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Subida del Impuesto de matriculación en Cataluña, Asturias y Andalucía

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Cada vez más Comunidades Autónomas están sumándose a la decisión de incrementar el Impuesto de matriculación del 14,75% al 16% para los vehículos más contaminantes. En el caso de comprar un vehículo nuevo con más de 200 gr/km de Co2, le saldrá bastante más caro en Cataluña, Asturias y Andalucía.

Esta nueva subida de impuestos se está llevando a cabo sigilosamente y son muchos los usuarios y posibles interesados que tienen encargados sus vehículos y que a la hora de hacer el pago para que el concesionario se lo matricule se verán sorprendidos por este incremento de precio inesperado.

Esta medida junto con la subida del Iva y con la finalización del Plan 2000E está provocando una inevitable caída en las ventas.

¿En qué CC.AA y a cuánto se ha incrementado el Impuesto de matriculación?

Desde el 1 de Julio de 2010, Cataluña ha incrementado el Impuesto de Matriculación para los vehículos que emitan más de 200 grs.CO2/km, pasando de pagar el 14,75% al 16% en este tipo de impuesto, tal como se publicó en Decreto-ley 3/2010, publicado en el DOGC de 31/05/2010.

Y ahora las Comunidades Autónomas de Andalucía y Asturias también han decidido seguir por el mismo camino incrementando también el tipo máximo del Impuesto de Matriculación, de la misma manera quedando en el 16%.

¿A partir de qué fecha se aplicará el nuevo tipo impositivo en Andalucía y Asturias?

La disposición andaluza es el Decreto-ley 4/2010, publicado en el BOJA el día 9/07 y que entraba en vigor el 10 de Julio, mientras que la norma asturiana es la Ley 5/2010, publicada en el BOPA el 14/07 y que entró en vigor el 15 de Julio.

¿Qué tipo de vehículos se verán gravados con este impuesto en estas CC.AA?

Además de los vehículos con emisiones de más de 200 grsCO2/km, el tipo impositivo queda fijado en el 16% para los vehículos recogidos en los epígrafes 4º y 9º del art. 71 de la la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que son los siguientes:

Epígrafe 4º:

  • Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad.
  • Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
  • Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 (>3,5Tm) acondicionados como vivienda.
  • Vehículos tipo quad.
  • Motos náuticas.

Epígrafe 9º:

  • Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 140 g/km.
  • Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.
  • Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv), cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.

Paralelamente la CEOE a solicitado la supresión del Impuesto de Matriculación para compensar la subida del IVA y el fin del Plan 2000E.

Fuente original: Preguntas frecuentes.

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Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución

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A la hora de comprar un vehículo es importante conocer que en determinados casos, como el tener una minusvalía, el cliente está exento de tener que pagar el Impuesto de matriculación, o puede tener derecho a una deducción a la mitad en el importe para las familias numerosas o una reducción del 30% en el caso de las autocaravanas.

Indicamos todos los casos que se incluirían dentro de la exención, deducción o devolución del Impuesto de matriculación para que pueda conocer si se encuentra dentro de alguno de estos supuestos:

  1. Minusválidos
  2. Familias numerosas
  3. Vehículos profesionales
  4. Vehículos vivienda
  5. Vehículos especiales

1. Minusválidos

Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, quedarán exentos de tener que abonar el Impuesto de matriculación siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
  • Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

Más información en:

2. Familias numerosas

Los vehículos destinados al uso exclusivo de familias numerosas tendrán derecho a la reducción del 50 % en la base imponible del importe del impuesto de matriculación, respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor. Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.
  • Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en la letra a anterior y al amparo de esta reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados.
  • El vehículo automóvil matriculado objeto de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
  • Para la aplicación de esta reducción será necesario, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda.

Para más información: Ayudas para compra de coche para familias numerosas

3. Vehículos Profesionales

Quedarán exentos de la liquidación del Impuesto de matriculación los siguientes casos:

  • Los vehículos automóviles considerados como taxis o autotaxis.
  • Los vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores.
  • Los vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de actividades de alquiler.

A estos efectos, no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de las condiciones indicadas en artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a 3 meses a una misma persona o entidad, durante un período de 12 meses consecutivos. No tendrán la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y ni los de arrendamiento con opción de compra.

  • Los vehículos que sean objeto de matriculación especial, en régimen de matrícula diplomática, dentro de los límites y requisitos.
  • Los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte tendrán derecho, respecto de aquellos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto antes de que hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación definitiva, a la devolución de la parte de la cuota satisfecha correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío.

4. Vehículos vivienda

Reducción del 30 % en la base imponible del importe del Impuesto de matriculación respecto de los siguientes vehículos:

  • Vehículos definidos como autocaravanas en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Vehículos categoría N1 y vehículos mixtos acondicionados para ser utilizados como vivienda (a los que se refieren el último párrafo del número 1.º y el último párrafo del número 8º, ambos del apartado 1.a del artículo 65 de la Ley de Impuestos especiales sobre determinados medios de transporte).

5. Vehículos especiales

Quedarán exentos de la liquidación del Impuesto de matriculación los siguientes casos:

  • Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
  • Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica.
  • Las aeronaves matriculadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales o por empresas u organismos públicos.
  • Las aeronaves matriculadas a nombre de escuelas, reconocidas oficialmente por la Dirección General de Aviación Civil y destinadas exclusivamente a la educación y formación aeronáutica de pilotos o a su reciclaje profesional.
  • Las aeronaves matriculadas a nombre de empresas de navegación aérea.
  • Las aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea.
  • Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español.

Fuente original: Preguntas frecuentes.

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