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Algunas consideraciones sobre la homologación de una nueva señal de tráfico.

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Algunos asuntos que requieren cambios normativos, por muy simples que estos parezcan, a la hora de ejecutarlos o ponerlos en marcha, la realidad es muy distinta a lo que podemos pensar o a lo que a simple vista pueda parecer.

Estas cosas a veces para sacarlas adelante presentan más dificultad que lo que aparentan, por todo ello y con el ánimo de tratar de aportar algo más, que considero necesario se debe de conocer y tomar en cuenta a la hora de opinar, vamos a tratar de explicar algo de lo que me han trasmitido personas con conocimiento y responsabilidad suficiente en estos asuntos, al parecer tan simples para algunas personas, pero evidentemente no tanto para otros, sobre un asunto tan complejo como la situación y el trabajo que requiere la homologación de una señal de tráfico específica de aplicación en todo el territorio nacional.

Como algunos ya sabéis, en mayo de 2006 se aprobó la moción al Gobierno presentada en la cámara del Senado por la entonces Senadora del GPS Ana Maria Chacón Carretero sobre la actividad autocaravanista en la que se contemplan cuatro puntos que contienen algunos aspectos para la regulación y desarrollo de la actividad de ocio del autocaravanismo en España, entre los que se encuentra la homologación de una señal especifica con el pictograma de la autocaravana.

Desde entonces a esta parte ha trascurrido un espacio de tiempo importante en el que aun hoy en dia la citada señal, que ya está incluida y prevista en el catálogo de propuestas de revisión de la Norma 8.1-IC de señalización vertical, como señal de vertido ecológico de autocaravanas (S-128), no se ha aprobado todavía, por lo que en el citado catalogo aun siguen vigentes las aprobadas por la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1999.

Cualquiera que estudie, más o menos en profundidad la normativa española sobre señalización y lea el catálogo editado expresamente por el Ministerio de Fomento sobre la Instrucción de Carreteras, Norma 8.1-IC se dará cuenta de inmediato cuán difícil y complicado es modificar algo que requiere un cambio normativo, que afecta a un colectivo minoritario de usuarios y que no es de vital necesidad o absoluta prioridad para la marcha de nuestra sociedad.

Por otra parte tambien nos daremos cuenta que la citada norma aun no ha sido modificada desde su aprobación en el año 1999, lo cual nos demuestra por si mismo lo difícil y complicado que resultan algunas cosas y cuya modificación es precisamente lo que se solicitó y aprobó en la moción del Senado.

Por ello la simple aprobación de una señal específica para una actividad de ocio, que para ello requiere una modificación de la Norma 8.1-IC, evidentemente no es tan fácil o simple, y a veces su desarrollo resulta, lento y complejo.

La pasada semana en una comunicación mantenida con la jefatura de servicio de Seguridad Vial de la Dirección de Carreteras del Estado, que son a quienes compete desarrollar el trabajo para dar cumplimiento a lo aprobado en las cámaras de Las Cortes Generales en materia de señalización vial y otros asuntos, estos comentan, que las decenas de miles de iniciativas parlamentarias tramitadas el pasado año y al igual que cualquier otro año legislativo, por las citadas Cortes Generales, provoca y motiva, debido a esta necesaria labor constitucional, entre otras cosas, que hoy en dia exista una gran saturación de iniciativas en este importante órgano del Estado.

Por lo tanto y para facilitar la labor de las Cortes Generales, existe un acuerdo interministerial de no promover cambios normativos o legislativos frecuentemente, si estos no son de una importancia vital para la marcha de nuestro país y de nuestra sociedad, ya que la gran mayoría de estos cambios necesariamente tienen que ser tramitados y aprobados a través de las Cortes Generales, uno de los lugares donde reside el poder legislativo de nuestro país.

Para comprender esto y para no comentar a la ligera sin el debido respeto y conocimiento de la materia, sobre si una simple señal no se aprueba desde hace no se cuanto tiempo, o si el trabajo que se ha hecho o se hace para facilitar estos cambios, sirve o no sirve, como algunos están haciendo, creo que por desconocimiento, confundiendo al personal, debemos conocer también que la frenética y constante actividad del Congreso de los Diputados o del Senado, trasciende, con mucho, la mera aprobación de las leyes o reglamentos. En las cámaras tienen lugar actos, debates y otras actividades que permiten tomar el pulso a la situación política más allá de lo que permiten adivinar los apoyos y rechazos que registran las leyes aprobadas en su seno o no etc.

Con todo esto y a pesar de lo que algunos de nosotros podemos pensar o comentar, el alcance y los frutos del trabajo en favor del desarrollo de la actividad autocaravanista comenzado en las Cortes Generales hace algunos años, o la efectividad de este, mayoritariamente aún está por venir o por ver, ya que muchos de los factores que intervienen en ello, para que finalmente vean la luz algunas de nuestras aspiraciones y deseos, evidentemente, son muy desconocidas para nosotros y la mayoría de las veces su solución no están al alcance de nuestra mano como erróneamente algunos pueden pensar o expresar.

Pedro Ansorena.

Fuente original: Cosas del autocarvanismo.

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Reformas en vehiculos

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Nos hacemos eco de las precisiones que desde la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, integrada en la Dirección General de Industria perteneciente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de España, se han publicado el pasado 10 de enero de este año 2011.

Estas precisiones, en primer lugar, citan lo dispuesto en el artículo 3.18 del Real Decreto 866/2010 acerca de la definición del concepto de “reforma de vehículo”; en segundo lugar, precisan que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables, ni a las prescripciones contenidas en las directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos, no debe ser considerada como reforma del vehículo.

A modo de ejemplo no exhaustivo con lo indicado anteriormente, se relacionan las incorporaciones de partes, piezas, sistemas, componentes o accesorios que, a criterio de esta Autoridad de homologación, no deben considerarse reformas en los vehículos.

EN AUTOCARAVANAS Y VEHICULOS VIVIENDA, LA INCORPORACION DE:

  • Toldos.
  • Antenas de radio y/o televisión.
  • Aire acondicionado en el interior del vehículo.
  • Generador de corriente.
  • Portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.

Desde AC-GA entendemos que esta es una muy buena noticia para los autocaravanistas ya que supone la eliminación de trámites burocráticos, pago de tasas e informes técnicos y tener que pasar inspecciones del vehículo cada vez que se producía la incorporación de un accesorio en los vehículos autocaravana.

Fuente original: Asociación dos Autocaravanistas de Galicia.

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Autocaravanas ante la ley

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La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto por un autocaravanista sancionado por practicar la acampada libre fuera de los campamentos autorizados, haciendo uso de un vehículo vivienda instalado al borde de la laguna Salvadora, en el término municipal de Ossa de Montiel (Albacete).

Esta resolución, que da fin a la vía administrativa de un expediente sancionador y da paso a la vía judicial, nos enfrenta a una parte importante de la realidad que afecta a la situación del autocaravanismo en España.

La sabiduría popular ha acuñado el refrán: “no hay más ciego que el que no quiere ver” aunque tampoco hay esperanza de que una evidencia más va a iluminar el entendimiento de unos ciegos vocacionales.

Los argumentos que maneja el Instructor en el texto de la resolución que cito nos sirven para tratar de comprender la aplicación de algunos conceptos que se debaten o se discuten en los medios públicos especializados sobre autocaravanismo.

Antes es necesario comprender la situación:

Los pasajeros de una autocaravana pernoctan en su interior entre los límites de un parque natural en el que el estacionamiento de vehículos está autorizado y la acampada libre está prohibida. La guardia civil es la autoridad que realiza la denuncia por acampar.

El autocaravanista denunciado alega que no estaba acampado sino que su autocaravana estaba estacionada y remite a la Instrucción 08/V-74, para probarlo. Alega también, por error una Directiva Comunitaria, que no tiene nada que ver con el estacionamiento.

En la resolución, el instructor, desmonta con sus argumentos la aplicación de la normativa sobre Seguridad Vial para centrarse en la aplicación de la normativa que regula la acampada en el texto del PRUG del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera:

“Por lo tanto, hay que estar a la legislación aplicada en el presente expediente sancionador, en concreto el punto 5.4.1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera (DOCM 15 de diciembre de 1995), que prohíbe la acampada fuera de los lugares habilitados al efecto (camping) y la pernocta de caravanas o vehículos de uso similar fuera de los camping”.

Este texto nos da pistas sobre la motivación que guía a los responsables de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y también nos da pistas en donde y con qué argumentos debemos actuar los colectivos organizados de autocaravanistas que realmente deseamos avanzar más allá de la retórica.

Porque este texto es común en todas las actuaciones de las diferentes administraciones que aplican las leyes de acampada y que por la política de los hechos consumados sancionan e impiden el uso sostenible de las autocaravanas como alojamiento temporal con fines turísticos en diferentes lugares.

Antes de proseguir debemos también aclarar algunos conceptos:

Intervienen agentes de la Guardia Civil. El informe no menciona que sean del SEPRONA. El Instructor que resuelve el recurso no es ningún mindungui, estúpido o amargado, como en muchas ocasiones se afirma de forma irreflexiva, sino un funcionario probablemente licenciado en derecho.

Sin profundizar en las cuestiones que plantean los argumentos utilizados por el recurrente o las opciones de defensa poco ortodoxas que apunta el llistillo habitual que todo lo sabe, hay unas claves que también nos proporcionan información sobre cómo debemos actuar si queremos evitar en el futuro esta situación a otros autocaravanistas.

La clave principal es que quien determina e interpreta el hecho son los agentes de la autoridad:

“La citada denuncia goza de presunción de veracidad. Así lo dispone el artículo 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a cuyo tenor Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios administrados”.

Los agentes de la autoridad dicen en su informe que el denunciado estaba acampado y, de acuerdo con la ley, la carga de probar su inocencia pasa al denunciado sin que se vulnere la garantía constitucional de la presunción de inocencia.

Para desmontar este argumento legal de la Administración sería necesario llegar hasta el Tribunal Superior. Pocas personas están en condiciones de llegar al Tribunal Superior, pasando por el Contencioso para defender 100,00€, por lo tanto tenemos la necesidad de asumirlo para encontrar otras vías más accesibles.

El recurrente ha apelado al texto de la Instrucción 08/V-74 a lo que el Instructor resuelve:

“Por lo tanto, hay que remitirse al análisis efectuado en la propuesta de resolución en relación con las normas invocadas entonces y en concreto a la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico de 28 de enero de 2008, relativa a las autocaravanas, por la que se recopilan e interpretan en un único documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recogen en la legislación sobre tráfico y vehículos a motor. Tampoco puede tener acogida en primer lugar porque todo lo manifestado se incluye en el apartado 3.1 denominado Vías Urbanas y en segundo lugar porque en la propia instrucción punto 3.2 Vías Interurbanas en su último párrafo se establece lo siguiente: Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones”.

Es decir, el instructor se sale por la tangente alegando que el lugar donde la autocaravana estaba estacionada no era una vía urbana y utiliza el texto de la propia Instrucción 08/V-74, para reforzar sus propios argumentos al aplicar la normativa que regula la acampada.

Esta es la situación real a la que los autocaravanistas nos enfrentamos y ésta situación debemos añadir unas realidades:

La normativa que se nos aplica en los lugares hostiles es la que regula la acampada y no la de Tráfico. La instrucción 08/V-74, es papel mojado fuera de la normativa de Seguridad Vial y la DGT ha dejado claro que es incompetente para establecer que los pasajeros que pernoctan en el interior de una autocaravana estacionada no están acampados.

Quienes han intervenido e intervienen en el ámbito administrativo y político, la senadora doña Ana Mª Chacón y su asesor de confianza, no han podido o, lo que es peor, no han querido ver la realidad de la situación y están más interesados en dar un valor que no tiene a la Instrucción 08/V-74 o a utilizar una vía administrativa inadecuada, la DGT, en lugar de enfocar sus esfuerzos en apoyar a las asociaciones en su labor para actuar en los Organismos que realmente son competentes en la normativa que nos aplican.

Las asociaciones de usuarios no pueden intervenir adecuadamente ante la administración precisamente porque ambos se han encargado de cerrarles las puertas y las mantienen cerradas con la complicidad de algunos usuarios más empeñados en descalificar a los dirigentes de las asociaciones elegidos democráticamente por sus masa sociales.

A las asociaciones, quienes realmente están interesadas en resolver los problemas de sus asociados, solo queda recorrer el camino que se deduce de unos hechos incontestables cuya muestra analizamos en este trabajo con la esperanza que la “ayuda” que nos presta la senadora doña Ana M.Chacón, mal asesorada, no nos frene demasiado para alcanzar el objetivo común de todos los autocaravanistas: hacer etapas sin problemas utilizando de forma sostenible nuestros vehículos para pernoctar fuera de un camping.

Arsenio Gutiérrez Labayen

Fuente original: Autocaravanismo activo.

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Nueva Ley de Turismo de Castilla y León

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En el año 2007 se constituyó nuestra asociación, desde entonces se han realizado multitud de actividades, salidas, acuerdos con empresas, compras de material para los socios, etc… Estas actividades son las más populares y visibles de cara al público, pero no son ni las únicas ni las más importantes que realiza ACYLA.

En nuestros estatutos se recogen la cooperación con las administraciones, la promoción de iniciativas para mejorar las condiciones de uso de nuestras autocaravanas, y la implicación de nuestra asociación en la redacción de normas, de cualquier rango, que afecten a uso de nuestras autocaravanas.

Recientemente se ha aprobado la Ley 14/2010 de 9 de diciembre de turismo de Castilla y León. Gracias a las gestiones de nuestros vocales de área y de relaciones institucionales se ha recogido en el artículo 66.2.j de esta ley, “Actividades Turisticas complementarias y su clasificación”, las áreas de servicio y los puntos ecológico-sanitarios destinados al uso de autocaravanas.

La importancia de este artículo no es banal, ya que hasta el momento no se había producido en ninguna norma con rango de ley de esta comunidad autónoma mención alguna al turismo realizado en autocaravana. Este reconocimiento abre la puerta a que en futuros reglamentos y órdenes de las consejerías se desarrolle una normativa que permita la mejora de las condiciones para el uso de las autocaravanas, como forma de hacer turismo, en esta comunidad autónoma.

De ahora en adelante queda una labor ardua que hay que desarrollar con entusiasmo para que esta mención no quede en el olvido y nuestra asociación, por medio de sus vocales, junto con los demás agentes implicados, ayuden al desarrollo de una normativa común y unos comportamientos similares de instituciones y ayuntamientos, en lo que respecta al uso turístico de autocaravanas y campers.

Fuente original: Asociación Castellana y Leonesa de Autocaravanistas.

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Nuevo tipo de neumáticos de invierno para circular por Alemania

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El 26 de noviembre la Cámara Alta del Parlamento Alemán aprobó una enmienda al Reglamento de Tráfico Alemán por el cual, bajo circunstancias específicas, los neumáticos de invierno serán obligatorios en Alemania: en el caso de “hielo, acumulación de nieve, nieve fangosa, escarcha o heladas”, los vehículos sólo podrán circular por carretera si están equipados con neumáticos de invierno o neumáticos para todas las estaciones que lleven las marcas específicas.

Esto hay que tenerlo en cuenta si planificamos nuestro viaje con la caravana o la autocaravana en Alemania estas vacaciones de invierno.

Fuente original: Campings Click.

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Vídeo del debate sobre autocaravanas en la Comisión no Permanente de Seguridad Vial del Congreso de Los Diputados

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La DGT, conforme a lo solicitado en la PNL aprobada en la Comisión no Permanente de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados el día 12 de mayo del presente año, ha convocado para el día 9 de diciembre a los integrantes del clausurado GT-53 Autocaravanas, a una sesión de trabajo técnico para evaluar la situación actual del autocaravanismo en España.

Por otra parte, la Diputada del partido Popular Carmen Guerra ha presentado en el registro del Congreso una proposición para debatir en la comisión, solicitando que en la reunión del GT- 53 Autocaravanas exista pluralidad con los grupos políticos de la cámara, proponiendo sea convocado también a un representante de estos. Pinchar aquí

Para ver el vídeo del debate Pinchar aquí

Una vez abierta la web del congreso, buscar el dialogo que sigue:

“Fin Pleno. Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y prevención de Accidentes de Tráfico. Orden del día: Proposiciones no de Ley (ver emisión). Sala Sagasta A1-0.1.”

Pinchar en (ver emisión). Comisión no perm. Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico. Pinchar en la camara situada al lado derecho.

El debate aparece entre el minuto 1′ al 20”.

Pedro Ansorena.

Fuente original: Cosas del autocaravanismo.

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PSOE-A pide a la Junta que diseñe una ruta para autocaravanas a través de los 24 parques naturales andaluces

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El Partido Socialista defenderá una proposición no de Ley en el Parlamento andaluz en la que insta a la Junta a establecer una ruta turística a través de los 24 parques naturales de la comunidad “ajustada a las características” de las autocaravanas ante el auge de este fenómeno en los últimos años, que alcanza los 30.000 vehículos en toda España.

En la iniciativa, que se debatirá en la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento andaluz y a la que ha tenido acceso Europa Press, el PSOE reclama en primer lugar la creación de un grupo de trabajo que estudie las necesidades del colectivo de autocaravanas, donde estén representados el tejido asociativo, la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).

Según los socialistas, el autocaravanismo se ha ido desvinculando poco a poco de la relacionada con el camping y la acampada, entre otras, dado que la autonomía del vehículo proporciona mayor movilidad a la del resto, por lo que considera “necesario corregir las disfunciones existentes en la ordenación de la movilidad en autocaravana, así como impulsar las medidas precisas para favorecer a un sector socioeconómico emergente”.

UNIFICAR NORMATIVAS

Para ello, el PSOE apuesta por “implicar a las administraciones locales a la hora de adaptar y unificar normativas en lo que afecta al estacionamiento de este tipo de vehículos en todo el territorio andaluz”, ya que pone de manifiesto que el aumento de la movilidad de las autocaravanas “ha hecho necesario adaptar y revisar la normativa a nivel estatal, así como implicar a las comunidades autónomas, en materia de su competencia, a desarrollar normativas y proyectos encaminados a favorecer este tipo de actividad”.

En este sentido, el Grupo Socialista recuerda que la primera aparición de la autocaravana como vehículo-vivienda se produjo en el reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos a motor aprobado por el Gobierno de la Nación en el año 2004.

Fuente original: Europa Press.

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Debate DGT – FEMP, SOBRE la futura OOMM reguladora de tráfico para todos los municipios de España

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Esta misma tarde en conversación mantenida con una persona responsable del mundo de la política, me ha informado que el pasado día 30 de septiembre del presente año se celebró una jornada de debate y trabajo entre la DGT y la FEMP en la localidad manchega de Puertollano.

El objetivo era el debatir y elaborar una propuesta de texto de Ordenanza municipal tipo de la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), reguladora del tráfico urbano para todos los municipios de España, con el objetivo de modificar la actual ordenanza tipo que data del año 2002.

En la jornada estaban presentes, además de representantes y técnicos de la FEMP y distintos ayuntamientos de España, responsables de la DGT, entre ellos las dos personas que participaron en el GT- 53.

La jornada era gratuita y solo había que solicitar presencia o asistencia en un formulario web. Lo triste del asunto es que las personas, que representan a los autocaravanistas, como se ha demostrado en este caso, estas cosas de evidente importancia para nuestro futuro como autocaravanistas, al parecer les pasan desapercibidas y evidencian “las fluidas relaciones” que mantienen con la DGT, que estos ni siquiera les avisan o cuentan con ellos, en fin……….

Por otra parte, al mismo tiempo, la FEMP y la DGT, han firmado un acuerdo de colaboración en materia de seguridad vial, entre otras cosas, para la formación de las policías locales encargadas del tráfico urbano con carácter de uniformidad con respecto a la aplicación del RGCV, con los criterios del resto de los agentes encargados del tráfico y circulación de vehículos adscritos a la DGT.

Pdf, celebración y convocatoria de la jornada Pulsar aquí

Para más información Pulsar aquí

Pedro Ansorena.

Fuente original: Cosas del autocaravanismo.

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La ley catalana de alojamientos turísticos primará calidad a metros cuadrados

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Los hoteles superiores a cuatro estrellas deberán ofrecer ‘pa amb tomàquet’ en el desayuno

El nuevo decreto de establecimientos de alojamiento turístico de la Generalitat incorpora por primera vez requisitos basados en la calidad de los servicios para establecer la categoría del hotel, mientras que hasta ahora se basaba en requisitos exclusivamente de superficie en metros cuadrados.

Así, los hoteles catalanes podrán optar a categorías superiores a las que les correspondería según la amplitud de sus habitaciones demostrando que ofrecen servicios de calidad, como acceso a Internet, secador de pelo y productos de higiene personal o dos tipos de cojines en las habitaciones.

Asimismo, existirán algunos requisitos necesarios que deberán incorporar los nuevos hoteles para conseguir cierta categoría. Así, por ejemplo, los hoteles superiores a cuatro estrellas deberán ofrecer de forma obligatoria productos de proximidad en el desayuno, como el ‘pa amb tomàquet’ o embutidos típicos de la zona.

La nueva norma reconoce las categorías de 4 estrellas Superior y Gran Lujo, que hasta ahora existían ‘de facto’ pero no estaban reguladas. El decreto también reconoce la especialidad de ‘turismo familiar’, con la regulación de habitaciones de cuatro plazas, y unifica las pensiones, eliminando las categorías, y las obliga a tener baño en cada habitación.

Regulación de los espacios para autocaravanas

El nuevo decreto incorpora novedades también en los establecimientos de turismo rural, bloques de apartamentos turísticos y campings. En este caso, la novedad más destacada es la regulación de los espacios para autocaravanas, que deberán tener toma de agua y electricidad, cambio de aguas grises y un servicio de control para que las estancias de los vehículos no superen las 48 horas.

El conseller de Innovación, Universidades y Empresa, Josep Huguet, ha afirmado en un encuentro con los medios que el nuevo decreto tiene como objetivo simplificar y modernizar la antigua normativa, que no tenía en cuenta aspectos como Internet y las reservas ‘on line’.

Asimismo, pretende simplificar la burocracia a la hora de abrir un nuevo establecimiento turístico, ya que el empresario requerirá tan sólo de una autorización municipal, mientras que con la norma anterior necesitaba también una por parte de la Dirección General de Turismo.

Según Huguet, el decreto es fruto de dos años de una “gran negociación y un gran consenso con el sector turístico”, que empezó en primavera de 2007 para poner al día una normativa obsoleta creada en los años 80.

Fuente original: La Vanguardia.

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Peñíscola regulará el ‘top manta’ y las autocaravanas en su ordenanza

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La ciudad aprueba de manera provisional su nueva normativa..

..el documento también hará referencia a los animales peligrosos..

La nueva ordenanza de protección de la convivencia ciudadana y de prevención de conductas antisociales ha sido aprobada de forma provisional por el Ayuntamiento de Peñíscola. A partir de ahora, se abre un periodo de exposición pública de 30 días, tras los cuales se responderá a las alegaciones y se propondrá la aprobación definitiva. Con este documento se pretende dar respuesta normativa a dos problemas que han proliferado en los últimos años en la ciudad, como es la presencia de vendedores del top manta, así como el estacionamiento de autocaravanas en la vía pública con sus ocupantes dentro.

El concejal de Gobernación, Jesús Ayza, expuso que este texto “se refiere también a la tenencia de perros y animales peligrosos, graffitti y colocación de carteles y propaganda”. La ordenanza supondrá la sustitución de la normativa municipal vigente “del 1994 y que se ha quedado obsoleta para las necesidades actuales”.

El texto toma como base la propuesta realizada desde la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, aunque adaptada en los apartados referidos a las principales problemáticas de Peñíscola. Desde los partidos de la oposición ven con buenos ojos la creación de esta medida, aunque opinan que es mejorable, por lo que ya han anunciado la presentación de alegaciones.

Fuente original: El Periódico Mediterráneo.

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