Subida del Impuesto de matriculación en Cataluña, Asturias y Andalucía
Cada vez más Comunidades Autónomas están sumándose a la decisión de incrementar el Impuesto de matriculación del 14,75% al 16% para los vehículos más contaminantes. En el caso de comprar un vehículo nuevo con más de 200 gr/km de Co2, le saldrá bastante más caro en Cataluña, Asturias y Andalucía.
Esta nueva subida de impuestos se está llevando a cabo sigilosamente y son muchos los usuarios y posibles interesados que tienen encargados sus vehículos y que a la hora de hacer el pago para que el concesionario se lo matricule se verán sorprendidos por este incremento de precio inesperado.
Esta medida junto con la subida del Iva y con la finalización del Plan 2000E está provocando una inevitable caída en las ventas.
¿En qué CC.AA y a cuánto se ha incrementado el Impuesto de matriculación?
Desde el 1 de Julio de 2010, Cataluña ha incrementado el Impuesto de Matriculación para los vehículos que emitan más de 200 grs.CO2/km, pasando de pagar el 14,75% al 16% en este tipo de impuesto, tal como se publicó en Decreto-ley 3/2010, publicado en el DOGC de 31/05/2010.
Y ahora las Comunidades Autónomas de Andalucía y Asturias también han decidido seguir por el mismo camino incrementando también el tipo máximo del Impuesto de Matriculación, de la misma manera quedando en el 16%.
¿A partir de qué fecha se aplicará el nuevo tipo impositivo en Andalucía y Asturias?
La disposición andaluza es el Decreto-ley 4/2010, publicado en el BOJA el día 9/07 y que entraba en vigor el 10 de Julio, mientras que la norma asturiana es la Ley 5/2010, publicada en el BOPA el 14/07 y que entró en vigor el 15 de Julio.
¿Qué tipo de vehículos se verán gravados con este impuesto en estas CC.AA?
Además de los vehículos con emisiones de más de 200 grsCO2/km, el tipo impositivo queda fijado en el 16% para los vehículos recogidos en los epígrafes 4º y 9º del art. 71 de la la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que son los siguientes:
Epígrafe 4º:
- Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad.
- Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
- Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 (>3,5Tm) acondicionados como vivienda.
- Vehículos tipo quad.
- Motos náuticas.
Epígrafe 9º:
- Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 140 g/km.
- Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.
- Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv), cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.
Paralelamente la CEOE a solicitado la supresión del Impuesto de Matriculación para compensar la subida del IVA y el fin del Plan 2000E.
Fuente original: Preguntas frecuentes.






















