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¿Porque nos empeñamos en no llamar a la autocaravana y su actividad por su nombre?
0Cualquiera que observe el panorama del autocaravanismo español, sean estos autocaravanistas o no, se dará cuenta que existe una confusión sobre lo que realmente significa esta actividad. Unos a la autocaravana (término definido en el diario de sesiones de Las Cortes Generales de nuestro país y también en la ley de tráfico) le llaman caravana y a su actividad campismo o campistas, otros lo llaman viajar habitando o turismo itinerante, otros parece que rizando el rizo, a la oficialmente denominada como autocaravana o actividad autocaravanista, la llaman albergue móvil y a su actividad alojamiento turístico.
No hay duda que esta confusión de nombres o definiciones sobre un vehículo y su actividad que ya está sobradamente definida, algunas personas, no sé por qué extraña manía o razón, se empeñan en asignarle las más descabelladas definiciones. Esta extraña situación, parece que, entre otras cosas, esté creando una confusión generalizada en la sociedad, los políticos y también entre nosotros mismos los autocaravanistas, que estoy seguro algunos desafortunadamente parece que aun no son capaces de valorar las consecuencias que tanto nombre nos acarrea.
Ante esta confusa situación no es de extrañar que unos nos envíen al camping directamente y otros nos ubican entre las más curiosas o variopintas actividades, entre las que destacan, los del circo, los del mercadillo, los gitanos o los mas descabellados, que al no conocer quiénes somos y a que nos dedicamos, nos cuelgan el san Benito de gente de poco fiar de la que hay que tener cuidado y mantener a raya o distancia, prohibiendo nuestra estancia o aparcamiento en algunas ciudades y pueblos.
En fin, que aunque esto parezca curioso y rocambolesco, algunos por alguna experiencia vivida sabemos que no lo es tanto y somos conscientes que ante la ignorancia de definición en la que se mueve la autocaravana y el autocaravanismo, que a juzgar por los hechos parece que es bastante más generalizada de lo que pensamos, quizás seamos nosotros mismos quienes con nuestros extraños comportamientos y múltiples definiciones, estamos colaborando a esa más que preocupante desinformación que la sociedad tiene de quiénes somos y realmente a que nos dedicamos.
Nunca he entendido porque algunos se empeñan en no llamar a las cosas por su nombre o se les ocurren esas cosas, cuando la realidad es que por encima de todo la renombrada autocaravana es un vehículo que está tipificado en el RGC y en las propias Cortes Generales como autocaravana, vehículo vivienda y actividad autocaravanista.
A mi modo de ver estas cosas, si no queremos que esta absurda escalada de nombres o definiciones, creo que injustificadas, nos acarreen una mayor confusión y como consecuencia más desconocimiento de la realidad, es absolutamente necesario que los propios autocaravanistas tengamos en cuenta que una autocaravana, no es ni caravana, ni turismo, ni albergue móvil, ni alojamiento turístico ni todas esas cosas que se dicen por ahí. Una autocaravana por encima de todo es un vehículo a motor que sencillamente se llama AUTOCARAVANA y que, entre otras cosas, si lo deseamos se utiliza como trasporte de personas, bien sea para hacer turismo, como elemento de trasporte de personas para su trabajo, para desplazarnos a ver a los familiares y amigos y para otras multiples aplicaciones o usos.
Además de los ejemplos que he comentado de desplazamiento, la autocaravana nos permite comer, dormir, usar el aseo, ver la tele, escuchar música o leer un libro etc, al igual que otros elementos de trasporte de personas o mercancías, llámense camiones, autobuses, barcos, ferrocarriles, aviones etc, que también le dan ese uso, sea en el aire, el mar o en la tierra firme. Esta situación a nadie le extraña y a ninguno se le ocurre pensar que son albergues móviles o alojamientos turísticos. Se aprovechan y se utilizan para lo que son y para dar comodidad o descanso a sus usuarios y basta.
Esta situación parece que se desarrolla con la mayor normalidad y a nadie se le ocurre pensar que los aviones, camiones, barcos, autobuses o los ferrocarriles y sus camas, literas, sillones de recostar, cafeterías y comedores, le hacen la competencia a los hoteles, pensiones, casas rurales o camping, ni tampoco se le ocurre a nadie tener la ocurrencia de inventarse otros nombres y denominarlos como Albergues móviles o alojamientos turísticos.
Estimados compañeros autocaravanistas, creo que, o tenemos claro lo que nos traemos entre manos y de una vez por todas le llamamos al pan, pan y al vino, vino y a las cosas por su nombre, o nos costara mucho más de lo razonable salir del agujero de desconocimiento y confusión al que desafortunadamente está sometido el uso de las autocaravanas.
Pedro Ansorena.
Fuente original:
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Aprobada por unanimidad la Ordenanza Municipal de Autocaravanas
0Ala tercera fue la vencida. Después de debatirse en tres plenos ordinarios del Ayuntamiento de Santa Pola, en la sesión celebrada el pasado viernes 27 de enero se aprobó por unanimidad de los cuatro grupos políticos la Ordenanza Municipal sobre Parada y Estacionamiento de Autocaravanas en el Término Municipal de Santa Pola. Como principio general, la ordenanza estipula que las autocaravanas deben cumplir las reglas, normas de tráfico y circulación. El artículo dos dice textualmente que “el tiempo máximo de permanencia en el lugar de estacionamiento será de 48 horas” y que cambiar de zona dentro del mismo municipio se considerará “un incumplimiento de duración del estacionamiento”. En la ordenanza queda claro, además, que se permite estacionar, pero nunca acampar para “evitar la masificación de autocaravanas o vehículos similares en una determinada zona pudiendo el Ayuntamiento de Santa Pola establecer diferentes áreas de estacionamiento con limitación de estacionamiento”. También se define el uso de estas áreas específicas para autocaravanas, donde el tiempo máximo de estacionamiento será de 72 horas. Se establece un régimen sancionador con multas cuyo importe oscila entre los 100 y los 1.500 euros, según figura en el cuadro adjunto. Como medida cautelar, en el caso de que el infractor no acredite su residencia en territorio español, se podrá inmovilizar el vehículo. La ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Parking El pleno también denegó una solicitud de Generala, la empresa del parking del Castillo, para constituir una hipoteca sobre la concesión del estacionamiento por importe de 3,9 millones de euros ya que la hipoteca debe servir como garantía al objeto de la concesión, y no para que la empresa haga frente a otras deudas. Respondiendo a preguntas de la oposición, la edil de Infraestructuras, Loreto Serrrano, aclaró que, como mínimo, siempre hay una persona vigilando el parking y un sistema informatizado avisa si hay algún problema. Y la rotura detectada hace dos semanas que ha obligado a desalojar la tercera planta se debe, según explicó Serrano a un fallo en uno de los tubos por donde se bombeaba el agua durante la obra. La reparación entra en el mantenimiento y no tendrá coste alguno para el Ayuntamiento. Una propuesta de resolución del Grupo Municipal Socialista contra la financiación de la Fórmula 1 quedó sobre la mesa y sí se aprobó la segunda parte de esta propuesta, de apoyo a la subvención del Centro de Investigaciones Príncipe Felipe. Se aprobó por unanimidad una moción de los cuatro grupos contra la violación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental. Los tres grupos de la oposición, EU, Compromís y Socialista, presentaron una moción contra la cesión de suelo municipal de uso escolar a empresas privadas que fue denegada merced a la mayoría absoluta del PP. Así, recordamos que la Conselleria de Educación ha planteado la fórmula de que empresas particulares construyan los centros educativos en suelo público a cambio de una concesión de varias décadas. Argumentaron desde la oposición que este modelo supondría renunciar a la escuela pública. El concejal de Educación, Tomás Martínez, señaló que en Santa Pola hay un solo colegio concertado, el Alonai, y que cada año muchas familias se quejan de que no hay plazas suficientes en él. “No pondremos trabas si la iniciativa privada quisiera construir un centro como complemento a la oferta educativa existente”, señaló. “No hay que ceder suelo público a empresas privadas, si quieren construir un centro que lo hagan en los terrenos que ellos puedan sufragarse”, apostilló el concejal del PSOE Francisco Martínez. También quedaron sobre la mesa una moción de EU sobre el Valle de los Caídos y otra sobre la reforma de Ley Electoral. Se aprobó otra de apoyo a los transportistas. El concejal de Hacienda, José Pedro Martínez, contestó a un requerimiento del edil del PSOE Francisco Martínez sobre las facturas pendientes de pago en el Ayuntamiento. Indicó que con fecha 26 de octubre de 2011 existían 456 facturas pendientes de pago por un importe de 1.368.000 euros.
Fuente original: Periódico Santa Pola.
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El Ayuntamiento sancionará con multas de hasta 1.500 euros las infracciones de las autocaravanas
0El reglamento contiene 11 artículos en los que se destaca las diferencias entre aparcar y acampar
El Ayuntamiento de Santa Pola castigará con multas de entre 100 y 1.500 euros las infracciones de los autocaravanistas, según se recoge en la ordenanza municipal aprobada recientemente.
El nuevo reglamento, que se hará efectivo una vez transcurra el plazo de alegaciones, recoge tres grados de sanción y contempla la posibilidad de inmovilizar el vehículo en caso de que el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español.
Con ello, en la villa marinera permitirá la parada y el estacionamiento en todas las vías urbanas a las autocaravanas, campers y vehículos similares, sin obstaculizar el tráfico y el tránsito de usuarios, en un tiempo máximo de 48 horas.
Asimismo, en el dominio público marítimo terrestre, como es el caso de las playas, el Consistorio prohíbe el estacionamiento y la circulación, así como los campamentos y las acampadas. “Queremos que los autocaravanistas diferencien entre aparcar y acampar”, apunta el edil de Seguridad Antonio Pérez.
Por otro lado, la ordenanza, compuesta por once artículos, también recoge que el periodo máximo de estancia es de 72 horas en las áreas de servicio.
En este sentido, según el concejal de Seguridad, Santa Pola cuenta con un espacio de estas características en el Polígono Industrial donde es posible conectarse a la electricidad y evacuar residuos.
No obstante, el Ayuntamiento busca unos terrenos para convetirlos en un área de servicio, preferiblemente cerca del mar y en la zona centro. “Cuando dispongamos de medios económicos, el Consistorio pretende hacer realidad este espacio”, señala el concejal responsable.
Fuente original: Diario Información.
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Una ordenanza regulará la presencia de autocaravanas en la vía pública
0Todos los grupos políticos del Ayuntamiento aprobaron ayer en el pleno el reglamento definitivo
El municipio de Santa Pola tendrá una ordenanza específica que regulará la parada y el estacionamiento de las autocaravanas en la vía pública. Así, se aprobó ayer en una sesión plenaria de más de cinco horas y media por unanimidad entre todos los grupos políticos de la villa marinera.
De esta manera, esta normativa definitiva se presupone como una solución al problema endémico que ocurre con estos vehículos de ocio asiduos en la localidad costera. La nueva ordenanza cuenta con un reglamento detallado para actuar ante el comportamiento irresponsable en Santa Pola.
Con ello, después de que en octubre del pasado año, el grupo municipal socialista presentara una moción en el pleno para regular la presencia de autocaravanas, ayer se dio luz verde al proyecto.
Además, el Partido Popular aprobó las bases para un nuevo puesto de trabajo como vicesecretaria del Ayuntamiento. Según fuentes municipales, para acceder a este cargo que saldrá a concurso, se buscará un perfil de profesional que conozca la idiosincrasia de Santa Pola, y la actividad pesquera y aspectos sobre la protección del suelo, entre otras cualidades.
Por otro lado, los tres grupos de la oposición, PSOE, Compromís y Esquerra Unida llevaron una moción en rechazo a la cesión de suelo de uso municipal a empresas privadas. En este caso, el PP votó en contra y apeló a que “cualquier empresa que quiera generar riqueza en el municipio y puestos de trabajo tendrá su hueco, sin menoscabar la educación pública”.
Fuente original: Diario Información.
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Derecho a la intimidad en nuestra caravana o autocaravana
0Aspectos legales y jurisprudencia sobre la inviolabilidad de caravanas, campers, autocaravanas
Posiblemente se nos haya planteado alguna vez la pregunta de si nuestra caravana o autocaravana pueden ser considerados como domicilio a efectos de un registro policial.
Lo que se plantea, pues, es si en un momento dado podemos negarnos a que la policía registre nuestra caravana o autocaravana por considerarla nuestro domicilio en esos momentos y en caso de proceder a una inspección o registro de su interior sea preceptiva una orden judicial.
La Constitución Española dice en su artículo 18.2 que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Este derecho viene encuadrado dentro de los denominados Derechos Fundamentales de la Persona y gozan de especial protección.
Si estamos a lo que estipula la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal en su art. 545, nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes. Seguidamente el art. 554 nos dice qué debe entenderse por domicilio, y en ningún momento se refiere expresamente a domicilios móviles como caravanas o autocaravanas. Lo más aproximado a este concepto podría ser lo que estipula el art.554.3 Lecrim: “Se reputan domicilio, (…) 2. El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia”.
Como existen dudas de si en la definición que da el art. 554.3 Lecrim tiene cabida la parte de vivienda de una autocaravana o caravana, deberemos acudir a la jurisprudencia para ver qué dice al respecto.
En este sentido el Tribunal Constitucional en la sentencia 22/1984, de 17 de febrero de 1984 dictada en recurso de amparo aclara que el concepto constitucional de domicilio tiene una mayor alcance que el que establece el derecho privado o el derecho administrativo, y por eso el domicilio inviolable es un espacio en el cual un individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima, y debe quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores de otras personas o de la autoridad pública.
Esta concepción amplia de domicilio se ha concretado en la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la sentencia 5761/1995 que considera que una caravana en la que una persona tiene constituido su domicilio,aún de forma provisional, está bajo la protección del artículo 18.2 de la Constitución. Ésta doctrina lógicamente se hace extensible a la zona de habitación de una autocaravana, en la que aún estando juntos el habitáculo de conducción y el módulo de vivienda sí son zonas diferentes de un mismo vehículo.
Todo ello independientemente de que la caravana o autocaravana se encuentre acampada o en movimiento
Aún así recientes sentencias como la STS 1165/2009, de 24 de Noviembre han matizado que la consideración de domicilio viene condicionada por dos elementos:
a) que la furgoneta, autocaravana o caravana, en su parte habitable posea lo necesario o indispensable para constituir la morada de un usuario: dormitorio, cocina… Es decir, esté acondicionada como vivienda
b) que alguien decida usarla y la use para ese fin aunque sea temporal o accidentalmente.
Es decir, que además de ser una caravana o autocaravana, debe cumplir esa función, pues imaginemos al caso de una caravana sin muebles o una furgoneta camper que carece de muebles, cocina, cama… o enseres donde se pueda hacer vida. Éstos casos no tendrían la consideración de domicilio y por tanto no gozarían del derecho fundamental a la inviolabilidad que prevé el artículo 18.2 de la Constitución Española.
¿Qué ocurre con la zona de conducción de las autocaravanas? Pues que se equiparan a un vehículo y por tanto, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo los automóviles, como pertenencia dominical, carecen de la protección a la intimidad que estipula el artículo 18.2 de la Constitución, por lo que su registro no ha de sujetarse a los requisitos del artículo 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así pues cabe concluir que una caravana o la parte habitable de una autocaravana que estén acondicionados para usar como vivienda y efectivamente se usen para tal fin, aunque sea provisionalmente, gozan de la especial protección a la inviolabilidad que emana del artículo 18.2 de la Constitución Española, por lo que la entrada y registro de las mismas requiere, bien del consentimiento de su titular, bien autorización judicial, o bien que se den alguno de los casos que establece el art. 553 Lecrim que son, a modo de ejemplo: que la persona sea sorprendida en flagrante delito o que un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie dentro.
Aún así después de exponer todo esto nos encontramos que la reciente modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, operada por la Ley orgánica 6/2001 establece en el artículo 16.1, que trata las competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas que éstos, en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto.
Esta ley orgánica entendemos que contradice la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en cuanto a las garantías que el artículo 18.2 CE otorga al domicilio y que son aplicables a los domicilios móviles. Entendemos, igualmente, que será competencia del Tribunal Constitucional dilucidar si esta nueva redacción del art 16.1 de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando contradice la doctrina ya consolidada.
Lo explicado en este artículo es aplicable al territorio nacional español, por lo que en otros países la consideración de domicilio puede no extenderse a las caravanas o autocaravanas, campers… y no gozar de la misma protección de inviolabilidad.
Fuente original: Zona campista.
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Admitido a trámite recurso contencioso-administrativo contra OM de O Grove
0ADMITIDO A TRAMITE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA ORDENANZA MUNICIPAL DE O GROVE (PONTEVEDRA)
La Asociación dos Autocaravanistas de Galicia (AC-GA), cumpliendo su compromiso de informar puntualmente del estado de tramitación del expediente, comunica que hemos recibido decreto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia Contencioso-Administrativo mediante el que se nos comunica que con fecha 3 de enero de 2012 ha sido admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AC-GA el día 26 de septiembre de 2011 contra resolución dictada por el concello de O Grove mediante la que se aprueba la “Ordenanza Municipal de policía e bo goberno e medidas para garantir a convivenza cidadá no espazo público do concello de O Grove”.
Mediante este decreto, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acuerda requerir al Concello de O Grove (Pontevedra) para que ordene la remisión a ese órgano judicial de aquel expediente administrativo a que se refiere el acto impugnado en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes.
Por lo tanto, a partir de este momento comienzan los plazos para que se nos remita el expediente administrativo que sirvió para aprobar la citada ordenanza municipal y podamos redactar y presentar la demanda mediante la que defenderemos jurídicamente nuestros derechos para utilizar nuestras autocaravanas en el término municipal de O Grove.
Como es nuestra costumbre y compromiso, AC-GA seguirá dando puntual información de cada una de las novedades que se produzcan con respecto a esta cuestión.
Fuente original: AC-GA.
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Comunicación con la Dirección de Turismo de la Generalitat Valenciana
0La Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA), informa que se ha puesto en contacto con la Dirección de Turismo de la Comunitat Valenciana, solicitando una reunión de trabajo con el objetivo de analizar la situación normativa en relación al uso de las autocaravanas como alojamiento turístico.
La Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana, no contempla la figura de las autocaravanas como medio turístico y el Decreto 119/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valencia, Regulador de los Campamentos de Turismo de la Comunidad Valenciana, establece en el artículo cinco que la acampada libre está prohibida y que ésta consiste en la “…instalación eventual de albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo…”.
La ambigüedad de la redacción que afecta a la acampada libre y que se puede aplicar al uso de las autocaravanas utilizadas como alojamiento; la presencia masiva de autocaravanistas en algunas localidades de la costa que suscitan las quejas de los empresarios de camping, debido en parte a un comportamiento incívico de algunos usuarios; las insistentes denuncias de los propios empresarios de camping contra algunas áreas de iniciativa pública y privada, aconsejan intervenir para proponer la creación de normativa que regule de forma integral el uso racional y sostenible de las autocaravanas.
Con el objetivo de llegar a un acuerdo con el organismo competente para la creación de normativa que regule el uso de las autocaravanas como alojamiento turístico de forma racional y sostenible, ésta Federación en representación de los clubes federados, junto con el club regional ACAV, se ha dirigido a la Dirección de Turismo de la Generalitat enviando un memorándum sobre la situación actual, proponiendo la creación de normas que permitan el uso racional y sostenible de las autocaravanas haciéndolo compatible con la defensa medioambiental y el respeto de los legítimo intereses públicos, en el marco de la Ley de Seguridad Vial y de la normas que regula la acampada.
Esta JD se complace comunicar que la iniciativa ha sido muy bien acogida y que la documentación entregada está siendo estudiada por los técnicos de la Dirección de Turismo, a la espera de convocar una reunión de trabajo.
En aras de la transparencia y con el fin de crear un frente común en la defensa de los legítimo intereses de la comunidad autocaravanista, esta JD invita a los autocaravanistas, asociados o no, que estén interesados en el uso racional y sostenible de las autocaravanas a sumarse a la iniciativa para consensuar los medios y objetivos que se consideren más idóneos.
Fuente original: FEAA.
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Acuerdan aparcar la ordenanza de autocaravanas para llegar a un consenso
0Otra maratoniana sesión plenaria se celebró el 25 de noviembre en Santa Pola. Esta vez los políticos debatieron sobre diversos asuntos durante más de cuatro horas y el pleno, que estaba convocado a las 12:30 h, se prolongó hasta casi las 5 de la tarde. La anécdota la protagonizaron los dos ediles de Compromís, María Jesús Ruiz y Federico Zaragoza, que pidieron un receso para comer. Aunque el alcalde decidió proseguir sin hacer la pausa, se ausentaron y, cuando volvieron, seguía el debate. Aunque ya había sido tratada en la correspondiente Comisión Informativa, la aprobación de la Ordenanza de Autocaravanas quedó sobre la mesa. Los cuatro grupos políticos acordaron volverse a reunir para ver si acordaban redactar un texto consensuado. Así, el PSOE decidió presentar un texto alternativo al que se había visto en comisión en el que se planteaban aspectos como el tiempo máximo de estacionamiento de los vehículos o que las áreas de servicio donde éstos aparcasen deberían tener toma de agua potable o un espacio para la evacuación de aguas grises. La edil de Urbanismo, Lola Gadea, señaló que era ilógico regular las características que debía tener un área ficticia, puesto que aún no está determinado dónde se creará. También hubo un intenso debate sobre una propuesta del PSOE para que se revisasen todos los badenes del municipio. El edil Jorge Perelló presentó un informe del técnico de señalización vial de la Policía Local, Juan Montoro, en el que se indica que todos cumplen las normas. El PSOE dijo que la noche anterior había medido uno y era más alto de lo que dice la ley. El PP votó en contra de una propuesta del PSOE sobre educación. Argumentó el edil Tomás Martínez que había incorrecciones, como que la Generalitat había destinado menos dinero este año a becas de comedor. Dio como ejemplo que en 2007 había 249 niños becados en Santa Pola y este año han sido 500 los becados. El PP planteó un receso para llegar a un consenso en este punto, pero el PSOE se negó.
Fuente original: Periódico Santa Pola.
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Ordenanza Municipal de Torrox
0El Boletín Oficial de la provincia de Málaga del día 21 de noviembre (14495/2011), publica un edicto en el que se anuncia la aprobación en el Pleno Municipal del día 20 de septiembre pasado de la Ordenanza de Tráfico y Circulación en la que en el artículo 20 “se prohíbe estacionar en las siguientes circunstancias”.
“Cuando el vehículo estacionado en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, se trate de maquinaria para transportes, obras y servicios, maquinaria agrícola, tractores agrícolas, caravanas, autocaravanas o cualquier otro tipo de vehículo o similar o análogo a los citados”.(art.21, Apartado 20)
Si se aprueba definitivamente el texto tal como está redactado y se publica en el BOP de Málaga, estará prohibido estacionar autocaravanas en todo el término municipal de Torrox.
Considerando esta Federación que la prohibición del estacionamiento de autocaravanas en un término municipal no se ajusta a derecho y que, en todo caso, es lesivo para los intereses de los autocaravanistas, como es habitual en estos casos, la FEAA en colaboración con la asociación regional federada, ASANDAC, en representación de sus afiliados, presentarán las alegaciones pertinentes en el plazo legal.
Esta Federación considera que no es necesario invitar expresamente a ninguna persona o Entidad a secundar esta iniciativa, sin embargo, se pone enteramente a disposición de cualquier persona o Entidad, en especial los clubes y asociaciones federados, para ayudar si es necesario y compartir información sobre la forma de presentar alegaciones.
Fuente original: FEAA.
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Pregunta a la comisión sobre el carnet para conducir vehículos de recreo
0La eurodiputada doña Izaskun Bilbao Barandica perteneciente al PNV, ha efectuado a instancias de la Federación una pregunta a la comisión sobre el trámite de la petición de una nueva licencia C1, para conducir “vehículos de recreo” con MMA superior a las 3,5 Tm.
El comisario europeo de transportes señor Siim Kallas, contesta informando que, “…la Comisión estudiará la necesidad de incluir este tema en el marco del grupo de expertos…”
Debemos agradecer a la señora Izaskun Bilbao Barandica su interés y competencia. Asimismo nos indica que podemos contar los autocaravanistas con colaboración en lo posible para mejorar las condiciones de uso de nuestros vehículos en el marco de la comisión.
Gracias en nombre dela JD de la FEAA.
Fuente original: FEAA.























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