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Tabla de sanciones y multas por exceso de velocidad DGT Marzo 2011
0Aplicable desde el 7 de Marzo 2011, bajada de velocidad a 110km/h
Esta es la nueva tabla utilizada por la DGT actualizada después de la bajada de velocidad máxima de 120km/h a 110km/h.
Entra en vigor desde el 7 de Marzo de 2011 a las 06:00, hasta el 30 de Junio de 2011, siendo el plazo prorrogable por el Gobierno atendiendo a la situación del mercado energético.
La reducción de velocidad no modifica las sanciones por puntos, que se mantienen como anteriormente a partir de 151 km/h. en vías de 110 km/h. máxima.
Aparece un nuevo nivel de sanción entre 141 y 150km/h, que lleva asociada una multa de 300€, sin acarrear retirada de puntos (anteriormente, la multa por ir a esta velocidad era de 100€).
TABLA DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD
BAREMO APLICADO (DGT – GUARDIA CIVIL)
Desde el 7 de Marzo de 2011 a las 06:00, hasta el 30 de Junio de 2011 (prorrogable)
Bajada de velocidad máxima a 110km/h
LIMITACIÓN | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | SANCIÓN |
Hasta | 33 | 44 | 55 | 66 | 77 | 88 | 99 | 110 | 121 | Sin sanción (margen de error*) |
| Desde/Hasta | 34 50 | 45 60 | 56 70 | 67 90 | 78 100 | 89 110 | 100 120 | 111 130 | 122 140 | 100 euros |
Desde/Hasta | - | - | - | - | - | - | - | - | 141 150 | 300 euros |
Desde/Hasta | 51 60 | 61 70 | 71 80 | 91 110 | 101 120 | 111 130 | 121 140 | 131 150 | 151 160 | 300 euros y -2 puntos |
Desde/Hasta | - | - | - | - | - | - | - | - | 161 170 | 400 euros y -2 puntos |
Desde/Hasta | 61 70 | 71 80 | 81 90 | 111 120 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | - | 400 euros y -4 puntos |
Desde/Hasta | - | - | - | - | - | - | - | - | 171 180 | 500 euros y -4 puntos |
Desde/Hasta | 71 80 | 81 90 | 91 100 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | - | 500 euros y -6 puntos |
A partir de | 81 | 91 | 101 | 131 | 141 | 151 | 161 | 171 | 181 | 600 euros, -6 puntos Suspensión Carnet |
*NOTA IMPORTANTE: En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto a la DGT en el margen de error de los radares.
- DGT / Guardia Civil de Tráfico: 10% sobre la velocidad permitida. (sanción en autovía/autopista, a partir de 121 km/h)
- País Vasco / Ertzaintza: 5 km/h hasta 100 y 6 km/h a partir de 100 km/h. (sanción en autovía/autopista, a partir de 116 km/h)
- Cataluña / Mossos: 4 km/h hasta 100 y un 4% a partir de 100 km/h. (sanción en autovía/autopista, a partir de 114 km/h)
La velocidad marcada por los velocímetros de los automóviles suele ser entre un 3% y un 10% superior a la velocidad real, por ejemplo: si el coche marca 130km/h en el velocímetro, la velocidad real será aproximadamente de unos 120km/h a 126km/h (variación según marca y modelo).
Fuente original: InfoCoches.
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Multas de Tráfico por encima de lo que marca la ley
0Automovilistas Europeos denuncia la imposición por error de sanciones que triplican la cuantía legal
La aplicación de la reforma de la Ley de Tráfico, que entró en vigor el pasado 24 de mayo, ya está generando errores en las multas que se están imponiendo a los conductores por exceso de velocidad. La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha denunciado que cientos de miles de automovilistas están siendo sancionados erróneamente con multas superiores a las previstas en la Ley de Tráfico por administraciones con competencias en materia de tráfico, como la DGT, el Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña, además de ayuntamientos como los de La Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.
El error consiste en que están aplicando directamente el nuevo cuadro de sanciones, que entró en vigor en mayo pasado, sin tener en cuenta los márgenes de error de los radares a los que obliga la Ley de Metrología en las mediciones de velocidad obtenidas por radar. Es más, el presidente de AEA, Mario Arnaldo, considera que lo que ocurre es «una grave ilegalidad».
Cuando un conductor recibe en su domicilio una multa por exceso de velocidad con la foto que delata la infracción, es necesario tener en cuenta que, sobre la velocidad que marca la fotografía, hay que aplicar los márgenes de error legalmente establecidos para cada radar. De hecho, la Ley establece que el margen de error máximo es de un 4% si se trata de un radar fijo, o de un 7% si se trata de uno móvil para velocidades superiores a 100 km/h.
Es decir, el margen de error máximo que podría tener un radar móvil que captara un vehículo circulando a 155 km/h con límite de 120 km/h sería de 10,8, lo que, descontado de la velocidad controlada, daría un exceso neto de 24 km/h.
El hecho de que algunas administraciones estén aplicando directamente el cuadro de sanciones sin el margen de error y otras sí lo tengan en cuenta está generando que una misma infracción tenga distinta sanción dependiendo de la ciudad española de que se trate y del criterio que siga. Así, por ejemplo, un conductor que ha sido multado por conducir a 74Km/h en una vía urbana en la que no se debe sobrepasar los 50Km/h sería sancionado con 300 euros y dos puntos menos en La Coruña, Murcia, Valencia y Zaragoza. Sin embargo, esta misma infracción supondría únicamente 100 euros de sanción en Barcelona, Bilbao, Córdoba, Madrid, Málaga o Las Palmas de Gran Canari, que sí aplican los márgenes de error previstos por la ley.
Perjuicio para el conductor
La cuestión es que el error está generando que numerosos ayuntamientos, con competencias en vías urbanas, la Dirección General de Tráfico, en la red de carreteras del Estado, y algunas autonomías, en vías de su titularidad, «están imponiendo en la práctica multas que, en muchos casos, triplican la cuantía legalmente establecida» con el consiguiente perjuicio para los conductores afectados. Y es que, si se tuviese en cuenta el error del cinemómetro muchas de las sanciones impuestas serían inferiores.
La asociación de defensa de los automovilistas calcula que, desde que entró en vigor la nueva Ley de Tráfico se han podido imponer cerca de cien mil multas por exceso de velocidad cuya sanción no está correctamente graduada porque no se ha aplicado los márgenes de error legalmente establecidos.
Así, entre los ayuntamientos que aplican correctamente la ley estarían Madrid, Barcelona Bilbao, Córdoba y Málaga. Entre los que no lo hacen bien, además de la DGT, estaría el Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña y ayuntamientos como el de La Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, Zaragoza y Las Palmas.
La asociación de defensa de conductores ya ha asegurado que se va a dirigir a los máximos responsables de todas las administraciones con competencia en materia de tráfico para que corrijan de inmediato lo que considera una grave irregularidad que afecta a derechos fundamentales de los ciudadanos.
Fuente original: La Razón
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La norma mantiene al final el margen de error de los radares
0La introducción de un nuevo párrafo subsana los equívocos generados
La nueva ley incorpora una tabla de sanciones por exceso de velocidad que, interpretada de forma literal, daba a entender que se iba a castigar a partir del primer kilómetro por hora de más. No es esa la intención de Tráfico, que asegura que respetará los márgenes de error de los radares.
Para dejarlo claro, CiU, a petición del RACC, introdujo una enmienda en el Senado que establecía que las sanciones se apliquen «contemplando los límites de los márgenes de error previstos en la legislación vigente», que oscilan entre el 3% y el 10%. La DGT, los Mossos y la Ertzaintza acordaron tras la puesta en marcha del carnet por puntos respetar el umbral mayor.
LA OPINIÓN DE TRÀNSIT
Sin embargo, la enmienda convergente fue de nuevo malinterpretada. El Servei Català de Trànsit consideró que su aceptación traería una subida «encubierta» de los límites, según su director, Josep Pérez Moya, algo que desaprueba.
Finalmente, todos los grupos acordaron introducir un párrafo en la ley que suaviza la propuesta de CiU. Dice que los radares «estarán sometidos a control meteorológico en los términos establecidos por la ley 3/1985». Este añadido no supone que se pueda correr más. Porque si en una autopista se circula, por ejemplo, a 130 kilómetros por hora, el radar se puede equivocar dentro del margen y considerar que se va a 140, lo que sí está sancionado.
Fuente original: El Periódico de Catalunya.
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La ley respetará el margen de exceso de velocidad del 10%
0Un nuevo párrafo precisará que no se multará nada más superado el límite
Para evitar los equívocos que ha suscitado el texto de la nueva ley de seguridad vial, los grupos parlamentarios han acordado introducir en la norma un párrafo que en estos momentos se debate en el Senado para dejar claro que, a la hora de sancionar los excesos de velocidad, se tendrán en cuenta los márgenes de error de los radares, estipulados en torno al 10%.
La confusión se ha suscitado a partir de la tabla de velocidades y sanciones que incorpora la también llamada ley de multas exprés. Algunos medios interpretaron, equivocadamente, que permitía empezar a multar a partir del primer kilómetro de exceso, algo que no estaba en el ánimo ni de la DGT ni de los grupos que apoyan la norma.
El diputado de CiU Jordi Jané explicó ayer que, para acabar con las dudas, el Senado aprobará una enmienda de su grupo –propuesta por el RACC tras recibir cientos de quejas– que dice que las sanciones se aplicarán manteniendo «los márgenes de error previstos», según los certificados de verificación de los aparatos. Estos –determinados por orden ministerial– oscilan entre un 3% y un 10%. Sin embargo, tras la puesta en marcha del carnet por puntos, la Guardia Civil, los Mossos y la Ertzaintza armonizaron el umbral en un 10%, límite que en términos generales seguirá manteniéndose.
RADARES
Los radares seguirán disparándose en las autopistas a partir de 133 kilómetros por hora, y de 122 en los tramos cuyo tope es de 110. En limitaciones inferiores, saltarán a partir de 11 kilómetros por hora de más. La Guardia Urbana de Barcelona también respeta el umbral.
Fuente original: El Periódico de Cataluyna.
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Tabla de sanciones y multas por exceso de velocidad DGT
35Aplicable en 2010
Esta es la nueva tabla utilizada por la DGT a partir del 2010, que reemplaza a la anterior tabla *.
La velocidad marcada por el radar es la velocidad real, que suele ser entre un 3% – 10% inferior a la marcada por los velocímetros de los automóviles (según velocidad y modelo).
TABLA DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD
BAREMO APLICADO (DGT – GUARDIA CIVIL)
Información actualizada: Julio 2009 (Aplicable a partir de 2010)
LIMITACIÓN | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | SANCIÓN |
Hasta | 33 | 44 | 55 | 66 | 77 | 88 | 99 | 110 | 121 | 132 | Sin sanción (margen de error*) |
Desde/Hasta | 34 | 45 | 56 | 67 | 78 | 89 110 | 100 120 | 111 130 | 122 140 | 133 150 | 100 euros |
Desde/Hasta | 51 60 | 61 70 | 71 80 | 91 110 | 101 120 | 111 130 | 121 140 | 131 150 | 141 160 | 151 170 | 300 euros y -2 puntos |
Desde/Hasta | 61 70 | 71 80 | 81 90 | 111 120 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 400 euros y -4 puntos |
Desde/Hasta | 71 80 | 81 90 | 91 100 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 181 190 | 500 euros y -6 puntos |
A partir de | 81 | 91 | 101 | 131 | 141 | 151 | 161 | 171 | 181 | 191 | 600 euros, -6 puntos 2 meses suspensión |
*NOTA IMPORTANTE:
En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto en el margen de error permitido.
DGT, un diez por ciento sobre la velocidad permitida; País Vasco, 5 km/h hasta 100 y 6 km/h a partir de 100 km/h; Cataluña, 4 km/h hasta 100 y un 4 por ciento a partir de 100 km/h.
*ANTERIOR TABLA.
TABLA DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD
BAREMO APLICADO (DGT – GUARDIA CIVIL)
Información actualizada: Agosto 2006 (Aplicable a partir de 2009)
LIMITACIÓN | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | SANCIÓN |
Hasta | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 121 | 132 | Sin sanción |
Desde/Hasta | 41 | 51 | 61 | 71 | 81 | 91 110 | 101 120 | 111 130 | 122 141 | 133 152 | 100 euros |
Desde/Hasta | 61 70 | 71 80 | 81 90 | 91 100 | 101 110 | 111 120 | 121 130 | 131 140 | 142 151 | 153 162 | 140 euros y -2 puntos |
Desde/Hasta | - | - | - | 101 105 | 111 120 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 152 161 | 163 172 | 200 euros y -3 puntos |
Desde/Hasta | - | - | - | - | - | 131 135 | 141 150 | 151 165 | 162 181 | 173 198 | 300 euros y -4 puntos |
Desde/Hasta | 71 77 | 81 87 | 91 97 | 106 112 | 121 128 | 136 143 | 151 158 | 166 174 | 182 190 | 199 208 | 380 euros y -6 puntos |
Desde/Hasta | 78 84 | 88 94 | 98 104 | 113 119 | 129 136 | 144 151 | 159 166 | 175 183 | 191 199 | 209 218 | 450 euros y -6 puntos |
A partir de | 85 | 95 | 105 | 120 | 137 | 152 | 167 | 184 | 200 | 219 | 520 euros y -6 puntos |
NOTA IMPORTANTE: En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto (aplicación según normativa carnet por puntos).
Fuente original: InfoCoches e InfoCoches.























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