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El TSJA rechaza el recurso contra la ordenanza de autocaravanas de Níjar
0La Justicia ha dado la razón al Ayuntamiento sobre la normativa que prohíbe el estacionamiento de determinados vehículos en las vías públicas y las playas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Plataforma de Autocaravanas Autónoma contra la ‘Ordenanza reguladora de la prohibición de estacionamiento de determinados vehículos en las vías públicas municipales y las playas’ que el Ayuntamiento de Níjar aprobó el 30 de abril de 2009.
El demandante, la Plataforma de Autocaravanas Autónoma, solicitaba que se se declarara la nulidad de dicha ordenanza en todo lo que se hiciera referencia a las autocaravanas de Masa Máxima Admisible (MMA) igual o inferior a 3.500 kilogramos. En dicho recurso contencioso-administrativo se exponía que el Ayuntamiento, demandado en esta causa, debería reconocer que estas autocaravanas son vehículos especiales de la categoría A1, que se rigen por las mismas normas aplicables a los turismos en cuanto a la circulación, parada y estacionamiento.
Por su parte, el Ayuntamiento, en el escrito de contestación a la demanda, solicitó su desestimación indicando que con la ordenanza se pretende regular dentro de sus competencias el estacionamiento de determinados vehículos que por sus dimensiones suponen un entorpecimiento del tráfico, mejorando así la fluidez de la circulación rodada. Además, la parte demandada niega que dicha ordenanza establezca una ilegal e injustificada discriminación de las autocaravanas con respecto de los camiones, furgones y furgonetas.
En el apartado de Fundamentos de Derecho de dicha sentencia del TSJA (fechada en el mes de febrero) queda manifiesto que la citada ordenanza es conforme a derecho. En ella se especifica que, de acuerdo al artículo 7.b del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y texto articulado sobre la la Ley de Tráfico, “es competencia municipal la regulación mediante ordenanza de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado…”. En dicha sentencia se recoge, además, que en el artículo 38.4 del texto citado anteriormente se dice que “el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico…”.
En esta sentencia también se señala que ya quedó suficientemente justificada la prohibición del estacionamiento y parada de los vehículos en la exposición de motivos de dicha ordenanza, en la que se ponía de manifiesto que “las dimensiones exteriores de las autocaravanas resultan incompatibles con la tipología de aparcamientos existentes en las vías urbanas de titularidad municipal…”.
Reacción municipal
El alcalde de Níjar, Antonio Jesús Rodríguez, se muestra contento con esta sentencia, que “da la razón al Ayuntamiento sobre la legalidad y vigencia de la ordenanza”. Dicho documento lo que pretende es, según el primer edil, limitar el aparcamiento de las autocaravanas en los núcleos urbanos, salvo en los lugares habilitados para ello. “Lo que pretendemos es controlar las acampadas o estancias ilegales de caravanas”, ha señalado el alcalde nijareño. Es más, Antonio Jesús Rodríguez destaca que estos vehículos deben pernoctar en los camping, “que son los lugares adecuados para ello”.
El primer edil del municipio nijareño reconoce que desde la entrada en vigor de la citada ordenanza, en mayo de 2009, se han realizado varias actuaciones, fundamentalmente en verano; pero que tras la presentación de este recurso contencioso-administrativo se ha esperado para actuar y ver si la ordenanza es o no valida.
Fuente original: La Voz de Almería.
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Los usuarios de autocaravanas se manifestarán por sus derechos en Madrid
2Hay alrededor de 50.000 familias españolas usuarias de autocaravanasDicen estar “cansados de cómo la Administración incumple la Ley de Tráfico”
Usuarios de autocaravanas de toda España se concentrarán en Madrid el próximo 30 de octubre para protestar ante las administraciones competentes por “la grave discriminación, acoso y persecución que sufren los usuarios de este tipo de vehículos” en muchos municipios y comunidades autónomas.
En esta manifestación quieren reclamar sus derechos y exigir el cumplimiento de la Ley de Tráfico. Se quejan de que en muchos municipios y regiones se les prohíbe totalmente estacionar sus vehículos fuera de los campings, por denuncian “la indiferencia de la Administración” y “la indefensión a que se ve sometido un colectivo de 50.000 familias españolas y las aproximadamente 300.000 familias que nos visitan anualmente del resto de la Unión Europea”.
“Pedimos ser tratados como el resto de vehículos con los que compartimos características técnicas”
Los convocantes se declaran “cansados de ver cómo la Administración del Estado incumple la Ley de Tráfico dictada en el Congreso y deja a su libre albedrío que los municipios emitan ordenanzas e incluso las comunidades autónomas legislen de forma que a nuestro entender vulneran claramente la Constitución”.
A la manifestación, convocada para el día 30 de octubre en Madrid, de 11.30 a 13 horas en el Paseo de Camoens, los organizadores tienen previsto que asistan más de 350 de autocaravanas con otras tantas familias.
Según los manifestantes, las disposiciones de la Dirección General de Tráfico son continuamente violentadas por algunas Administraciones Públicas que prohíben aparcar a estos vehículos e imponen sanciones. “Pedimos ser tratados como el resto de vehículos con los que compartimos características técnicas y que no exista más discriminación que las que el propio reglamento de circulación establece”, indican. “Simplemente queremos estacionar y poder utilizar la vía, sea urbana o interurbana, en igualdad de condiciones legales que el resto de los ciudadanos”.
Asimismo, se muestran partidarios de que los usuarios de autocaravanas que demuestren conductas incívicas sean sancionados, como cualquier otro ciudadano, pero no ser multados por el mero hecho de tener aparcado el vehículo.
Fuente original: El Mundo.
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Multas de Tráfico por encima de lo que marca la ley
0Automovilistas Europeos denuncia la imposición por error de sanciones que triplican la cuantía legal
La aplicación de la reforma de la Ley de Tráfico, que entró en vigor el pasado 24 de mayo, ya está generando errores en las multas que se están imponiendo a los conductores por exceso de velocidad. La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha denunciado que cientos de miles de automovilistas están siendo sancionados erróneamente con multas superiores a las previstas en la Ley de Tráfico por administraciones con competencias en materia de tráfico, como la DGT, el Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña, además de ayuntamientos como los de La Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.
El error consiste en que están aplicando directamente el nuevo cuadro de sanciones, que entró en vigor en mayo pasado, sin tener en cuenta los márgenes de error de los radares a los que obliga la Ley de Metrología en las mediciones de velocidad obtenidas por radar. Es más, el presidente de AEA, Mario Arnaldo, considera que lo que ocurre es «una grave ilegalidad».
Cuando un conductor recibe en su domicilio una multa por exceso de velocidad con la foto que delata la infracción, es necesario tener en cuenta que, sobre la velocidad que marca la fotografía, hay que aplicar los márgenes de error legalmente establecidos para cada radar. De hecho, la Ley establece que el margen de error máximo es de un 4% si se trata de un radar fijo, o de un 7% si se trata de uno móvil para velocidades superiores a 100 km/h.
Es decir, el margen de error máximo que podría tener un radar móvil que captara un vehículo circulando a 155 km/h con límite de 120 km/h sería de 10,8, lo que, descontado de la velocidad controlada, daría un exceso neto de 24 km/h.
El hecho de que algunas administraciones estén aplicando directamente el cuadro de sanciones sin el margen de error y otras sí lo tengan en cuenta está generando que una misma infracción tenga distinta sanción dependiendo de la ciudad española de que se trate y del criterio que siga. Así, por ejemplo, un conductor que ha sido multado por conducir a 74Km/h en una vía urbana en la que no se debe sobrepasar los 50Km/h sería sancionado con 300 euros y dos puntos menos en La Coruña, Murcia, Valencia y Zaragoza. Sin embargo, esta misma infracción supondría únicamente 100 euros de sanción en Barcelona, Bilbao, Córdoba, Madrid, Málaga o Las Palmas de Gran Canari, que sí aplican los márgenes de error previstos por la ley.
Perjuicio para el conductor
La cuestión es que el error está generando que numerosos ayuntamientos, con competencias en vías urbanas, la Dirección General de Tráfico, en la red de carreteras del Estado, y algunas autonomías, en vías de su titularidad, «están imponiendo en la práctica multas que, en muchos casos, triplican la cuantía legalmente establecida» con el consiguiente perjuicio para los conductores afectados. Y es que, si se tuviese en cuenta el error del cinemómetro muchas de las sanciones impuestas serían inferiores.
La asociación de defensa de los automovilistas calcula que, desde que entró en vigor la nueva Ley de Tráfico se han podido imponer cerca de cien mil multas por exceso de velocidad cuya sanción no está correctamente graduada porque no se ha aplicado los márgenes de error legalmente establecidos.
Así, entre los ayuntamientos que aplican correctamente la ley estarían Madrid, Barcelona Bilbao, Córdoba y Málaga. Entre los que no lo hacen bien, además de la DGT, estaría el Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña y ayuntamientos como el de La Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, Zaragoza y Las Palmas.
La asociación de defensa de conductores ya ha asegurado que se va a dirigir a los máximos responsables de todas las administraciones con competencia en materia de tráfico para que corrijan de inmediato lo que considera una grave irregularidad que afecta a derechos fundamentales de los ciudadanos.
Fuente original: La Razón
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Tráfico quiere cambiar ya la nueva ley vial por fallos en su redacción
0La DGT dice que el uso de detectores de radares está en un «limbo jurídico» y estudia prohibir su uso
A la entrada en vigor de la última reforma de la ley de tráfico, el pasado 25 de mayo, se sumará la modificación del Reglamento de Circulación, cambio que fue anunciado ayer por el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba. El objetivo es adaptar el texto a la nueva ley, con el fin de consolidar la política de Interior en seguridad vial, y específicamente, para incorporar en el reglamento una «visión más urbana», según explicó el ministro, ya que el actual está redactado desde la perspectiva del tráfico en las carreteras.
Rubalcaba habló así durante una comparecencia en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso, en la que explicó que el cambio en el reglamento está justificado en el hecho de que la mayoría de los accidentes con víctimas en general (no solo mortales) se producen en las ciudades, como lo demuestran las estadísticas de la Dirección General de Tráfico (DGT). Solo en el 2008, el porcentaje de accidentes con víctimas en los municipios se elevó en un 53%.
Por este motivo, el ministro indicó que la reforma debe hacerse de la mano de los ayuntamientos, que a partir de los cambios en el reglamento podrán a su vez modificar las ordenanzas municipales para adecuarlas a la ley.
Contra los radares
Pero este cambio en el reglamento no es la única reforma puesta en marcha por Interior, ya que hay algunos aspectos de la ley que también se están estudiando para ser modificados, como el relativo a los detectores de radares.
A pesar de que Rubalcaba señaló, cuando presentó la ley, que tanto los inhibidores como los detectores eran «ilegales» y que iban a ser «perseguidos», lo cierto es que la norma solo menciona a los inhibidores, cuyo uso se multará con 6.000 euros y seis puntos menos en el carné. Para algunos expertos consultados por La Voz, el nuevo texto incluso legaliza el uso de detectores, ya que fue eliminado el artículo que penaba con dos puntos menos del carné y 150 euros tenerlos instalados en el vehículo.
No obstante, lo dicho ayer por el subdirector adjunto de Normativa y Recursos de la DGT, Javier Villalba, contradice las palabras del ministro Rubalcaba. Villalba reconoció, durante una jornada sobre la nueva ley organizada por la Fundación José Pons y la Fundación CEA, que los detectores de radares se encuentran en «un limbo jurídico», ya que la norma no prohíbe su uso. El director general de Tráfico, Pere Navarro, advirtió que se estudiará su prohibición. «Si hay problemas -con el aparato-, desde luego vamos a cortarlo drásticamente», dijo, y además de decir que él personalmente «no lo usaría», aconsejó a los conductores no utilizarlo porque «es chungo». Según Navarro, los detectores están en el limbo legal porque «aparecieron en el mercado después de que se aprobara la norma».
Fuente original: La Voz de Galicia.
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Tráfico intuía que la nueva ley no permitiría a la Policía usar la grúa
0El jefe provincial planteó a la DGT las dudas que genera la redacción hace mes y medio, pero aún no le han dicho qué solución se dará a este asunto
La controversia que ha generado la nueva Ley de Tráfico al dejar a los agentes de la Policía Local sin potestad para retirar, con la grúa, los coches de la calle no ha pillado por sorpresa a la Jefatura Provincial. Sus miembros ya se percataron hace un mes y medio de que la redacción de la ley podía generar dudas y enviaron una carta a los servicios jurídicos de la Dirección General de Tráfico (DGT) para que les aclarasen la cuestión. «Todavía no nos han contestado, pero lo harán en breve resolviendo esta duda», explicó ayer Francisco Jiménez, jefe provincial de Tráfico. «Es una cuestión que hay que interpretar»
La nueva Ley de Tráfico recoge, en su artículo 85, que la retirada de un vehículo de la vía pública debe hacerla «la autoridad encargada de la gestión del tráfico». En sentido estricto, esta autoridad es, en núcleos úrbanos, el alcalde. Este ‘lapsus’ ha llevado al Sindicato Profesional de Policías Municipales de España, Sppme, a recomendar a los agentes locales de Sevilla que se nieguen a retirar con la grúa vehículos mal estacionados.
En otras localidades, como es el caso de Zaragoza, el Ayuntamiento ha optado por resolver este asunto con un decreto por el que el alcalde delega competencias en los policías locales. Una solución que, a la espera de que la DGT resuelva la cuestión, a Jiménez le parece «jurídicamente impecable, la mejor».
No obstante, asegura el jefe provincial, los agentes locales de la Región no deberían preocuparse por las consecuencias que puedan derivarse de su trabajo habitual en las calles. «Parece lógico que cuando existe una circunstancia de peligro, el agente actúa primando la seguridad del ciudadano y no tendría ningún sentido una consecuencia disciplinaria», sostiene.
Sobre la solución futura de este asunto, Jiménez no descarta que Tráfico defienda una «interpretación extensiva del artículo», que incluya a los agentes de vigilancia y control dentro de ese apartado de autoridades encargadas del Tráfico. Mientras tanto, la solución está en el aire.
Fuente original: La Verdad.
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La nueva ley de Tráfico deja en el aire la legalidad de los detectores de radar
1La Reforma de la Ley de Tráfico, que ayer entró en vigor, supone la mejora en algunos aspectos de cara al conductor, pero conlleva una serie de situaciones complejas que no deben pasar desapercibidas para los usuarios de la carretera. Y uno de los temas más polémicos es el de los avisadores, detectores e inhibidores de los radares.
Se han eliminado siete infracciones por las que hasta ahora se le podía retirar el carnet a su conductor. Cabe destacar que ahora ya no se pierden puntos, pero sí dinero vía multa, por aparcar en un carril bus, en una curva, en un cruce o en un túnel.
Tampoco restará puntos actuaciones de verdad peligrosas, como circular sin luces cuando sea necesario, realizar una conducción negligente, llevar más de un 50% de exceso de personas en un vehículo con respecto a las autorizadas o circular por autopista o autovía con un vehículo que tiene expresamente prohibido su uso en estas vías.
Se ha incrementado el nivel de velocidad a partir de la cual se retiran puntos. Hasta ahora, a partir de 141 km/h se retiraban 2 puntos. Con la nueva Ley es a partir de 151 km/h cuando se retirarán, por exceso de velocidad, los dos primeros puntos.
Pero, sin duda, lo más polémico, es la referencia a los inhibidores de radar, uno de los temas estrella de esta Reforma de la Ley de Tráfico. El texto legal publicado en el BOE dice expresamente en el artículo 65 dentro del cuadro general de infracciones: “Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.”
El párrafo 6º del mismo artículo (que recoge las sanciones muy graves) se refiere a los “inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”. Y considera que “no constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”. Es una pena que la ley sea tan poco concreta. Básicamente, hay tres tipos de aparatos en torno a los radares: los avisadores, que al menos de momento y hasta la entrada en vigor de esta nueva ley eran legales, y que parecen seguir siéndolo; los inhibidores, que están expresamente prohibidos y que conllevan una sanción de 6.000 euros (también hay sanción para los talleres y servicios que los instalen); y un sistema intermedio, que son los detectores de radar. En muchos países su uso es legal, o al menos no es ilegal como ocurre en Estados Unidos, pero en España, con esta nueva Ley no está claro si son legales o ilegales.
De hecho, en los últimos días en los blogs relacionados con el mundo del motor es un tema recurrente. Algunos consideran que con el nuevo articulado son perfectamente legales. Otros advierten que son ilegales porque interfieren en los sistemas de vigilancia. Lo curiosos es que aunque no está muy claro, si llevamos un detector nos pueden multar con 6.000 euros.
Según el tríptico que la DGT ha mandado a todos los conductores, al menos, el empleo de un inhibidor no supone una pérdida de puntos del carné. Es la multa más cara, pero no conlleva pérdida de puntos.
Plazos, recursos, pagos
Se ha suprimido la posibilidad del recurso de alzada. Por ello, ahora solo se tiene la posibilidad de las alegaciones, y una vez perdida esa vía, se podrá acudir al Contencioso-Administrativo. A partir de ahí se acaban las opciones de defender sus derechos.
Según Perez Rubalcaba, durante la presentación de la Reforma de la Ley de Tráfico, el objetivo es que los conductores ‘buenos’ que pagan sus multas lo tengan mucho más fácil para realizar estos pagos, mientras que para los ‘malos’, los que no las pagaban de forma habitual, la situación sea mucho más difícil.
Fuente original: El Confidencial.
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«El 90% de las multas por velocidad será de 50 euros, volvemos a precios de 1988»
0El ‘padre’ de la nueva Ley de Tráfico niega fin recaudatorio alguno y afirma que no se multará a nadie por circular a 121 Km/h en la autopistaRamón Ledesma Subdirector general de Ordenación Normativa de la DGT
Jurista leonés, Ramón Ledesma Muñiz desembarcó en la Subdirección General de Ordenación Normativa de la DGT (Dirección General de Tráfico) en el 2005 para poner en marcha el nuevo sistema del carné por puntos. Cinco años después, satisfecho de los resultados en seguridad vial, presenta su nuevo retoño: la nueva Ley de Tráfico que entra en vigor la próxima semana.
- Tercera reforma en cuatro años. ¿Tan mal estábamos?
- La situación era realmente dramática. Con 128 muertos por cada millón de habitantes, estábamos más cerca de los países recién incorporados a la Unión Europea, con 200 muertos por millón, que de los que por nuestro nivel económico nos correspondía, con 60 ó 70 muertos. Hoy hemos pasado del puesto 17 al 6 y dejado atrás una situación tétrica.
- El carné por puntos cumple cuatro años. ¿Qué se ha conseguido?
- Visto ahora con cierta perspectiva ha conseguido, fundamentalmente, trabajar la condena social por encima de la condena jurídica. Ya no es tan importante cuántos puntos o si es delito o deja de serlo, sino que todos nos comportamos mejor en la carretera y el que decide beber y conducir o el que conduce a 180 kilómetros por hora resulta, al final, un apestado social y la sociedad lo rechaza.
- ¿En España sólo se aprende a base de multas y sanciones?
- Bueno, dicen que los accidentes de tráfico son una enfermedad y como en toda enfermedad no hay un tratamiento indoloro.
- Desde diversos sectores se ha denunciado que la nueva ley es netamente recaudadora. ¿Qué me dice?
- El 90 por ciento de las denuncias de radares fijos son ligeros excesos de velocidad que conllevan sólo una pequeña multa. Todas esas sanciones económicas de 100 euros se quedaban en 70 con el descuento del 30%, pero ahora se reducirán en el 50% por pronto pago; es decir, el 90% de las multas por exceso de velocidad va a ser de 50 euros. Hace 22 años que no había un precio de 8.000 pesetas, con lo que volvemos a las multas del año 1988. Está claro que la recaudación no va a ser mayor, lo que sí va a ser es todo más simple y con menos costos para la Administración.
- Descuento del cincuenta por ciento por pronto pago pero sin derecho a recurrir, obligatoriedad de que el titular pague la sanción si no identifica al infractor… A algunos no les suena muy bien y hablan de inseguridad jurídica.
- Hombre la inseguridad se da ahora, cuando una de cada tres denuncias que se mandan por correo van al boletín oficial de la provincia porque no se encuentra en casa a quien hay que notificárselo y al final la desconoce. Nuestras estadísticas dicen que, cuando el ciudadano conoce una multa, la paga y punto, lo que no puede pagar es lo que no conoce. Lo que no tiene garantía jurídica es que a los tres o cuatro meses te encuentres un cargo en cuenta por un embargo de algo que ni siquiera conocías, esto sí que no tiene sentido. Ese es otro de los avances de la ley: el ciudadano va a poder conocer sus multas, todo va a ser mucho más sencillo y, desde luego, no te vas a encontrar con sorpresas realmente desagradables en tu cuenta bancaria.
- Menos plazos para recurrir, más periodo para la prescripción, notificación telemática… ¿No va a haber escapatoria?
- Es importantísimo el mensaje de ‘el que la hace la paga’, es la única manera de que todo funcione. En Portugal, modificaron el procedimiento sancionador y se redujo en el 25% el número de fallecidos en carretera. No se trata de pagar mucho, se trata de pagar poco y pronto, porque no por tener más cuantía en las multas o más restricciones de derechos vas a conseguir mejores resultados. Se trata de que todo sea muy claro para el conductor, muy sencillo y no excesivamente elevado. De hecho, no somos los que tenemos las multas más caras, que no han variado en 20 años e incluso bajan ahora, porque nos hemos dado cuenta de que no sirve de nada subirlas.
- Una de las preocupaciones ciudadanas es la sanción por ligeros excesos de velocidad. ¿Se va a denunciar a quien supere en un kilómetro por hora la velocidad límite?
- Vamos a ver, los 120 kilómetros por hora en la autopista siempre han sido 120 kilómetros por hora y los márgenes de error de los radares siempre han sido los márgenes de error; nada de eso cambia con la nueva ley. Las mismas denuncias, por los mismos tramos y con los mismos márgenes que existían antes, durante y después de la tramitación de la ley van a seguir existiendo. Por lo tanto, un mensaje de tranquilidad al conductor, que debe respetar ese límite genérico, pero puede ir tranquilo porque a 121 kilómetros por hora por la autopista nadie le va a sancionar.
- También llega el radar por tramos. ¿Hay ya plazos?
- Sí, se están instalando en toda Europa y en Reino Unido son bastante numerosos. Son más justos que los radares de punto, porque no denuncian por saltarte la velocidad en un punto determinado. Aquí en España están en pleno proceso de homologación y se empezarán a instalar a lo largo de este año. De hecho, ya estamos haciendo alguna prueba en la A-6, entre Madrid y Segovia.
Fuente original: La Rioja.
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Remolque para autocaravanas
0¿Tienes pensado llevar un coche con tu autocaravana? Pero no quieres llevar un remolque que después sea una molestia. Pues hemos encontrado una solución ideal.
Se llama La Bissonnette, y se trata de un remolque de muy reducido tamaño pensado para vehículos de la marca AIXAM, automóviles que no precisan carné de conducir para poder circular con ellos. De esta forma cualquiera puede conducirlos, tanto si tiene como si no tiene carné de conducir.
Lo mejor de este tipo de remolque, además de su tamaño, es que permite ser colocado de forma vertical, por lo que apenas ocupará espacio al estacionar nuestra autocaravana.
Obviamente las luces traseras del automóvil están sincronizadas con las de la autocaravana. Además la colocación de la matrícula trasera es realmente sencilla.
El “pero” es que sólo se vende en Francia, no hemos encontrado distribuidores en España, y tampoco tenemos claro si este tipo de remolques se ajustan a la Ley de Tráfico española. Si sabes algo al respecto háznoslo saber.
Esperamos que os guste el invento, a nosotros nos ha gustado mucho.
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¿Adiós a la multa por usar el móvil al volante?
0Se pedirá que se anule la multa al conductor sancionado por hablar por el móvilEl conductor deberá instalar el ‘manos libres’ en menos de un mesLa medida requeriría modificar la Ley de Tráfico recién aprobada
La medida requeriría modificar la Ley de Tráfico recién aprobada
Todos los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados, excepto el PSOE, defenderán este miércoles en la Comisión de Seguridad Vial de la Cámara Baja una iniciativa conjunta para pedir al Gobierno que anule la multa al conductor que sea sancionado por hablar por el móvil si instala, en el plazo de 30 días, un dispositivo de ‘manos libres’ en el coche. La proposición no de ley, recogida por Europa Press, señala que, teniendo en cuenta que el número de conductores que utilizan el móvil al volante el móvil no deja de crecer desde 2003, los poderes públicos deben, más allá de la sanción económica, “buscar vías alternativas” que “permitan una verdadera modificación de las conductas que se pretenden eliminar”. “Afortunadamente”, indican, existen posibilidades tecnológicas que “permiten aceptar o rechazar una llamada, ordenar una marcación o reconocer quién nos llama sin levantar las manos del volante y sin perder de vista la carretera e, incluso, mantener una comunicación desde el automóvil sin que suponga ningún riesgo añadido al que ya supone mantener una conversación con un acompañante o escuchar la radio”.
Por eso, los grupos parlamentarios que defienden la iniciativa entienden que, una vez que se sancione a una persona por utilizar de forma irregular el teléfono móvil, éste “pueda optar entre pagar la multa y evitar el pago de la misma si acredita ante la Administración emisora de la multa que ha instalado de forma permanente un dispositivo de ‘manos libres’”.
Se evita que vuelva a usar el móvil
De esta forma, al tiempo que el conductor recibe una sanción por la pérdida de puntos, se garantiza “el genuino carácter que toda multa: la erradicación de la conducta que está siendo sancionada”, argumentan.
La iniciativa recuerda que, según datos de la DGT, ocho de cada diez españoles reconocen llevar el móvil encendido en el coche y más de la mitad reconoce que lo utiliza utilizando las manos, lo que constituye una infracción grave. Asimismo, sólo el 23 por 100 de los vehículos que circulan por nuestras carreteras tienen instalados dispositivos de ‘manos libres’.
El pasado año se formularon 101.159 denuncias por utilizar manualmente el móvil durante la conducción, número que ha ido aumentando progresivamente desde 2003. Esta conducta esta tipificada como sanción grave e implica en la nueva Ley de Tráfico una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos. Los diputados son conscientes de que, “desgraciadamente, la necesidad de comunicarse con los demás no decae al subirse a un automóvil”.
Incentivos fiscales para quien lo tenga
Los grupos piden al Ejecutivo socialista que promueva la instalación en los vehículos privados de este dispositivo de telefonía móvil, así como que introduzca ventajas fiscales en el impuesto de matriculación en aquellos vehículos nuevos que sean adquiridos con dispositivos permanentes de telefonía móvil “manos libres”.
En el texto se recuerda que las distracciones están detrás del 38 por ciento de los accidentes con víctimas mortales, lo que el año pasado provocó 800 víctimas mortales. Estas distracciones se suelen producir, además de por el uso manual del teléfono móvil, por fumar, manipular el reproductor de CD o la radio, buscar algo en la guantera, las vallas publicitarias, atender las demandas de los niños, comer o beber o el uso indebido del navegador.
La iniciativa conjunta se registró en el Congreso de los Diputados a principios de julio y requirirá la modificación de la nueva Ley de Tráfico, aprobada a finales del pasado mes de octubre y que entró parcialmente en vigor el 25 de noviembre.
Errata del Boletín Oficial de las Cortes
Por su parte, el portavoz del PSOE en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso, Carlos Corcuera, ha atribuido hoy a una errata del Boletín Oficial de las Cortes el que su firma aparezca en una iniciativa que propone “perdonar” las multas por hablar con el móvil a aquellos conductores que instalen un “manos libres”. La proposición no de ley cuenta por error con la firma de todos los grupos políticos del Congreso de los Diputados, tal y como consta en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del pasado 3 de agosto, día en el que se publicó la iniciativa. Por ese motivo, la noticia que ha comenzado a circular hoy incluía al PSOE dentro de esta proposición no de ley. El diputado socialista ha pedido una corrección del boletín oficial y ha anunciado que su grupo no apoyará la inciativa, que será debatida el próximo miércoles en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso. La iniciativa sí cuenta con el respaldo del resto de grupos parlamentarios, por lo que podría salir adelante sin los votos del PSOE. No obstante, de aquí al miércoles, el grupo socialista tratará de consensuar una enmienda transaccional que dé marcha atrás a la iniciativa y abra un periodo de estudio sobre la relación del uso de los manos libres y la seguridad vial. Corcuera ha recordado que no existe unanimidad sobre la seguridad plena de estos dispositivos, ya que también “distraen” al conductor al concentrar su atención en la conversación y no en la carretera.
Fuente original: El Mundo.
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La nueva ley vial amnistía a más de 500.000 conductores sancionados
0La DGT perdona los puntos por infracciones que ya no restan saldo y aún no han llegado al registroLas suspensiones del carnet de conducir que aún no se hayan cumplido ya no deberán ejecutarse
Más de medio millón de infractores se llevarán una grata sorpresa cuando comprueben que su crédito de puntos del carnet de conducir queda intacto y/o que no deben cumplir la suspensión de la licencia gracias a la reforma de la ley de seguridad vial. Esta norma reduce de 27 a 20 el número de sanciones que conllevan pérdida de puntos y elimina la pena de suspensión temporal del permiso. Y la Dirección General de Tráfico (DGT) se comprometió a hacer tabla rasa. Es decir, aquellos expedientes en tramitación por estas infracciones y que aún no son firmes solo conllevarán una sanción económica.
Tras la entrada en vigor de la norma, el 25 de noviembre, la DGT envió una instrucción a todas las administraciones con el fin de que aquellos puntos por infracciones que ahora no restan saldo y que aún no hubieran sido comunicados al registro central sean perdonados. Tráfico informó ayer a EL PERIÓDICO de que en el territorio de su competencia hay entre 110.000 y 115.000 expedientes en esta situación, que afectan a 241.592 puntos. A ellos hay que sumar entre 50.000 y 70.000 denuncias de suspensión de carnet.
BENEFICIADOS EN CATALUNYA
Asimismo, el Servei Català Trànsit congelará 379.583 expedientes, salvo en lo que se refiere a la multa económica. De ellos, 345.489 son por exceso de velocidad.
La abultada diferencia entre los procesos abiertos por la DGT y Trànsit se explica, según fuentes de ambas administraciones, porque Catalunya aplicaba un cuadro de sanciones por exceso de velocidad más restrictivo que el que se usaba en el resto de España. Además, Trànsit tiene proporcionalmente un número mucho más abultado de radares (130 radares en Catalunya frente a 524 en el resto de España) y controla también los accesos de Barcelona limitados a 80 kilómetros por hora en los que, según la nueva ley, solo se restará puntos a partir de 130 kilómetros hora.
Durante la tramitación parlamentaria, CiU batalló para que las vías de entrada a Barcelona fueran consideradas autopistas normales en cuanto a la pérdida de puntos. Finalmente, el Gobierno recondujo la situación y rebajó el límite a 130 kilómetros por hora. El argumento empleado por CiU era que la pena de perdida de créditos debe reservarse exclusivamente para aquellas infracciones que ponen el riesgo la seguridad vial. Este razonamiento lo comparte la DGT, y por eso decidió eliminar con la nueva ley sanciones que antes restaban puntos y no ponen en riesgo vidas y algunas otras más peligrosas pero «irrelevantes», según fuentes de Tráfico, debido a su escaso número.
LAS SANCIONES
Por ejemplo, ya no restará cuatro puntos circular por autopistas con vehículos prohibidos o conducir con una ocupación del vehículo superior en el 50% a la permitida. Tampoco restará dos puntos parar o estacionar en curvas, túneles o cambios de rasante, circular con un alumbrado incorrecto o con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores.
También se decidió eliminar la detracción de cuatro créditos por conducción negligente y temeraria puesto que su redacción es muy ambigua y quedaba a discreción del agente. Por último, tampoco restará dos puntos aparcar en el carril bus.
EXPEDIENTES LOCALES
Los ayuntamientos imponen esta última sanción y algunas de las mencionadas anteriormente, con lo que el número de beneficiados por la nueva norma podría multiplicarse exponencialmente, dado que de los 15 millones de expedientes iniciados el año pasado, 11 millones corresponden a consistorios.
En cuanto a la suspensión del permiso de conducir entre uno y tres meses por infraciones graves o muy graves, la DGT ha decidido eliminarla porque el carnet por puntos ya aparta de la carretera a los conductores temerarios. Se beneficiarán con la nueva norma todos los sancionados que aún no hayan cumplido la retirada temporal. La DGT recuerda, no obstante, que en ningún caso se perdonarán las multas.
La reforma tiene como objetivo agilizar el sistema sancionador y el grueso principal de la misma entrará en vigor dentro de seis meses.
Fuente original: El Periódico de Catalunya.


























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