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Tráfico prohibirá los nuevos detectores de radar pero no los avisadores

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Pere Navarro asegura que “nunca” se ha contemplado la prohibición para los navegadores y GPS con datos sobre dónde están los radares.

La Dirección General de Tráfico (DGT) prohibirá los nuevos detectores de radar, capaces de advertir la presencia de un control de velocidad fijo o móvil e informar de si está o no activo, pero nunca se ha planteado impedir el uso de los avisadores, según ha señalado su responsable, Pere Navarro.

El director de Tráfico ha querido recalcar este aspecto durante un desayuno informativo, organizado por Gestiona Forum-Automoción, en el que también han participado la presidenta de Unespa, Pilar González de Frutos, y el presidente de la Asociación Española de la Carretera, Miguel María Muñoz Medina, entre otros. “Sí, en cuanto podamos”, ha contestado Navarro al ser preguntado sobre si la DGT se planteaba prohibir los detectores, unos nuevos aparatos que han aparecido con posterioridad a la reforma del procedimiento sancionador, que sí sanciona a los conductores que circulen con un vehículo que tenga instalado un inhibidor. La sanción consiste en 6.000 euros, tres meses de suspensión del permiso de conducir y la pérdida de 6 puntos.

Estos nuevos detectores, según ha explicado Navarro, no anulan o bloquean los radares, como hacen los inhibidores, pero “sí huelen si hay o no radar dentro de una caja o si hay un radar dentro de un coche”. Y de lo que se trata -ha afirmado el director de Tráfico- es de que “todos hemos de poner algo de nuestra parte para que todo funcione” porque, “si empezamos cada uno a buscar la forma y modo para tratar todo esto, se rompe”.

“Todos los detectores”, ha insistido Navarro al ser preguntado sobre cuáles se prohibirían, aunque a continuación ha hecho hincapié en que “nunca” se ha contemplado la prohibición para los avisadores de radar, es decir, los navegadores y GPS con datos sobre dónde están los radares, una ubicación que también se puede encontrar en la propia web de Tráfico y en “inmensos carteles” que los anuncian. “Por eso no pasa nada”, ha incidido Navarro, quien ha dicho que quienes lo tendrán complicado serán los que “pretendan coger una ventaja añadida más”, aunque todo “necesitará su tiempo”.

Además, se ha referido a la supuesta huelga de bolígrafos caídos de la Guardia Civil de Tráfico en protesta por los recortes salariales y ha reconocido que “parece que han bajado las denuncias en el último mes”, aunque ha dicho a continuación que también ha podido incidir la nueva ley de tráfico. “Pero no nos equivoquemos, los guardias civiles paran al ciudadano, le notifican, le dice póngase el cinturón” porque, en su opinión, “son unos grandes profesionales” y “ellos saben cuáles son sus responsabilidades y su papel, y están en la primera línea”. Por ello, ha pedido que se les dé “un margen de confianza”.

Durante su conferencia también ha hecho alusión a la velocidad como un factor de riesgo que todavía “no hemos interiorizado” y ha asegurado que “ahora lo que toca” es conservar y mantener la red viaria porque las “grandes carreteras están ya hechas”.

Fuente original: Huelva Información.

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La nueva ley de Tráfico deja en el aire la legalidad de los detectores de radar

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La Reforma de la Ley de Tráfico, que ayer entró en vigor, supone la mejora en algunos aspectos de cara al conductor, pero conlleva una serie de situaciones complejas que no deben pasar desapercibidas para los usuarios de la carretera. Y uno de los temas más polémicos es el de los avisadores, detectores e inhibidores de los radares.

Se han eliminado siete infracciones por las que hasta ahora se le podía retirar el carnet a su conductor. Cabe destacar que ahora ya no se pierden puntos, pero sí dinero vía multa, por aparcar en un carril bus, en una curva, en un cruce o en un túnel.

Tampoco restará puntos actuaciones de verdad peligrosas, como circular sin luces cuando sea necesario, realizar una conducción negligente, llevar más de un 50% de exceso de personas en un vehículo con respecto a las autorizadas o circular por autopista o autovía con un vehículo que tiene expresamente prohibido su uso en estas vías.

Se ha incrementado el nivel de velocidad a partir de la cual se retiran puntos. Hasta ahora, a partir de 141 km/h se retiraban 2 puntos. Con la nueva Ley es a partir de 151 km/h cuando se retirarán, por exceso de velocidad, los dos primeros puntos.

Pero, sin duda, lo más polémico, es la referencia a los inhibidores de radar, uno de los temas estrella de esta Reforma de la Ley de Tráfico. El texto legal publicado en el BOE dice expresamente en el artículo 65 dentro del cuadro general de infracciones: “Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.”

El párrafo 6º del mismo artículo (que recoge las sanciones muy graves) se refiere a los “inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”. Y considera que “no constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”. Es una pena que la ley sea tan poco concreta. Básicamente, hay tres tipos de aparatos en torno a los radares: los avisadores, que al menos de momento y hasta la entrada en vigor de esta nueva ley eran legales, y que parecen seguir siéndolo; los inhibidores, que están expresamente prohibidos y que conllevan una sanción de 6.000 euros (también hay sanción para los talleres y servicios que los instalen); y un sistema intermedio, que son los detectores de radar. En muchos países su uso es legal, o al menos no es ilegal como ocurre en Estados Unidos, pero en España, con esta nueva Ley no está claro si son legales o ilegales.

De hecho, en los últimos días en los blogs relacionados con el mundo del motor es un tema recurrente. Algunos consideran que con el nuevo articulado son perfectamente legales. Otros advierten que son ilegales porque interfieren en los sistemas de vigilancia. Lo curiosos es que aunque no está muy claro, si llevamos un detector nos pueden multar con 6.000 euros.

Según el tríptico que la DGT ha mandado a todos los conductores, al menos, el empleo de un inhibidor no supone una pérdida de puntos del carné. Es la multa más cara, pero no conlleva pérdida de puntos.

Plazos, recursos, pagos

Se ha suprimido la posibilidad del recurso de alzada. Por ello, ahora solo se tiene la posibilidad de las alegaciones, y una vez perdida esa vía, se podrá acudir al Contencioso-Administrativo. A partir de ahí se acaban las opciones de defender sus derechos.

Según Perez Rubalcaba, durante la presentación de la Reforma de la Ley de Tráfico, el objetivo es que los conductores ‘buenos’ que pagan sus multas lo tengan mucho más fácil para realizar estos pagos, mientras que para los ‘malos’, los que no las pagaban de forma habitual, la situación sea mucho más difícil.

Fuente original: El Confidencial.

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Legalizados los “detectores de radar”. Permitirá ir a más de 200 con pocas posibilidades de sanción

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El inhibidor de radar (que detecta y anula su acción) pasa a ser más castigado. El avisador de radar (el Tom Tom de toda la vida) sigue siendo legal. Pero aquel que no anula la acción del radar pero la detecta, pasa a ser legal.

Desde este martes serán legales los detectores de radar. El que posea este aparato podrá traspasar la velocidad del sonido en los lugares donde no exista el radar. Eso sí, a 120 clavados cuando detecte la presencia de un radar de la DGT. Nuestros parlamentarios, por desconocimiento o con toda la intención, han dejado pasar a la legalidad lo que hasta ahora estaba fuera de las normas. El propio Ramón Ledesma, Subdirector General de Normativa y Recursos de la DGT, confirmaba hace unas semanas su legalización.

Los usuarios desconocen que existen tres tipos de aparatos que pueden tener en el vehículo:

1.- Hasta ahora solo el “avisador de radar”, el Tom Tom, era legal y lo seguirá siendo. Este aparato solo informa de la “posibilidad” de que haya un radar. Funciona volcando la información de los puntos kilométricos donde “presuntamente” existen radares. Se hace a través de Internet desde la paginas de los clubes de automovilistas.

2.- “Detector de radar”, que detecta que hay un radar. Hasta ahora oculto bajó el capó de los coches de alta gama, pero que a partir del martes podremos llevarlo como un elemento más del coche.

3.- “Inhibidor de radar”, es aquel detector de radar, que además de localizarlo anula su acción. Prohibidos antes y después de la reforma de la nueva ley.

Aunque a partir de ahora serán más castigados, siempre y cuando la guardia civil lo vea. La Nueva ley de Tráfico solo hace referencia a los inhibidores de radar cuando dice que se le retirarán 6 puntos por….”Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.”

El término “inhibir” sustituye a uno más genérico de la ley anterior que era “eludir”…”conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares”. (2 puntos)

Fuente original: COPE.

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