El pasado día 31/05/2010 fue publicado, en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, el Decreto-Ley 3/2010, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público.

Entre las diversas modificaciones que introduce este Decreto-Ley, se encuentran las que afectan tanto a la transmisión de vehículos usados como a la matriculación de nuevos vehículos.

En lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre vehículos usados, el mencionado Decreto-Ley 3/2010 ha modificado el tipo impositivo, de tal manera que desde el 01/07/2010 la transmisión de un vehículo sujeto a este impuesto pasará a ser del 5%, en lugar de un 4%.

Además, también con efectos del día 01/07/2010, se ha modificado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, regulado en la Ley 38/1992, de tal manera que la matriculación de un vehículo comprendido en el epígrafe 4º o en el epígrafe 9º, pasará a tener un tipo impositivo del 16%, en lugar del 14,75%.

Cabe recordar que los vehículos comprendidos en el epígrafe 4º son aquellos que tienen unas emisiones de CO2 superiores a 200 g/Km, los que no acrediten las emisiones y los quads; y los vehículos comprendidos en el epígrafe 9º son aquellas motocicletas de cilindrada superior a 250 cc cuyas emisiones de CO2 sean iguales o superiores a 140 g/Km, las que no acrediten las emisiones y aquellas Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74 Kw (100 CV) y una relación potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en kw/kg igual o superior a 0,66, cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.

Debe ser tenido en cuenta que estas modificaciones son válidas únicamente dentro del ámbito territorial de Cataluña, por lo que aquellas operaciones de vehículos en las que el adquiriente sea de una Comunidad Autónoma diferente se regirán por sus propias normas autonómicas, por lo que los tipos impositivos de estos impuestos pueden variar.

Fuente original: Gestoría y Asesoría del Valles, S.L.P.

Editado por Caravaning Blog: Recordemos que el epígrafe 9º del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, regulado en la Ley 38/1992, afecta a los furgones y furgonetas de uso múltiple cuya altura total sobre el suelo sea superior a 1.800 milímetros que no sean vehículos tipo «jeep» o todo terreno, por lo que esta modificación afecta a las autocaravanas.

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