Entradas etiquetadas con Reglamento General de Circulación

4.500 caravanas pasaron por el área de Isla Dos Aguas de Palencia en 2012

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La provincia cuenta con once zonas preparadas para estos vehículos, a las que se sumará Astudillo el próximo día 4

Viajar como escape, como válvula de libertad. El turismo en autocaravana hasta hace quince años en España era desconocido, incluso los vehículos se tenían que comprar en el exterior. Se carecía de normas, había falta de información… Pero en 2003 surgió la Plataforma de Autocaravanas Autónoma (PACA), asturiana en su germen, que se fue ampliando y en este momento son 2.400 socios. En aquel momento habría unos 5.000 o 6.000 vehículos matriculados, pero ahora hay unos 40.000 en España. Ya hay fábricas en España, la primera de ellas en Benicarló (Castellón), que aunque también nota la crisis, la fabricación este año ha sido de más de 5.000 vehículos. Cada capital de provincia ya dispone de un distribuidor, de un concesionario. Y en Palencia son ya un centenar los vehículos los que están matriculados. Una cifra que no está nada mal, al tiempo que la capital y la provincia se dotan de más infraestructuras para estas viviendas sobre ruedas.

Para muestra, el botón del área de servicio del parque Isla Dos Aguas, en la avenida Ponce de León de la ciudad, facilitó parada el pasado año a 4.500 autocaravanas, según hace hincapié el delegado de la plataforma en Palencia, Ángel Cantera, que ha contribuido a tejer una red de áreas de servicio en la provincia. «En el año 2005 se inauguró al área de servicio de Isla Dos Aguas, se creó provisional para gobernar las aguas fecales y residuales y una fuente para recargar los depósitos, que es lo que necesitan estos vehículos. Lo otro es autónomo, incluso la energía a través de placas solares. La prueba salió bien, venía gente y a partir de ahí, le comenté al Ayuntamiento que había que mejorarlo. Hemos presentado una propuesta para que se amplíe este área y se mejoren los servicios, con lo que se va a hacer va a tener unas veinte fijas, pues ahora mismo hay nueve, pero como no tienen sitio se meten en las plazas de los coches», comenta Cantera, que incide en que eso es legal.

«El borrador del Reglamento General de Circulación anula al Código de Circulación y dice que cualquiera de estos vehículos está clasificado como un turismo, según su ficha técnica, y que tienen los mismos derechos y obligaciones», señala Ángel Cantera, que apunta la conveniencia en Palencia de un borrador de la ordenanza municipal. «El Ayuntamiento lo tiene en la mano», apunta el delegado de PACA en Palencia, que detalla las áreas de servicio para autocaravanas que hay en la provincia.

«Después se hizo en Carrión, en Cervera, Villada, Frómista, Saldaña, Aguilar, Ampudia… Y el próximo día 4 se inaugura la de Astudillo, para la que tengo ya 40 inscritos. Esas son todas áreas públicas operativas, pero luego están las áreas privadas, las estaciones que disponen de estos servicios de vaciado de aguas residuales, que hay en Osorno, en Venta de Baños y en Santillana de Campos, y además hay otras áreas en proyecto en Velilla, Alar del Rey y Dueñas», agrega Ángel Cantera, que detalla que «la gente que viene a Palencia son muchos del País Vasco y Cataluña, y de Europa, ingleses, alemanes, franceses y holandeses. Son entusiastas del Románico, de los pantanos, son unos enamorados del Camino de Santiago», afirma.

Fuente original: El Norte de Castilla.

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Reunión en la Secretaría General para el Turismo de la Xunta de Galicia en Santiago de Compostela

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El día 14 de marzo de 2013 a 11:10 h, se reunieron el Presidente y el Secretario de la Asociación Galega de Autocaravanas (AGA), D. Jorge Ferreiro y D. Francisco Pena, con la Directora de Turismo de Galicia Dña. Mª Nava Castro y el Subdirector General de Ordenación, Inspección y Planificación Turística D. José Luis Maestro.

El presidente informó de la estructura y composición de la Asociación y de las gestiones que desde hace 6 años se vienen realizando en la Comunidad Gallega, para conseguir la creación de áreas, o áreas de servicio, con el fin de potenciar el turismo en Galicia, así como:

  • Fomentar el uso de la autocaravana como medio de turismo itinerante.
  • Promover el autocaravanismo como un recurso turístico no estacional, sostenible y respetuoso con la naturaleza.
  • Colaborar con las distintas administraciones públicas para fomentar la creación de las infraestructuras necesarias para que los autocaravanistas podamos desarrollar nuestra forma de hacer turismo. Y conseguir un marco normativo que no sea ambiguo para la buena convivencia de todas las Administraciones Públicas y este sector turístico.

También se les informó de la propuesta de las modificaciones que aporta la FEAA a la mesa de trabajo para incluir en el nuevo Reglamento General de Circulación (RGC).

La Junta Directiva de AGA expresa su agradecimiento por la afectuosa y cordial acogida, así como, la disposición para colaboraciones futuras por parte de Dña. Mª Nava Castro y D. José Luis Maestro.

Fuente original: AGA.

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Texto final del borrador de propuestas para la reforma del Reglamento General de Circulación

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Esta misma mañana he recibido en el correo del blog, el archivo con el texto definitivo, salvo cambios de última hora, del Borrador de Propuestas para la reforma del Reglamento General de Circulación.

En el citado borrador y después de echarle un vistazo, como ya os adelantaba el pasado día en otra entrada del blog, en la actual propuesta del borrador no parece que se haya producido ningún cambio sustancial con el anterior borrador  redactado por el anterior equipo gestor de la DGT prácticamente se mantiene  el mismo texto.

Vamos a ver cómo queda al final el asunto, sobre todo si por parte de la DGT, después de tomar contacto con algunos de los representantes de las asociaciones autocaravanistas o las sugerencias de reforma aportados por otros, estos tienen en cuenta algunas de las propuestas, aunque por la información que dispongo, a dia de hoy parece que no tienen pensado modificar nada, sobre todo en el aspecto de las autocaravanas.

Para ver o descargar el texto del borrador pulsar aquí

Pedro Ansorena.

Fuente original: Cosas del autocaravanismo.

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Nueva información sobre la situación actual de la reforma del RGC

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Ayer he tenido la oportunidad de conocer algo más sobre la actual  situación en la que se encuentra el desarrollo del trabajo para la futura reforma del Reglamento General de Circulación. La persona con la que he mantenido contacto y que por su responsabilidad en la administración, considero que es una fuente totalmente fiable, me ha comentado, que el pasado jueves día 14 de febrero se ha celebrado en la sede de la DGT una nueva reunión, donde además de la asistencia de algunos responsables de organismos públicos, han estado presentes representantes de entidades y colectivos afectados por la reforma del RGC. Lo triste e inexplicable es que, de nuevo, por el motivo que sea, los representantes de los autocaravanistas parece que no han sido convocados y no han estado presentes.

Según la información, tras esta nueva reunión  por fin parece que el borrador, a falta de algunos detalles, en lo fundamental ya está listo y a punto de ser enviado al Ministerio del Interior como propuesta definitiva para la citada reforma. En el texto del actual borrador, al que también he tenido la oportunidad de echarle un vistazo a la parte del texto  que nos afecta a los autocaravanistas, el nuevo borrador con respecto al elaborado por el anterior equipo gestor de la DGT y que muchos autocaravanistas conocemos, en mi opinión, en lo que contempla a nuestro colectivo, por motivos que desconozco, la actual redacción, salvo alguna posible modificación final de última hora, no parece que se haya producido ningún cambio sustancial del anterior borrador y  prácticamente se mantiene  el mismo texto.

A mi modo de ver, quizás la no presencia en las últimas reuniones que se han convocado por parte de la DGT, de ningún representante de nuestro colectivo que fuese capaz de aportar ideas o algún argumento determinante para convencer a estos de la necesidad de mejorar el anterior texto, a diferencia de otros colectivos afectados que si han sido convocados y tenidos en cuenta, a la vista del actual y parece definitivo texto, ha propiciado que nuestras reivindicaciones no hayan sido suficientemente contempladas o tomadas en cuenta.

De todas las formas, en vista de la situación actual considerando la trayectoria y los desmanes del colectivo autocaravanista cometidos durante los últimos años del “quítate tu para ponerme yo”, quizás a diferencia de otros colectivos que para esta importante iniciativa si se ha contado con ellos, deberíamos de considerar seriamente que quizás el problema principal reside en nosotros mismos, que como colectivo no hemos sabido canalizar nuestro esfuerzo, convenciendo y ganando el respeto y la credibilidad de nuestros interlocutores. Aún así, con la posible inclusión definitiva de la autocaravana por primera vez, en el texto del nuevo RGC. es posible que se haya conseguido mucho más de lo que como colectivo hemos demostrado y  es posible que merecemos.

En la DGT esperan poder enviar el borrador definitivo al Ministerio de Interior para su examen y posible presentación al Pleno del Consejo Superior de Tráfico, en el mes de Abril, donde al parecer es posible que  se abra una fase de alegaciones previa a su presentación definitiva en la mesa del Consejo de Ministros previsto para la próxima primavera.

Quizás en esta fase de alegaciones, creo que si los autocaravanistas, de una vez por todas, andamos listos y no nos dormimos en los laureles, tengamos una última oportunidad de que se nos escuche y finalmente se tengan en cuenta algunas de nuestras demandas.

De todas las formas, vamos a ver cómo queda el borrador definitivo, pero no se entiende muy bien que en un asunto tan importante como es la reforma del RGC, ya que la reforma de éste se hace cada muchos años, en la que los autocaravanistas, al igual que otros colectivos nos jugamos mucho, en mi opinión, no es de recibo que los responsables de la DGT en las últimas convocatorias de los distintos grupos y al igual que a estos, no hayan convocado o contado con la presencia de ningún representante de los autocaravanistas.

Hace ya algún tiempo, con la intención de ayudar o aportar algo, en otra entrada del blog hice pública alguna información, que por mis contactos con personas de la administración, pude conocer referente a la continuación del trabajo. En aquella ocasión, con la mejor voluntad me dirigí por correo electrónico  a la secretaría de la PACA. en la que entre otras informaciones, les facilitaba las distintas direcciones de contacto con los nuevos responsables de llevar adelante el trabajo de la DGT, para la reforma del RGC. recomendando a estos se pusiesen en contacto con ellos.

En fin….veo con sorpresa que a pesar de ello y del tiempo transcurrido, la situación no ha cambiado nada y por el motivo que sea, para la desgracia de todos los autocaravanistas, en la reunión del día 14 de febrero las asociaciones autocaravanistas nuevamente no han sido convocadas y con ello se ha perdido una nueva oportunidad de ser escuchados en un ámbito estatal donde disponen de la competencia necesaria para tratar de articular medidas legales  y darle solución a algunos de los problemas  que hoy nos afectan.

Pedro Ansorena.

Fuente original:

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Un nuevo vistazo a la Instrucción 08/V-74 y las autocaravanas

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El 26 de enero de 2008 la Dirección General de Tráfico (DGT), publicaba la Instrucción 08/V-74, “Autocaravanas”. El Organismo Competente en materia de Seguridad Vial explica en este documento cómo interpreta las normas que afectan a la movilidad de las autocaravanas.

La Instrucción 08/V-74 es la consecuencia de un largo proceso, que se inició con la aprobación por el Senado de una moción en la que se instaba al Gobierno a tomar iniciativas para el desarrollo del autocaravanismo en España. La moción, presentada por la entonces senadora doña Ana Mª Chacón Carretero; fue aprobada por todos los grupos políticos en mayo de 2006.

En cumplimiento de las propuestas incluidas en la moción, se creó la mesa GT53 “Autocaravanas” en el seno del desaparecido Observatorio de Seguridad Vial. Los componentes de la Mesa se reunieron en cuatro ocasiones a lo largo de 2007 cerrándose a finales del mismo año con la presentación, por parte de la DGT, de los borradores de la Instrucción y el manual “La Movilidad en Autocaravana”.

Desde su aparición se produjo un debate sobre el alcance normativo del documento. Cuatro años más tarde sigue la discusión entre quienes opinan que es una norma de obligado cumplimiento para todas las personas y quienes únicamente lo sitúan como una instrucción dirigida a las autoridades en el ámbito de la Seguridad Vial.

La Instrucción abarca una serie de criterios que, a juicio del Organismo Competente, interpretan las normas que afectan a varios aspectos de la movilidad de las autocaravanas. Esta interpretación concierne y obliga a los funcionarios adscritos a la DGT. Así lo indica el Subdirector de Normativa de la Dirección General de Tráfico en respuesta a una consulta de la FEAA.

La cruda realidad descubre que algunas administraciones aplican la normativa que regula la acampada a los pasajeros que pernoctan en el interior de una autocaravana estacionada. La Ley de Costas, sobre todo, o las Leyes de Turismo autonómicas son las herramientas legales que afectan a la pernocta y causa de numerosos expedientes sancionadores por acampada ilegal.

Otras normativas que afectan al uso de las autocaravanas como alojamiento, son las Ordenanzas Municipales dictadas al amparo de la Ley de Bases del Régimen Local y de las Leyes autonómicas de Turismo prohibiendo la acampada en sus términos municipales.  Las OM no citan expresamente el estacionamiento sino que se limitan a prohibir la acampada libre y la definen, con algunas variantes, como la “instalación de vehículos vivienda”. En estos casos la normativa de Seguridad Vial, incluyendo la instrucción 08/V-74 invocada por los usuarios para oponerse a su instauración, queda fuera del ámbito legal aplicado.

El conflicto sigue abierto puesto que no hay bases legales sólidas y claras, ni precedentes legales, que establezcan con seguridad jurídica si el ámbito normativo a aplicar, debe ser el que que regula la acampada o el de seguridad vial. Este es el fondo de la cuestión y la asignatura pendiente en un problema que todavía no ha sido resuelto.

En este momento, en España, la normativa de seguridad vial no garantiza que los pasajeros que permanecen en el interior de una autocaravana estacionada correctamente en un lugar autorizado pueden ser sancionados por una infracción contra las normas que regulan la acampada.

En este conflicto es necesario tener en cuenta que la autocaravana es un vehículo, pero también es una vivienda. Está claro que la autocaravana no es un turismo aunque compartan el destino de uso que es servir de transporte a sus pasajeros.

Cuando se utiliza como vehículo no hay duda de que, en primer lugar, se debe aplicar la normativa de Seguridad Vial. Pero cuando se utiliza como alojamiento, la duda o el conflicto entre usuarios y algunas administraciones es si la aplicación de la normativa que regula la acampada se ajusta a derecho o invade las competencias de la normativa que regula el estacionamiento de vehículos.

La normativa de Seguridad Vial en cuyo ámbito se enmarca la Instrucción, no dice en ningún momento que estacionar no significa acampar. Porque no tiene competencia para establecer lo que es o no acampar. Se limita únicamente a establecer la forma correcta de estacionar.

“Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones”.

En el sentido opuesto, la normativa que regula la acampada no puede tampoco establecer qué es estacionar, se limita a prohibir la acampada libre y a definirla como la “instalación de vehículos vivienda”. La aplicación de la norma incluye, en muchas ocasiones, a una autocaravana estacionada correctamente como medio de acampada de sus ocupantes. Los usuarios, hasta este momento y en estos casos, no hemos conseguido demostrar ante las diferentes administraciones y ante la Ley que no estamos acampados.

En este conflicto, a pesar de que la Instrucción 08/V-74 no es una norma que se pueda aplicar con certeza, es una herramienta legal que aporta argumentos en la defensa de la aplicación del ámbito de la Seguridad Vial a la pernocta. En este contexto hay tres razones que destacan en el texto de la Instrucción:

  1. La definición de estacionamiento de una autocaravana en relación a la forma. Es decir: sin desplegar elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.
  2. La necesidad de que las restricciones al estacionamiento que se establezcan en las Ordenanzas Municipales, deben estar justificadas por las masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.
  3. La presencia de los pasajeros en el interior de una autocaravana, sin que la actividad desplegada en el interior trascienda al exterior, no afecta a la maniobra de estacionamiento.

A finales de la anterior legislatura, los responsables de Seguridad Vial del anterior Gobierno redactaron el borrador de un nuevo Reglamento de Circulación que recogía algunos aspectos que afectan al estacionamiento de las autocaravana tratados en la Instrucción 08/V-74. El cambio de gobierno impidió que siguiera el trámite para su aprobación y en este momento no tenemos información fidedigna que nos aclare en qué fase se encuentra.

El borrador recoge el primero de los tres conceptos citados. El segundo concepto que trata las competencias municipales, lo cita de forma tangencial y requiere, en opinión del autor, una descripción más concreta. El tercer concepto se ha omitido y es de suma importancia que sea incorporado en la propuesta que se presente a aprobación si es que el proyecto sigue adelante a manos del nuevo gobierno.

La Instrucción 08/V-74, como normativa de régimen interno, proyecta su continuidad como norma de rango superior en el Reglamento General de Circulación, sin embargo, su ámbito de aplicación será el mismo: el uso de las autocaravanas como vehículo. Con este paso, cuando se apruebe el próximo RGC, el colectivo autocaravanista tendrá una herramienta más potente si se trasladan los tres conceptos sobre el estacionamiento de las autocaravanas tratados en la ITC 08/V-74, pero el conflicto de competencias normativas seguirá en el mismo punto que hasta ahora.

Arsenio Gutiérrez Labayen.

Fuente original: Autocaravanismo activo.

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Importante Información sobre la marcha de la futura reforma del RGC

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En los primeros días del mes de abril del presente año, he tenido acceso a una información de la DGT. sobre  la situación actual en la que se encuentra el borrador para la futura reforma del RGC. en el que va incluido parte del trabajo de los últimos años para tratar de darle rango de ley a algunas propuestas o modificaciones en materia de seguridad vial, entre otras cosas, con la intención de  mejorar las condiciones actuales del autocaravanismo en nuestro país. En esta información, también he tenido conocimiento de las intenciones que tiene el nuevo equipo gestor de la DGT. de continuar adelante con el proyecto de reforma o no.

Para quienes no sepan de qué va esto, hay que tener presente que la mayoría de personas del equipo gestor de la DGT en el anterior Gobierno son funcionarios del Estado y gobierne quien gobierne, estos, en unos puestos o en otros, continúan en la DGT. o en otras áreas de la administración, como la nueva Subdirectora General de Intervención y Políticas Viales,  Mónica Colás, que ya tubo responsabilidades con anteriores Gobiernos y ahora de nuevo asume nueva responsabilidad en el actual equipo gestor, por lo tanto, en el relevo de trabajo o de proyectos inacabados en la DGT. o de otros departamentos, el actual equipo gestor, está en contacto diario y directo con algunos de los anteriores gestores, que aunque con algún toque personal, su colaboración y trabajo pasado y presente siempre es tenido en cuenta.

Cuando un trabajo está en marcha y éste es necesario para dar respuesta a los nuevos retos que se presentan en nuestro país, y como en el caso que nos contempla el proyecto ha sido aprobado por todos los GP. en Las Cortes Generales, casi nunca es desechado por los que toman el relevo, estos suelen dar su toque personal conforme a las ideas de que tienen y se continúa adelante con él, entre otras cosas porque el mismo proviene de un mandato de Las Cortes Generales en las que fue aprobado por todos.

Para que la labor de lo iniciado y no finalizado continúe o para que el “carro” no se pare antes de llegar al destino final, la mayoría de los equipos de gobierno entrantes, suelen solicitar la colaboración de los anteriores gestores, que para eso algunos de ellos son funcionarios y cobran del Estado. Con esto, comentar que quienes piensan o dicen, que el proyecto que la Sra. Chacón, que comenzó en el Senado allá por el 2004, para más adelante continuar en el Parlamento y en el GT- 53, está fracasado, están apañados, éste continúa adelante y estamos ante una nueva oportunidad de continuación.

Como he comentado, esto es lo que conozco del asunto. Antes de la Semana Santa La nueva Directora General de Tráfico, María Seguí, ha completado ya los nombramientos de su equipo directivo con la designación de los responsables de la secretaría general y tres subdirecciones generales.

Aunque se han cambiado de nombre algunas áreas, suprimido el anterior Observatorio Nacional de Seguridad Vial y al igual que el anterior Director de tráfico Sr. Pere Navarro, ha sido sustituido por una nueva Directora general, el   Subdirector General de Normativa y recursos Ramón Ledesma Muñiz, deja también su cargo.

Tras la reforma de áreas y cargos, así ha quedado el actual equipo gestor de la DGT:

Con estos cambios en la cabeza, a groso modo, la estructura general de la DGT. en la que estará al frente como Directora General la Sra. María Segui, quedará integrada por Cristóbal Cremades en la Secretaría General, Federico Fernández en la Subdirección General de Gestión de la Movilidad, Mónica Colás en la Subdirección General de Intervención y Políticas Viales y Rosa Ramírez en la Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística.

Igualmente, se han completado los nombramientos de las principales Unidades, de forma que Juan Carlos González Luque se hará cargo de la Unidad de Coordinación de la Investigación, dependiente de la Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística, de la Secretaría General dependerá la Gerencia de Informática, al frente de la cual continuará Luis de Eusebio Ramos (que por cierto, se ha comprado una autocaravana, y después de la experiencia con ésta, es una de las personas que ha estado y continúan al frente de la DGT y que como autocaravanista, más ha defendido y colaborado con nuestra causa), mientras que María Luisa Alonso será subdirectora adjunta de Administración Económica y Ángel de Blas asumirá el cargo de subdirector adjunto de Recursos Humanos. Por otra parte, Marta Carrera continuará al frente de la Unidad de Educación y Formación Vial, que dependerá de la Subdirección General de Gestión de la Movilidad. Se mantendrá la Unidad del Gabinete de Dirección, donde al frente de la misma continuará Susana Estévez.

Desde este blog quiero enviarle a todos los nombrados, los que conozco personalmente y a los que no, mi más sincera enhorabuena y reconocimiento por su trabajo. Gracias por todo.

Pero lo verdaderamente importante para los autocaravanistas, según la información de la que dispongo, después de nombrado el equipo gestor de la DGT. y estar el mismo en condiciones de afrontar los retos de la importante responsabilidad y trabajo que han adquirido, la Directora General Sra. María Segui, desea continuar adelante  con el trabajo de la reforma del RGC. Para ello cuenta con el recién estrenado equipo de gestores, especialmente con la nueva Subdirectora General de Intervención y Políticas Viales,  Mónica Colás, pretende reactivar lo más pronto posible, de nuevo, los anteriores grupos de trabajo GT…. contando con algunas de las personas que colaboraron con el anterior Observatorio Nacional de Seguridad Vial, con la intención de tratar de darle forma final al borrador para la reforma del RGC y presentar éste lo antes que pueda para su posible aprobación.

Por la importancia que tiene para el futuro autocaravanista  esta decisión, espero, que las asociaciones autocaravanistas (principalmente La PACA), plataforma reivindicativa que  en la anterior gestión, en algunas reuniones estuvo presente, si no están al corriente de esta información, desde estas líneas les sugiero que a la mayor brevedad posible se pongan en contacto con la nueva Subdirectora General de Intervención y Políticas Viales,  Sra., Mónica Colás, que será la encargada de reiniciar el trabajo y de coordinar a los grupos GT.

Para desarrollar el trabajo, la Sra. Colás, cuenta, aparte de la confianza de la actual Directora General.  con el visto bueno del anterior Subdirector General de Normativa, Ramón Ledesma, que ha recomendado a esta que algunos de los puntos propuestos por los GT… entre ellos los autocaravanistas, para mejorar el borrador del RGC, deberían de figurar en éste.

Soy consciente de antemano que la decisión que he tomado al informar de esto, como en anteriores ocasiones, es posible que genera alguna disputa entre las distintas personas que hoy rigen las asociaciones nacionales del autocaravanismo, para estar presentes en la DGT. o para figurar ellos al frente de la gestión. Desde mi punto de vista, sería un nuevo error que no hubiésemos aprendido algo de los errores cometidos en el pasado y no darnos cuenta que la administración lo que necesita de nosotros es simplemente información sobre nuestras necesidades y problemas autocaravanistas, no necesita que se le vaya dando lecciones de cómo tiene que desarrollar su labor o función y lo que menos necesita es las interferencias o disputas entre nosotros a las que han estado sometidos en la anterior gestión.

Por mi experiencia como colaborador con ellos, a mi modo de ver y a pesar de lo que se diga por ahí, un solo interlocutor, que sea responsable y que tenga clara cuál es su función ante ellos, sería lo más razonable y eficaz, lo normal es de esperar  que este esté coordinado o en contacto con las asociaciones,  que sepa trasmitir y llevar a la mesa nuestros problemas y que sea capaz de colaborar con el equipo gestor y con el resto de participantes , conociendo cual es su función real en la mesa teniendo siempre presente que es lo que la administración espera de nosotros y que los que tienen las competencias y toman las decisiones son ellos y no nosotros, eso sería lo ideal, vamos a ver si a diferencia de lo anterior esta vez acertamos y sabemos estar a la altura.

Esto es lo que esperan de nosotros, nada más. Para otras cosas conforme a sus competencias, función y conocimiento ya están ellos y sus equipos técnicos. Por lo tanto y dada la importancia de esta nueva oportunidad, que se nos presenta, donde nos jugamos parte de nuestro futuro autocaravanista, espero y deseo que se tengan en cuenta estas cosas y por encima de todo prevalezca el sentido común.

Para terminar comentar, que esta información la hago pública y la comunico a través de este blog, para que a quienes le interesen estas cosas este informado de la marcha de la reforma del RGC, también porque  como ya he comentado en otras ocasiones, a día de hoy no pertenezco a ninguna asociación autocaravanista y por lo tanto no mantengo ninguna obligación con ninguna de ellas y dada la experiencia de anteriores ocasiones, donde a pesar de no mantener ningún compromiso, con la mejor intención, se me ha ocurrido, enviando correos o descolgando el teléfono, informarles de algo o  puesto gestiones en sus manos, con el resultado que en la mayoría de los casos, en compensación, he salido escaldado, así que espero que en esta nueva oportunidad no sea así y al final, si alguna asociación lo estima oportuno, a quienes asuman la responsabilidad de colaborar con la DGT, les pueda dar las gracias por su labor.

Pedro Ansorena.

Fuente original: Cosas del Autocaravanismo.

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La velocidad máxima de las autocaravanas en el nuevo RGC

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En octubre de 2007 publiqué un trabajo en la web Viajar en autocaravana titulado “La DGT en el imperio de los burócratas“. Un título quizá pretencioso, literario y provocador pero adecuado al tema. Tanto el título como el texto, al parecer, provocó la indignación de un oscuro personaje que aun hoy lo cita en su blog como el paradigma de la irreverencia hacia un Organismo infalible.

Este oscuro personaje vive obsesionado por explicar al mundo a través de su blog su inestimable aportación al mundo autocaravanista y exponer su punto de vista sobre lo malvados que somos los demás por intentar hacer un trabajo que él no ha sabido y que tampoco ha permitido que lo hagan otros.

El tema del trabajo citado destaca que hasta el momento, la regulación de la velocidad máxima en las diferentes vías, se basa en la clasificación de los vehículos por destino de construcción que figura en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos.

Mientras en el resto de la EU el límite de velocidad lo condiciona principalmente la masa máxima autorizada, en España es una condición subjetiva de índole burocrático la que establece los límites de velocidad.

Estos criterios han influido para que los autocaravanistas hayamos tenido que soportar una serie de bandazos en los límites oficiales de velocidad para las autocaravanas. En la reforma del RGC de 2003 el límite se situó en 90 k/h en las vías rápidas. En el de 2006, se nos olvidó o se nos ignoró. Pese a ello el criterio legal ha sido el de equiparar las autocaravanas a los vehículos cuyos límites de velocidad son los máximos que corresponden a cada vía.

A pesar de todo únicamente las autocaravanas en cuya ficha técnica están clasificadas como 32 (AC) pueden legalmente circular a la velocidad máxima permitida en cada vía. Los mismos modelos o los mismos tipos de vehículos pero clasificados como 31 (Vehículo mixto) o 24 (furgón) tienen límites de velocidad inferiores.

Afortunadamente no ha habido consecuencias importantes para el colectivo. Algunas denuncias provocadas por radares provistos de sensores de altura y que fueron tramitadas sin comprobar la categoría del vehículo fueron anuladas una vez recurridas.

Este problema se verá subsanado en cuanto se publique el nuevo RGC que divide, para regular la velocidad máxima permitida, toda clase de vehículos en dos categorías que dependen de su MMA. De esta forma las autocaravanas cuya masa máxima autorizada sea inferior a 3,5 Tm podrán circular legalmente a la velocidad máxima permitida para cada vía, 120 k/h en las vías rápidas.

Se han disipado las dudas que se suscitaron cuando la DGT introdujo en la Instrucción 08/V-74 el criterio de que las autocaravanas debieran tener el límite de 100 k/h en las vías rápidas. Los usuarios no pudimos siquiera opinar gracias a la inestimable labor del oscuro personaje citado que se preocupó de impedirlo utilizando sus amistades.

Con esta medida España se incorporará a Europa en lo relacionado con los límites de velocidad de los vehículos en sus carreteras, autopistas y autovías.

Es necesario destacar que la trasposición definitiva de la directiva 2007/46/CE a un nuevo Reglamento General de Vehículos hará desaparecer las clasificaciones actuales de los vehículos para adaptarlas al Anexo II de la citada directiva marco.

En cualquier caso es de agradecer la previsión de la DGT que se ha anticipado a la reforma incluyendo en el borrador de trabajo del Nuevo Reglamento General de Circulación Urbana e Interurbana la regulación de las velocidades máximas de los vehículos, incluidas las autocaravanas, en función de su MMA.

Arsenio Gutiérrez Labayen.

Fuente original: Autocaravanismo Activo.

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Se cierra una etapa

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Se ha despejado la incógnita y, desafortunadamente, la aprobación del nuevo Reglamento General de Circulación (RGC) se ha pospuesto hasta la nueva legislatura. Cabe la duda de si los nuevos responsables de la DGT mantendrán el mismo criterio.

La decisión del Gobierno, que probablemente ha considerado que la nueva redacción del RGC carece de valor como argumento electoral, ha dejado en evidencia a algunas personas en el ámbito del autocaravanismo. Personas que han estado presumiendo haber promovido una intervención que se podría calificar directamente de chapuza política.

El carpetazo a la modificación del texto del RGC que presumiblemente iba a afectar específicamente a los límites de velocidad y al estacionamiento de las autocaravanas, cierra una etapa que comenzó en mayo de 2006 con la aprobación de la Moción del Senado en la que se instaba al Gobierno a la regulación del autocaravanismo en España.

En estos cinco años la moción ha producido únicamente una Instrucción Técnica Complementaria de la Dirección General de Tráfico. La 08/V-74, publicada el 26 de enero de 2008, en la que, entre sombras, el Organismo Competente define la forma de estacionamiento de una autocaravana. Esta ITC remarca también los límites que deben respetar, a juicio de la DGT, los ayuntamientos en las ordenanzas municipales dictadas al amparo de la Ley de Seguridad Vial que afectan al estacionamiento de las autocaravanas.

Sin embargo, esta Instrucción se ha mostrado de poca utilidad en el conflicto que mantenemos los usuarios de autocaravanas frente a las normas de algunas administraciones que regulan la acampada.

En este momento la etapa que se cierra está inscrita en un período que comenzó con la intervención de unos políticos que se enfrentan a unas elecciones en las que probablemente, si siguen en la política, estarán en la oposición y su intervención en los próximos cuatro años no podrá ser relevante.

Los personajes que han asumido la responsabilidad de intervenir en las decisiones de estos políticos perderán todo el protagonismo que han acaparado ante el colectivo y tendrán que dejar de una vez por todas, y de verdad, la gestión de las cuestiones que afectan a los autocaravanistas a los propios autocaravanistas.

Se inicia una nueva etapa en la que será necesario realizar una gestión eficiente en interés de todo el colectivo porque los problemas que había en 2006 no sólo no han desaparecido sino que se han incrementado en algunos aspectos.

Lo principal es asimilar la experiencia de estos cinco años y tener claro que nadie nos va a resolver de un plumazo los problemas que podamos percibir. Nadie que no esté en sintonía con los colectivos de usuarios organizados. Para resolver problemas es necesario ir más allá de los gestos de cara a la galería en aras de un protagonismo tan efímero como inútil. Es necesario trabajar organizados con paciencia, unidad y perseverancia y buscar la colaboración de políticos que estén dispuestos  ayudar en lugar de utilizar a un pequeño colectivo al servicio de sus intereses y los de su entorno.

Arsenio Gutiérrez Labayen.

Fuente original: Autocaravanismo activo.

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¿Cuáles son las velocidades máximas permitidas para las autocaravanas?

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La respuesta no es fácil porque la norma no es clara, pero le daremos nuestra opinión jurídica. Hasta la entrada en vigor de la reforma del Reglamento General de Circulación (6/9/2006) las autocaravanas tenían expresamente limitada la velocidad como los camiones a 90 km/h. en autopistas y autovías; carreteras convencionales (con arcén de 1,5 m), 80 km/h., y resto de vías fuera de poblado 70 km/h. Sin embargo, y aprovechando una reforma referida a los cinturones de seguridad, el Gobierno de entonces consideró oportuno modificarla, y así se indicó expresamente en el preámbulo del nuevo reglamento a fin de “proceder a la revisión del artículo 48 del mismo, con el fin de corregir algunas incongruencias detectadas en relación con las velocidades máximas asignadas a determinadas categorías de vehículos”.

Sin duda una de las incongruencias detectadas era la velocidad a la que podían circular las autocaravanas, y en consecuencia, el Gobierno excluyó expresamente a las autocaravanas de los límites de velocidad fijados hasta entonces para los camiones, para los tractocamiones, para los furgones, para los vehículos articulados y para los automóviles con remolque.

Sin embargo, y debido a una incomprensible omisión normativa, se olvidaron de incluir expresamente este tipo de vehículos en el límite de velocidad correspondiente al de los turismos, como se pretendía.Y esa es la razón por la que hoy en España no está expresamente regulado el límite de velocidad de las autocaravanas.

No obstante nuestra opinión es -en contra de la opinión de la Dirección General de Tráfico-, que la velocidad máxima a la que pueden circular estos vehículos en la actualidad es de 120 km/h, en autopistas y autovías (110 con la actual limitación), y no la de 100 km/h ó 90 km/h. como restrictivamente está interpretando el órgano directivo del Ministerio del Interior.

Y ello, no sólo porque ese era el objetivo de la reforma reglamentaria aprobada en el año 2006 por el Gobierno socialista -“proceder a la revisión del artículo 48 del mismo, con el fin de corregir algunas incongruencias detectadas en relación con las velocidades máximas asignadas a determinadas categorías de vehículos”-, sino porque dos meses antes de entrar en vigor dicha reforma, y en congruencia con la misma, se incluyeron las autocaravanas en el grupo de los turismos a efectos de igualar la frecuencia de las inspecciones técnicas que deben realizar de ambos tipos de vehículos. “No tendría sentido por tanto equiparar las autocaravanas a los turismos en cuanto a las frecuencias de inspección para luego darles un tratamiento distinto y discordante respecto a la fijación de los límites de velocidad, ya que al respecto debería existir una unidad de criterio”. (Opinión jurídica de Juan Carlos Gómez Bueron)

Fuente original: Sorbeltz.

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La noticia.-

Si se confirman las filtraciones y los comunicados de ASEICAR y la PACA  y se cumple lo que afirma don Ramón Ledesma, subdirector de normativa de la DGT, estamos en vísperas de un cambio en el Reglamento General de Circulación (RGC) que afectará directamente al estacionamiento y circulación de las autocaravanas.

Las declaraciones del señor Ledesma a Canalcaravaning.tv (Ediciones El Peldaño – El Camping y su Mundo) que acudió al 2º Encuentro de Ciudades para la Seguridad Vial, confirman que se establecerá el límite de velocidad de las autocaravanas con una MMA menor o igual a 3,5 Tm al máximo de la vía.

Es destacable cómo se ha producido la noticia en los medios especializados. La impresión es que los usuarios estamos asistiendo a una representación pública con claros fines políticos como meros espectadores y las Entidades que participan en el proceso son únicamente convidados de piedra.

Los límites de velocidad de las autocaravanas.-

Fijar la velocidad límite de las autocaravanas al máximo de la vía es una vieja aspiración de los usuarios desde que a finales de 2003 algún alto funcionario de la DGT las confundió con  un remolque habitable y colocó el límite de velocidad en autovías y autopistas a 90 km/h.

Una aspiración que continuó a partir de que en 2006 otro funcionario, o quizá el mismo, bajo la supervisión del entonces recién estrenado señor Ledesma, se olvidó de incluir las autocaravanas entre los vehículos a que hacen referencia los límites de velocidad en el RGC.

Este olvido ha dado lugar a una serie de controversias y ha tenido molestias lógicas  para autocaravanistas que han sido “cazados” por radares con detección de altura y han sido denunciadas por circular por encima de los 90 km/h en autovías. Los recursos han sido atendidos e incluso hay una sentencia conocida en la que el juez da la razón al recurso estimando que la velocidad permitida a las autocaravanas es la máxima de la vía.

Contestación al tratamiento de la velocidad máxima.-

Desde que se aprobó RGC en 2006, la DGT ha recibido numerosas solicitudes de las asociaciones autocaravanistas para que se rectifique el error y se legisle de forma convergente con los países miembros de la UE. Estos países establecen la velocidad máxima de las autocaravanas, cuya MMA es igual o inferior de las 3,5 Tm, a la máxima de las vías.

Sin embargo la DGT en su Instrucción 08/V-74, juzga que las autocaravanas deberían tener el límite de velocidad en 100 km/h. Por otra parte, el director de la DGT, señor Pere Navarro, sostenía públicamente que se iba a incrementar la velocidad máxima de 90 a 100 km/h.

En enero de 2008 la revista  “Tráfico y Seguridad Vial” publicó el artículo  “Viajar con la Casa a Cuestas”, firmado por Marian García Ruiz en la que se afirmaba: “…la DGT considera que estos vehículos deben acogerse a los límites establecidos para “los derivados de turismos”, es decir, que deben circular a una velocidad máxima de 100 Km/h en autopistas y autovías.”

En medio de este panorama sin pies ni cabeza, asociaciones de automovilistas como AEA, expertos como Paco Costas y asociaciones de usuarios declaraban públicamente que al no haber un límite específico establecido para las autocaravanas éste era legalmente el máximo de la vía.

El 18 de febrero de 2008, la FEAA solicitó argumentadamente de la DGT que se revisaran los límites de velocidad de las autocaravanas en convergencia con Europa. También publiqué en aquellas fechas unos trabajos que criticaban razonadamente la forma de establecer los límites de velocidad en nuestro país en función de las clasificaciones de los vehículos por su destino de construcción y no por razones de seguridad vial como en el resto de los países de la UE. “Crónica de la velocidad menguante de las autocaravanas” (febrero-2008) “La velocidad máxima de las autocaravanas” (mayo – 2009).

El estacionamiento de las autocaravanas.-

El otro tema que, al parecer, se va tratar en la redacción del nuevo RGC es el texto que afecta al estacionamiento de las autocaravanas.

No se ha concretado en absoluto en qué consiste el tratamiento que se le va a dar a la nueva redacción. Las manifestaciones del señor Ledesma indican que va a proporcionar una mayor seguridad jurídica sobre el estacionamiento de las autocaravanas tanto a los usuarios como a los ayuntamientos. Al parecer, se trata de una transposición al RGC de lo que la DGT juzga que les afecta y que refleja en la Instrucción 08/V-74.

Si esto es así, será un avance evidente. Los criterios que afectan al estacionamiento específico de las autocaravanas dejarán de ser una interpretación de la norma por el Organismo Competente para integrarse en la propia norma. Este hecho, si se produce de forma adecuada, facilitará la exposición de argumentos para defender el derecho a que las autocaravanas no sean discriminadas en relación a su estacionamiento por las diferentes normativas autonómica o municipal.

Consideraciones sobre las consecuencias de la posible nueva redacción.-

Para situar en su justa medida el alcance de la medida que anuncia el señor Ledesma se deben concretar de antemano algunos hechos.

Según la DGT, las Ordenanzas Municipales que regulan la circulación en las vías locales no pueden legalmente limitar el estacionamiento de vehículos por razones subjetivas como su clasificación por destino de construcción.

Según el ordenamiento jurídico español, la Ordenanzas Municipales son normas subordinadas a las leyes y el Estado es el garante del cumplimiento de la Ley.

La realidad.-

Unas decenas de ayuntamientos, entre los que figuran los de Santander y Cadaqués, como más significados,  disponen de ordenanzas de tráfico vigentes en las que se prohíbe el estacionamiento de autocaravanas en todo el término municipal. A pesar de las denuncias y a pesar de que la DGT conoce estos hechos, ningún Organismo del Estado da un paso para restablecer la  legalidad. Es más, la propia DGT ha justificado las prohibiciones en alguna ocasión en contradicción con lo que afirma en la ITC 08/V-74.

A principios de 2010, ante la denuncia de numerosos usuarios de que el ayuntamiento de  Mont-ras había aprobado una OM de tráfico que prohibía el estacionamiento de vehículos en el término municipal, la DGT ha invitado a los propios usuarios a defenderse por sí mismos.

Los usuarios nos hacemos la siguiente pregunta:  ¿para qué sirven los textos legales si nadie se ocupa de hacerlos cumplir?

Estas consideraciones se plantean en el ámbito del estacionamiento de las autocaravanas como vehículo. Los problemas que se nos plantean en el uso de las mismas como alojamiento es muy difícil que puedan ser tratados específicamente en el RGC.

El RGC y el uso de las autocaravanas como alojamiento temporal.-

Desafortunadamente es muy difícil que, desde la normativa de Seguridad Vial, se pueda establecer que sea ésta la que se debe aplicar a los pasajeros que permanecen en el interior de una autocaravana estacionada cuando la actividad interior transcienda al exterior.

Es posible que el texto del nuevo RGC recoja la interpretación de la DGT en la Instrucción 08/V-74, sobre el hecho de que la presencia de los pasajeros en el interior de un vehículo no afecta a la maniobra de estacionamiento.

No cabe duda que un texto legal concreto podrá ayudar a establecer fuera de toda duda que, en la circunstancia descrita anteriormente, el vehículo está correctamente estacionado y esto servirá de ayuda, por otra parte, para introducir dudas razonables en la aplicación del ámbito normativo de la acampada.

Sin embargo, la aplicación del artículo 68 del Reglamento de Costas, algunos de los PRUG de Espacios Naturales autonómicos, el Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado, el Decreto de Alojamientos de Turismo de la Generalitat y algunas Ordenanzas Municipales que prohíben el uso de las autocaravanas estacionadas como alojamiento temporal, requieren además un trabajo de campo de las asociaciones de usuarios.

Un trabajo de campo que tendrá que utilizar las herramientas legales de que disponga y que un RGC en cuyo texto se recoja explícitamente que no se puede prohibir estacionar autocaravanas y que la presencia de los pasajeros en el interior de un vehículo no altera la maniobra de estacionamiento será, sin duda, una ayuda que se nos adeuda desde hace tiempo por parte de la Administración del estado.

Esperemos que por encima de cualquier interés personal esta nueva redacción sirva para instar a las administraciones a regular una forma sostenible del uso de las autocaravanas como alojamiento turístico que sirva de alternativa a las prohibiciones generalizadas de la pernocta en autocaravana vigentes en diferentes normativas que regulan la acampada y que afectan a los usuarios de autocaravanas.

Arsenio Gutiérrez Labayen.

Fuente original: Autocaravanismo Activo.

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