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Así te denunciarán a partir de ahora
0Hoy entra en vigor la nueva Ley del Tráfico, que reduce la multa por pronto pago a la mitad del importe. El agente te entregará en mano un nuevo boletín de denuncia, momento a partir del cual se pone en marcha en contador para el abono de la sanción
Unos 25 millones de conductores están sometidos, desde hoy, a un nuevo examen: el de conocer al dedillo los entresijos de la nueva Ley de Seguridad Vial, que entra en vigor este 25 de mayo y cuya ignorancia no pueden alegar a la hora de ponerse al volante.
Entre las novedades, como ya dio a conocer recientemente el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, se encuentran el «pago exprés» de las multas, con las que el conductor se puede ahorrar la mitad de la cuantía. Eso sí, pierde el derecho a recurrir la infracción por «injusta». Ni programar el navegador GPS mientras se conduce, ni llevar una multa ilegible o deteriorada, ni carecer de luminosos si se monta una bicicleta por la noche. Puedes consultar la lista completa de nuevas medidas aquí.
Tráfico pretende acabar con el 25% de los infractores que actualmente se escaquean de pagar las sanciones. Por este motivo, la Dirección General de Pere Navarro ha difundido algunas de las variaciones en el modelo vigente hasta ayer y que incluye una nueva fórmula de notificar la denuncia. En primer lugar, si el agente «caza» al conductor cometiendo una infracción al volante, se le comunica al momento en un boletín de denuncia. En el anverso de este documento, se reflejan los datos del conductor y la infracción por la que se le denuncia, la cuantía y la pérdida de puntos que conlleva la infracción, si es que la lleva aparejada. Además, en el reverso del boletín de denuncia, se le dan a conocer al conductor las vías que se le abren en ese momento: o pagar en el plazo de 20 días si se quiere beneficiar del 50% de reducción; o abonar la cuantía completa más allá de ese lapso temporal; o, por supuesto, recurrir la multa, en cuyo caso pierde el derecho a beneficiarse del pronto pago. Este último supuesto es si el conductor desea presentar alegaciones porque considera la denuncia injusta o inadecuada. En este caso, los plazos se reducen respecto a la ley que estaba en vigor hasta ahora, Así, a partir de este martes los conductores tendrán 20 días naturales para presentar alegaciones ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Asimismo, el expediente caduca al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo.
La denuncia entregada en mano o remitida, cuando te «caza» el radar
Tráfico discierne entre esta fórmula, en la que el agente entrega en mano la notificación de la denuncia y pone el contador del tiempo a cero para que el infractor pague, de modo que ya no recibe más notificaciones en el domicilio personal, o entre la que la infracción no se notifica porque no se ha detenido al vehículo en el momento en el que se ha producido. En este segundo caso, el ciudadano recibe por correo postal o correo electrónica (si se ha facilitado a la DGT este dato) la denuncia, que ha sido detectada por sistemas automáticos como los radares fijos.
En el formulario de la denuncia también se le explica al conductor que puede abonar la cuantía de la sanción a través de la nueva Jefatura virtual de la página web de la DGT -www.dgt.es, en el apartado de trámites y multas-, igual que en oficinas de Correos o en sucursales del Banco Santander. Al día siguiente de pagar, ya te han quitado los puntos, de forma que el conductor conoce inmediatamente en qué fecha se le han restado los puntos y cuándo los va a recuperar. Una vez abonado el importe, queda abierta también la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que ése se produce ante el órgano judicial competente.
El nuevo código de Seguridad Vial incluye en un apartado específico el caso de los conductores infractores que acumulen cuatro o más sanciones graves o muy graves sin pagar: en ese caso, no podrán realizar ningún trámite con su vehículo, que queda, a todas luces, «inmovilizado».
Tráfico abre una nueva «taquilla virtual» para las denuncias
La Dirección General de Tráfico (DGT) facilita desde hoy en su página web los trámites para identificar al conductor responsable de una infracción; para abonar el importe de una multa; para darse de alta para recibir notificaciones a través del correo electrónico o también del teléfono móvil; presentar escritos o alegaciones en un procedimiento sancionador; consultar el saldo de puntos personal; además de otras tramitaciones que se irán incorporando a esta Jefatura Virtual de la DGT. Sin embargo, Tráfico ya ha advertido que las funciones se irán habilitando y ampliando progresivamente y que no todas estarán en funcionamiento hoy, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Vial.
Fuente original: ABC.
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La ley y la «trampa» de la nueva normativa de tráfico
0La flamante Ley de Seguridad Vial pierde su superficial brillo cuando se analiza en profundidad. Al menos, desde la perspectiva de los conductores, para los que presenta, en determinados aspectos, más inconvenientes que beneficios.
Uno de los aspectos que, en apariencia, resulta más ventajoso para el infractor radica en el 50 por ciento de descuento del que puede beneficiarse siempre que pague en los 20 días siguientes a la formalización de la denuncia. Sin embargo, «hecha la ley, hecha la trampa»: si el conductor decide acogerse a este aparente beneficio, pierde el derecho a reclamar la sanción, lo que no ocurre con la actual ley, que fija el descuento en un 30 por ciento pero permite la presentación de recurso.
Pero hay todavía más peros a la nueva normativa: mientras que se amplían los plazos para que la Administración pueda perseguir el cobro de una multa, se reduce el periodo del que disponen los conductores para poder reclamar y, también, para pagar.
En la actualidad, la Dirección General de Tráfico (DGT) o la institución que en cada caso corresponda dispone de un año para perseguir el pago de una multa desde el momento que adquiera validez administrativa. Con la nueva ley, este plazo se amplía en tres años más, con lo que las administraciones podrán perseguir el cobro durante los cuatro años siguientes a la infracción.
Otro de los artículos del nuevo marco normativo deja bien a las claras que el conductor deberá moverse con celeridad a la hora de presentar alegaciones o ejecutar el pago de la multa. Y es que, tras recibir la notificación, si el infractor ni alega ni paga en el plazo de un mes, ésta pasará a ser firme y podrá ejecutarse.
Excesos de velocidad
Con todo, hay un aspecto que permite entrever fines recaudatorios en la ley. En la actualidad, la DGT establece una escala de velocidad y sanciones que se verá endurecida. Así, circular, por ejemplo, a 151 kilómetros por hora supone, en la actualidad, una sanción económica de 100 euros, que se convertirán en 300 con la entrada en vigor de una modificación normativa que aún arroja sombras de duda en los conductores.
Fuente original: ABC.
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Todo lo que debes saber sobre la nueva Ley de Seguridad Vial
0A principios de mes se ha aprobado la nueva Ley de Seguridad Vial, que lleva asociado un nuevo procedimiento sancionador. ¿Que quiero decir con todo esto? Que hay cambios importantes en las sanciones económicas derivadas de los desmanes al volante, un nuevo cuadro de retirada de puntos, se abre la puerta legal a los radares de tramo o cambios en las consideraciones graves/leves de ciertas sanciones. Muchas novedades que vamos a repasar en profundidad para que todos estemos bien informados.
Antes de ello algunas aclaraciones, aunque se haya aprobado en el Senado tras múltiples cambios y enmiendas, la polémica ley no entrará en vigor hasta dentro de aproximadamente seis meses, a principios de mayo de 2010. Hasta entonces todo permanece tal cual está, los radares de tramo seguirán sin multar y la detracción de puntos es la habitual. Se simplifica el procedimiento sancionador para evitar vacíos administrativos que permiten que bastantes multas queden sin pagar.
El Ministro de Interior, Pérez Rubalcaba, ha insistido en el “carácter pedagógico” de esta ley, las nuevas facilidades para pagar las sanciones y la voluntad de cambiar el comportamiento de los conductores: “La administración no multa por placer sino para que la gente no vuelva a hacerlo”.
Novedades
A continuación tienes la lista de los cambios más significativos, tras la lista los nuevos supuestos de detracción de puntos, que se reducen de 27 infracciones a 20 infracciones.
- Amparo legal de los radares de tramo, el primero de ellos en pruebas en el túnel de Guadarrama (A-6). Sancionan en función de la velocidad media que hemos llevado en un tramo.
- Eliminada la suspensión temporal del permiso de conducir. Es permanente por delitos viales y cuando al conductor se le terminan los puntos del carnet. Si se pierde el permiso, seis meses sin conducir y a pasar por la autoescuela de nuevo, no queda otra.
- El saldo de puntos recuperable mediante cursos de seguridad vial pasa de cuatro a seis puntos.
- Las sanciones conllevan multas económicas fijas. Las leves de 100€, las graves 200€ y las muy graves supondrán un desincentivo económico valorado en 500€.
- Entre las infracciones excepcionales, llevar un inhibidor de radar puede costarnos hasta 6.000€, una paliza económica de hasta 20.000€ a la empresa instaladora.
- Más facilidades para el pago de multas. 50% de descuento por pronto pago (menos de 20 días naturales desde la notificación de la sanción), perdiendo el derecho a recurrirla. El conductor podrá pagarlas al momento con tarjeta de crédito, hasta ahora sólo se aceptaba dinero en efectivo.
- Para pasar la ITV habrá que mostrar que tenemos el seguro al día, de lo contrario no recibiremos la pegatina que permite circular sin problemas a nuestro vehículo.
- Las infracciones graves pasan a prescribir en seis meses, en lugar del año habitual. La Administración deberá comunicarlas con mayor rapidez. El plazo de reclamación de todo tipo de sanciones por parte del Estado aumenta del año actual a nada menos que cuatro años.
- La recaudación íntegra de las multas se destinará a la Guardia Civil de Tráfico, que modernizará sus medios y la empleará en actuaciones de seguridad vial: ayuda a las víctimas y prevención de accidentes. No se recoge si los fondos irán destinados a mejorar el estado de las carreteras puesto que eso es competencia de los Ministerios de Fomento e Interior, la trama burocrática española funciona de esa manera y la DGT no tiene esas competencias.
- Los propietarios (titulares legales) de un vehículo que ya acumule cuatro sanciones graves o muy graves impagadas no podrán venderlo o traspasarlo, tampoco realizar otro tipo de trámites administrativos.
- Los agentes de la ley pueden imovilizar un cualquier vehículo si circula sin seguro o inmovilizar motos si su conductor va sin casco, poniéndose en claro peligro ante un accidente.
- Se respetan los márgenes de error de los radares, se aclara así uno de los puntos que más controversia había causado ya que se pretendía multar al superar en un km/h el límite de la vía. El margen se mantiene en el 10%, por tanto si superamos los 132 km/h en autopista nos caerá multa.
- La grúa se puede llevar un coche aparcado en zona azul si no hemos colocado el ticket o ha pasado estacionado tres veces más del tiempo por el que hemos pagado. La tarifa de recuperación depende de cada ayuntamiento.
Puntos
A continuación los supuestos de detracción de puntos, que pasan de 27 sanciones diferentes a 20 sanciones. Las sanciones por excesos de velocidad pueden ser de 2, 4 o 6 puntos, para todas las demás infracciones habrá detracción bien de 3, 4 o 6 puntos. Hay algunas infracciones que no quitan puntos, incluir algunas de ellas en dicha lista me parece del todo irresponsable, como circular sin luces de noche o estacionar en curvas y cambios de rasante.
Tres puntos
Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.
No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
Cuatro puntos
Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: Valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l para conductores con carácter general, o valores superiores a 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l aire espirado para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad.
Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.
Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
Seis puntos
Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: Valores superiores a 50mg/l aire espirado para conductores con carácter general, o valores de + 25 mg/l aire espirado para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad.
Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.
Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.
El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
Las infracciones que ya no quitan puntos
Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido. Antes 4 puntos.
Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos. Antes 4 puntos.
Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación a los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente. Antes 2 puntos.
Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano. Antes 2 puntos.
Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente. Antes 2 puntos.
Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores, salvo las excepciones que se determinan reglamentariamente. Antes 2 puntos.
Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía. Antes 4 puntos.
Conclusiones
A seis meses de su entrada en vigor, esto será lo que tengamos que acatar en cuanto nos sentemos al volante de nuestro coche. Como habréis podido comprobar, la Administración busca optimizar los ingresos derivados de nuestro mal comportamiento y algunas fuentes apuntan a que los ingresos de la DGT por estos conceptos aumentarán entre un 10% y un 40%. Se quiere que paguemos las multas, y me parece mal que se elimine la opción a descuento por pronto pago si queremos recurrirlas.
Detalles económicos aparte, ¿que hará por la seguridad vial? Hay detalles muy positivos, como que no se pueda pasar la ITV si no estamos asegurados, evitará muchos problemas si tenemos un encontronazo con un “sin-seguro”. Me parece mal que no se detraigan puntos a los que estacionan en curvas o van sin luces, suponen un peligro muy real para la circulación, algunos supuestos que antes quitaban cuatro puntos ahora sólo llevan asociada una multa económica.
Llevar a ocho personas en un utilitario será posible sin perjuicio para nuestro carnet y mientras tengamos dinero para permitirnos las multas. No sé vosotros, pero en algunas cosas se ve un cierto afán recaudatorio. En foros de internet también se opina que esta ley ha desaprovechado oportunidades y todo ello sin hablar de política, pues podemos estar seguros de que cambiará si cambia el Gobierno, mejorando aspectos y retrocediendo en otros.
En resumidas cuentas, mejor circular bien y seguros para no meternos en berenjenales, poniendo nuestro pellejo y el de los demás en peligro.
Fuente original: Diariomotor.
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Conceptos que detraen puntos con la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial
0Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida:
Valores superiores a 50 mg/l aire espirado conductores.
Valores de + 25 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años.
6 puntos.
Valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l conductores.
Valores superiores a 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años.
4 puntos.
Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
6 puntos.
Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
6 puntos.
Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.
6 puntos.
Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.
6 puntos.
El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
6 puntos.
La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
6 puntos.
Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
4 puntos.
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.
4 puntos.
Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
4 puntos.
Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
4 puntos.
Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
4 puntos.
Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
3 puntos.
Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
4 puntos.
No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
4 puntos.
No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
4 puntos.
Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.
3 puntos.
No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
3 puntos.
Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
4 puntos.
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso cometido.
2 a 6 puntos.
Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido.
4 puntos.
Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos.
4 puntos.
Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación a los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente.
2 puntos.
Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano.
2 puntos.
Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente.
2 puntos.
Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente.
2 puntos.
Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.
4 puntos.
*Datos obtenidos de la DGT.
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Nuevo Impuesto de Tráfico
0El pasado jueves 29 de octubre pasará a la historia por la incorporación de un nuevo impuesto para todos los conductores españoles. El Congreso de los Diputados aprobó, con los votos a favor de PSOE y CIU, la Reforma de la Ley de Seguridad Vial, aunque la verdad es que no sé por qué la llaman así.
Lo más destacable de esta Reforma es que a partir de su entrada en vigor, la DGT, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos tendrán en su mano un nuevo impuesto con el que machacar un poco más a todos los conductores.
Dicen en la DGT, desde hace años y con un disco ya muy rayado, que esta Ley de Seguridad Vial no tiene un afán recaudatorio. No, pero lo más destacable de esta Reforma es que a partir de ahora los conductores que cometan una infracción tendrán 20 días para pagarla con un 50% de descuento a cambio de renunciar a recurrir dicha sanción. Pero si no se pagan, las multan serán ejecutadas a los 30 días de la imposición de la misma.
No tienen carácter recaudatorio, pero si hasta ahora el plazo de prescripción de una multa era de un año, a partir de ahora va a ser de cuatro. Y van a empezar a cobrarlas a los 30 días. Supongo que será legal, porque si no lo es, se publica un Real Decreto y punto. Pero lo que no sé es si realmente es justo.
Para que esta Reforma saliera adelante, el PSOE necesitaba el apoyo de CIU y por supuesto lo ha logrado, aunque no sé el precio que ha pagado por ello. Los conductores catalanes deben estar orgullosos de sus políticos, porque es precisamente en Cataluña donde la presión de las multas es mayor. El resto de grupos parlamentarios se han mostrado contrarios e incluso el PP ha anunciado que cuando llegue al Gobierno anulará dicha Reforma.
Las arcas del Estado están cada vez más vacías. El aumento del Deficit Público se situará cerca del 10% en los próximos meses. Las recaudaciones por IVA se reducen drásticamente con la caída del consumo, las de IRPF caen a plomo con un 19% de la población activa en paro y sólo un impuesto, el “revolucionario”que cobra la DGT mediante las multas, sube de manera espectacular. El alza previsto en los presupuestos de 2010 es de un 8% hasta alcanzar los 432 millones de euros. Pero las estimaciones realizadas por los expertos hablan de una subida de un 40%.
Lo mejor de este nuevo impuesto que Zapatero se ha sacado de la chistera (y no es un chiste) es que resulta progresivo. Si la recaudación va bien, adelante, pero si empieza a flojear se pone una señal de 60 km/h en una zona que siempre era de 100 km/h y dos o tres radares para evitar que se escape un solo coche. Y la recaudación (perdón la Seguridad Vial) mejora notablemente. Que va peor todavía y que nuestro Deficit Público sube por encima del 12%, pues entonces se impone un nuevo límite de velocidad en ciudad, de 30 km/h, como se rumorea insistentemente en las últimas semanas. Y radares en todos los puentes y ‘oficinas móviles del banco’ (perdón, coches de la DGT y de la Policía Municipal) al acecho en cada esquina.
La DGT, hasta ahora Dirección General de Tráfico, debería cambiar su denominación por la de Dirección General de Tributos y el hecho de que esté integrada en el Ministerio del Interior tampoco me parece muy razonable. ¿No estaría mejor a las órdenes de Elena Salgado en el Ministerio de Economía, esquilmando los bolsillos de los sufridos conductores?.
Antes, en la DGT, había profesionales de las carreteras, de la conducción, expertos en Seguridad Vial, pero con todos estos cambios se van a crear nuevos puestos de trabajo en ese organismo. Ahora hacen falta muchos más expertos en mercadotecnia, en compras (ya saben por adquirir radares al mejor precio y con las comisiones ‘necesarias’, o señales de tráfico para que los radares hagan más caja) e incluso en finanzas.
En los coches de la Guardia Civil de Tráfico, hasta ahora encargados de controlar la circulación, a partir de ahora tendrán que controlar las transacciones de las tarjetas de crédito de los conductores sancionados. Porque, además de un descuento por pronto-pago, una de las novedades que trae consigo la Reforma de la Ley de Seguridad Vial es que los vehículos de la DGT llevarán su correspondiente ‘bacaladera’ para realizar el cobro instantáneo de las multas.
Lo que les decía, a partir de ahora al frente de la ‘Dirección General de Tributos’ deberían poner a expertos en impuestos, en recaudación, en cobros, en pagos con tarjeta. Y en los coches de la DGT anuncios de pague con Visa o con American Express, o de algún banco que sea afín al Gobierno y a esta impresentable Ley de Seguridad Vial.
Fuente original: El Confidencial.
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El infractor acorralado
0La nueva Ley de Seguridad Vial refuerza los recursos para cobrar las multas de tráfico
A muchos no les gustaron los anuncios televisivos que encargó la Dirección General de Tráfico para intentar rebajar las muertes en la carretera. Tampoco gustó demasiado que se incrementaran los controles por alcoholemia y por exceso de velocidad. Lo del nuevo permiso por puntos sacó de las casillas a más de uno, mientras otros se enfurecían por el incremento de radares o por el endurecimiento del Código Penal. Ahora, la nueva Ley de Seguridad Vial, que nace con el afán de reducir los accidentes y que aprobó el jueves pasado el Congreso, producirá (ha producido ya) una nueva cadena de reacciones furibundas de los conductores que se ven cada vez más acorralados y con menores oportunidades de escabullirse de unas normas que nacen con la vocación de ser efectivas. Esta vez, lo que la reforma pretende atajar es la facilidad con que los infractores se evaden de pagar las multas. La DGT ha calculado que más del 30% de las sanciones se quedan sin cobrar.
Si todas las medidas que se han puesto en marcha recientemente no hubieran sido efectivas, la vuelta de tuerca que supone la nueva ley en el afán de castigar con efectividad a quienes no cumplen los reglamentos quizá fuera más discutible. En los últimos cinco años, sin embargo, el número de víctimas en la carretera se ha ido reduciendo año tras año -entre 2003 y 2008 ha habido 5.000 muertos menos; el porcentaje de mortalidad ha bajado un 20,3% entre 2007 y 2008- con lo que se ha podido ver algo de luz en lo que parecía una pesadilla de la que no se iba a despertar nunca. El carné por puntos, los radares, los controles, el endurecimiento penal en relación a los delitos cometidos al volante (suponen ya el 44,1% del total), por impopulares que sean, han colaborado en la urgente tarea pendiente de reducir los accidentes viales.
Todavía queda mucho por hacer (este año han muerto hasta el 29 de octubre 1.604 personas en accidentes de tráfico). Para quienes perciban tras la nueva ley otra oportunidad para que los ayuntamientos recauden, conviene señalar que su mayor desafío es el de cercar, sobre todo, a esos conductores que sortean el pago de las multas. La utilización de nuevas tecnologías para facilitar los procedimientos de información y pago, la reducción (hasta un 50%) de la cuantía de la multa si se abona en el (acaso un tanto escaso) margen de dos semanas, la rapidez (30 días) para ejecutar la sanción o la dureza de castigar a cuantos llevan inhibidores de radar son medidas que se articulan en ese sentido.
La voluntad de destinar la cuantía recaudada por el Estado a financiar actuaciones en materia de seguridad vial, prevención de accidentes y ayuda a las víctimas merece subrayarse. Si los conductores colaboran a hacer viable una legislación más eficaz a la hora de cobrar las multas no estaría de más que percibieran que el dinero que pagan por sus infracciones está sirviendo para algo.
Fuente original: El País.
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Las multas de Tráfico se destinarán a las víctimas y a planes de prevención
0El Congreso aprueba la notificación electrónica de las sanciones al infractor que pague antes de 20 días podría descontársele el 50%
Los programas de seguridad vial y la prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas serán los grandes beneficiados de la nueva ley de Seguridad Vial aprobada ayer en el Congreso de los Diputados. La nueva normativa prevé que el importe íntegro de las multas recaudadas por el Gobierno, que los presupuestos de la Dirección General de Tráfico (DGT) estiman en unos 432 millones para 2010, irá destinada a estos fines. Además, el texto aprobado agiliza los trámites burocráticos y el cobro de las sanciones.
El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, consideró en su intervención parlamentaria que si un ciudadano comete una infracción y quiere pagarla «lo tendrá más fácil y más barato». Por contra, si quiere recurrir, «también lo podrá hacer mejor». Y es que se formalizan las llamadas ‘multas exprés’, ya que los diputados aprobaron el descuento entre el 30 y el 50% para aquellas personas que paguen antes de 20 días.
Además, para aquellos infractores que ni paguen o aleguen, la nueva ley castiga su inactividad y la Administración ejecutará la sanción en 30 días. De esta manera, se quiere acabar con los limbos legales, como la falta de comunicación entre las diferentes administraciones y de las que se aprovechan los infractores.
Interior calcula que de los 15 millones de sanciones que se imponen al año, 11 se realizan dentro de las ciudades. En el caso de que el conductor quiera recurrir, ya no tendrán a su disposición el recurso de alzada, cambiado por el de reposición porque el 95% de las denuncias se confirman a favor de la administración.
Comunicación
Los ‘populares’, en cambio, rechazaron esta ley que calificaron de «barbaridad jurídica». El portavoz del PP en la Comisión de Seguridad Vial, Federico Souvirón, consideró que la regulación «tiene poco que ver con la seguridad vial» y más con el «afán recaudatorio» del Gobierno. «Facilita a la Administración la recaudación de las sanciones de tráfico a costa de los derechos de los ciudadanos», apuntó. Mientras, su homólogo socialista, Carlos Corcuera, defendió que a partir de ahora se establecen «unas reglas de juego claras y transparentes». La nueva reglamentación marca unas cantidades fijas para las multas. Se acabaron las horquillas de cuantías.
Fuente original: El Diario Montañés.
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0El director general de Tráfico, Pere Navarro, mostró el vídeo que acompaña a esta información en el Senado para convencer a los senadores de que aprobaran la reforma de la ley de seguridad vial, a la que se habían presentado enmiendas que la rebajaban. Tras el visionado, logró convencer a sus señorías.
La nueva ley, que el PP ha intentado recortar tanto en el Congreso como en el Senado para defender “la seguridad jurídica” de los conductores, trata de evitar que se produzcan situaciones como la que se ve en la grabación editada y publicitada por la compañía DVuelta. Esta empresa ha ganado recientemente un recurso al Ayuntamiento de Madrid, que tendrá que devolver el 50% de las multas cobradas desde el 2005.
Esperar a que la administración cometa “algún fallo”
Las empresas quitamultas funcionan tal como se demuestra en el vídeo: tratan de jugar con la administración “un partido que puede durar de seis meses a dos años” –como se afirma en la grabación– con el fin de que ésta cometa “algún fallo de procedimiento” y así ganar los recursos.
Pese al optimismo que demuestra el video, un 95% de los recursos son favorables a la administración, con lo que estas empresas logran retrasar bastante el proceso pero muy pocas veces tienen la suerte de que la jefatura encargada de revisar las alegaciones cometa fallos o les acabe dando la razón.
Y con la nueva ley de seguridad vial, o ley de multas exprés, ni siquiera podrán alargar demasiado el proceso. La norma agiliza los plazos y solo permite presentar una alegación, con lo que Tráfico espera que los trámites se demoren como mucho tres meses. La reforma será aprobada previsiblemente la próxima semana en el Congreso de los Diputados.
Fuente original: El Periódico de Catalunya.
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‘Atasco’ de puntos perdidos
0La asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha denunciado que el Ayuntamiento de Madrid incumple “en todos los casos” el reglamento de la Ley de Seguridad Vial, ya que tarda “unos tres meses de media” en notificar la retirada de puntos al registro de la Dirección General de Tráfico (DGT) cuando la legislación establece que el plazo máximo sean 15 días.
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha explicado a Europa Press que la ley del carné por puntos dice que “cuando se hace firme una sanción, los ayuntamientos deben anotar la pérdida de puntos en el Registro de Conductores Infractores de la DGT en 15 días”.
“Sin embargo, revisando los expedientes hemos detectado que en el Ayuntamiento de Madrid se incumple sistemáticamente ese plazo y que se comunica la retirada de puntos en tres meses de media, llegando incluso a haber casos en los que se ha tardado siete meses”, destacó Arnaldo.
La Concejalía de Movilidad insiste en que se sigue el procedimiento establecido con la DGT y que la fecha de inscripción depende de los trámites del recurso. “Pero la fecha que se tiene en cuenta es la de la infracción”, aclaran.
La importancia de la fecha
Para Automovilistas Europeos esta diferencia de tiempo afecta a la hora de recuperar los puntos perdidos. “En dos años el saldo vuelve a ser de 12 puntos. Sin embargo, ¿desde cuándo se computan los dos años? ¿Desde que la sanción es firme o desde que el Ayuntamiento la anota en el Registro? Hay una gran diferencia”, ha apuntado el presidente de AEA.
La segunda fórmula para recupera puntos perdidos es asistiendo a Cursos de Recuperación parcial de Puntos, si bien tampoco se aceptan las “matrículas” cuando al conductor no se le ha retirado ningún punto. “Así que hay que estar mirando todos los días cuando anota el Ayuntamiento los puntos para poder apuntarse a estos cursos”, ironizó Arnaldo.
Según AEA, en la capital hay “aproximadamente 200.000 conductores que ni siquiera saben que han perdido puntos”, ya que la notificación de la retirada se ha producido a través del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) en vez de domiciliariamente.
“Desde el 3 de julio de 2006, cuando entró en funcionamiento en España el carné por puntos, unos dos millones de personas han perdido alguno. El 10% de esas sanciones corresponde al Ayuntamiento de Madrid, y la mayoría de esas 200.000 personas ni siquiera lo sabe porque no han tenido noticia: el Consistorio de la capital no se lo comunica, sigue con el procedimiento sancionador, a los siete meses con suerte anotan la retirada y la gente ni siquiera se entera”, relató el presidente de la asociación.
Fuente original: El Mundo.
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Nuevo radar en la A-6, a la salida del túnel de Guadarrama, desde el lunes
0La Dirección General de Tráfico (DGT) ha colocado un nuevo radar fijo en la A-6, que comenzará a funcionar el próximo lunes, día 10, en un tramo considerado peligroso a la salida del túnel de Guadarrama en sentido Madrid.
Según ha informado hoy la DGT, el radar, verificado por el Centro Español de Metrología, se ubicará en un tramo peligroso de la autopista, en el la velocidad está limitada a 100 kilómetros por hora, a la salida del túnel de Guadarrama -en el que la velocidad máxima es de 53 kilómetros por hora-.
El objetivo de esta medida es reducir el exceso de velocidad y con ello el riesgo de que se produzcan accidentes “en este tramo de especial peligrosidad al tratarse de un túnel, espacio en el que hay que extremar las medidas de seguridad”.
La DGT ha destacado que la velocidad “es un factor concurrente de producción de accidentes que en España”, que durante el año pasado ocasionó la muerte de 579 personas.
El nuevo radar, como todos los demás ya existentes, estará señalizado en paneles luminosos y con señal vertical fija.
La DGT ha recordado que el incumplimiento de la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación en lo referido a los límites de velocidad está tipificado como infracción grave o muy grave y se sanciona con multas de 90 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos del carné de conducir, dependiendo del exceso.
Además, el artículo 379 del Código Penal tipifica como delito los grandes excesos de velocidad, que conllevan penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.
Fuente original: ABC.























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