La noticia.-

Si se confirman las filtraciones y los comunicados de ASEICAR y la PACA  y se cumple lo que afirma don Ramón Ledesma, subdirector de normativa de la DGT, estamos en vísperas de un cambio en el Reglamento General de Circulación (RGC) que afectará directamente al estacionamiento y circulación de las autocaravanas.

Las declaraciones del señor Ledesma a Canalcaravaning.tv (Ediciones El Peldaño – El Camping y su Mundo) que acudió al 2º Encuentro de Ciudades para la Seguridad Vial, confirman que se establecerá el límite de velocidad de las autocaravanas con una MMA menor o igual a 3,5 Tm al máximo de la vía.

Es destacable cómo se ha producido la noticia en los medios especializados. La impresión es que los usuarios estamos asistiendo a una representación pública con claros fines políticos como meros espectadores y las Entidades que participan en el proceso son únicamente convidados de piedra.

Los límites de velocidad de las autocaravanas.-

Fijar la velocidad límite de las autocaravanas al máximo de la vía es una vieja aspiración de los usuarios desde que a finales de 2003 algún alto funcionario de la DGT las confundió con  un remolque habitable y colocó el límite de velocidad en autovías y autopistas a 90 km/h.

Una aspiración que continuó a partir de que en 2006 otro funcionario, o quizá el mismo, bajo la supervisión del entonces recién estrenado señor Ledesma, se olvidó de incluir las autocaravanas entre los vehículos a que hacen referencia los límites de velocidad en el RGC.

Este olvido ha dado lugar a una serie de controversias y ha tenido molestias lógicas  para autocaravanistas que han sido “cazados” por radares con detección de altura y han sido denunciadas por circular por encima de los 90 km/h en autovías. Los recursos han sido atendidos e incluso hay una sentencia conocida en la que el juez da la razón al recurso estimando que la velocidad permitida a las autocaravanas es la máxima de la vía.

Contestación al tratamiento de la velocidad máxima.-

Desde que se aprobó RGC en 2006, la DGT ha recibido numerosas solicitudes de las asociaciones autocaravanistas para que se rectifique el error y se legisle de forma convergente con los países miembros de la UE. Estos países establecen la velocidad máxima de las autocaravanas, cuya MMA es igual o inferior de las 3,5 Tm, a la máxima de las vías.

Sin embargo la DGT en su Instrucción 08/V-74, juzga que las autocaravanas deberían tener el límite de velocidad en 100 km/h. Por otra parte, el director de la DGT, señor Pere Navarro, sostenía públicamente que se iba a incrementar la velocidad máxima de 90 a 100 km/h.

En enero de 2008 la revista  “Tráfico y Seguridad Vial” publicó el artículo  “Viajar con la Casa a Cuestas”, firmado por Marian García Ruiz en la que se afirmaba: “…la DGT considera que estos vehículos deben acogerse a los límites establecidos para “los derivados de turismos”, es decir, que deben circular a una velocidad máxima de 100 Km/h en autopistas y autovías.”

En medio de este panorama sin pies ni cabeza, asociaciones de automovilistas como AEA, expertos como Paco Costas y asociaciones de usuarios declaraban públicamente que al no haber un límite específico establecido para las autocaravanas éste era legalmente el máximo de la vía.

El 18 de febrero de 2008, la FEAA solicitó argumentadamente de la DGT que se revisaran los límites de velocidad de las autocaravanas en convergencia con Europa. También publiqué en aquellas fechas unos trabajos que criticaban razonadamente la forma de establecer los límites de velocidad en nuestro país en función de las clasificaciones de los vehículos por su destino de construcción y no por razones de seguridad vial como en el resto de los países de la UE. “Crónica de la velocidad menguante de las autocaravanas” (febrero-2008) “La velocidad máxima de las autocaravanas” (mayo – 2009).

El estacionamiento de las autocaravanas.-

El otro tema que, al parecer, se va tratar en la redacción del nuevo RGC es el texto que afecta al estacionamiento de las autocaravanas.

No se ha concretado en absoluto en qué consiste el tratamiento que se le va a dar a la nueva redacción. Las manifestaciones del señor Ledesma indican que va a proporcionar una mayor seguridad jurídica sobre el estacionamiento de las autocaravanas tanto a los usuarios como a los ayuntamientos. Al parecer, se trata de una transposición al RGC de lo que la DGT juzga que les afecta y que refleja en la Instrucción 08/V-74.

Si esto es así, será un avance evidente. Los criterios que afectan al estacionamiento específico de las autocaravanas dejarán de ser una interpretación de la norma por el Organismo Competente para integrarse en la propia norma. Este hecho, si se produce de forma adecuada, facilitará la exposición de argumentos para defender el derecho a que las autocaravanas no sean discriminadas en relación a su estacionamiento por las diferentes normativas autonómica o municipal.

Consideraciones sobre las consecuencias de la posible nueva redacción.-

Para situar en su justa medida el alcance de la medida que anuncia el señor Ledesma se deben concretar de antemano algunos hechos.

Según la DGT, las Ordenanzas Municipales que regulan la circulación en las vías locales no pueden legalmente limitar el estacionamiento de vehículos por razones subjetivas como su clasificación por destino de construcción.

Según el ordenamiento jurídico español, la Ordenanzas Municipales son normas subordinadas a las leyes y el Estado es el garante del cumplimiento de la Ley.

La realidad.-

Unas decenas de ayuntamientos, entre los que figuran los de Santander y Cadaqués, como más significados,  disponen de ordenanzas de tráfico vigentes en las que se prohíbe el estacionamiento de autocaravanas en todo el término municipal. A pesar de las denuncias y a pesar de que la DGT conoce estos hechos, ningún Organismo del Estado da un paso para restablecer la  legalidad. Es más, la propia DGT ha justificado las prohibiciones en alguna ocasión en contradicción con lo que afirma en la ITC 08/V-74.

A principios de 2010, ante la denuncia de numerosos usuarios de que el ayuntamiento de  Mont-ras había aprobado una OM de tráfico que prohibía el estacionamiento de vehículos en el término municipal, la DGT ha invitado a los propios usuarios a defenderse por sí mismos.

Los usuarios nos hacemos la siguiente pregunta:  ¿para qué sirven los textos legales si nadie se ocupa de hacerlos cumplir?

Estas consideraciones se plantean en el ámbito del estacionamiento de las autocaravanas como vehículo. Los problemas que se nos plantean en el uso de las mismas como alojamiento es muy difícil que puedan ser tratados específicamente en el RGC.

El RGC y el uso de las autocaravanas como alojamiento temporal.-

Desafortunadamente es muy difícil que, desde la normativa de Seguridad Vial, se pueda establecer que sea ésta la que se debe aplicar a los pasajeros que permanecen en el interior de una autocaravana estacionada cuando la actividad interior transcienda al exterior.

Es posible que el texto del nuevo RGC recoja la interpretación de la DGT en la Instrucción 08/V-74, sobre el hecho de que la presencia de los pasajeros en el interior de un vehículo no afecta a la maniobra de estacionamiento.

No cabe duda que un texto legal concreto podrá ayudar a establecer fuera de toda duda que, en la circunstancia descrita anteriormente, el vehículo está correctamente estacionado y esto servirá de ayuda, por otra parte, para introducir dudas razonables en la aplicación del ámbito normativo de la acampada.

Sin embargo, la aplicación del artículo 68 del Reglamento de Costas, algunos de los PRUG de Espacios Naturales autonómicos, el Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado, el Decreto de Alojamientos de Turismo de la Generalitat y algunas Ordenanzas Municipales que prohíben el uso de las autocaravanas estacionadas como alojamiento temporal, requieren además un trabajo de campo de las asociaciones de usuarios.

Un trabajo de campo que tendrá que utilizar las herramientas legales de que disponga y que un RGC en cuyo texto se recoja explícitamente que no se puede prohibir estacionar autocaravanas y que la presencia de los pasajeros en el interior de un vehículo no altera la maniobra de estacionamiento será, sin duda, una ayuda que se nos adeuda desde hace tiempo por parte de la Administración del estado.

Esperemos que por encima de cualquier interés personal esta nueva redacción sirva para instar a las administraciones a regular una forma sostenible del uso de las autocaravanas como alojamiento turístico que sirva de alternativa a las prohibiciones generalizadas de la pernocta en autocaravana vigentes en diferentes normativas que regulan la acampada y que afectan a los usuarios de autocaravanas.

Arsenio Gutiérrez Labayen.

Fuente original: Autocaravanismo Activo.

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