El inhibidor de radar (que detecta y anula su acción) pasa a ser más castigado. El avisador de radar (el Tom Tom de toda la vida) sigue siendo legal. Pero aquel que no anula la acción del radar pero la detecta, pasa a ser legal.

Desde este martes serán legales los detectores de radar. El que posea este aparato podrá traspasar la velocidad del sonido en los lugares donde no exista el radar. Eso sí, a 120 clavados cuando detecte la presencia de un radar de la DGT. Nuestros parlamentarios, por desconocimiento o con toda la intención, han dejado pasar a la legalidad lo que hasta ahora estaba fuera de las normas. El propio Ramón Ledesma, Subdirector General de Normativa y Recursos de la DGT, confirmaba hace unas semanas su legalización.

Los usuarios desconocen que existen tres tipos de aparatos que pueden tener en el vehículo:

1.- Hasta ahora solo el “avisador de radar”, el Tom Tom, era legal y lo seguirá siendo. Este aparato solo informa de la “posibilidad” de que haya un radar. Funciona volcando la información de los puntos kilométricos donde “presuntamente” existen radares. Se hace a través de Internet desde la paginas de los clubes de automovilistas.

2.- “Detector de radar”, que detecta que hay un radar. Hasta ahora oculto bajó el capó de los coches de alta gama, pero que a partir del martes podremos llevarlo como un elemento más del coche.

3.- “Inhibidor de radar”, es aquel detector de radar, que además de localizarlo anula su acción. Prohibidos antes y después de la reforma de la nueva ley.

Aunque a partir de ahora serán más castigados, siempre y cuando la guardia civil lo vea. La Nueva ley de Tráfico solo hace referencia a los inhibidores de radar cuando dice que se le retirarán 6 puntos por….”Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.”

El término “inhibir” sustituye a uno más genérico de la ley anterior que era “eludir”…”conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares”. (2 puntos)

Fuente original: COPE.

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