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Una sentencia del Tribunal Supremo obligará a la DGT a revisar millones de multas

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El alto tribunal considera que los ciudadanos tienen derecho a recurrir la pérdida de puntos aunque se haya pagado la correspondiente sanción económica.

Falta poco para que el carné por puntos cumpla 3 años y no parece que vaya a tener un feliz aniversario, ya que el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia, en constetación de un recurso planteado por la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en la que condiciona la legalidad de las normas reguladoras del permiso por puntos a que se interpreten de manera que no se cree indefensión en los ciudadanos y se les permita recurrir la pérdida parcial de puntos, incluso aunque se haya pagado la sanción con descuento.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo Rojas, supone un serio revés para la DGT, que ahora se verá obligada a revisar millones de multas en las que el conductor perdió puntos porque en su momento no se permitieron los recursos.

Los conductores afectados disponen hasta el 18 de septiembre de este año para pedir la revisión de sus expedientes, en aquellos casos en que se hubiera producido vulneración de derechos y libertados susceptibles de amparo constitucional, por ejemplo, porque se ha impedido el ejercicio del derecho a la defensa al negar que la detracción de puntos constituía una sanción y no era recurrible.

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, se ha mostrado muy satisfecho con esta sentencia y ha anunciado que su asociación no la recurrirá ni ante el Tribunal Constitucional ni ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, porque “a pesar de que el Supremo no anula la normativa reguladora del permiso por puntos como hubiera sido nuestro deseo, sí hemos conseguido el objetivo que perseguíamos, que es el que se reestablezcan en nuestro país las garantías jurídicas de defensa de cerca de 25 millones de ciudadanos“.

Si quieres ver el informe completo publicado por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), visita su web haciendo clic aquí.

Fuente original: Daily Motos.

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Los conductores podrán recurrir la pérdida de los puntos de carné. Incluso si ya han pagado la multa entera o se acogieron al descuento del 30% por pronto pago. Así lo asegura el Tribunal Supremo en una sentencia, que aunque confirma la validez del carné por puntos, marca las pautas de cómo hay que interpretar esta normativa.

El Supremo contradice a la DGT y dice que los puntos tienen consideración legal como medida sancionadora

Y es que hasta ahora los conductores sancionados no podían recurrir la pérdida de puntos. Y no lo podían hacer porque, según la DGT, “la detracción de puntos no tiene consideración legal de medida sancionadora”. Con la nueva sentencia, el Supremo deja claro que “aunque la pérdida de puntos no aparece incluida en el catálogo de sanciones” del real decreto que regula el carné por puntos, “es indudable que es una medida que tiene carácter materialmente sancionador”.

“Es un varapalo tremendo para la DGT”, señala Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, que recurrió la ley. “Como la DGT decía que no era una sanción, no se podía recurrir, el conductor quedaba indefenso”, asegura Arnaldo.

Algo que ya ha corregido el Supremo, que afirma que “para que no se produzca indefensión, en la impugnación que se dirija contra la sanción se podrá cuestionar la conducta infractora, la cuantía de la multa y la pérdida de puntos”.

“El carné por puntos no es precisamente un modelo de técnica legislativa”, afirma además el Supremo.

En estos tres años, más de 24.000 conductores han perdido el carné tras agotar todo el saldo, es decir, perder los 12 puntos; otros 20.000 están también a punto de perderlo, medio millón ya se ha despedido de la mitad de su crédito y casi dos millones se han quedado sin algún punto.

“El carné por puntos no es precisamente un modelo de técnica legislativa”, señala el Supremo

Todos ellos podrán recurrir, independientemente de en qué año les sancionaron. Pero Arnaldo avisa, sólo tienen tres meses para hacerlo.

La Ley de Procedimiento Administrativo sólo permite tres meses para pedir la revisión de sus expedientes y solicitar la cancelación de los puntos detraídos. Como la sentencia del Supremo fue publicada el 18 de junio, el plazo acaba el 18 de septiembre.

Recurso de revisión

Desde Automovilistas Europeos recomiendan que los conductores que quieran recurrir presenten un “recurso de revisión en aquel organismo que les multó, ya sea la DGT o un Ayuntamiento”.

La sentencia del Supremo también exige que cada vez que se notifique a un conductor una “resolución sancionadora, se le indique de forma clara por qué pierde los puntos y cuántos”, algo que no siempre sucede. Arnaldo denuncia que el Ayuntamiento de Barcelona lleva tres años notificando sus multas sin informar cuando la sanción acarrea pérdida de puntos.

Por otro lado, el tercer aniversario del carné por puntos, que se cumple este miércoles, trae un regalo para los buenos conductores. La DGT dará dos puntos a todos aquellos que mantengan intacto su saldo, por lo que pasarán de tener 12 a 14 puntos en su carné.

Fuente original: 20 minutos.

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