación y en este momento no tenemos información fidedigna que nos aclare en qué fase se encuentra.
El borrador recoge el primero de los tres conceptos citados. El segundo concepto que trata las competencias municipales, lo cita de forma tangencial y requiere, en opinión del autor, una descripción más concreta. El tercer concepto se ha omitido y es de suma importancia que sea incorporado en la propuesta que se presente a aprobación si es que el proyecto sigue adelante a manos del nuevo gobierno.
La Instrucción 08/V-74, como normativa de régimen interno, proyecta su continuidad como norma de rango superior en el Reglamento General de Circulación, sin embargo, su ámbito de aplicación será el mismo: el uso de las autocaravanas como vehículo. Con este paso, cuando se apruebe el próximo RGC, el colectivo autocaravanista tendrá una herramienta más potente si se trasladan los tres conceptos sobre el estacionamiento de las autocaravanas tratados en la ITC 08/V-74, pero el conflicto de competencias normativas seguirá en el mismo punto que hasta ahora.
Arsenio Gutiérrez Labayen.
Fuente original: Autocaravanismo activo.

























