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Tráfico ya no perdona las multas

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La principal modificación de la nueva ley es la agilización del cobro de sanciones. La DGT pretende reducir el número de accidentes con las nuevas normas que mañana entran en vigor

Paga la mitad de la multa ya, o en un plazo de 20 días, y nos dejamos de papeleo y recursos que retrasan el cobro de la sanción. Es una de las innovaciones en las normas de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial que entra en vigor mañana, día 25. «El actual sistema de cobro de multas era inefectivo dado el volumen de infracciones que se cometen y sancionan. La modificación de la Ley de Seguridad Vial se justifica por la necesidad de agilizar el procedimiento», argumenta Nerea Fernández, experta temas sociales y de Educación Vial de Lagunak, autoescuela de referencia en Euskadi. ¿Se trata de recaudar más? «Se trata de recaudar más rápido y convencer al infractor de que la multa la paga seguro», resume Luis Murgia, experto en vialidad del Real Automóvil Club Vasco Navarro en San Sebastián. «Por eso han simplificado las sanciones: leves, 100 euros; graves, 300, y muy graves, 500».

Lo que pretenden con esta ley es «mejorar la eficacia e inmediatez del procedimiento sancionador y resolver los fallos detectados en este campo con la aplicación del permiso por puntos», dice literalmente. Murgia traduce: «Hemos criticado que no tiene sentido recibir una multa casi tres meses después de que te pille el radar. Para que eso sea educativo y corrector debe ser en el momento. En Francia, por ejemplo, tienes la sanción con la foto en casa antes de 48 horas. La modificación de esta ley le da cobertura. Reduce los tiempos de tramitación y asegura que van a cobrar la multa porque aumenta hasta 4 años el plazo de ejecutar cada sanción».

El conductor no deja de sentirse como una máquina de aumentar la recaudación de la Dirección General de Tráfico. Multa mínima: 100 euros. Si pagas ya, 50 euros. «El problema de la cuantía de las multas sigue siendo el enfoque. Mientras la Administración entienda la sanción como un elemento de seguridad, como la describe la nueva ley, persiste en el error de dejar que el ciudadano entienda la ley como un mero afán recaudador», reflexiona Nerea Fernández. «Cuando precisamente lo que trata la nueva normativa es un fin educador».

Límite de velocidad flexible

Los límites de velocidad mantienen la flexibilidad de un 10% de más en el marcador a pesar de que habían sugerido ser tajantes y multar a partir de un kilómetro más rápido de lo permitido. «La ley mantiene el porcentaje del 10% sobre la velocidad límite, que pretendieron quitar el año pasado. Afortunadamente se dieron cuenta de que era más peligroso que el conductor estuviera mirando el velocímetro constantemente en vez de la carretera y volvieron a la antigua normativa de flexibilidad. Porque un leve descenso en la carretera, un golpe de viento posterior o ambas cosas a la vez podían acelerar el vehículo sin que el conductor lo deseara», explica Murgia.

Para Fernández, la variedad de límites de velocidad en las carreteras «es lo que provoca la mayoría de los accidentes y de mayor gravedad. En las vías con ‘escalones de velocidad’, es decir, donde unos pueden circular a 132 (120 como límite) porque su coche se lo permite y los demás van a su ritmo o a la que se lo permite su vehículo o su capacidad, es donde más peligro existe de accidente». La experta sugiere homogeneizar la velocidad: todos a la misma, sea 120 o sea 80 por hora.

Cuenta Murgia que en un salón del automóvil vio hace dos semanas vehículos que ‘leen’ las señales de límite de velocidad y adaptan el motor a los máximos, «de forma que memorizan lo que el conductor a veces es incapaz: recordar cual es la velocidad máxima permitida de las señales que va pasando en ruta». Este experto recalca que «la ley permite el uso de radares de tramo. Se trata de un doble arco. Uno registra la matrícula con la hora, minuto y segundo y el siguiente lo mismo. Saca la media de velocidad y si superas la máxima, te manda la foto y la sanción a tu casa». Su uso es habitual en las autopistas alemanas y en España se está probando en un par de tramos.

El ‘conductor habitual’

La identificación del conductor es otra de las normas modificadas. Antes, si te multaban sin detenerte y llegaba a casa o a la empresa la multa, se aducía que viajaba la abuela o un conocido que vive en el extranjero, para lo cual se enviaba en el recurso un nombre, apellido ficticios, en una calle y ciudad reales, y ahí se paraba la sanción y la pérdida de puntos. «Pasó a la historia esa posibilidad legal porque ahora todos los conductores españoles, portugueses, franceses, italianos, alemanes… vamos a formar parte de un archivo informático gigantesco en el que las diferentes policías se intercambiarán datos», explica Murgia. «Si no se identifica a ese extranjero, la multa la pagarás tú o tu empresa».

Por eso se ha creado, también a partir de la nueva normativa, la figura del ‘conductor habitual’. Cada vehículo tendrá en su Registro de Vehículos quién es el conductor habitual y en cada empresa quién conduce determinado coche. «Si quieres que alguien conduzca el tuyo, o te haces cargo de la sanción en que pueda incurrir, o a quien se lo prestas lo asume. Si no es amigo tuyo, tienes que disponer de su número de carnet e, incluso, te pueden exigir una fotocopia de su permiso. Si no la presentas, pagas tú», describe Fernández.

Murgia recalca que «en Alemania ya te sacan la fotografía por delante. Aquí llegará el sistema y si te mandan una foto con alguien de pelo y bigote al volante no podrás decir que conducía tu abuela».

No quitan el permiso

Murgia ve al menos un punto favorable al conductor en la modificación de la ley: «Que no te quitan el carnet por una pifia que hayas hecho para tres o seis meses». Lo explica por el sistema de detracción de puntos del permiso. «Ahora sólo te lo quita el juez».

Fuente original: Diario Vasco.

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Conceptos que detraen puntos con la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial

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Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida:

Valores superiores a 50 mg/l aire espirado conductores.

Valores de + 25 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años.

6 puntos.

Valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l conductores.

Valores superiores a 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años.

4 puntos.

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

6 puntos.

Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

6 puntos.

Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.

6 puntos.

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.

6 puntos.

El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

6 puntos.

La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

6 puntos.

Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.

4 puntos.

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.

4 puntos.

Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.

4 puntos.

Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.

4 puntos.

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.

4 puntos.

Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.

3 puntos.

Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.

4 puntos.

No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.

4 puntos.

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

4 puntos.

Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.

3 puntos.

No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

3 puntos.

Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.

4 puntos.

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso cometido.

2 a 6 puntos.

Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido.

4 puntos.

Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos.

4 puntos.

Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación a los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente.

2 puntos.

Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano.

2 puntos.

Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente.

2 puntos.

Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente.

2 puntos.

Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.

4 puntos.

*Datos obtenidos de la DGT.

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Los conductores, contra la Ley de Tráfico

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El 92 por ciento de los automovilistas se pronuncia en contra la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, según la encuesta realizada por el club de defensa del automovilista Comisariado Europeo del Automóvil (CEA).

Un portavoz del Club automovilista ha informado de que hasta este momento son 1.570 los votos recogidos de la encuesta en la Internet, de los que 1.444 se muestran contrarios a la reforma y únicamente 126 lo han hecho a favor del texto pretendido por la DGT.

Los conductores han expresado su opinión a través de la plataforma creada por esta organización “No a la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad”, al considerar sus juristas que esta reforma es inconstitucional.

De forma generalizada, los automovilistas opinan que la reforma es una ley “abusiva, arbitraria y no reconoce los derechos de los conductores”, además de colocar a estos en una situación de total indefensión.

CEA considera que la reforma es inconstitucional porque algunos de sus artículos vulneran de manera directa la propia Constitución y otras leyes de rango superior, pasando por alto la presunción de inocencia de los conductores, y siendo su único objetivo cobrar, a toda costa, las multas de circulación.

El club automovilista denuncia que tras la aparente preocupación por la seguridad vial, lo que esconde realmente esta reforma es un afán lucrativo de las Administraciones y ello a costa de mermar las garantías de los conductores a los que se les obliga a pagar más y más rápidamente.

De igual forma, el conductor no tendrá derecho a dos intentos de notificación en su domicilio como exige la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, y tampoco tendrá derecho a ver el informe del agente denunciante si niega o contradice los hechos denunciados, aportando incluso pruebas en su descargo.

El conductor, además, no tendrá derecho a formular recurso de alzada, consolidado en el derecho administrativo español, ante un organismo superior jerárquicamente, de forma que la Administración denunciante será juez y parte en el procedimiento.

Y con la reforma se responsabiliza subsidiariamente a los propietarios de vehículos, aunque no hayan sido los conductores infractores, al pago de las emisiones; y, si no pagan, o no se les dejará vender el coche o se les inmovilizará el vehículo CEA incluye en un comunicado algunos ejemplos destacados, como que el conductor deberá decidir pagar o no, con descuento, sin conocer si existen pruebas fehacientes e irrefutables en su contra.

Fuente original: Terra

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