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La DGT controlará los exámenes psicotécnicos
0El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Centros de Reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísica de los conductores, en el que, por un lado, se agiliza los procedimientos para renovar el carné de conducir y, por otro, se endurece el control por parte de la Administración de estos centros.
En este sentido, los centros de reconocimiento tendrán que remitir por vía telemática al Registro de Conductores e Infractores los historiales clínicos en los que se apoyan los informes de aptitud psicofísica al momento de realizar el examen, por lo que será perfectamente posible constatar por parte de la Administración que los informes son el resultado de ‘una exploración completa del estado de salud del afectado’.
Además, el nuevo reglamento permite pagar las tasas por renovar el carné en el propio centro de reconocimiento, por lo que, el mismo día que se supera el examen psicotécnico para renovar la licencia, si se tiene carné y no se ha agotado el saldo de puntos, el centro dará un documento provisional al usuario para que pueda seguir conduciendo durante 90 días hasta que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre envíe el carné definitivo al domicilio, lo que ahorra el trámite de tener que acudir a Tráfico para pagar la tasa.
Tras participar en el Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera del Gobierno, Maria Teresa Fernández de la Vega, ha destacado que el nuevo reglamento ‘simplifica los trámites administrativos que se han de realizar’ y permite un ‘ahorro de dinero y de tiempo para los ciudadanos’. Así, ha subrayado que la intención es ‘modernizar, simplificar trámites, ser más eficaces y facilitar la vida de los ciudadanos’.
Concretamente, el Ejecutivo pretende con este nuevo reglamento, que llevaba varios años pidiendo el sector, terminar con la dispersión normativa que existe en la actualidad sobre esta materia y simplificar los trámites administrativos que conlleva la exigencia del informe de aptitud psicofísica para poder obtener los permisos y licencias de conducción.
Un ahorro de 7,2 millones
El Gobierno calcula que el permitir a los centros psicotécnicos que gestionen, cuando así lo solicite el interesado, la prórroga de la vigencia de los permisos o licencias de conducción, podría suponer un ahorro para los ciudadanos de un total de 7,2 millones de euros y de 3,6 millones horas en concepto de desplazamientos, ya que se reducirán las colas delante de Tráfico.
Asimismo, se prevé que los centros puedan contratar con una clínica la prestación de servicios de oftalmología, en lugar de tener que contar con un médico oftalmólogo en el centro -lo que resultaba muy caro para los centros más pequeños e implicaba un gran número de incumplimientos del antiguo reglamento-. Asimismo, se crea la figura del director facultativo, que será el responsable de la firma del informe del aptitud psicofísica en aquellos supuestos en que el director del centro no reúna la consideración de facultativo.
Los informes de aptitud psicofísica se deberán emitir en formato telemático en lugar de en formato papel, y remitir por esta vía de manera inmediata al Registro de Conductores e Infractores. Los Centros remitirán también a dicho Registro los historiales clínicos en los que se apoyan los informes de aptitud psicofísica.
Los informes de aptitud psicofísica surtirán efecto en todo el territorio nacional, mientras que en la actualidad sólo podían surtir efecto en la provincia donde estuviera ubicado el centro. Por último, se concede un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento para que los Centros de Reconocimiento de Conductores cuenten con el equipo informático necesario para el envío telemático de los informes de aptitud psicofísica.
Fuente original: Terra
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Tabla de sanciones y multas por exceso de velocidad DGT
35Aplicable en 2010
Esta es la nueva tabla utilizada por la DGT a partir del 2010, que reemplaza a la anterior tabla *.
La velocidad marcada por el radar es la velocidad real, que suele ser entre un 3% – 10% inferior a la marcada por los velocímetros de los automóviles (según velocidad y modelo).
TABLA DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD
BAREMO APLICADO (DGT – GUARDIA CIVIL)
Información actualizada: Julio 2009 (Aplicable a partir de 2010)
LIMITACIÓN | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | SANCIÓN |
Hasta | 33 | 44 | 55 | 66 | 77 | 88 | 99 | 110 | 121 | 132 | Sin sanción (margen de error*) |
Desde/Hasta | 34 | 45 | 56 | 67 | 78 | 89 110 | 100 120 | 111 130 | 122 140 | 133 150 | 100 euros |
Desde/Hasta | 51 60 | 61 70 | 71 80 | 91 110 | 101 120 | 111 130 | 121 140 | 131 150 | 141 160 | 151 170 | 300 euros y -2 puntos |
Desde/Hasta | 61 70 | 71 80 | 81 90 | 111 120 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 400 euros y -4 puntos |
Desde/Hasta | 71 80 | 81 90 | 91 100 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 181 190 | 500 euros y -6 puntos |
A partir de | 81 | 91 | 101 | 131 | 141 | 151 | 161 | 171 | 181 | 191 | 600 euros, -6 puntos 2 meses suspensión |
*NOTA IMPORTANTE:
En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto en el margen de error permitido.
DGT, un diez por ciento sobre la velocidad permitida; País Vasco, 5 km/h hasta 100 y 6 km/h a partir de 100 km/h; Cataluña, 4 km/h hasta 100 y un 4 por ciento a partir de 100 km/h.
*ANTERIOR TABLA.
TABLA DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD
BAREMO APLICADO (DGT – GUARDIA CIVIL)
Información actualizada: Agosto 2006 (Aplicable a partir de 2009)
LIMITACIÓN | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | SANCIÓN |
Hasta | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 121 | 132 | Sin sanción |
Desde/Hasta | 41 | 51 | 61 | 71 | 81 | 91 110 | 101 120 | 111 130 | 122 141 | 133 152 | 100 euros |
Desde/Hasta | 61 70 | 71 80 | 81 90 | 91 100 | 101 110 | 111 120 | 121 130 | 131 140 | 142 151 | 153 162 | 140 euros y -2 puntos |
Desde/Hasta | - | - | - | 101 105 | 111 120 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 152 161 | 163 172 | 200 euros y -3 puntos |
Desde/Hasta | - | - | - | - | - | 131 135 | 141 150 | 151 165 | 162 181 | 173 198 | 300 euros y -4 puntos |
Desde/Hasta | 71 77 | 81 87 | 91 97 | 106 112 | 121 128 | 136 143 | 151 158 | 166 174 | 182 190 | 199 208 | 380 euros y -6 puntos |
Desde/Hasta | 78 84 | 88 94 | 98 104 | 113 119 | 129 136 | 144 151 | 159 166 | 175 183 | 191 199 | 209 218 | 450 euros y -6 puntos |
A partir de | 85 | 95 | 105 | 120 | 137 | 152 | 167 | 184 | 200 | 219 | 520 euros y -6 puntos |
NOTA IMPORTANTE: En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto (aplicación según normativa carnet por puntos).
Fuente original: InfoCoches e InfoCoches.























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