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La velocidad máxima de las autocaravanas en el nuevo RGC

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En octubre de 2007 publiqué un trabajo en la web Viajar en autocaravana titulado “La DGT en el imperio de los burócratas“. Un título quizá pretencioso, literario y provocador pero adecuado al tema. Tanto el título como el texto, al parecer, provocó la indignación de un oscuro personaje que aun hoy lo cita en su blog como el paradigma de la irreverencia hacia un Organismo infalible.

Este oscuro personaje vive obsesionado por explicar al mundo a través de su blog su inestimable aportación al mundo autocaravanista y exponer su punto de vista sobre lo malvados que somos los demás por intentar hacer un trabajo que él no ha sabido y que tampoco ha permitido que lo hagan otros.

El tema del trabajo citado destaca que hasta el momento, la regulación de la velocidad máxima en las diferentes vías, se basa en la clasificación de los vehículos por destino de construcción que figura en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos.

Mientras en el resto de la EU el límite de velocidad lo condiciona principalmente la masa máxima autorizada, en España es una condición subjetiva de índole burocrático la que establece los límites de velocidad.

Estos criterios han influido para que los autocaravanistas hayamos tenido que soportar una serie de bandazos en los límites oficiales de velocidad para las autocaravanas. En la reforma del RGC de 2003 el límite se situó en 90 k/h en las vías rápidas. En el de 2006, se nos olvidó o se nos ignoró. Pese a ello el criterio legal ha sido el de equiparar las autocaravanas a los vehículos cuyos límites de velocidad son los máximos que corresponden a cada vía.

A pesar de todo únicamente las autocaravanas en cuya ficha técnica están clasificadas como 32 (AC) pueden legalmente circular a la velocidad máxima permitida en cada vía. Los mismos modelos o los mismos tipos de vehículos pero clasificados como 31 (Vehículo mixto) o 24 (furgón) tienen límites de velocidad inferiores.

Afortunadamente no ha habido consecuencias importantes para el colectivo. Algunas denuncias provocadas por radares provistos de sensores de altura y que fueron tramitadas sin comprobar la categoría del vehículo fueron anuladas una vez recurridas.

Este problema se verá subsanado en cuanto se publique el nuevo RGC que divide, para regular la velocidad máxima permitida, toda clase de vehículos en dos categorías que dependen de su MMA. De esta forma las autocaravanas cuya masa máxima autorizada sea inferior a 3,5 Tm podrán circular legalmente a la velocidad máxima permitida para cada vía, 120 k/h en las vías rápidas.

Se han disipado las dudas que se suscitaron cuando la DGT introdujo en la Instrucción 08/V-74 el criterio de que las autocaravanas debieran tener el límite de 100 k/h en las vías rápidas. Los usuarios no pudimos siquiera opinar gracias a la inestimable labor del oscuro personaje citado que se preocupó de impedirlo utilizando sus amistades.

Con esta medida España se incorporará a Europa en lo relacionado con los límites de velocidad de los vehículos en sus carreteras, autopistas y autovías.

Es necesario destacar que la trasposición definitiva de la directiva 2007/46/CE a un nuevo Reglamento General de Vehículos hará desaparecer las clasificaciones actuales de los vehículos para adaptarlas al Anexo II de la citada directiva marco.

En cualquier caso es de agradecer la previsión de la DGT que se ha anticipado a la reforma incluyendo en el borrador de trabajo del Nuevo Reglamento General de Circulación Urbana e Interurbana la regulación de las velocidades máximas de los vehículos, incluidas las autocaravanas, en función de su MMA.

Arsenio Gutiérrez Labayen.

Fuente original: Autocaravanismo Activo.

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Se cierra una etapa

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Se ha despejado la incógnita y, desafortunadamente, la aprobación del nuevo Reglamento General de Circulación (RGC) se ha pospuesto hasta la nueva legislatura. Cabe la duda de si los nuevos responsables de la DGT mantendrán el mismo criterio.

La decisión del Gobierno, que probablemente ha considerado que la nueva redacción del RGC carece de valor como argumento electoral, ha dejado en evidencia a algunas personas en el ámbito del autocaravanismo. Personas que han estado presumiendo haber promovido una intervención que se podría calificar directamente de chapuza política.

El carpetazo a la modificación del texto del RGC que presumiblemente iba a afectar específicamente a los límites de velocidad y al estacionamiento de las autocaravanas, cierra una etapa que comenzó en mayo de 2006 con la aprobación de la Moción del Senado en la que se instaba al Gobierno a la regulación del autocaravanismo en España.

En estos cinco años la moción ha producido únicamente una Instrucción Técnica Complementaria de la Dirección General de Tráfico. La 08/V-74, publicada el 26 de enero de 2008, en la que, entre sombras, el Organismo Competente define la forma de estacionamiento de una autocaravana. Esta ITC remarca también los límites que deben respetar, a juicio de la DGT, los ayuntamientos en las ordenanzas municipales dictadas al amparo de la Ley de Seguridad Vial que afectan al estacionamiento de las autocaravanas.

Sin embargo, esta Instrucción se ha mostrado de poca utilidad en el conflicto que mantenemos los usuarios de autocaravanas frente a las normas de algunas administraciones que regulan la acampada.

En este momento la etapa que se cierra está inscrita en un período que comenzó con la intervención de unos políticos que se enfrentan a unas elecciones en las que probablemente, si siguen en la política, estarán en la oposición y su intervención en los próximos cuatro años no podrá ser relevante.

Los personajes que han asumido la responsabilidad de intervenir en las decisiones de estos políticos perderán todo el protagonismo que han acaparado ante el colectivo y tendrán que dejar de una vez por todas, y de verdad, la gestión de las cuestiones que afectan a los autocaravanistas a los propios autocaravanistas.

Se inicia una nueva etapa en la que será necesario realizar una gestión eficiente en interés de todo el colectivo porque los problemas que había en 2006 no sólo no han desaparecido sino que se han incrementado en algunos aspectos.

Lo principal es asimilar la experiencia de estos cinco años y tener claro que nadie nos va a resolver de un plumazo los problemas que podamos percibir. Nadie que no esté en sintonía con los colectivos de usuarios organizados. Para resolver problemas es necesario ir más allá de los gestos de cara a la galería en aras de un protagonismo tan efímero como inútil. Es necesario trabajar organizados con paciencia, unidad y perseverancia y buscar la colaboración de políticos que estén dispuestos  ayudar en lugar de utilizar a un pequeño colectivo al servicio de sus intereses y los de su entorno.

Arsenio Gutiérrez Labayen.

Fuente original: Autocaravanismo activo.

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¿Cuáles son las velocidades máximas permitidas para las autocaravanas?

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La respuesta no es fácil porque la norma no es clara, pero le daremos nuestra opinión jurídica. Hasta la entrada en vigor de la reforma del Reglamento General de Circulación (6/9/2006) las autocaravanas tenían expresamente limitada la velocidad como los camiones a 90 km/h. en autopistas y autovías; carreteras convencionales (con arcén de 1,5 m), 80 km/h., y resto de vías fuera de poblado 70 km/h. Sin embargo, y aprovechando una reforma referida a los cinturones de seguridad, el Gobierno de entonces consideró oportuno modificarla, y así se indicó expresamente en el preámbulo del nuevo reglamento a fin de “proceder a la revisión del artículo 48 del mismo, con el fin de corregir algunas incongruencias detectadas en relación con las velocidades máximas asignadas a determinadas categorías de vehículos”.

Sin duda una de las incongruencias detectadas era la velocidad a la que podían circular las autocaravanas, y en consecuencia, el Gobierno excluyó expresamente a las autocaravanas de los límites de velocidad fijados hasta entonces para los camiones, para los tractocamiones, para los furgones, para los vehículos articulados y para los automóviles con remolque.

Sin embargo, y debido a una incomprensible omisión normativa, se olvidaron de incluir expresamente este tipo de vehículos en el límite de velocidad correspondiente al de los turismos, como se pretendía.Y esa es la razón por la que hoy en España no está expresamente regulado el límite de velocidad de las autocaravanas.

No obstante nuestra opinión es -en contra de la opinión de la Dirección General de Tráfico-, que la velocidad máxima a la que pueden circular estos vehículos en la actualidad es de 120 km/h, en autopistas y autovías (110 con la actual limitación), y no la de 100 km/h ó 90 km/h. como restrictivamente está interpretando el órgano directivo del Ministerio del Interior.

Y ello, no sólo porque ese era el objetivo de la reforma reglamentaria aprobada en el año 2006 por el Gobierno socialista -“proceder a la revisión del artículo 48 del mismo, con el fin de corregir algunas incongruencias detectadas en relación con las velocidades máximas asignadas a determinadas categorías de vehículos”-, sino porque dos meses antes de entrar en vigor dicha reforma, y en congruencia con la misma, se incluyeron las autocaravanas en el grupo de los turismos a efectos de igualar la frecuencia de las inspecciones técnicas que deben realizar de ambos tipos de vehículos. “No tendría sentido por tanto equiparar las autocaravanas a los turismos en cuanto a las frecuencias de inspección para luego darles un tratamiento distinto y discordante respecto a la fijación de los límites de velocidad, ya que al respecto debería existir una unidad de criterio”. (Opinión jurídica de Juan Carlos Gómez Bueron)

Fuente original: Sorbeltz.

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Las autocaravanas en el nuevo RGC

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La noticia.-

Si se confirman las filtraciones y los comunicados de ASEICAR y la PACA  y se cumple lo que afirma don Ramón Ledesma, subdirector de normativa de la DGT, estamos en vísperas de un cambio en el Reglamento General de Circulación (RGC) que afectará directamente al estacionamiento y circulación de las autocaravanas.

Las declaraciones del señor Ledesma a Canalcaravaning.tv (Ediciones El Peldaño – El Camping y su Mundo) que acudió al 2º Encuentro de Ciudades para la Seguridad Vial, confirman que se establecerá el límite de velocidad de las autocaravanas con una MMA menor o igual a 3,5 Tm al máximo de la vía.

Es destacable cómo se ha producido la noticia en los medios especializados. La impresión es que los usuarios estamos asistiendo a una representación pública con claros fines políticos como meros espectadores y las Entidades que participan en el proceso son únicamente convidados de piedra.

Los límites de velocidad de las autocaravanas.-

Fijar la velocidad límite de las autocaravanas al máximo de la vía es una vieja aspiración de los usuarios desde que a finales de 2003 algún alto funcionario de la DGT las confundió con  un remolque habitable y colocó el límite de velocidad en autovías y autopistas a 90 km/h.

Una aspiración que continuó a partir de que en 2006 otro funcionario, o quizá el mismo, bajo la supervisión del entonces recién estrenado señor Ledesma, se olvidó de incluir las autocaravanas entre los vehículos a que hacen referencia los límites de velocidad en el RGC.

Este olvido ha dado lugar a una serie de controversias y ha tenido molestias lógicas  para autocaravanistas que han sido “cazados” por radares con detección de altura y han sido denunciadas por circular por encima de los 90 km/h en autovías. Los recursos han sido atendidos e incluso hay una sentencia conocida en la que el juez da la razón al recurso estimando que la velocidad permitida a las autocaravanas es la máxima de la vía.

Contestación al tratamiento de la velocidad máxima.-

Desde que se aprobó RGC en 2006, la DGT ha recibido numerosas solicitudes de las asociaciones autocaravanistas para que se rectifique el error y se legisle de forma convergente con los países miembros de la UE. Estos países establecen la velocidad máxima de las autocaravanas, cuya MMA es igual o inferior de las 3,5 Tm, a la máxima de las vías.

Sin embargo la DGT en su Instrucción 08/V-74, juzga que las autocaravanas deberían tener el límite de velocidad en 100 km/h. Por otra parte, el director de la DGT, señor Pere Navarro, sostenía públicamente que se iba a incrementar la velocidad máxima de 90 a 100 km/h.

En enero de 2008 la revista  “Tráfico y Seguridad Vial” publicó el artículo  “Viajar con la Casa a Cuestas”, firmado por Marian García Ruiz en la que se afirmaba: “…la DGT considera que estos vehículos deben acogerse a los límites establecidos para “los derivados de turismos”, es decir, que deben circular a una velocidad máxima de 100 Km/h en autopistas y autovías.”

En medio de este panorama sin pies ni cabeza, asociaciones de automovilistas como AEA, expertos como Paco Costas y asociaciones de usuarios declaraban públicamente que al no haber un límite específico establecido para las autocaravanas éste era legalmente el máximo de la vía.

El 18 de febrero de 2008, la FEAA solicitó argumentadamente de la DGT que se revisaran los límites de velocidad de las autocaravanas en convergencia con Europa. También publiqué en aquellas fechas unos trabajos que criticaban razonadamente la forma de establecer los límites de velocidad en nuestro país en función de las clasificaciones de los vehículos por su destino de construcción y no por razones de seguridad vial como en el resto de los países de la UE. “Crónica de la velocidad menguante de las autocaravanas” (febrero-2008) “La velocidad máxima de las autocaravanas” (mayo – 2009).

El estacionamiento de las autocaravanas.-

El otro tema que, al parecer, se va tratar en la redacción del nuevo RGC es el texto que afecta al estacionamiento de las autocaravanas.

No se ha concretado en absoluto en qué consiste el tratamiento que se le va a dar a la nueva redacción. Las manifestaciones del señor Ledesma indican que va a proporcionar una mayor seguridad jurídica sobre el estacionamiento de las autocaravanas tanto a los usuarios como a los ayuntamientos. Al parecer, se trata de una transposición al RGC de lo que la DGT juzga que les afecta y que refleja en la Instrucción 08/V-74.

Si esto es así, será un avance evidente. Los criterios que afectan al estacionamiento específico de las autocaravanas dejarán de ser una interpretación de la norma por el Organismo Competente para integrarse en la propia norma. Este hecho, si se produce de forma adecuada, facilitará la exposición de argumentos para defender el derecho a que las autocaravanas no sean discriminadas en relación a su estacionamiento por las diferentes normativas autonómica o municipal.

Consideraciones sobre las consecuencias de la posible nueva redacción.-

Para situar en su justa medida el alcance de la medida que anuncia el señor Ledesma se deben concretar de antemano algunos hechos.

Según la DGT, las Ordenanzas Municipales que regulan la circulación en las vías locales no pueden legalmente limitar el estacionamiento de vehículos por razones subjetivas como su clasificación por destino de construcción.

Según el ordenamiento jurídico español, la Ordenanzas Municipales son normas subordinadas a las leyes y el Estado es el garante del cumplimiento de la Ley.

La realidad.-

Unas decenas de ayuntamientos, entre los que figuran los de Santander y Cadaqués, como más significados,  disponen de ordenanzas de tráfico vigentes en las que se prohíbe el estacionamiento de autocaravanas en todo el término municipal. A pesar de las denuncias y a pesar de que la DGT conoce estos hechos, ningún Organismo del Estado da un paso para restablecer la  legalidad. Es más, la propia DGT ha justificado las prohibiciones en alguna ocasión en contradicción con lo que afirma en la ITC 08/V-74.

A principios de 2010, ante la denuncia de numerosos usuarios de que el ayuntamiento de  Mont-ras había aprobado una OM de tráfico que prohibía el estacionamiento de vehículos en el término municipal, la DGT ha invitado a los propios usuarios a defenderse por sí mismos.

Los usuarios nos hacemos la siguiente pregunta:  ¿para qué sirven los textos legales si nadie se ocupa de hacerlos cumplir?

Estas consideraciones se plantean en el ámbito del estacionamiento de las autocaravanas como vehículo. Los problemas que se nos plantean en el uso de las mismas como alojamiento es muy difícil que puedan ser tratados específicamente en el RGC.

El RGC y el uso de las autocaravanas como alojamiento temporal.-

Desafortunadamente es muy difícil que, desde la normativa de Seguridad Vial, se pueda establecer que sea ésta la que se debe aplicar a los pasajeros que permanecen en el interior de una autocaravana estacionada cuando la actividad interior transcienda al exterior.

Es posible que el texto del nuevo RGC recoja la interpretación de la DGT en la Instrucción 08/V-74, sobre el hecho de que la presencia de los pasajeros en el interior de un vehículo no afecta a la maniobra de estacionamiento.

No cabe duda que un texto legal concreto podrá ayudar a establecer fuera de toda duda que, en la circunstancia descrita anteriormente, el vehículo está correctamente estacionado y esto servirá de ayuda, por otra parte, para introducir dudas razonables en la aplicación del ámbito normativo de la acampada.

Sin embargo, la aplicación del artículo 68 del Reglamento de Costas, algunos de los PRUG de Espacios Naturales autonómicos, el Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado, el Decreto de Alojamientos de Turismo de la Generalitat y algunas Ordenanzas Municipales que prohíben el uso de las autocaravanas estacionadas como alojamiento temporal, requieren además un trabajo de campo de las asociaciones de usuarios.

Un trabajo de campo que tendrá que utilizar las herramientas legales de que disponga y que un RGC en cuyo texto se recoja explícitamente que no se puede prohibir estacionar autocaravanas y que la presencia de los pasajeros en el interior de un vehículo no altera la maniobra de estacionamiento será, sin duda, una ayuda que se nos adeuda desde hace tiempo por parte de la Administración del estado.

Esperemos que por encima de cualquier interés personal esta nueva redacción sirva para instar a las administraciones a regular una forma sostenible del uso de las autocaravanas como alojamiento turístico que sirva de alternativa a las prohibiciones generalizadas de la pernocta en autocaravana vigentes en diferentes normativas que regulan la acampada y que afectan a los usuarios de autocaravanas.

Arsenio Gutiérrez Labayen.

Fuente original: Autocaravanismo Activo.

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2º Encuentro de Ciudades para la seguridad vial. Córdoba 17 y 18 de febrero

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La asociación española de comercio del caravaning (ASEICAR) y la Plataforma Autónoma Autocaravanista (PACA) han estado presentes en el 2º Encuentro de Ciudades para la Seguridad Vial, celebrado los días 17 y 18 de febrero en el Palacio de Congresos de Córdoba y organizado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Dirección General de Tráfico (DGT).

Estas dos organizaciones han asistido representando al Grupo de Trabajo, GT53 Autocaravanas de la DGT.

Canalcaravaning.TV, plataforma audiovisual del sector camping y caravaning, ha estado presente en el Encuentro, recogiendo las importantes noticias que se han generado en el mismo.

Cabe destacar la entrevista en exclusiva para este CanalTV, realizada al Subdirector General de Normativa de la DGT, Ramón Ledesma, quién el mismo jueves 17, ya anticipaba en la misma las importantes modificaciones que se van a llevar a cabo en el Reglamento General de Circulación (RGC), algunas de las cuales afectan positivamente al sector de las autocaravanas.

Así mismo, en la ponencia realizada por el Sr. Ledesma el viernes 18, ante una aforo de más de 200 personas responsables del tráfico y la movilidad en diversos municipios de España, se informó de manera oficial las citadas modificaciones que en resumen afectan al estacionamiento de las autocaravanas y que pretende dar seguridad jurídica tanto a los Ayuntamientos como a los usuarios de estos vehículos.

En definitiva, cumpliendo unas normas básicas de estacionamiento, no podrá existir ninguna discriminación o limitación, salvo las genéricas de masas y dimensiones que también afecten al resto de vehículos.

Por otra parte y de manera extraoficial hemos sido informados de que en esta próxima modificación del RGC, también se incluirá la adaptación de las velocidades para autocaravanas, también bajo el criterio de masa.

Para más información, se podrá visualizar tanto la entrevista al Sr. Ledesma como la ponencia realizada , el próximo sábado 19 de febrero, accediendo a http://www.canalcaravaning.tv/video/entrevistas-amp-actualidad/ponencia-de-ramon-ledesma/458/

Fuente original: FEAA.

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Vídeo en Canalcaravaning.tv de la ponencia de D. Ramon Ledesma en el 2º Encuentro de Ciudades para la Seguridad Vial

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Ante más de 200 representantes de ayuntamientos y expertos en seguridad vial y movilidad, el Subdirector General de Normativa de la DGT, Ramón Ledesma, adelantó algunas de las próximas modificaciones del Reglamento Gral. de Circulación y que afectarán muy positivamente a las autocaravanas.

Con un discurso claro y coherente, Ledesma se dirigió a los ayuntamientos defendiendo el derecho de los autocaravanistas al estacionamiento en las mismas condiciones que el resto de los vehículos.

“Debemos ver la autocaravana como una oportunidad y no como un problema”, Señaló Ledesma; al tiempo que explicaba la importancia que en el resto de países europeos significaba esta modalidad de turismo

Fuente original: ACAMA.

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2º Encuentro de Ciudades

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La PACA ha participado en los II Encuentros de Ciudades para la Movilidad y Seguridad Vial que se han celebrado en Córdoba.

Dentro de esas Jornadas, La PACA invitada por la DGT ha llevado a cabo diversas entrevistas con Alcaldes, Concejales y Técnicos de diferentes Ayuntamientos, mostrando las especiales características de nuestra forma de viajar, desmontando los falsos estereotipos con que nos ven.

De esas Jornadas, La PACA se lleva nuevos logros conseguidos gracias al tesón, paciencia, discreción y perseverancia.

Logros que se traducen principalmente en la inclusión de la Instrucción 08/V-74 dentro del nuevo Reglamento General de Circulación, como nuevos artículos, con lo que ello conlleva de OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

No solo queda aquí la labor de LA PACA sino que, además, se ha conseguido por fin que las velocidades se adapten a las existentes en el resto de Europa, salvo limitaciones muy concretas que afectarían por igual a vehículos de sus mismas MMAAs y volúmenes sin discriminación por su razón de construcción.

A continuación se incluye el enlace de la entrevista realizada a Miguel Ríos, Vicepresidente de La PACA: http://www.canalcaravaning.tv/.

Fuente original: La PACA.

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Importante noticia para el sector de la autocaravana

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2º Encuentro de Ciudades para la seguridad vial. Córdoba 17 y 18 de febrero

La asociación española de comercio del caravaning (ASEICAR) y la Plataforma Autónoma Autocaravanista (PACA) han estado presentes en el 2º Encuentro de Ciudades para la Seguridad Vial, celebrado los días 17 y 18 de febrero en el Palacio de Congresos de Córdoba y organizado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Dirección General de Tráfico (DGT).

Estas dos organizaciones han asistido representando al Grupo de Trabajo, GT53 Autocaravanas de la DGT.

Canalcaravaning.TV, plataforma audiovisual del sector camping y caravaning, ha estado presente en el Encuentro, recogiendo las importantes noticias que se han generado en el mismo.

Cabe destacar la entrevista en exclusiva para este CanalTV, realizada al Subdirector General de Normativa de la DGT, Ramón Ledesma, quién el mismo jueves 17, ya anticipaba en la misma las importantes modificaciones que se van a llevar a cabo en el Reglamento General de Circulación (RGC), algunas de las cuales afectan positivamente al sector de las autocaravanas.

Así mismo, en la ponencia realizada por el Sr. Ledesma el viernes 18, ante una aforo de más de 200 personas responsables del tráfico y la movilidad en diversos municipios de España, se informó de manera oficial las citadas modificaciones que en resumen afectan al estacionamiento de las autocaravanas y que pretende dar seguridad jurídica tanto a los Ayuntamientos como a los usuarios de estos vehículos.

En definitiva, cumpliendo unas normas básicas de estacionamiento, no podrá existir ninguna discriminación o limitación, salvo las genéricas de masas y dimensiones que también afecten al resto de vehículos.

Por otra parte y de manera extraoficial hemos sido informados de que en esta próxima modificación del RGC, también se incluirá la adaptación de las velocidades para autocaravanas, también bajo el criterio de masa.

Para más información, se podrá visualizar tanto la entrevista al Sr. Ledesma como la ponencia realizada , el próximo sábado 19 de febrero, accediendo a www.canalcaravaning.tv

ASEICAR

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Autocaravana y Discapacidad… ¿no es compatible…?

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Pues eso, parece que las personas con discapacidad, es de extrañar ser usuario de la autocaravana, para algunos ayuntamientos, y a las pruebas me remito, este fin de semana pasado subi a Sierra Nevada para disfrutar con mi hijo de la estación, pero está claro que el Reglamento General de Circulación, no esta hecho para todos por igual, o al menos a la hora de interpretarlo, y bueno… nos toca sufrír las consecuencias del desconocimiento y dejadez para seguir perjudicando a ambos colectivos, (Autocaravanas y Discapacitados, en mi caso)… en fin, leed y opinad este correo que indignado redacte para el Ayuntamiento de Monachil y que todavía no he recibido contestación alguna….

Hola, me llamo Juan Jose ……… soy vecino de Granada, en C/……………. y me gustaría contarles mi indignación por las trabas que a lo largo del fin de semana pasado en Prado Llano he sufrido en mis propias carnes por tener una discapacidad:

Soy poseedor de una autocaravana, y al mismo tiempo tengo una gran invalidez del 65% y movilidad reducida, pues a causa de una accidente de trafico perdí ambas piernas a la altura de las rodillas, pues bien, hago vida casi normal a pesar de mi amputaciones y mis grandes limitaciones…

Me dispuse a subir a la Plaza de Prado Llano con mi hijo de 11 años, pues tenía conocimiento de que hay aparcamientos reservados para personas con discapacidad, yo reglamentaríamente con mi tarjeta azul que lo acredita (Junta de Andalucia) , me dispuse a aparcar en uno que habia libre, cuando se me acerca un Policia Local de su Ayto., indicandome que no podía aparcar con la autocaravana en dicho aparcamiento, a pesar que estaba acreditado legalmente para hacerlo, recomendandome el agente que me fuera a la zona de aparcamiento de autocaravanas que habia (Los Peñones) que entendia mi indignación y malestar, ¿pero…? indicandole que me era imposible estacionar tan lejos, ni usar el Alhambra Bus que presta servicio en dicha zona, pues mis limitaciones no me lo permitian tan larga distancia para poder estar en la zona de Prado Llano/ Plaza de Andalucia…

Yo respetuosamente conteste al mencionado Policia Local, y le hice mencion del Reglamento General de Circulación, concretamente la Instrucción 08/V-74 a la que adjunto como archivos, en el que dice literalmente; “Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehiculo…” avisando el punto 2 de dicho Reglamento; “En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento…·”

Pues nada, despues de decirle al Policia Local, que estaba negandome el aparcamiento autorizado por ley, 1) por estar autorizado para ello (por mi discapacidad) y 2) por llevar un vehiculo que mas grande, mas pequeño, etc.. según las normas de circulación sigue siendo un vehiculo autorizado para aparcar, donde pueda estacionar cualquier vehiculo…

Por todo ello, les pediría a este Ayuntamiento, me diera una solución a mi problema (y futuros que se puedan presentar) y que tengan en cuenta que las personas con alguna discapacidad, tenemos derechos y obligaciones como cualquier otro ciudano, pero no es nada extraño que pueda tener una autocaravana para su transporte y recreo, pues como vecino de Granada y amante de nuestra Sierra, necesito disfrutar de ella sin perjuicios, ni obtaculos que me condicionen mas que estoy, en vez de tener el acceso a nuestra estación lo mas comodamente posible para poder moverme libremente por ella…

Esperando contestación por parte de Vds.

juanitoelcaminante

Fuente original: Foro AC Pasión

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Para expresar nuestras quejas:

Solicitud general por correo:

Mediante este impreso podrá dirigirse al Ayuntamiento de Monachil para exponer, solicitar o reclamar cualquier circunstancia de carácter general.

|Descargar Impreso solicitud|

On Line:

Llenar este formulario que encontrareis en:

http://www.monachil.es/esp/index.asp?secc=/contacto

Si nos ponemos y reciben unas cuantas quejas, seguro que se les ponen las orejas de punta.

No te preocupes, compañero Juanitoelcaminante que estamos contigo…

Un motivo de peso para poner a este municipio en la “lista negra”

Fuente original: El Pulpo Justiciero

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