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Interesante video el que nos ofrece Paco Costas sobre la instrucción 08/V-74
0Sin duda, uno de los temas que en los últimos tiempos se ha comentado y ha generado mayor controversia sobre la actividad autocaravanista ha sido el alcance o la validez o no de la promulgada en su día por la DGT, la instrucción de tráfico 08/V-74.
La mayoría de los autocaravanistas que nos movemos en la denominada red de redes, hemos opinado sobre el citado documento, unos hemos manifestado una cosa y otros otra e incluso, algunos de los más atrevidos han manifestado abiertamente que la 08/V-74, no servía para nada o que es un papel mojado.
En fin para gustos los colores, pero lo cierto, es que nos guste o no el citado documento es el de mayor entidad que hasta el momento los autocaravanistas disponemos y en el que se aclara por el órgano competente, que es lo que se puede hacer en materia de tráfico con una autocaravana o no se puede hacer.
El caso es que cada vez son más los usuarios de autocaravana que están utilizando el documento, incluso por sus más acérrimos e incomprensibles detractores, ante las distintas administraciones, como argumento y defensa de lo que creo firmemente que son nuestros legítimos intereses, entre ellos una persona que lleva largo tiempo trabajando e incluso colaborando con la DGT como el popular ex piloto de rallyes Paco Costas, que en su blog nos muestra un vídeo con unos comentarios de lo que en su opinión, nos aconseja debemos de hacer los autocaravanistas en el caso que nos veamos acosados por un agente de trafico que, por el motivo que sea, no está dispuesto a respetar la 08/V-74.
La opinión o el consejo que nos da Paco Costas, no es nada nuevo, hace ya algún tiempo y recién aparecida la citada instrucción, un compañero autocaravanista, Pablo Higuera “El Marqués”, con capacidad y formación más que suficiente para interpretar un documento de ese tipo, Ya nos adelantaba y nos trasmitía lo que hoy nos dice Paco Costas, sobre lo que significa la instrucción de tráfico 08/V-74.
Claro, que por aquel entonces algunos de los llamados así mismos “defensores del autocaravanismo” se pitorrearon y se mofaron despiadadamente de lo que nuestro compañero autocaravanista opinaba y nos trasmitía, poniendo en duda la capacidad y profesionalidad de esta persona para emitir un análisis resumido de lo que el citado documento significa para los autocaravanistas. No hay duda que en algunas ocasiones el tiempo es un fiel justiciero y hoy después de algunos años, una persona de tanto prestigio y con demostrada experiencia en estos asuntos como Paco Costas corrobora lo que en su día ya nos trasmitía nuestro compañero y nos aconseja que es lo que debemos de hacer en caso necesario.
Pedro Ansorena.
Fuente original: Cosas del autocaravanismo.
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ASANDAC y FEAA presentan alegaciones ante el ayuntamiento de Vélez-Málaga
0ASANDAC y, de forma coordinada, la FEAA, han presentado alegaciones al texto de la de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Vélez-Málaga.
El texto de la ordenanza, aprobado provisionalmente en el pleno del 28 de octubre, exige en el apartado 21, b)-1 del artículo 20 una acreditación de no haber pernoctado en la autocaravana para que el estacionamiento sea legal.
“Art. 20
Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las siguientes circunstancias:
1.- Cuando el vehículo estacionado en vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, se trate de:
b) Autocaravanas, caravanas o similares se ajustará a las siguientes normas:
1) El tiempo máximo de estacionamiento de Autocaravanas, caravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, se ajustará a los siguientes horarios:*
– Periodo estival**: de 9’00 horas a 21’00 horas.
– Resto del año: de 9’00 horas a 20’00 horas.
* (Estos horarios sólo se aplicarán para aquellos supuestos en los que no se pueda acreditar la pernoctación fuera del vehículo).
**(Se entiende por periodo estival, el periodo comprendido desde el 21 de junio hasta el 21 de septiembre)”
El texto citado contradice los principios legales de la normativa de tráfico y se opone a lo que juzga la DGT en la Instrucción 08/V-74, en la que el Organismo Competente dice que la presencia los pasajeros en el interior de un vehículo no altera la maniobra de estacionamiento y que las restricciones al estacionamiento de vehículos deben estar necesariamente justificadas por razones objetivas como el tamaño o la MMA.
En base a estos argumentos legales se han remitido en tiempo y forma las correspondientes alegaciones tanto por la FEAA como por ASANDAC en representación de sus afiliados y en defensa de sus legítimos intereses. Considerando que ésta es la forma adecuada a las circunstancias de reivindicar unos derechos que el texto aprobado provisionalmente intenta conculcar.
Fuente original: FEAA.
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Las autocaravanas en el proyecto de RGC
0Al fin se conoce texto del borrador de trabajo del proyecto de reforma del Reglamento General de Circulación (RGC) que afecta a la movilidad de las Autocaravanas (AC). Tal como había informado la DGT la reforma afecta a la velocidad máxima y al estacionamiento.
El texto relacionado con los límites de velocidad lo he tratado en un trabajo publicado previamente. La reforma, que afecta a todos los vehículos, establece la velocidad máxima en cada vía en función de la MMA. La DGT en el preámbulo del borrador de trabajo no proporciona pistas para conocer la razón de un cambio tan radical de criterio.El preámbulo dedica un amplio párrafo a exponer las razones y los propósitos que justifican el tratamiento del estacionamiento de las AC. El primer lugar cita la Proposición no de Ley, en el Senado, de 9 de mayo de 2006.
Antes de conocer el borrador de trabajo se había divulgado que los textos de la Instrucción 08/V-74 que afectan al estacionamiento de las AC se iban a trasladar al nuevo RGC y que este hecho suponía un importante avance.
Los textos de la instrucción tratan dos cuestiones sobre el estacionamiento:
1.- Competencias municipales en materia de tráfico.
El primer texto: “Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización…” (Apartado 3.1 “Estacionamiento en vías urbanas”, párrafo 7)
Este texto matiza implícitamente los límites que, a juicio del Organismo Competente, tienen los ayuntamientos a la hora de regular mediante OM, al amparo del artículo 93 del RGC (Desarrollando el artículo 7 de la Ley de SV), el estacionamiento de vehículos y juzga que la prohibición o limitación del estacionamiento de un vehículo no puede estar motivada por su clasificación de autocaravana.
La forma en que ha sido trasladado al borrador de trabajo se traduce en la propuesta de la adición del apartado 4 al artículo 92 del RGC, en el que se establecen las condiciones que debe reunir una autocaravana estacionada a las que se añade el siguiente párrafo:
“Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de la autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.”
2.- Normas para el estacionamiento correcto de las autocaravanas.
Segundo texto de la Instrucción 08/V-74: “No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.” (Apartado 3.1 “Estacionamiento en vías urbanas”, último párrafo)
El párrafo contiene dos conceptos complementarios, el primero de ellos es la definición de estacionamiento y el segundo expresa de forma explicita que la presencia de los pasajeros en el interior no afecta al estacionamiento.
Una parte de este texto ha sido trasladada al borrador de trabajo en el mismo apartado 4 que se añade al artículo 92:
“4.- El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.
b) descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad.
c) sin verter fluidos procedentes del habitáculo.”
Sin embargo la parte que aclara la relevancia de la presencia de los pasajeros en el interior en la maniobra de estacionamiento no ha sido recogida en el texto del borrador de trabajo.
Este texto es de vital importancia como argumento en el debate con algunas administraciones para establecer la diferencia entre el estacionamiento y la acampada o para reforzar la aplicación del ámbito de la normativa de Seguridad Vial en lugar de la de la acampada en el uso de la AC como vehículo vivienda.
Desde la publicación de la Instrucción 08/V-74, he sido uno de los primeros en expresar públicamente su utilidad real en la defensa de los legítimos intereses de los autocaravanistas.
He destacado que su publicación ha supuesto un avance importante a la hora de apoyar argumentos que reivindican el derecho a no ser discriminados a la hora de estacionar. De esta forma ha sido una herramienta eficaz en la presentación de alegaciones en algunos ayuntamientos que pretendían dictar normas que limitaban el estacionamiento de las autocaravanas en la creación de Ordenanzas Municipales. Sin embargo, como también he publicado, no ha servido de nada en los recursos de expedientes incoados por una presunta infracción de acampada, en especial en aplicación de la Ley de Costas ni en el recurso planteado al Reglamento de Campamentos de Turismo de Asturias.
Utilizar la Instrucción como herramienta para defender los legítimos intereses de los autocarvanistas es compatible con situar su utilidad en su justa medida y esto es posible cuando la opinión es libre sin estar condicionada a argumentos personales o políticos.
El autocaravanismo español tiene algunos frentes abiertos. A pesar de la insistencia de algún oscuro personaje en presentar, contra toda razón, a la reforma del RGC como la fórmula, casi una panacea, que va resolver a nivel del estado las restricciones para el uso de las autocaravanas, la terca realidad nos pone frente a problemas que se generan siempre en los ayuntamientos.
La cruda realidad enseña que los usuarios de autocaravanas estamos obligados a resolver en cada uno de los ayuntamientos los problemas que se vayan creando puntualmente además de los que nos ocasiona el uso restrictivo y desproporcionado de la Ley de Costas todo ello al servicio de intereses privados de algunos empresarios de camping. Para defender nuestros legítimos intereses necesitamos herramientas legales que nos ayuden.
Por un lado la normativa de Seguridad Vial, entre la que se encuentra el RGC. Esta normativa la podemos utilizar, cuando se esté a tiempo, para evitar la aprobación definitiva de las OM que tratan de limitar el uso de las AC de forma discriminatoria, por otro, como argumento de apoyo para reivindicar el derecho a utilizar de forma responsable las autocaravanas fuera de un camping.
Pero necesitamos además normativa, al amparo de las Leyes de Turismo o de Medio Ambiente, que establezcan la posibilidad de utilizar las AC fuera de un camping regulando el modo, el tiempo y los lugares de forma que se impidan las prohibiciones absolutas que existen en este momento en algunos municipios a la vez que proporcionen herramientas legales a las administraciones para impedir cualquier clase de abuso como la acampada salvaje.
El uso racional de una autocaravana como vehículo autónomo y como medio de transporte y alojamiento requiere de normativas que al amparo de la Ley de Seguridad Vial y de las leyes que regulan la acampada garanticen su uso racional, responsable y sostenible fuera de un camping.
Arsenio Gutiérrez Labayen.
Fuente original: Autocaravanismo activo.
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Comentarios sobre el Borrador para la reforma del RGC
0Aunque como ya he comentado en otros escritos, no soy ningún experto en legislación, esto no quiere decir que no esté informado o asesorado por quienes sí lo son y fruto de ello también tenga formada mi propia opinión sobre estos asuntos.
Por ello y como una simple opinión más, sin pretender con ello llevar la razón o estar en posesión de la verdad, vamos a tratar de trasmitir lo que me han contado algunas personas con capacidad y formación suficiente en materia legislativa, sobre la opinión que les merece el contenido del citado borrador y otras cosas.
No hay duda y salta a la vista que lo que se pretende, por primera vez, con la inclusión y la posible aprobación de un texto o unos apartados en el futuro RGC, nombrando explícitamente a la autocaravana, haciendo referencia a algunos aspectos de su uso en el ámbito urbano e interurbano, en materia de circulación vial, es un notable avance que, aunque a simple vista no lo pueda parecer, ha costado mucho trabajo convencer y desarrollar.
Comentar también, que aunque el RGC. no es una ley, si forma parte de una de ellas de carácter general y de rango superior, la Ley de Seguridad Vial, por lo tanto, tiene el mismo alcance de esta, que sí es una ley de obligado cumplimiento en todo el Estado.
Bien es verdad que en materia de la ordenación de tráfico urbano, los ayuntamientos tienen competencias claras, cedidas por el Estado y la propia Ley, para regular el tráfico de vehículos en el ámbito municipal.
Sin embargo, estas competencias están siempre condicionadas a respetar los preceptos y sentido que marca el RGC. porque las directrices básicas en materia de tráfico conforme al art. 5,1, tanto para la elaboración de las Ordenanzas Municipales, como para la formación de las policías locales, no las marcan los ayuntamientos, son competencia del Estado y por lo tanto son estos quienes elaboran estas directrices y quienes definen lo que puede hacer un ayuntamiento o no en materia de tráfico para que estos respeten el RGC.
Por ello en base a estos planteamientos, cualquier ayuntamiento que no respete estos principios fundamentales del RGC. estará actuando arbitrariamente no respetando la Ley.
Existe un documento, en el que mediante un requerimiento presentado en un escrito elaborado por parte de unos compañeros dirigido al propio Ministro del Interior, para que se pronunciase sobre la validez y aplicación o no de la Instrucción 08/V-74. La contestación que el secretario de este y en nombre del propio Ministro hace, aclara perfectamente la validez de la INSTRUCCIÓN, de obligado cumplimiento para todo el personal adscrito a la DGT.
Sin embargo y a juicio del Ministro del Interior, el citado documento de la instrucción, su obligatoriedad va más allá del personal adscrito a la DGT. ya que según el explica, afecta también a los agentes de la autoridad local en materia de tráfico, aclarando que la 08/V-74, es una Directriz Básica emitida por el órgano competente conforme al art. 5.1 de la LSV, en este caso la DGT. que es quien dispone de la competencia para establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Nunca he entendido, ni entenderé, del porqué y cuáles son las razones o motivos que a algunos compañeros les impide no publicar la citada carta recibida en nombre del Ministro y así poner, a mi modo de ver, un documento importante más a disposición de todo el colectivo autocaravanista, como ya se ha hecho con otros documentos que hoy están a disposición de todos.
A juicio de algunos expertos en materia legislativa que han visto y estudiado el documento, la disponibilidad de este nos vendría muy bien, junto con la Instrucción 08/V-74 y otros documentos, para ser utilizados por algunos compañeros y asociaciones que hoy mantienen recursos, con Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, el documento es una prueba más de lo que ampara la práctica de la actividad autocaravanista, que tenemos a nuestro favor, en este caso, en el se contempla lo que el propio Ministro del Interior comenta sobre la tan traída y llevada instrucción de tráfico, que puede ser determinante a la hora de que un juez dicte sentencia en favor de los autocaravanistas o no.
Por lo tanto y aunque ya lo he hecho por otros medios, desde estas líneas, una vez más, solicito a los compañeros que tienen la posibilidad de publicar, el citado documento, ya que este está a su nombre, consideren el poner este a disposición del colectivo.
Para responder también aquí y públicamente a algunas de las preguntas que algunos compañeros, hacen en el e-mail del blog. Vamos a intentar dar mi opinión o punto de vista, formada después de escuchar algunas de las razones que comentan los especialistas sobre lo que ellos creen que significa la posible aprobación e inclusión en el RGC. del contenido del borrador.
Según me indican, las Comunidades Autónomas no tienen competencias trasferidas en materia de tráfico, por lo tanto ningún Parlamento Regional puede tramitar iniciativa alguna en esta materia, ni tampoco oponerse a LSV o el RGC.
Sí disponen de competencias en materia de turismo o de acampada, pero eso es otra cosa. La DGT ya ha dejado claro que para este Organismo del Estado, una autocaravana que está estacionada en las condiciones que define la 08/V-74 y aunque sus ocupantes se encuentren en su interior, esta estacionada y no acampada, por lo tanto y por mucho que quieran rizar el rizo los ayuntamientos, al final (algunos ya lo están haciendo) tendrán que entrar por el aro, ya que el RGC, forma parte de una ley del Estado y por lo tanto de rango superior, la cual está por encima de una ordenanza municipal, por lo que tarde o temprano, tendrá que ser respetada.
Algunos compañeros se preguntan si la 08/V.74 en caso de aprobarse la reforma del RGC. va a ser derogada, o si al no contemplarse en el borrador algunos textos que contiene la instrucción de tráfico, vamos a quedar peor que estábamos ahora.
Pues NO, según lo que he podido comprender de todo esto, la 08/V-74 es un documento aclaratorio redactado por el mismo organismo competente que ha redactado el borrador y en ningún caso se opone a los preceptos y el sentido del contenido de este, por lo tanto continuará en vigor.
¿Por qué no se incluyen en la reforma del RGC. algunos textos que contiene la 08/V-74, como el que indica que “el hecho de que los ocupantes de la autocaravana y a juicio de la DGT. no condiciona la acampada por el estacionamiento”?. Simplemente porque tampoco lo hace con el resto de vehículos que contempla el RGC, y este aspecto ya está definido claramente en la 08/V-74, que repito, es un documento aclaratorio y una directriz básica.
¿Pueden prohibir los municipios el acceso o aparcamiento de las autocaravanas en algunos puntos de la ciudad, por peso o por medidas, colocando una señal limitando por su peso máximo, como en el caso de Santander que prohíbe a los vehículos de más de 1,8 t. excepto turismos?
Creo que NO, con la aprobación del nuevo reglamento, solo podrá prohibir genéricamente a todos los vehículos que rebasen lo que la señal indique y no solo a las autocaravanas, por lo tanto, las citadas señales son completamente ilegales, no solo con la aprobación del nuevo RGC. también en la actual situación.
Los ayuntamientos para colocar en una vía pública cualquier señal, deberán hacerlo por una motivación demostrable, ante la existencia en la vía o los aparcamientos de un impedimento físico, que por su responsabilidad con el tráfico urbano y en previsión de posibles accidentes o daños a los vehículos o personas, están obligados a adoptar mediadas preventivas como puede ser la colocación de señales de prohibición para ciertos vehículos por tamaño o peso, pero para todos los vehículos de iguales características y no solo para las autocaravanas como se está haciendo hasta ahora en algunos municipios.
Sin embargo, para ello están obligados a elaborar un informe por un técnico competente, que normalmente disponen los ayuntamientos, justificando el impedimento que existe para adoptar tal medida, pero nunca puede actuar por capricho sin trasgredir la ley, colocando cientos de señales como el ejemplo de la ciudad de Santander de prohibición a vehículos de más de 1,8 t. donde permite aparcar incluso a camiones y autobuses de más peso y no a las autocaravanas, discriminando a estas del resto de los vehículos por su destino de uso y donde no existe mas impedimento que el propio capricho y arbitrariedad de unos munícipes llenos de prejuicios contra las autocaravanas.
Por lo tanto, con la aprobación de la reforma del RGC y la inclusión en el mismo del texto del borrador, los autocaravanistas damos un gran paso hacia delante al ser incluidas en un ley del Estado y para todo el territorio español algunas de nuestras demandas y aspiraciones.
¿Después de la aprobación del RGC van a quedar definitivamente solucionados nuestros problemas?, pues claro que no, ni mucho menos, con la posible aprobación de la reforma del reglamento, quedarán aclarados algunos de ellos, pero no todos, ya que siempre surgirá algún nuevo conflicto y habrá algún administrador público que tenga la tentación de buscarle la vuelta a la ley o simplemente saltarse esta, actuando con arbitrariedad o por capricho y por lo tanto complicarle la vida a los autocaravanistas, pero ya no será igual que hasta ahora, donde con la posible aprobación del RGC y la inclusión en el de la regulación de nuestra actividad, nos dota de una nueva herramienta más eficaz de las que disponíamos hasta ahora para luchar contra esos abusos.
Mientras tanto las asociaciones y los autocaravanistas tendrán que continuar luchando para que se respeten nuestros derechos, en este caso posiblemente ya contemplados en la ley, pero para ello hay que trabajar, trabajar y trabajar… presentando ese trabajo ante quien tiene competencias para solucionar algunos de nuestros problemas y donde este pueda producir algún fruto o avance.
¿Se podía haber mejorado el texto del actual borrador?, seguro que sí, ya que como he comentado en otros escritos, todo es mejorable, pero también estoy convencido que la perfección no existe en nada y por mucho que se cambien las cosas, estas siempre serán mejorables.
En el actual texto del borrador han intervenido varias personas de diversos colectivos y de la administración y después de ello, los que tienen competencia y mayores conocimientos en la materia que nosotros en estas cosas, han decidido que este es el más adecuado, por lo tanto si a alguien no le gusta o no está conforme con él, ya sabe el camino que hay que recorrer para conseguir que después de unos cuantos años de trabajo continuado y muchos… muchos… sinsabores, disgustos etc, se cambie este.
Pero sin trabajar, solamente dedicándose a criticar destructivamente el trabajo de otros, siempre que alguien intente hacer algo, en los foros de internet, en las tertulias de taberna o en las quedadas de fin de semana, os puedo asegurar, que a no ser que la DGT. a la hora de poner en marcha la posible propuesta de modificación del RGC. al observar durante algún tiempo el comportamiento de este y considerar que en la próxima modificación debe de hacer algún cambio, una vez que se apruebe este y al igual que ha sucedido con el anterior que data del 2003, tenemos reglamento rato.
Pedro Ansorena.
Fuente original: Cosas del autocaravanismo.
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La velocidad máxima de las autocaravanas en el nuevo RGC
0En octubre de 2007 publiqué un trabajo en la web Viajar en autocaravana titulado “La DGT en el imperio de los burócratas“. Un título quizá pretencioso, literario y provocador pero adecuado al tema. Tanto el título como el texto, al parecer, provocó la indignación de un oscuro personaje que aun hoy lo cita en su blog como el paradigma de la irreverencia hacia un Organismo infalible.
Este oscuro personaje vive obsesionado por explicar al mundo a través de su blog su inestimable aportación al mundo autocaravanista y exponer su punto de vista sobre lo malvados que somos los demás por intentar hacer un trabajo que él no ha sabido y que tampoco ha permitido que lo hagan otros.
El tema del trabajo citado destaca que hasta el momento, la regulación de la velocidad máxima en las diferentes vías, se basa en la clasificación de los vehículos por destino de construcción que figura en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos.
Mientras en el resto de la EU el límite de velocidad lo condiciona principalmente la masa máxima autorizada, en España es una condición subjetiva de índole burocrático la que establece los límites de velocidad.
Estos criterios han influido para que los autocaravanistas hayamos tenido que soportar una serie de bandazos en los límites oficiales de velocidad para las autocaravanas. En la reforma del RGC de 2003 el límite se situó en 90 k/h en las vías rápidas. En el de 2006, se nos olvidó o se nos ignoró. Pese a ello el criterio legal ha sido el de equiparar las autocaravanas a los vehículos cuyos límites de velocidad son los máximos que corresponden a cada vía.
A pesar de todo únicamente las autocaravanas en cuya ficha técnica están clasificadas como 32 (AC) pueden legalmente circular a la velocidad máxima permitida en cada vía. Los mismos modelos o los mismos tipos de vehículos pero clasificados como 31 (Vehículo mixto) o 24 (furgón) tienen límites de velocidad inferiores.
Afortunadamente no ha habido consecuencias importantes para el colectivo. Algunas denuncias provocadas por radares provistos de sensores de altura y que fueron tramitadas sin comprobar la categoría del vehículo fueron anuladas una vez recurridas.
Este problema se verá subsanado en cuanto se publique el nuevo RGC que divide, para regular la velocidad máxima permitida, toda clase de vehículos en dos categorías que dependen de su MMA. De esta forma las autocaravanas cuya masa máxima autorizada sea inferior a 3,5 Tm podrán circular legalmente a la velocidad máxima permitida para cada vía, 120 k/h en las vías rápidas.
Se han disipado las dudas que se suscitaron cuando la DGT introdujo en la Instrucción 08/V-74 el criterio de que las autocaravanas debieran tener el límite de 100 k/h en las vías rápidas. Los usuarios no pudimos siquiera opinar gracias a la inestimable labor del oscuro personaje citado que se preocupó de impedirlo utilizando sus amistades.
Con esta medida España se incorporará a Europa en lo relacionado con los límites de velocidad de los vehículos en sus carreteras, autopistas y autovías.
Es necesario destacar que la trasposición definitiva de la directiva 2007/46/CE a un nuevo Reglamento General de Vehículos hará desaparecer las clasificaciones actuales de los vehículos para adaptarlas al Anexo II de la citada directiva marco.
En cualquier caso es de agradecer la previsión de la DGT que se ha anticipado a la reforma incluyendo en el borrador de trabajo del Nuevo Reglamento General de Circulación Urbana e Interurbana la regulación de las velocidades máximas de los vehículos, incluidas las autocaravanas, en función de su MMA.
Arsenio Gutiérrez Labayen.
Fuente original: Autocaravanismo Activo.
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Esto es lo que ha hecho Ana Maria Chacón Carretero, con su trabajo en favor de los autocaravanistas
0(Se advierte al lector que el contenido es largo)
Solo el adelanto de las elecciones ha impedido que el resultado de sus esfuerzos haya terminado publicado en el B.O.E., pero lo principal, lo difícil, ya está hecho.
Cuando en Diciembre del 2004 tomamos contacto por primera vez con la política gaditana del PSOE Ana María Chacón Carretero, no podía pensar ni por asomo todas las circunstancias, por las que junto con ella y con nuestros compañeros Eduardo Arenillas y Pablo Higuera, tendríamos que pasar y soportar.
La actividad autocaravanista era una actividad de ocio, que cuando convencimos a la Sra. Chacón y a otros políticos del PSOE, para que, desde su cargo público, hiciesen algo en favor de ésta, estaba totalmente en pañales, sin una regulación, y sin un reconocimiento de su existencia por las administraciones públicas.
Pocos sabíamos entonces realmente como utilizar la autocaravana en armonía y respeto con la sociedad y el medio, ni tampoco contábamos con una información, con uniformidad de criterios razonables y adecuados para usar nuestras autocaravanas, ni mucho menos con una normativa adecuada a nuestro medio. Fruto de este desconocimiento generalizado de la sociedad, tampoco la administración sabía muy bien para que servía una autocaravana o como tenía que actuar con éstas.
Pues bien, a día de hoy y gracias al esfuerzo de Ana María y otras personas, los autocaravanistas hemos podido asistir a la presentación y posterior aprobación en el Senado en 2006 de una Moción promovida por ella y su grupo parlamentario y que instaba al Gobierno de la Nación a promover acciones encaminadas a la regulación del autocaravanismo en España. Como consecuencia de esta iniciativa el autocaravanismo fue reconocido, por primera vez, en nuestro país por las Cortes Generales como actividad de ocio o tiempo libre.
También hemos visto como fruto de ese trabajo y también por primera vez en la corta historia del autocaravanismo en España, se creaba un grupo de trabajo (GT-53) específico en el seno del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, con la intención de abordar y estudiar nuestros problemas y necesidades, del que han emanado documentos tan valiosos para nosotros y nuestro futuro, avalados por el propio Ministerio del Interior y la DGT, y que tratan de orientar, proteger y regular la práctica del autocaravanismo en España, como son la Instrucción de Tráfico 08/V-74 y el Manual de Movilidad en Autocaravana y, lo último, la inclusión en el borrador para la futura reforma del RGC de algunas de nuestras propuestas, necesidades y reivindicaciones.
Por otra parte también como consecuencia de la constancia y trabajo de la Sra. Chacón y de otras personas, en un momento muy crítico por el estancamiento del trabajo, que se estaba llevando a cabo en el seno de la DGT, hemos asistido a la presentación y aprobación en la Comisión de Seguridad Vial del Parlamento en 2010, de una PNL en la que nuevamente se instaba al Gobierno de la Nación a promover acciones encaminadas a continuar desarrollando los acuerdos aprobados en su dia en el Senado, dando así un nuevo impulso al proyecto autocaravanista.
Desafortunadamente, la Sra. Chacón y los que la hemos ayudado en todo este tiempo, hemos visto como por los avatares de la actividad política, por el funcionamiento de la propia maquinaria del Estado y, finalmente, por el adelanto de las Elecciones Generales al 20 N, nuestro trabajo se queda, por el momento, nuevamente sin ver la luz de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pero sí plasmado y resumido en un “BORRADOR DE TRABAJO” de 25 páginas para la reforma del RGC, consensuado por todas las partes, que la DGT conforme a sus competencias y decisión ha estimado oportuno consultar, pero que tendrá que esperar hasta la próxima legislatura.
Ana Maria Chacón Carretero es Licenciada en Filología Inglesa, con oposición aprobada al cuerpo de profesorado y docencia en la enseñanza pública. Mal que les pese a algunos irresponsables, que lo único que tienen que ofrecer a lo largo de estos años, es su triste, envidioso y malintencionado discurso, que en otro más de sus excesos, en alguna ocasión han vaticinado o manifestado públicamente su deseo de que la Sra. Chacón, la persona que más ha trabajado en nuestro país por desarrollar y proteger la actividad autocaravanista, junto con otros políticos o funcionarios del Estado, “ingresarían en las listas del paro de donde, según ellos, no tenían que haber salido nunca”.
Pues NO, ni la Sra. Chacón, ni otras personas que han estado trabajando para los autocaravanistas, se van a “quedar en el paro” como algunos desean. Ana María, se acaba de incorporar a su puesto de trabajo como profesora de Lengua Inglesa en un instituto público de enseñanza secundaria. Por lo tanto es fácil comprender que fruto de esta decisión, no se sabe por cuánto tiempo, dejará voluntariamente la actividad política, actividad que dentro de las filas del PSOE ha ejercido tanto en el ayuntamiento de la localidad gaditana de El Bosque, como en las Cortes Generales en Madrid y que tantos beneficios nos ha reportado a los autocaravanistas.
Estoy convencido de que su decisión está motivada, porque en la vida hay un tiempo para todo, porque hay cosas que no pueden esperar más tiempo y porque también tiene derecho y se merece una vida más tranquila, disponiendo de un tiempo para ella formando una familia junto con su esposo Eduardo.
Durante todos estos años en el ejercicio de responsabilidad desde los cargos públicos, que ha desempeñado Ana María, al igual que otros políticos, ha trabajado para mejorar la vida de mucha gente, entre ellos la de los autocaravanistas. En el desarrollo de ese trabajo, sin duda, ha acumulado una gran experiencia, pero estoy seguro que de ésta, posiblemente la mayor, la ha adquirido de los autocaravanistas, sobre todo del comportamiento humano y las actuaciones de algunos de ellos. No se lo ha puesto nada fácil el colectivo autocaravanista a la política gaditana para desarrollar su labor, de verdad que no, pero ella y su constancia ha hecho que el trabajo llegue hasta donde está hoy, que ni mucho menos y, mal que les pese a algunos no está parado, ni tampoco finalizado.
Pocas personas en realidad somos conocedores de las que ha tenido que pasar y soportar la política gaditana por el mero hecho de promover desde su función pública acciones encaminadas a mejorar las condiciones de uso de las autocaravanas.
Quienes desean y creen que el proyecto que la Sra. Chacón inició en el año 2004 con la ayuda de muy pocas personas, el pasotismo de la mayoría de los autocaravanistas y salvando los palos en las ruedas que ponían otros, está parado o que ha fracasado, están apañados, Ana María, es posible que ya no esté en la actividad política durante algunos años, pero su proyecto seguirá adelante. Quienes muestran públicamente esos deseos, manifestando cuáles son sus verdaderas intenciones con el autocaravanismo, solo demuestran su mala fe y un gran desconocimiento de la Política, del Estado y los pasos y ritmos que estas cosas necesitan o conllevan.
El borrador para la reforma del RGC, de cuyo contenido ya teníamos conocimiento desde hace algún tiempo y en el que también hemos hecho nuestras aportaciones, cuando se nos ha solicitado, pero que habíamos callado discretamente esperando su posible aprobación definitiva, ha sido recientemente publicado por la asociación ciclista http://blogs.ciclismoafondo.es/leyciclista/ (Véase la página 10, párrafo “catorce” en el que se añaden dos nuevos puntos, 4 y 5, al artículo 92 del Vigente Reglamento, y la página 22, párrafo “veintidós” por el que se incorpora al Reglamento un “Anexo V relativo a las velocidades máximas en vías interurbanas, que sólo diferencia la limitación de los vehículos en función de su masa máxima autorizada y no de su uso o destino).
Desde mi punto de vista, incluye algunos cambios muy importantes para colectivos como los peatones, las motos, los ciclistas, los autocaravanistas etc. El futuro RGC, cambia incluso su denominación y este se llamará de otra forma, interviniendo en el ámbito municipal con una ley del Estado y para todo el territorio español.
En lo que nos afecta a los autocaravanistas y atendiendo el mandato de Las Cortes Generales con la Moción y la PNL presentadas en el Senado y Parlamento y aprobadas en 2006 y 2010, el nuevo “REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN URBANA E INTERURBANA” , como así se llamará en el futuro, aborda otros temas necesitados de modificación para su adecuación tanto a normas de rango legal, como a la realidad. Entre ellas se encuentran diferentes aspectos relacionados con el sector de las autocaravanas. Por una parte, el límite de velocidad se equipara a nivel europeo, diferenciándose, como en el resto de los vehículos, en función de su masa máxima autorizada. Por otra parte, se aborda por primera vez en el Reglamento, el estacionamiento de estos vehículos adoptando una fórmula similar a algunos países de nuestro entorno.
De este modo, las Administraciones locales podrán sancionar el estacionamiento de estos vehículos cuando incumplan las condiciones reglamentarias y, por su parte, los usuarios tendrán la seguridad jurídica de que su estacionamiento no será discriminado, siempre que cumplan las condiciones de estacionamiento establecidas en la instrucción 08/V-74, con la salvedad de que se ha incluido también la posibilidad de utilización en el estacionamiento de las autocaravanas de las cuñas o calzos.
Por último el reglamento en una disposición derogatoria de normativa única, dejará claro que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el futuro reglamento. Disposición que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La reforma del reglamento estará ahí presente con el solo trámite pendiente de ser aprobado en Consejo de Ministros, gobierne quien gobierne después de las elecciones generales del 20 N, entre otras cosas, porque este emana directamente de los acuerdos tomados en Las Cortes Generales, por todos los grupos parlamentarios sin excepción, uno de los lugares donde reside el poder legislativo de nuestro país y su aprobación no depende y está por encima de los deseos o malos augurios de algunas personas, ya que el contenido de éste es una situación más de cambio, que se presenta para dar respuesta a la modernidad y necesidades de futuro de nuestro país y nuestra sociedad.
Esta necesidad es manifiesta para Colectivos como el de Las Motos, Los Ciclistas, Los Peatones etc, que durante algunos años y junto con algunos autocaravanistas han estado trabajando codo a codo con la administración y en estos colectivos es precisamente donde más incide la reforma.
Entre otras, esas son algunas de las razones y motivos que hacen que la reforma del RGC sea imparable, gobierne quien gobierne, y en ella y gracias al trabajo y buen hacer de personas como Ana María Chacón, sin duda, irán incluidas nuestras demandas o reivindicaciones.
Después de esto, nos gustaría saber cuál es el camino que han cogido algunos de los “representantes” del asociacionismo nacional de las autocaravanas. En que parte de éste se encuentran y cuál es el atajo que a la vista de esto van a coger para tratar de acercarse hasta aquí, o si todavía creen que los asuntos, que afectan al autocaravanismo en todo el país se solucionan acudiendo a Comunidad autónoma por Comunidad autónoma, Diputación por Diputación o Ayuntamiento por Ayuntamiento. Si todavía están en esas, largo nos lo fían, deben darse prisa, que algunos ya tenemos muchos años y nos queda poco tiempo que perder aquí para disfrutar de nuestras autocaravanas.
No sabemos por donde andan hoy estos, o cual es la visión que algunos tienen para tratar de solucionar a nivel de todo el Estado algunos de los problemas o necesidades que hoy tenemos los autocaravanistas, pero lo que sí es evidente y se confirma una vez más es, que los “representantes” de algunas asociaciones autocaravanistas nacionales no han estado, ni están en grado, ni a la altura de comprender y aportar lo que de ellos se esperaba por parte de la administración. Si no, ¿cómo es posible que para la elaboración del arduo trabajo y largo tiempo que ha llevado, lo que hoy está resumido en el texto del borrador de la reforma del RGC, como en tantas otras cosas, y donde han participado los representantes de otros colectivos interesados o afectados, no se haya contado con ellos?. ¿O que cuando en alguna ocasión se les ha invitado a participar han tomado “las de Villadiego” con escusas inaceptables para cualquier persona con un mínimo de responsabilidad o le han echado la culpa al “maestro armero”?
Ya sabemos que todo lo que esté hecho por personas siempre es mejorable y por supuesto nada definitivo, porque siempre necesitará de alguna reforma y con el paso del tiempo mucho más, pero continuando con las mismas prácticas de siempre, estoy completamente convencido que, cuando se apruebe definitivamente la reforma del RGC, toda esa cuadrilla de predicadores y demagogos, al igual que han hecho en otras ocasiones, tratarán por todos los medios de buscarle “siete patas al gato”, aunque después éste sea uno de los documentos, que ellos prioritariamente manejen. Como también estoy convencido de que, cuando en la próxima legislatura se apruebe la reforma del citado reglamento, como ya hicieron en su dia con la instrucción 08/V-74 y otros asuntos, a buen seguro que desvergonzadamente dirán otra vez que “la reforma del reglamento se ha llevado a cabo gracias a su trabajo”, demostrando nuevamente con ello, que es lo que realmente buscan y a que se dedican.
A lo largo de estos años hay multitud de ejemplos, esta gente parece que se come el mundo en internet y especialmente en sus foros, en los que actúan impunemente, sin ninguna moderación o, en algunos casos, incluso vergonzosamente moderados por ellos mismos o influyendo para que en éstos se modere a los demás y no a ellos, utilizando la demagogia y la retórica, pero siempre que se les ha puesto en sus manos la gestión con la administración o los políticos, incluso presentándoles personalmente a algunos de estos, que es donde tienen que dar la talla, nunca han sido capaces de entender cuál es su labor o que es lo que tienen que hacer y aportar para colaborar con ellos, dando una muestra real de lo que son capaces de hacer en situaciones serias. Al final la administración o los políticos, viendo lo que tenían delante, aun no deseándolo, para que el trabajo continúe, porque entre otras cosas, algunos de ellos tienen que obedecer y dar cuenta a los mandatos, que se promueven desde Las Cortes Generales, no han tenido más remedio que, de nuevo, solicitar a otras personas, que hoy no pertenecen a ninguna asociación, ayuda y colaboración.
Quizás a la vista de esta realidad, el colectivo asociado del autocaravanismo tendría que preguntarse y pedir responsabilidades a los autores de algunos excesos y que hoy continúan en la dirección de algunas asociaciones, aprovechando el desinterés de los autocaravanistas, fruto del malestar generado por ellos mismos y sus excesos en el colectivo, en ocupar ningún cargo asociativo y que precisamente ese desinterés es lo que les aúpa en la ocupación de los cargos, a los que acceden sin necesidad de votación por la incomparecencia de candidaturas y de socios y de los que no se apean ni con la Guardia Civil, Presumiendo encima y desvergonzadamente de “representantes”, pero sobre todo manejando algunas asociaciones nacionales a su antojo y capricho.
La lectura sosegada de algunas actuaciones y excesos de estos personajes nos puede dar la explicación del porqué la administración o los políticos no han contado con ellos
http://www.feaa.es/Documentos/Actas/Acta_JD_13-10-07_WEB.pdf
http://cosasdelautocaravanismo.blogspot.com/2010/05/presentacion-del-pnl-de-la-autocaravana.html
http://cosasdelautocaravanismo.blogspot.com/2010/04/comienzan-los-problemas-en-el-gt-53.html
http://cosasdelautocaravanismo.blogspot.com/2010/04/algo-mas-sobre-la-reunion-en-el-senado.html
http://www.viajarenautocaravana.com/articulos_detall.php?idg=16403
Lo que se ha hecho hasta ahora con mucho esfuerzo y problemas, desgraciadamente desde posturas personales o individuales asumiendo todos los costes tanto personales como materiales, porque lo más razonable es que se hubiese hecho desde el asociacionismo, con toda esa gente al frente de algunas asociaciones nacionales y el pasotismo demostrado de la mayoría de los socios, no nos ha quedado más remedio que, una vez convenciendo a los políticos y puesto en marcha el trabajo, seguir adelante por esta vía. La experiencia nos tiene que servir para en el presente y futuro de una vez por todas, darnos cuenta y poner en el sitio que se merecen a los personajes, que con su irresponsabilidad y protagonismo han causado más problemas que beneficio.
Aunque los primeros pasos para regular y consolidar la actividad autocaravanista, ya se han dado, todavía no está todo hecho, ni mucho menos, aun hay mucho que hacer y para ello es fundamental y necesario que los autocaravanistas seamos conscientes de que las personas, que se impliquen en esto y pretendan representar al colectivo ante la administración o los políticos, tienen que ser responsables de sus actos y conscientes de cual es realmente su papel o su labor ante la administración y ante el colectivo, estando en grado de aportar o tratar de solucionar lo que estos necesitan.
Quiero agradecer a los compañeros y amigos Eduardo Arenillas y Pablo Higuera, todo el trabajo y sacrificio que han hecho por este proyecto, porque sin su inestimable colaboración no hubiese sido posible continuar adelante, así mismo agradezco también a las distintas personas de la administración, como de la política, que durante varios años nos han atendido, escuchado y ayudado en nuestras reivindicaciones y muy especialmente agradecer a Ana Maria Chacón Carretero, verdadero artífice de todo esto, por su comprensión, paciencia, trabajo y generosidad para con todos nosotros, deseándole suerte en su “nueva vida”.
Muchas gracias a todos.
Pedro Ansorena.
Fuente original: Cosas del autocaravanismo.
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La federación de autocaravanistas lamenta las declaraciones de la asociación de cámpings
0Se muestran perjudicados por la acusación de acampar en lugares no autorizados, algo que califican de incierto
La Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA) ha salido al paso de un comunicado de la asociación Aescam en las que denuncian la presencia masiva de autocaravanas que acampan en lugares no autorizados y anuncian que van a emprender una campaña informativa con el fin de “erradicar esta problemática que afecta al sector turístico”. A su juicio, se trata de “unas declaraciones tendenciosas y que perjudican gravemente a los ciudadanos que utilizamos autocaravanas como medio turístico”.
Recuerdan que la autocaravana es un vehículo sometido, en primer lugar, a la normativa de tráfico. Éste es el criterio de la DGT expresado en su Instrucción 08/V-74, de 28 de enero de 2008.Las personas que permanecen en el interior de una autocaravana estacionada, en un lugar autorizado, de acuerdo con la normativa de Seguridad Vial, no están acampadas; siempre que la actividad interior no transcienda al exterior. Esta forma de turismo se apoya en un vehículo autónomo que proporciona transporte y alojamiento y dispone de medios técnicos para recoger y transportar los residuos para su tratamiento ecológico. Basta con un lugar de estacionamiento autorizado del tamaño adecuado para hacer una etapa y la opción de acudir a un camping es voluntaria.
Por eso, para la federación “en un país de derecho no se puede obligar a consumir un producto por la fuerza. Los turistas en autocaravana viajamos durante todo el año, mientras que la mayoría de los campings permanecen cerrados una buena parte. Muchos carecen de instalaciones adecuadas al tamaño de nuestros vehículos y de puntos limpios específicos para tratar los residuos o están alejados de los lugares que deseamos visitar. Los autocaravanistas hemos realizado ya el gasto del alojamiento al adquirir la autocaravana pagando una alta tasa de impuestos y, como cualquier otro turista, gastamos en restauración, alimentación o servicios en los negocios locales de las poblaciones que visitamos, contribuyendo con nuestra aportación a la economía local”.
Y añade que la presencia de autocaravanas que no desean utilizar los camping suponen una oportunidad para los negocios locales y los posibles abusos se pueden prevenir con la dotación de servicios específicos como áreas de acogida y unas normas claras de utilización del espacio público. Esta es la respuesta habitual en los países avanzados turísticamente como Alemania, Francia e Italia que ofrecen más de seis mil instalaciones específicas para autocaravanas. En España existen 227 áreas de servicio de las que 34 están situadas en Castilla y León.
La FEAA rechaza cualquier forma de acampada salvaje que suponga un deterioro para el medio ambiente o un abuso de los bienes públicos. Al mismo tiempo difunde entre sus afiliados un código de buenas prácticas que van más allá de las normas. “No podemos aceptar que la denuncia de la acampada salvaje se transforme en una persecución del autocaravanismo responsable basado en el uso de la autocaravana bajo la normativa de Seguridad Vial. Por ello la FEAA mantiene una campaña informativa de los valores turísticos del autocaravanismo y las ventajas que supone la acogida para los negocios locales”, concluye.
Fuente original: Salamanca 24 horas.
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Un ejemplo más que el autocaravanismo español va avanzando
0Son varios los comentarios, algunos de ellos coincidentes, que por parte de compañeros y amigos autocaravanistas he recibido en estos días, sobre la sensación que ellos perciben en algunos lugares que visitan de un cambio de actitud de las autoridades con respecto a los autocaravanistas.
Entre ellos, el otro dia me comentaba un matrimonio de amigos sevillanos, que han estado este verano por Asturias y Cantabria, con los que hemos disfrutado de algún rato en su agradable compañia, que a diferencia de otras estancias pasadas, esta vez en general han notado una recepción más favorable con los autocaravanistas en los sitios que han visitado en las citadas comunidades.
Comentando, que se nota una mejora de la aptitud y un mayor respeto por parte de la autoridad hacia el autocaravanista, hasta el punto de que, por ejemplo, la policía local del municipio de Potes, en el Valle de Liébana (Cantabria), en una conversación mantenida con ellos, conocía perfectamente los derechos y las obligaciones de los autocaravanistas reflejados en la instrucción de la Dgt. 08/V-74 y las recomendaciones del Manual de Movilidad en Autocaravana, indicando a estos que, al igual que otros vehículos y siempre que se respetase lo indicado en los documentos, podían permanecer en el estacionamiento de la villa lebaniega el tiempo que necesitasen.
Según la información fiable de las que dispongo, aun lo mejor de ese trabajo está por dar su fruto, cuando próximamente se apruebe e incluya en el RGC las modificaciones, que ya están redactadas en el borrador elaborado por la Dgt y que incluye a las autocaravanas, que ya está ultimado, a falta de unos flecos que quedan por acordar con la ConBici (Coordinadora Nacional en Defensa de la Bicicleta) que también, junto con otras entidades y personas, ha participado en la elaboración del citado borrador.
Así mismo y al igual que otros, estos amigos nos comentaron y nosotros tambien en algunas ocasiones hemos sido testigos presenciales, que en su estancia por los aparcamientos y áreas de autocaravanas que han frecuentado en el mes de julio y lo que va de agosto, han visto de todo y de todos los colores, sobre el comportamiento y uso campista que algunos compañeros le dan a una autocaravana o caravana, que de todo hay en la viña del señor, en los espacios públicos.
En fin, que a mi modo de ver, creo que aunque se está avanzando, el autocaravanismo en España todavía está ” algo verde” y posiblemente por ello, desgraciadamente para nosotros, para algunos el respeto de las más elementales normas de convivencia, aun les queda lejos, creo que hay demasiada mentalidad campista entre nosotros y esas prácticas en los espacios públicos, indudablemente hoy en dia perjudican nuestra imagen colectiva y en definitiva hacen que el reconocimiento social e institucional para el adecuado uso de una autocaravana que necesitamos, todavía presenta algunas dificultades.
Pero lo cierto, es que siendo sinceros, tenemos que reconocer que gracias al trabajo realizado por algunas personas, las cosas están cambiando y atrás quedan aquellos tiempos del principio de los años 2000 donde los autocaravanistas aun no sabíamos como teníamos que comportarnos a la hora de utilizar nuestra autocaravana en los espacios públicos. Algunos “conversos compañeros” que hoy andan por ahí abanderando el autocaravanismo, por aquel entonces mantenían públicamente, desde portales como www.solocamping. com , que los campistas y los autocaravanistas teníamos que caminar de la mano, algunos de ellos todavía hoy en día y después de lo evidente, continúan erre que erre, tratando de meter incomprensiblemente a las caravanas en medio de los asuntos autocaravanistas.
Menos mal que el tiempo va poniendo las cosas en su sitio y precisamente éste nos va mostrando el camino a seguir, indicando que las prácticas campistas que algunos compañeros ejercen por ahí indiscriminadamente con la autocaravana y con la caravana fuera de los camping, entre otras cosas, es lo que más está perjudicando el desarrollo del autocaravanismo y va mostrando a éste, como una actividad que nada tiene que ver con el campismo, si esta se ejerce fuera de un camping.
Poco a poco las cosas están cambiando, evidentemente se va avanzando y cada vez son más los municipios que dejan de hacer caso a los cantos de sirena de algunos empresarios de camping y se van incorporando y comprendiendo de qué va esto de las autocaravanas, viendo a ésta como un bien y no como un problema a erradicar, o comienzan lentamente a percibir que el autocaravanismo si es bien acogido, al igual que otras formas de turismo, también aporta recursos de bienestar a los municipios que visita, dejando en evidencia, con sus declaraciones en los medios, a quienes con su aptitud y desconocimiento nos niegan nuestro derecho y aspiración a aparcar o pernoctar en un espacio público correctamente como el resto de los vehículos.
Para demostrar este avance solo hay que ver algunas de las noticias, como las que recientemente han aparecido en publicaciones riojanas, comentando que el aparcamiento para autocaravanas en Arnedillo.
“Desde su apertura en abril, el aparcamiento es un referente para los aficionados de todo el país”. “Es un éxito que refuerza la apuesta del Ayuntamiento, subraya el alcalde Pedro A. Montalvo, quien valora el proyecto ejecutado de la mano de la Confederación Hidrográfica del Ebro dentro de las obras complementarias de la presa de Enciso”.
http://www.larioja.com/v/20110809/rioja-comarcas/veraneo-autocaravana-20110809.html
En la misma publicación y en otras, se destaca tambien, que el ayuntamiento en la celebración de un pleno municipal ha aprobado el cobro de una tasa por el aparcamiento, suministro de agua y estancia de las autocaravanas en el municipio.
En mi opinión, creo que las administraciones al igual que lo hacen con otras actividades turísticas o con otros colectivos, si quieren captar turismo en las comarcas o municipios que administran, deberían de crear incentivos que animen a visitar estos, por lo tanto las áreas de uso público para la acogida y estancia del turismo en autocaravana, deberían de crearse como un incentivo turístico más, siendo gratuitas y no de pago.
Sin embargo también considero que ese no es el tema principal que nos atañe. Lo principal para nosotros, a mi modo de ver, creo que reside en el reconocimiento de nuestro derecho a un aparcamiento o estancia regulada en los municipios que visitamos y, en segundo lugar, la necesidad de disponer de unos servicios que son necesarios para desarrollar nuestra actividad con normalidad.
Si el ayuntamiento en función a unas obligaciones y responsabilidad administrativa, que nosotros a buen seguro desconocemos, considera que debe de cobrar un precio justo al servicio que nos ofrece, no creo que esto deba de alarmar, ni mucho menos molestar a nadie y considerar que si los ayuntamientos lo estiman conveniente, tampoco nosotros debemos aspirar a la gratuidad de los servicios que se nos ofrecen y comprender que algunas veces la función administrativa es mucho más complicada que lo que un autocaravanista sin la información adecuada piensa.
Pedro Ansorena.
Fuente original: Cosas del Autocaravanismo
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Autocaravanas
0Después de leer el artículo de la reunión de la concejala de turismo del Ayuntamiento de Vélez Málaga con los empresarios de camping, me permito recomendarle unas sugerencias.
En España el parque de autocaravanas es de 30.000 vehículos. (Estadística 2008, Asociaciones caravanistas de España). En Europa según la Europen Caravan Federation (ECF), es de 1.141.000 vehículos. Antes de empezar a “PROHIBIR POR PROHIBIR”, seria necesario reunirse con las Asociaciones de Caravanistas; por ejemplo nuestra Asociación Andaluza de Autocaravanas (ASANDAC), y pedirles opinión sobre el asunto. Me permito recordar que en nuestro Municipio no hay ninguna zona de “ AREA DE AUTOCARAVANAS Y CARAVANAS”, como en cientos de Municipios de España.
En segundo lugar tener claro los conceptos de “ACAMPAR Y APARCAR”.
En tercer lugar acogerse rigurosamente a los Reglamentos e Instrucciones de Organismos Estatales. Por ejemplo, Reglamento General de Circulación de Vehículos, que desarrolla la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor Y Seguridad Vial, y La Instrucción 08/V-74 del Ministerio del Interior que tiene rango estatal. Tenga presente que en los Municios que existe prohibiciones, por medio de las Asociaciones y Foros, se les hace boicot de no visitar ese municipio.
Manuel de la Cueva Hidalgo.
Fuente original: Diario Axarquía.
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Sobre las autocaravanas
0Por Julio Álvarez Aristu, Club Vasco de Usuarios de Autocaravanas Sorbeltz
AYER apareció en su diario un artículo bajo el epígrafe “Las autocaravanas acampan en Salburua”. Son tal el cúmulo de inexactitudes y juicios de valor que se reflejan en el mismo respecto a los propietarios de autocaravanas, que el abajo firmante, miembro del Club Vasco de Usuarios de Autocaravanas Sorbeltz, desea mostrar su rechazo y hacerle llegar la falta de rigor con la que se ha escrito dicho artículo.
La directiva de la UE 92/53/CEE, clasifica a la autocaravana como categoría M: Vehículo destinado al transporte de personas con un máximo de ocho plazas, además del asiento del conductor. Es M1 si su MMA es menor o igual a 3.500 kilos o M2 si su MMA es superior. Esta directiva está recogida en el Reglamento General de vehículos aprobado por RD 2822/1988 de 23 de diciembre, Anexo II, “Definiciones y categorías de los vehículos”, donde la clasificación por criterios de construcción dice:
“32 Autocaravana MMA = 3.500 kilos; Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos, mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente”.
Como ya he descrito anteriormente, desde un punto de vista legal, una autocaravana es un vehículo destinado al transporte de hasta ocho personas incluido el conductor, exactamente igual que un turismo. Y como tal debe ser tratado a la hora de establecer las reglas de estacionamiento en las vías públicas locales, sin ser discriminado por su criterio de construcción ni por su criterio de utilización. Así lo recoge la instrucción Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico que regula las condiciones particulares en materia de tráfico de las autocaravanas que dice:
“Puede concluirse que las autocaravanas son normalmente “vehículos especiales de la categoría M1″, a cuya existencia se refiere, entre otros, el artículo 2.2 de la directiva 2001/116/CE de la comisión, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en algunos aspectos puntuales como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas en vías fuera de poblado. Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos”.
De este modo lo recoge la actual ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano actualmente en vigor en Vitoria-Gasteiz.
En la misma no se encuentra más limitación que la contenida en el artículo 9.11.4.- que dice “está prohibido el estacionamiento de vehículos en un mismo lugar de la vía pública durante más de siete días consecutivos.” Artículo aplicable tanto a las autocaravanas como a los vehículos turismo.
Por lo tanto por lo expuesto se puede afirmar que legalmente al propietario de una autocaravana le asisten los mismos derechos y obligaciones que a cualquier otro propietario de un vehículo turismo. Paga los mismos impuestos y tasas. Aseverar que los propietarios de las autocaravanas son infractores es cuanto menos una información tendenciosa además de radicalmente falsa.
En cuanto al término “acampar” que utiliza la redactora, la citada instrucción 08/V-74 dice lo siguiente:
“No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc”.
Así se puede concluir que cualquiera de los citados vehículos estacionados legalmente en Salburua, ninguno está acampado.
Abundando más en el enfoque del artículo, cuando se afirma que el autocaravanista busca viajar mucho de la forma más económica, una autocaravana nueva no baja ya de los 50.000 euros. Por los 7.000 euros que afirma la redactora que cuesta mínimo no te da nadie ni los buenos días.
El usuario habitual de la autocaravana suele utilizarla para viajar en todas las estaciones del año, aunque durante la época estival el uso es mayor. Su perfil suele ser el de una persona mayor de 40 años, con un poder adquisitivo medio-alto y que viaja unos 100 días al año, con un kilometraje medio anual de unos 20.000 km. Suelen viajar en familia o en pareja, con una ocupación media de los vehículos de 3 personas, aunque cada vez se incorporan más parejas jóvenes con niños pequeños. El gasto medio estimado pro autocaravana es de unos 100 euros/día, en restaurantes, supermercados y otros servicios.
Tratar de equiparar nuestro forma de ocio con un modo barato de hacer turismo es falso.
En conclusión la información publicada por su diario es totalmente errónea, desfortunada y ocasiona un gran malestar a los que luchamos día a día por promocionar nuestra forma de ocio.
En definitiva,
- No aparcamos gratis, pagamos los mismos impuestos que el resto de ciudadanos.
- No somos infractores, estamos regulados de la misma forma que cualquier otro vehículo turismo.
- Nuestra forma de ocio es como cualquier otra, para nada barata. Generamos impacto económico allá donde vamos.
Fuente original: Noticias de Álava.























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