RECURSO CONTENCIOSO CONTRA OM DE O GROVE: EL TSXG RECTIFICA SU AUTO DEL DÍA 24.04.2012 Y ACEPTA EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR AC-GA

La Asociación dos Autocaravanistas de Galicia (AC-GA), conforme al compromiso adquirido en su día y en el ejercicio de plena transparencia y traslado de información, en particular, a todos aquellos que han colaborado económicamente para la interposición del recurso contencioso-administrativo y, en general a todos los autocaravanistas,  comunica que el día 05.06.2012 hemos recibido nuevo Auto de fecha 31.05.20l2 dictado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia con relación al recurso de reposición interpuesto por nuestra Asociación solicitando medidas cautelares de suspensión de los artículos que afectan al uso de las autocaravanas en la Ordenanza Municipal aprobada por el concello de O Grove.

El Auto ahora dictado por el Tribunal rectifica y revoca un Auto anterior que rechazaba nuestro recurso de reposición al rechazar la práctica de la prueba que se solicitaba desde AC-GA y que consistía en que por el Concello de O Grove se indicara al Tribunal cuales son los espacios habilitados para estacionar autocaravanas en ese concello, tal y como se dispone en la Ordenanza recurrida.

Textualmente, el Auto dictado dice en su fundamento de Derecho:
“ Se indicaba en el otrosí de la demanda que la cuestión era jurídica, y ahí que no se pidiera el recibimiento del pleito a prueba; como tampoco se solicitó en el escrito de contestación, lo que motivó que se declarara finalizado el debate procesal en providencia de 19.04.12; sucede que, en esa misma fecha, con amparo en lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con base en lo razonado en el escrito de contestación, se interesó el recibimiento del pleito a prueba, pero no se expresaron los puntos de hecho, y ahí que se rechazara en la providencia de 24.04.12 que aquí se impugna y que debe revocarse, pues resulta manifiesto del recurso (y sobre todo del escrito de igual fecha presentado) que el punto de hecho a probar es la existencia o no de lugares municipales habilitados para el estacionamiento de caravanas, que es sobre lo que versará la prueba.”

La parte dispositiva del citado Auto dispone textualmente:
“ACORDAMOS, estimar el recurso de reposición interpuesto por la representante procesal de la “Asociación dos autocaravanistas de Galicia” contra la providencia de 24.04.12, que revocamos, al objeto de que se practique prueba sobre el punto de hecho descrito en la parte expositiva. No hacemos condena en costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno”.

Desde AC-GA celebramos que el Tribunal haya rectificado y revocado su propio Auto de 24.04.12 ya que supone, de hecho, un pequeño avance para el autocaravanismo puesto que, ahora, es el propio Concello de O Grove quien tiene que demostrar la existencia o no de lugares habilitados para el estacionamiento de autocaravanas en ese término municipal y, además, supone que el Tribunal tendrá un nuevo elemento de juicio como es saber si existen o no lugares habilitados para estacionar autocaravanas, inexistentes hasta ahora, para determinar si la Ordenanza recurrida se ajusta plenamente a Derecho o si, por el contrario, no se ajusta a lo que dispone la legislación estatal en materia de seguridad vial, circulación de vehículos a motor y tráfico.

Tras este nuevo Auto judicial, en AC-GA vemos, una vez más, que es muy posible una sentencia favorable a los intereses de los autocaravanistas y además vemos como, posiblemente, haya cambiado radicalmente la situación a favor de los autocaravanistas toda vez que la Administración Local tendrá que definir y reconocer cuales son los espacios habilitados para estacionar autocaravanas cuestión que, hasta ahora, ha sido imposible de conseguir por la negativa sistemática de los responsables políticos de ese Concello.

Como es nuestro compromiso y costumbre, seguiremos puntualmente informando de las resoluciones judiciales que se produzcan en relación a este recurso contencioso-administrativo.

Fuente original: AC-GA.

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