Tabla de sanciones y multas por exceso de velocidad DGT
Aplicable en 2010
Esta es la nueva tabla utilizada por la DGT a partir del 2010, que reemplaza a la anterior tabla *.
La velocidad marcada por el radar es la velocidad real, que suele ser entre un 3% – 10% inferior a la marcada por los velocímetros de los automóviles (según velocidad y modelo).
TABLA DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD
BAREMO APLICADO (DGT – GUARDIA CIVIL)
Información actualizada: Julio 2009 (Aplicable a partir de 2010)
|
LIMITACIÓN
|
30
|
40
|
50
|
60
|
70
|
80
|
90
|
100
|
110
|
120
|
SANCIÓN
|
|
Hasta
|
33
|
44
|
55
|
66
|
77
|
88
|
99
|
110
|
121
|
132
|
Sin sanción
(margen de error*) |
|
Desde/Hasta |
34 |
45 |
56 |
67 |
78 |
89
110 |
100
120 |
111
130 |
122
140 |
133
150 |
100 euros
|
|
Desde/Hasta
|
51
60 |
61
70 |
71
80 |
91
110 |
101
120 |
111
130 |
121
140 |
131
150 |
141
160 |
151
170 |
300 euros y
-2 puntos |
|
Desde/Hasta
|
61 70 |
71 80 |
81 90 |
111 120 |
121 130 |
131
140 |
141
150 |
151
160 |
161
170 |
171
180 |
400 euros y
-4 puntos |
|
Desde/Hasta
|
71
80 |
81
90 |
91
100 |
121
130 |
131
140 |
141
150 |
151
160 |
161
170 |
171
180 |
181
190 |
500 euros y
-6 puntos |
|
A partir de
|
81
|
91
|
101
|
131
|
141
|
151
|
161
|
171
|
181
|
191
|
600 euros, -6 puntos
2 meses suspensión |
*NOTA IMPORTANTE:
En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto en el margen de error permitido.
DGT, un diez por ciento sobre la velocidad permitida; País Vasco, 5 km/h hasta 100 y 6 km/h a partir de 100 km/h; Cataluña, 4 km/h hasta 100 y un 4 por ciento a partir de 100 km/h.
*ANTERIOR TABLA.
TABLA DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD
BAREMO APLICADO (DGT – GUARDIA CIVIL)
Información actualizada: Agosto 2006 (Aplicable a partir de 2009)
|
LIMITACIÓN
|
30
|
40
|
50
|
60
|
70
|
80
|
90
|
100
|
110
|
120
|
SANCIÓN
|
|
Hasta
|
40
|
50
|
60
|
70
|
80
|
90
|
100
|
110
|
121
|
132
|
Sin sanción
|
|
Desde/Hasta |
41 |
51 |
61 |
71 |
81 |
91
110 |
101
120 |
111
130 |
122
141 |
133
152 |
100 euros
|
|
Desde/Hasta
|
61
70 |
71
80 |
81
90 |
91
100 |
101
110 |
111
120 |
121
130 |
131
140 |
142
151 |
153
162 |
140 euros y
-2 puntos |
|
Desde/Hasta
|
- | - | - |
101
105 |
111
120 |
121
130 |
131
140 |
141
150 |
152
161 |
163
172 |
200 euros y
-3 puntos |
|
Desde/Hasta
|
- | - | - | - | - |
131
135 |
141
150 |
151
165 |
162
181 |
173
198 |
300 euros y
-4 puntos |
|
Desde/Hasta
|
71
77 |
81
87 |
91
97 |
106
112 |
121
128 |
136
143 |
151
158 |
166
174 |
182
190 |
199
208 |
380 euros y
-6 puntos |
|
Desde/Hasta
|
78
84 |
88
94 |
98
104 |
113
119 |
129
136 |
144
151 |
159
166 |
175
183 |
191
199 |
209
218 |
450 euros y
-6 puntos |
|
A partir de
|
85
|
95
|
105
|
120
|
137
|
152
|
167
|
184
|
200
|
219
|
520 euros y
-6 puntos |
NOTA IMPORTANTE: En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto (aplicación según normativa carnet por puntos).
Fuente original: InfoCoches e InfoCoches.
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Llego una multa al curro, en abril 2009, por ir a 110km/h en una via de 60.
Solicitaron identificar al conductor y al dia de hoy no me llega la multa.
1 ¿cuando llegue que tabla hay que aplicar (la de la fecha de la infraccion o la fecha de la notificacion?
2 ¿hay retirada temporal de carnet (nunca me han multado)?
3 ¿si hay retirada de carnet, por cuanto tiempo?…….gracias ayudarme.
Estrimados Sres;
me gustaria saber la sancion economica que se le puede imponer a un conductor novel por no llevar el segurpo obligatorio.
Gracias anticipadas y felices fiestas!
Manuel contestando su pregunta, le transcribo parte de última la nota de prensa que sobre ese asunto publicó la DGT: 17 de octubre de 2008
“Según la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, los titulares de vehículos deben tener contratado un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para hacer frente a los posibles daños que pudiera causar su vehículo, en caso de no tenerlo, el agente puede inmovilizar, precintar y enviar el vehículo a un depósito.
Además, la circulación de vehículos sin seguro obligatorio se sanciona con multas de 1000 euros para los ciclomotores, 1250 para las motocicletas, 1500 para los turismos, 2600 para los vehículos pesados.
(…)
Circular sin seguro es un acto insolidario, ya que los posibles daños causados en caso de accidente por un vehículo sin seguro y cuyo titular sea declarado insolvente, terminarán asumiéndolos la sociedad a través del Consorcio de Compensación de Seguros.”
En ningún momento se hace referencia al hecho de que el conductor sea o no novel.
Felices fiestas.
Acabo de recibir una notificación del sr cartero, con lo siguiente
HECHO
circular a 92km/h teniendo limitada la velocidad a 60Km, existe una limitación especifíca fijada por señal cinemometro multanova 6FMR 874, aprobado el 08/07/1994 para el cálculo de excesos de velocidad y sanción aplicable, se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 26444.
LA FECHA de la multa es del 23/10/2009 cuando cometí la infracción y la carta está firmada el 21 de Diciembre de 2009. Llegándome hoy día 4 de Enero de 2010 a casa, certificada.
MI DUDA ES:
¿ Qué multa me imponen la de la tabla actual del 2010 o cuando cometí la infracción en el 2009?
Es una variación de dinero bastante grande, me han puesto como si hubiese ido en autovia a más de 170.
Seguramente fué un coche radar el que me pilló, de todas formas, el cruce tiene poca visibilidad no está señalizado, está pendiente que hay que acelerar porque el coche se cala y además si freno el que iba detrás me daba. En fin, sé que no tengo justificación pero no obstante me parece de muy mal gusto que tenga que pagar a precio de 2010 un acto que cometí en 2009.
Me responde alguién por favor?
También me gustaría saber cuántos puntos me quitan y cómo se pueden recuperar? Ya que soy una chica formal y además de las que no corren, menudo comienzo de año que he tenido.
Por favor que alguién me ayude si es tan amable, con mis dudas
GRACIAS.
Hola, me gustaría cuando fué publicada o fecha del boe en que aparece la Tabla de sanciones de la DGT del 2006, aplicable hasta el 2009.
Porque la que ha sido modificada aparece en la ley de noviembre del 2009.
me interesa la anterior.
gracias.