Guetos para autocaravanas
Un pequeño grupo de autocaravanistas, desde un foro especializado, mantienen una agria discusión sobre la utilidad de las áreas para autocaravanas. Las califican de gueto con el pretexto de que pueden ser la causa de que se nos obligue a pernoctar en ellas de forma obligatoria.
A la izquierda una señal que condiciona la pernocta a un área y la prohíbe en todo el terreno municipal en una población francesa de la costa atlántica. En España no existen por el momento este tipo de prohibiciones condicionadas a un área. Las prohibiciones que existen son absolutas y generales.
Al plantear este concepto se ignoran las circunstancias que concurren en el conjunto de la normativa que afecta a la pernocta. En España existen más de 100 áreas para autocaravanas de iniciativa pública y privada y sobran los dedos de una mano para contar las poblaciones que han prohibido pernoctar fuera de un área, si es que hay alguna.
Hay algunos hechos que son significativos: existen poblaciones donde los ayuntamientos prohíben la pernocta en toda la población fuera de unos inexistentes lugares habilitados o autorizados a tal efecto.
Algunas ordenanzas municipales y los reglamentos de alojamientos turísticos de un par de comunidades autonómicas prohíben pernoctar fuera de los lugares autorizados o habilitados. Esta es la situación a la que nos enfrentan algunos ayuntamientos por la vía de los hechos consumados. Situación que debemos asumir y a la que debemos encarar con los medios a nuestro alcance.
Estos hechos requieren soluciones y una de ellas pasa por aceptar que frente a la alternativa de no poder pernoctar en ningún lugar de una población, podamos hacerlo en uno o en varios lugares autorizados. Esto implica aceptar también el que un ayuntamiento pueda decidir legalmente dónde se puede pernoctar en lugar de promulgar una prohibición general y absoluta como de hecho se produce frecuentemente.
El debate sobre regulación si o no como alternativa a las prohibiciones absolutas que existen en 2010, pese a la Moción en el Senado de 2006 y la Instrucción 08/V-74 de 2008, implica la necesidad de tener en consideración la normativa que afecta a la pernocta en autocaravanas.
Lo que es realmente decepcionante es que sean autocaravanistas los que utilicen el hecho de que existan áreas, los avances más notorios que ha habido en estos últimos años gracias principalmente a la labor de asociaciones, para seguir intentando descalificar la labor de sus directivos como parte de la estrategia para valorar por encima de sus posibilidades la aplicación real de la Instrucción 08/V-74.
Las dudas que suscita la aplicación de la Instrucción 08/V-74 y la implicación de los políticos o de la Administración en la defensa de los derechos de los autocaravanistas se disipan con la intervención de ambos estamentos en la solución de los problemas que se plantean en lugar de crear controversia sobre la labor de las asociaciones.
Es un contrasentido que quienes han impedido de cualquier forma la intervención de las asociaciones en el proceso de elaboración de las conclusiones derivadas de la Mesa GT53, se dediquen en este momento a responsabilizar a ellas de una situación en la que les han privado de las posibilidades de intervenir.
En Francia, paraíso de la libertad y paradigma del autocaravanismo, no existe ninguna población cuya presencia de autocaravanas sea significativa, que permitan pernoctar más que en lugares habilitados o autorizados, es decir, en el vocabulario que utilizan estos autocaravanistas: en guetos.
Las áreas, para la inmensa mayoría de autocaravanistas, son, en primer lugar, una red de servicios para el suministro de agua y vaciado de depósitos y en segundo lugar una alternativa para la pernocta. Una alternativa voluntaria en lugares donde la pernocta está permitida en cualquier lugar de la vía pública y la única posible a la prohibición general y absoluta a la pernocta en una población.
Ningún autocaravanista en su sano juicio pretende poner límites a su libertad para viajar y hacer etapas, sin embargo, cuando la normativa y el derecho imponen restricciones al uso de las autocaravanas como alojamiento, las alternativas que nos quedan son: luchar por nuestros derechos con medidas eficientes, resignarnos y evitar lugares hostiles o negociar y/o promocionar normativa que impida la prohibición generalizada de la pernocta aceptando la regulación.
Una regulación que implica tres conceptos o parámetros: forma, lugar y tiempo de permanencia. Una regulación que no se debe promover desde el colectivo de los usuarios de autocaravanas de forma gratuita, sino como una alternativa a la prohibición absoluta y generalizada. Mientras tanto se impone la defensa de nuestros derechos utilizando los medios que dispongamos.
Unos derechos que garanticen un lugar de pernocta fuera de los camping en cualquier lugar del estado. Un lugar de pernocta sometido a las condiciones que garanticen también el derecho de la población a evitar los abusos haciéndolo compatible con el uso sostenible de las autocaravanas como vivienda.
Arsenio Gutiérrez Labayen.
Fuente original: Autocaravanismo activo.

























