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Los conductores, contra la Ley de Tráfico
0El 92 por ciento de los automovilistas se pronuncia en contra la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, según la encuesta realizada por el club de defensa del automovilista Comisariado Europeo del Automóvil (CEA).
Un portavoz del Club automovilista ha informado de que hasta este momento son 1.570 los votos recogidos de la encuesta en la Internet, de los que 1.444 se muestran contrarios a la reforma y únicamente 126 lo han hecho a favor del texto pretendido por la DGT.
Los conductores han expresado su opinión a través de la plataforma creada por esta organización “No a la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad”, al considerar sus juristas que esta reforma es inconstitucional.
De forma generalizada, los automovilistas opinan que la reforma es una ley “abusiva, arbitraria y no reconoce los derechos de los conductores”, además de colocar a estos en una situación de total indefensión.
CEA considera que la reforma es inconstitucional porque algunos de sus artículos vulneran de manera directa la propia Constitución y otras leyes de rango superior, pasando por alto la presunción de inocencia de los conductores, y siendo su único objetivo cobrar, a toda costa, las multas de circulación.
El club automovilista denuncia que tras la aparente preocupación por la seguridad vial, lo que esconde realmente esta reforma es un afán lucrativo de las Administraciones y ello a costa de mermar las garantías de los conductores a los que se les obliga a pagar más y más rápidamente.
De igual forma, el conductor no tendrá derecho a dos intentos de notificación en su domicilio como exige la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, y tampoco tendrá derecho a ver el informe del agente denunciante si niega o contradice los hechos denunciados, aportando incluso pruebas en su descargo.
El conductor, además, no tendrá derecho a formular recurso de alzada, consolidado en el derecho administrativo español, ante un organismo superior jerárquicamente, de forma que la Administración denunciante será juez y parte en el procedimiento.
Y con la reforma se responsabiliza subsidiariamente a los propietarios de vehículos, aunque no hayan sido los conductores infractores, al pago de las emisiones; y, si no pagan, o no se les dejará vender el coche o se les inmovilizará el vehículo CEA incluye en un comunicado algunos ejemplos destacados, como que el conductor deberá decidir pagar o no, con descuento, sin conocer si existen pruebas fehacientes e irrefutables en su contra.
Fuente original: Terra
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El Supremo sentencia que el conductor podrá recurrir si le quitan puntos del carné
1Los conductores podrán recurrir la pérdida de los puntos de carné. Incluso si ya han pagado la multa entera o se acogieron al descuento del 30% por pronto pago. Así lo asegura el Tribunal Supremo en una sentencia, que aunque confirma la validez del carné por puntos, marca las pautas de cómo hay que interpretar esta normativa.
El Supremo contradice a la DGT y dice que los puntos tienen consideración legal como medida sancionadora
Y es que hasta ahora los conductores sancionados no podían recurrir la pérdida de puntos. Y no lo podían hacer porque, según la DGT, “la detracción de puntos no tiene consideración legal de medida sancionadora”. Con la nueva sentencia, el Supremo deja claro que “aunque la pérdida de puntos no aparece incluida en el catálogo de sanciones” del real decreto que regula el carné por puntos, “es indudable que es una medida que tiene carácter materialmente sancionador”.
“Es un varapalo tremendo para la DGT”, señala Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, que recurrió la ley. “Como la DGT decía que no era una sanción, no se podía recurrir, el conductor quedaba indefenso”, asegura Arnaldo.
Algo que ya ha corregido el Supremo, que afirma que “para que no se produzca indefensión, en la impugnación que se dirija contra la sanción se podrá cuestionar la conducta infractora, la cuantía de la multa y la pérdida de puntos”.
“El carné por puntos no es precisamente un modelo de técnica legislativa”, afirma además el Supremo.
En estos tres años, más de 24.000 conductores han perdido el carné tras agotar todo el saldo, es decir, perder los 12 puntos; otros 20.000 están también a punto de perderlo, medio millón ya se ha despedido de la mitad de su crédito y casi dos millones se han quedado sin algún punto.
“El carné por puntos no es precisamente un modelo de técnica legislativa”, señala el Supremo
Todos ellos podrán recurrir, independientemente de en qué año les sancionaron. Pero Arnaldo avisa, sólo tienen tres meses para hacerlo.
La Ley de Procedimiento Administrativo sólo permite tres meses para pedir la revisión de sus expedientes y solicitar la cancelación de los puntos detraídos. Como la sentencia del Supremo fue publicada el 18 de junio, el plazo acaba el 18 de septiembre.
Recurso de revisión
Desde Automovilistas Europeos recomiendan que los conductores que quieran recurrir presenten un “recurso de revisión en aquel organismo que les multó, ya sea la DGT o un Ayuntamiento”.
La sentencia del Supremo también exige que cada vez que se notifique a un conductor una “resolución sancionadora, se le indique de forma clara por qué pierde los puntos y cuántos”, algo que no siempre sucede. Arnaldo denuncia que el Ayuntamiento de Barcelona lleva tres años notificando sus multas sin informar cuando la sanción acarrea pérdida de puntos.
Por otro lado, el tercer aniversario del carné por puntos, que se cumple este miércoles, trae un regalo para los buenos conductores. La DGT dará dos puntos a todos aquellos que mantengan intacto su saldo, por lo que pasarán de tener 12 a 14 puntos en su carné.
Fuente original: 20 minutos.























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