Tabla de sanciones y multas por exceso de velocidad DGT
Aplicable en 2010
Esta es la nueva tabla utilizada por la DGT a partir del 2010, que reemplaza a la anterior tabla *.
La velocidad marcada por el radar es la velocidad real, que suele ser entre un 3% – 10% inferior a la marcada por los velocímetros de los automóviles (según velocidad y modelo).
TABLA DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD
BAREMO APLICADO (DGT – GUARDIA CIVIL)
Información actualizada: Julio 2009 (Aplicable a partir de 2010)
LIMITACIÓN | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | SANCIÓN |
Hasta | 33 | 44 | 55 | 66 | 77 | 88 | 99 | 110 | 121 | 132 | Sin sanción (margen de error*) |
Desde/Hasta | 34 | 45 | 56 | 67 | 78 | 89 110 | 100 120 | 111 130 | 122 140 | 133 150 | 100 euros |
Desde/Hasta | 51 60 | 61 70 | 71 80 | 91 110 | 101 120 | 111 130 | 121 140 | 131 150 | 141 160 | 151 170 | 300 euros y -2 puntos |
Desde/Hasta | 61 70 | 71 80 | 81 90 | 111 120 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 400 euros y -4 puntos |
Desde/Hasta | 71 80 | 81 90 | 91 100 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 181 190 | 500 euros y -6 puntos |
A partir de | 81 | 91 | 101 | 131 | 141 | 151 | 161 | 171 | 181 | 191 | 600 euros, -6 puntos 2 meses suspensión |
*NOTA IMPORTANTE:
En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto en el margen de error permitido.
DGT, un diez por ciento sobre la velocidad permitida; País Vasco, 5 km/h hasta 100 y 6 km/h a partir de 100 km/h; Cataluña, 4 km/h hasta 100 y un 4 por ciento a partir de 100 km/h.
*ANTERIOR TABLA.
TABLA DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD
BAREMO APLICADO (DGT – GUARDIA CIVIL)
Información actualizada: Agosto 2006 (Aplicable a partir de 2009)
LIMITACIÓN | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | SANCIÓN |
Hasta | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 121 | 132 | Sin sanción |
Desde/Hasta | 41 | 51 | 61 | 71 | 81 | 91 110 | 101 120 | 111 130 | 122 141 | 133 152 | 100 euros |
Desde/Hasta | 61 70 | 71 80 | 81 90 | 91 100 | 101 110 | 111 120 | 121 130 | 131 140 | 142 151 | 153 162 | 140 euros y -2 puntos |
Desde/Hasta | - | - | - | 101 105 | 111 120 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 152 161 | 163 172 | 200 euros y -3 puntos |
Desde/Hasta | - | - | - | - | - | 131 135 | 141 150 | 151 165 | 162 181 | 173 198 | 300 euros y -4 puntos |
Desde/Hasta | 71 77 | 81 87 | 91 97 | 106 112 | 121 128 | 136 143 | 151 158 | 166 174 | 182 190 | 199 208 | 380 euros y -6 puntos |
Desde/Hasta | 78 84 | 88 94 | 98 104 | 113 119 | 129 136 | 144 151 | 159 166 | 175 183 | 191 199 | 209 218 | 450 euros y -6 puntos |
A partir de | 85 | 95 | 105 | 120 | 137 | 152 | 167 | 184 | 200 | 219 | 520 euros y -6 puntos |
NOTA IMPORTANTE: En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto (aplicación según normativa carnet por puntos).
Fuente original: InfoCoches e InfoCoches.
Artículos relacionados:
Este artículo fue publicado por Caravaning Blog el Jueves, 23 de julio de 2009 a las 15:03, y está archivado en Noticias, Tráfico. Sigue las respuestas a esta entrada a través de RSS 2.0. Puedes dejar un comentario o enviar un trackback desde tu propio sitio.
- #2 escrito por manuel hace 3 años
Manuel contestando su pregunta, le transcribo parte de última la nota de prensa que sobre ese asunto publicó la DGT: 17 de octubre de 2008
“Según la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, los titulares de vehículos deben tener contratado un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para hacer frente a los posibles daños que pudiera causar su vehículo, en caso de no tenerlo, el agente puede inmovilizar, precintar y enviar el vehículo a un depósito.
Además, la circulación de vehículos sin seguro obligatorio se sanciona con multas de 1000 euros para los ciclomotores, 1250 para las motocicletas, 1500 para los turismos, 2600 para los vehículos pesados.
(…)
Circular sin seguro es un acto insolidario, ya que los posibles daños causados en caso de accidente por un vehículo sin seguro y cuyo titular sea declarado insolvente, terminarán asumiéndolos la sociedad a través del Consorcio de Compensación de Seguros.”En ningún momento se hace referencia al hecho de que el conductor sea o no novel.
Felices fiestas.
- #4 escrito por Antonia hace 3 años
Acabo de recibir una notificación del sr cartero, con lo siguiente
HECHO
circular a 92km/h teniendo limitada la velocidad a 60Km, existe una limitación especifíca fijada por señal cinemometro multanova 6FMR 874, aprobado el 08/07/1994 para el cálculo de excesos de velocidad y sanción aplicable, se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 26444.LA FECHA de la multa es del 23/10/2009 cuando cometí la infracción y la carta está firmada el 21 de Diciembre de 2009. Llegándome hoy día 4 de Enero de 2010 a casa, certificada.
MI DUDA ES:
¿ Qué multa me imponen la de la tabla actual del 2010 o cuando cometí la infracción en el 2009?Es una variación de dinero bastante grande, me han puesto como si hubiese ido en autovia a más de 170.
Seguramente fué un coche radar el que me pilló, de todas formas, el cruce tiene poca visibilidad no está señalizado, está pendiente que hay que acelerar porque el coche se cala y además si freno el que iba detrás me daba. En fin, sé que no tengo justificación pero no obstante me parece de muy mal gusto que tenga que pagar a precio de 2010 un acto que cometí en 2009.Me responde alguién por favor?
También me gustaría saber cuántos puntos me quitan y cómo se pueden recuperar? Ya que soy una chica formal y además de las que no corren, menudo comienzo de año que he tenido.Por favor que alguién me ayude si es tan amable, con mis dudas
GRACIAS. - #6 escrito por Alfonso hace 3 años
Buenas, me ha llegado una multa por circular a 121 km/h en una vía limitada a 60 km/h. Según este baremo de sanciones de la DGT me corresponde una sanción de 500€ y 6 puntos, pero entiendo que no me corresponde retirada de carnet. Me gustaria saber si es correcto o no, y en el caso que su hubiese retirada cuantos meses serian.
Gracias - #7 escrito por Mª de los Angeles hace 3 años
Hola!, tengo la misma duda que Alberto y Antonia, pero nadie les ha contestado. A mí también me han puesto una multa con una infracción cometida el 5/12/09 si bien la mnotifican ahora en marzo, la diferencia del importe de la multa es abismal, en el 2009 es de 140 € y en el 2010 de 300€. Entiendo que se debe estar a la fecha de comisión de la infracción pero no estoy segura. Por favor, podrúan contestar, gracias.
- #9 escrito por yo_mismo hace 3 años
- #10 escrito por Secretario hace 3 años
Donde viste eso??
Me han cogido a 122 en poblado (50 de limite) me meten 520 € , 6 puntos y la casilla de “tiempo retirada autorización” se queda en blanco. Los guardias me dicen que he tenido mucha suerte, supongo que por lo que entrara en vigor el 25 de Mayo como dices, pero me da miedo que me quiten el carnet que neceito para trabajar.
Puedes decirme donde verificar este dato??
Saludos
- #13 escrito por La Indignacion Personificada hace 3 años
- #15 escrito por las mentiras de la DGT hace 2 años
Pillada en autopista a 152 km/h. Sancion 300 € y -2 puntos descuento por pronto pago 50% total a pagar 150 €.
Esta infraccion con la norma anterior tenia una sancion de 100 € y ningun punto, con el descuento del 30 % la sancion se quedaba en 70 €.
Lo que supone que han aumentado un 214 % !!!!!LADRONES!!!!!
Donde esta la publicidad engañosa de que no piensan recaudar mas.Para mas inri lo curioso es que siempre la velocidad que denuncian esta justo en el limite de la infraccion superior, ya es mala suerte.
- #17 escrito por fidel hace 2 años
Hola
De acuerdo a las nuevas disposiciones,yo como transportista de un furgon circulo a 90 por autopista, 80 carretera con arcen y 70 sin arcen, por supuesto recibo multas de los radares moviles. Ni que hablar de la falta de atencion que provocan estas velocidades en autopistas vacias y tramos largos, donde la monotonia llama a la desconcentracion, que solo se pone para tratar de no pasarse los radares, tanto fijo como moviles y el control del tacometro para no exceder los limites impuestos.
Quisiera que la DGT, me explique como hago para circular entre 70 y 80 por ejemplo en la NII entre castellon y Tarragona, cuando los trailer por lo general circulan a 90 y 95, y ya me ha pasado que me ponen el morro encima y hasta uno que me ha intentado pasar, me ha obligado a frenar para evitar que chocase de frente al no contar con la distancia de paso suficiente. Que diria la DGT de las retenciones que provocaria a las horas pico y sin contar con los probables accidentes que podria provocar por la impaciencia de los demas conductores.
Creo que esta bien claro,que aqui lo unico que se persigue es la recaudacion, demas esta tambien aclarar que quieren tener robots que cumplan unas normas anacronicas y que no tengan libre albedrio para adecuar la conduccion a variables como tiempo, clima, horarios, tipos de carretera, etc. Una buena conduccion no se consigue con prohibiciones de otro siglo, sino con conductores con una buena enseñanza y cultura de la misma.
Se tendria que castigar al mal conductor que no circula por la derecha, no usa los retrovisores, no respeta al que lo quiere pasar acelerando de manera irresponsable y tantos otros hechos imprudentes.
Prueba de esto es la comparacion de la tasa de accidentes de Alemania donde hay autopistas sin limites y España con un maximo de 120 km, donde la diferencia la hace el conductor y no las normas obsoletas, para este siglo XXI. - #18 escrito por Manu hace 2 años
Buenas, me gustaría me resolvierais 1 duda, veo que aqui hay muchos forer@s con una gran sabiduría en el tema circulación vial,mi pregunta es la siguiente:
Hoy día 15/08/10 sobre las 8am pudo ser que me cazara un radar en autopista (120) a unos 140Km/h, mi coche esta a nombre de mi hermana cn lo cual la sancion llegaria a su domicilio, me gustari saber donde puedo mirar si me han cazado (sitio web).De antemano muchisimas gracias.
Un abrazo. - #19 escrito por Jesus hace 2 años
- #20 escrito por MARILUZ hace 2 años
ME GUSTARIA SABER CUANDO ENTRO EN VIGOR LA NUEVA LEY DE TRAFICO.
YO TENIA ENTENDIDO QUE EN ESTA HABIAN QUITADO EL MARGEN DE ERROR, Y POR LO QUE VEO EN ESTAS TABLAS NO ES ASÍ.
TAMBIEN ME GUSTARIA SABER SI LOS VEHICULOS DEDICADOS A TRANSPORTE DE MERCANCIAS TIENEN DISTINTA LIMITACIÓN QUE LOS TURISMOS NORMALES.SI ALGUIEN LO SABE, POR FAVOR QUE LO PUBLIQUE.
UN SALUDO
- #21 escrito por vane hace 2 años
hola me llamo vane tengo una frugoneta y no esta ami nombre pero al propetario le allagado una multa de velocida en alaxcual a via que ir a 70km y iva a 91 km y y yo no tengo carne pero eso dia cogieron la frugoneta otra persona a la cual no se pone de a cuerdo si doy mis dato y no tengo carne que sancion me a rian gracias
- #23 escrito por Yangoo hace 2 años
- #28 escrito por zigor hace 2 años
Hola,
quisira saber si alguien me puede informar de las siguientes cuestión, tengo un coche en venta y hoy me denunciaron, en la denuncia pone que el coche esta en abandono pero no lo entiendo ya que el coche lo dejo aparcado en una zona y lo retiro por la noche.
Las preguntas son las siguiene.
¿cuanto puede ser la sanción por abandono?
¿cuanto puede ser la sanción por no tener pago el impuesto de circulacion?
¿cuanto puede ser la sanción por tener el coche en venta?por favor si alguien pudiese documntarme un poco ya que mañana iré al ayuntamiento y la comisaria y me gustaría poder hablar conociendo un poco de que va todo esto.
gracias
- #29 escrito por antonio hace 2 años
me an puesto una multa por exceso de velocidad en una carretra nacional `por ir a 4 71 km es verdad que hay una señal de 50 pero si iba a 90 cuando llego ala señal paso por el radar a 70 es de verguenza esa agonia de recaudar .mi pregunta es ¿que pasaria si circulara por carretera a la velocidad minima ? creo que seria un caos de la carabana que haria sobre todo a hora punta y estoy pensando en hacerlo
- #30 escrito por Javier_R32 hace 2 años
Mi caso es de risa ya que hay gente que se la suda todo.Hace casi un mes me he desplazado de Soria a Galicia y a la altura de puebla de sanabria me tope con un a3 blanco que benia dandolo todo detras mia lo deje pasar y el tio benga a darle y benga a darle, pues claro cuando llego la subida como ahi se necesita lo que se necesita lo agarre y le pase con creces claro esta que yo llevo un r32 con 250 cv y el chaval porque era un chaval llevaba un simple a3.Lo que me hace gracia que llegando al tunel de puebla el tio me volvio a pasar cuando esta limitado a 90 este paso a 150 minimo, y con un tio bastante mayorcito de copiloto pero claro cuando no hay no hay, pues bien al pasar unos 20 km despues ahi lo estaba dando esplicaciones a la guardia cilvil, espero que le metan la maxima por flipao y un coyejon al papa.
- #33 escrito por miguel hace 1 año
Mi caso es el siguiente iva con el móvil y gire una calle invadiendo un poco el carril contrario y resulta q el que venía de frente a unos 50 metros me da las largas. yo le pedí disculpas xq sabía q no estaba bien. pero resulta q el tío se da la vuelta y era un sargento de la guardia civil q iva de paisano.q suerte tenerlo cerca ….y me pidió papeles y documentación y llamó a la guardia civil para q viniese a multar pero no pudieron venir así q apuntó mis datos. mi pregunta es puede multar? Otramitar la multa.? Y si e invadió carril contrario cuanto s la.multa? Gracias
- #36 escrito por Josean hace 1 año
Hola a todos…
Mi caso es sobre una denuncia de radar que he recibido. Me han mandado todo bien cumplimentado, la fecha de la denuncia, foto, marca y modelo de velocimetro con su homologacion. La cuestion es que en el escrito la fecha que se suele poner abajo junto a la firma no es de este año 2012, como deberia, sino que es del año pasado 2011… Esto podria ser recurrible???
Gracias y salu2!!! - Feed de comentarios de esta entrada
- Inauguración de área en Pola de Somiedo
- Próxima inauguración del área de Somiedo, sita en el Camping “La Pumarada”
- Decomisan 2 toneladas de marihuana y 3 kilos de cristal en casa rodante
- Confirman que no tiene derecho a una indemnización por ser obligado a vivir en una caravana
- La FEAA en contacto con, la Diputación de Almería entre el Vicepresidente y Diputado Delgado de las áreas de Presidencia, Hacienda, Turismo
- En Bolivia ya se construyen casas rodantes
- La Estación de Autobuses diseña un área para autocaravanas
- Salida al Parque Senda Viva y Tudela
- Baltanás estrena su área de servicios para autocaravanas
- Construye la Casa Rodante más pequeña del mundo sobre una Bicicleta


























Llego una multa al curro, en abril 2009, por ir a 110km/h en una via de 60.
Solicitaron identificar al conductor y al dia de hoy no me llega la multa.
1 ¿cuando llegue que tabla hay que aplicar (la de la fecha de la infraccion o la fecha de la notificacion?
2 ¿hay retirada temporal de carnet (nunca me han multado)?
3 ¿si hay retirada de carnet, por cuanto tiempo?…….gracias ayudarme.