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El exceso de velocidad es la primera causa de pérdida de puntos
0Correr más de la cuenta sigue siendo el principal motivo por el que se pierden puntos del carné de conducir en España. De hecho, el 42,4 por ciento de las denuncias impuestas por la DGT desde que empezó a funcionar este nuevo carné en 2006 tienen que ver con excesos de velocidad.
Así, la velocidad ocupa el primer puesto en el ranking de denuncias seguido del no uso del cinturón y el casco (19,3%), hablar por teléfono móvil (13%) y superar los límites de alcoholemia (10,3%), según datos de la DGT a 21 de mayo de 2010.
El director general de Tráfico ha reconocido esta semana que la velocidad es “la asignatura pendiente” de la DGT. Así, ha asegurado que igual que el uso del cinturón o del casco es ya “habitual” entre los conductores y pasajeros, todavía no se ha logrado “que la velocidad sea vista como un factor de riesgo”.
Pese a esta insistencia de los conductores de pisar el acelerador por encima de los límites, lo cierto es que correr cuando se conduce tiene un precio. De hecho, según el balance de la DGT del último año, el exceso de velocidad estuvo detrás del 28 por ciento de las muertes en carretera.
Las razones para correr dadas por los infractores cuando son ‘pillados’ son muy variadas, aunque la razón más frecuente que parece estar detrás de sus conductas es el “placer” de conducir rápido. Así, un estudio realizado por el Instituto de Tráfico y Seguridad Vial (Intras) destaca que el 49 por ciento de los conductores corren por este motivo, aunque pocos lo reconocen personalmente.
Cuando se les pregunta directamente por qué se saltan los límites de velocidad, los conductores se justifican diciendo que las características del vehículos que conducen, la vía por la que circulan o su experiencia lo permiten, mientras que un 11 por ciento afirma hacerlo por necesidad.
MÁS DE 65.000 CONDUCTORES SIN PERMISO
Desde que se puso en marcha el carné por puntos, más de 65.769 conductores han perdido su permiso y otros 20.417 están en proceso de quedarse sin él después de agotar su saldo de puntos. Además, a más de 570.420 sólo les queda la mitad de su saldo de puntos.
Asimismo, más de 8.300 han cometido infracciones suficientes desde 2006 como para perder más de 20 puntos, a pesar de que el saldo inicial para conductores con experiencia era de doce.
En total, desde que se puso en funcionamiento la nueva licencia, la DGT ha quitado 12,7 millones de puntos por infracciones, como consecuencia de 4,1 millones de denuncias y está tramitando la retirada de otros 10 millones de puntos, en respuesta a 3,2 millones de denuncias.
Fuente original: Europa Press.
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Novedades de la Ley de Tráfico
0La aprobación en el Congreso de los Diputados de la Ley de Tráfico el pasado jueves trae consigo algunos cambios que afectan directamente a nuestro bolsillo y a nuestro “saldo” de puntos. El pronto pago otorgará descuentos de hasta un 50% en las multas; aparcar en el carril bus ya no conlleva retirada de puntos… Muchos cambios que vamos a tratar punto por punto (y nunca mejor dicho).
Margen de error de los radares, y radares de tramo
- Se respeta el margen de error de los radares que hay actualmente y que oscila entre un 3% y un 10%. De esta manera, eso de que por ir a 121 en vez de 120km/h pueden “cazarnos” no es cierto. Aunque, ¡ojo! El margen es distinto si se trata de radares que dependen de la DGT o de los ayuntamientos. Por ejemplo, y os cuento mi caso, el otro día me ha llegado una multa en uno de los túneles de la M-30 en Madrid por circular a 75km/h en vez de a 70. Y la cuantía no es pequeña: 90€ que se quedan en 64,40€ por pronto pago. ¡Ahí es nada!
- Se otorga cobertura a los radares de tramo que sancionarán a los conductores que sobrepasen una determinada velocidad media en un tramo de vía.
Reducciones en las multas, por pronto pago: Si abonamos la multa en menos de 20 días tras su notificación, tendremos un descuento del 50% aunque perderemos el derecho a recurrir.
Notificación de las multas de tráfico: Las sanciones se notificarán dos veces en lugar de tres.
Los morosos no podrán vender su coche: Los propietarios de un vehículo que acumulen cuatro sanciones graves o muy graves sin pagar no podrán vender su coche.
La grúa se llevará los coches de zona azul: La grúa podrá llevarse el coche aparcado en zona azul si no se ha colocado el ticket pertinente o si el coche ha estado aparcado el triple de tiempo por el que se ha pagado.
La recaudación por multas se destinará a mejorar la seguridad vial: El total del dinero por multas deberá destinarse a seguridad vial. ¿Se lo creen? ¿Veremos más campañas de divulgación y formación en los medios patrocinadas por la Dirección General de Tráfico? ¿Recibirán de verdad los niños educación vial en los colegios? ¿Se cuidará mejor y se hará un mayor seguimiento a todos aquellos que han sufrido accidentes de tráfico? ¿Se cambiarán los “asesinos” guardarraíles? ¿Se eliminarán de verdad los “puntos negros”?
Nuevo importe de las sanciones de tráfico: Las leves serán castigadas con 100 euros, las graves con 200 y las muy graves con 500.
TABLA DE PUNTOS DEL CARNET DE CONDUCIR
PÉRDIDA DE PUNTOS – INFRACCIÓN COMETIDA
6 puntos
- Conducir borrachos o bajo los efectos de las drogas
- Circular de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras no autorizadas en la vía pública.
- Llevar antirradares. Y yo me pregunto, ¿en qué afecta esto a la seguridad vial?
4 puntos
- Saltarse un stop, semáforo rojo o ceda el paso.
- Adelantar en línea continua.
- Ir marcha atrás en autovía.
- Arrojar a la vía objetos que puedan causar incendios.
- No respetar la distancia de seguridad o las indicaciones hechas por un agente.
3 puntos
- No ponerse el cinturón de seguridad, el casco en moto, o no llevar dispositivos infantiles cuando llevamos niños.
- Usar el teléfono móvil o llevar los auriculares puestos.
NO se perderán puntos por…
- Aparcar en carril bus (antes se perdían dos puntos)
- Circular sin las luces puestas (antes también se perdían dos puntos)
Las sanciones de tráfico más altas: Tener instalado un sistema antirradar en el coche puede costarnos la friolera de 6.000 euros, pero además, los talleres que se arriesguen a ponerlos pueden ser multados con hasta 20.000 euros.
Fuente original: Autoconsultorio.
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Conceptos que detraen puntos con la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial
0Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida:
Valores superiores a 50 mg/l aire espirado conductores.
Valores de + 25 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años.
6 puntos.
Valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l conductores.
Valores superiores a 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años.
4 puntos.
Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
6 puntos.
Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
6 puntos.
Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.
6 puntos.
Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.
6 puntos.
El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
6 puntos.
La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
6 puntos.
Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
4 puntos.
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.
4 puntos.
Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
4 puntos.
Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
4 puntos.
Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
4 puntos.
Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
3 puntos.
Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
4 puntos.
No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
4 puntos.
No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
4 puntos.
Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.
3 puntos.
No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
3 puntos.
Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
4 puntos.
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso cometido.
2 a 6 puntos.
Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido.
4 puntos.
Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos.
4 puntos.
Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación a los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente.
2 puntos.
Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano.
2 puntos.
Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente.
2 puntos.
Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente.
2 puntos.
Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.
4 puntos.
*Datos obtenidos de la DGT.
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Tráfico deberá “perdonar” miles de puntos en multas pendientes de tramitación
2Para infracciones con pérdidas de puntos sólo en la anterior leyLa reforma está pendiente de ser ratificada por el CongresoLas motocicletas podrán aparcar en la acera si no molestanUn porcentaje de las multas se destinarán a las víctimas de accidentes
Las motocicletas podrán aparcar en la acera si no molestanUn porcentaje de las multas se destinarán a las víctimas de accidentes
El Senado ha aprobado que aquellos expedientes sancionadores todavía pendientes que se abrieron desde el inicio de la tramitación parlamentaria de la nueva Ley de Tráfico y que acarreaban pérdida de puntos en la norma anterior, pero no en la nueva, sean archivados por la DGT.
Así lo ha acordado la Comisión de Interior del Senado a través de una enmienda transaccional que establece que se aplique a las sanciones en tramitación los “efectos más favorables” del nuevo texto en lo referente a la suspensión del permiso de conducción y a la pérdida de puntos del carné.
“Dado que la pérdida de puntos puede conllevar finalmente la pérdida de vigencia del permiso de conducir, no sería justo que en el crédito de cada conductor figuraran puntos perdidos por infracciones que ahora ya no ocasionan tal pérdida”, asegura la exposición de motivos de la enmienda presentada por CiU.
Pendiente de ser ratificado en el Congreso
No obstante, antes de su entrada en vigor, esta disposición deberá pasar primero por el pleno del Senado que, a su vez, remitirá el texto de nuevo al Congreso para que ratifique, o no, lo aprobado en la Cámara Alta.
La Comisión de Interior del Senado ha modificado también la ley aprobada inicialmente en el Congreso para que las sanciones sean notificadas dos veces por correo e internet, y no solamente una.
Las multas se notificarán en el domicilio del infractor hasta en dos ocasiones en el plazo de tres días, y si no es posible su entrega procederá a su publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
También y tal y como se había anunciado, el Senado ha modificado el apartado de la ley referente a las multas por exceso de velocidad, para precisar que se mantendrán los márgenes de error de los radares y de los cuentakilómetros de los vehículos.
Además, el abono de una multa por el procedimiento de “pronto pago”, con la correspondiente bonificación, no implicará la renuncia a presentar recursos o alegaciones con posterioridad.
Las motos podrían aparcar en la acera
Sobre las sanciones por aparcamiento indebido, el texto aprobado por el Senado prevé también que las motos y ciclomotores puedan aparcar en las aceras y paseos siempre que así lo acuerden los ayuntamientos y no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones, especialmente de las personas con discapacidad.
Por contra, la grúa podrá retirar aquellos vehículos que permanezcan aparcados en estacionamientos reservados para carga y descarga. Otra de las enmiendas aprobadas este lunes a instancias de CiU obligará a destinar un porcentaje de la recaudación por multas a las víctimas de accidentes de tráfico.
Por otro lado, se eximirá de responsabilidad a los propietarios de cotos de caza en el caso de atropello de un animal de especies cinegéticas.
Fuente original: RTVE.
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Hablar por el móvil ya hace perder más puntos que conducir bebido
0La primera causa de denuncia continúa siendo circular con exceso de velocidadLos cambios en la ley permitirán encontrar antes a los infractores morosos
Los conductores españoles ya pierden más puntos por circular hablando por el móvil que por hacerlo bebidos. Los últimos datos facilitados por la Dirección General de Tráfico (DGT) revelan que el número de denuncias por usar el teléfono al mismo tiempo que se conduce es superior al de las alcoholemias positivas. Sin embargo, la velocidad continúa siendo el auténtico caballo de batalla de las autoridades ya que, además de ser una de las principales causas de la mortalidad en las carreteras, es el primer motivo de detracción de puntos.
Las cifras revelan un cambio ante el volante. Todo indica que la proliferación de controles de alcoholemia ha hecho mella entre los ciudadanos. Eso y las campañas de concienciación para que la gente no se ponga al volante después de haber consumido alcohol han surtido efecto. Desde el 1 de julio del 2006 (cuando entró en vigor el carnet por puntos) y hasta el pasado viernes, las autoridades policiales habían impuesto 270.350 denuncias por dar positivo en un test, la cuarta razón por la que se había perdido alguno de los 12 puntos del permiso.
2,6 MILLONES DE DENUNCIAS
Tras la velocidad excesiva, el hecho de no llevar puesto el cinturón de seguridad o el casco es el segundo motivo de pérdida del crédito del carnet. Y el cambio en la conducta de los españoles se ve precisamente porque las multas por el uso del móvil han pasado por primera vez por delante de las alcoholemias.
En julio, cuando se cumplieron tres años del nuevo carnet, la DGT hizo un balance que evidenciaba que el 8% de las denuncias eran por hablar por el móvil, y el 9% por alcohol. Tres meses más tarde, la imprudencia de usar el teléfono ha pasado por delante, con un 12,12% de las 2,6 millones de denuncias. Las multas por positivos en los test han supuesto el 10,12% del total.
DIFERENCIAS CATALANAS
El director del Servei Català de Trànsit, Josep Pérez Moya, ve algunas diferencias en Catalunya. La velocidad también es la principal causa de retirada de puntos –casi en 6 de cada 10 casos–, pero el alcohol todavía va por delante del teléfono móvil. El responsable cree que probablemente es por la intensidad de los controles de los Mossos en las zonas de ocio. Como se practican más pruebas en sitios donde la probabilidad de que den positivo es mayor, la cifra también lo es.
Pérez Moya es optimista sobre el descenso de la mortalidad en las carreteras. Opina que el carnet por puntos ha sido uno de los motivos del cambio de actitud de los automovilistas, además de la modificación del Código Penal. La «guinda» serán los cambios en la ley de seguridad vial, que ahora ve el Senado, que permitirán encontrar con mayor rapidez a los infractores. Agilizarán la relación entre la Administración y el ciudadano porque una debilidad del carnet por puntos es que actualmente se puede tardar hasta un año en ejecutar una sanción.
Fuente original: El Periódico de Catalunya.
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El Supremo te permite recuperar tus puntos del carné, pero ¿cómo hacerlo?
0Una reciente sentencia permite a los ciudadanos recurrir la pérdida de puntosConsultamos con un abogado y te damos las claves de cómo hacer este escrito
El 1 de julio se cumplieron tres años de la entrada en vigor del carné de conducir por puntos. Tiempo suficiente para que el saldo de casi dos millones de conductores haya disminuido. Para ellos es esta noticia. El Tribunal Supremo dictó el pasado 18 de junio una sentencia que permite a los ciudadanos recurrir la pérdida de puntos, un derecho que hasta ahora no tenían reconocido al no considerarse la retirada como un procedimiento sancionador. Pues bien, la sentencia del Supremo tiene carácter retroactivo y permite revisar todos los expedientes con pérdida de puntos que se hayan tramitado en estos tres años. El plazo para hacerlo es de tres meses y expira el 18 de septiembre. Quedan sólo 38 días y aquí te explicamos los procedimientos a seguir.
A estas alturas habrá quien esté pensando ‘conmigo no va esto’. Pues no, que nadie se confíe. La retirada de puntos no siempre se notifica y más de uno no sabrá que en lugar de tener 14 —acuérdate que con motivo del tercer aniversario de este permiso, Tráfico tiró la casa por la ventana y regaló dos puntos a los conductores que no habían cometido ninguna infracción en ese tiempo— tiene alguno menos. Por ejemplo, si has cometido la infracción en Barcelona, ya te adelantamos que “en ninguna de las resoluciones sancionadoras dictadas durante estos años” el Ayuntamiento “ha informado a los automovilistas que una vez fueran firmes las sanciones se detraerían determinados puntos de su saldo”, según explica Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, organización de defensa de los conductores que presentó el recurso ante el Supremo.
Así que dicho esto, lo primero que te aconsejamos es que compruebes tu saldo en la web de la Dirección General de Tráfico (DGT). Sólo tienes que registrarte. Basta con poner tu DNI, la fecha de expedición del carné de conducir y el correo electrónico al que quieres que te envíen la clave de acceso. Vualá, ya sabes cuántos puntos tienes. Si son 14, como 21 millones de españoles, no pasa nada. Pero igual tienes menos y ni siquiera sabes porqué. En la página te dan el dato pero no te explican ni cómo, ni cuándo, ni dónde te multaron.
Para salir de tu ignorancia, el siguiente paso es asistir a la Jefatura Provincial de Tráfico y “pedir un certificado de antecedentes de puntos y de los expedientes que han dado lugar a su pérdida”, nos explica Mario Arnaldo. A veces, ésta es la única forma de enterarte de que te quedan sólo ocho puntos porque has adelantado poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario. O que tienes seis porque un radar te hizo una foto cuando conducías al doble de la velocidad permitida en esa vía [Mira aquí cómo funciona el carné por puntos].
Hecho esto llega el momento de “hacer un escrito que deberá ser enviado al Ayuntamiento donde hemos sido sancionados pidiendo la revisión de ese expediente y la pérdida de puntos”, continúa Mario Arnaldo insistiendo en que el plazo termina el 18 de septiembre. Éste tiene un carácter meramente administrativo por lo que lo puedes hacer tú mismo sin necesidad de recurrir a un abogado. Pero… ¿cómo hacerlo? ¿A qué debemos acogernos?
Haz tu propio escrito
Partimos de la base de que “se puede recurrir porque es una garantía que no se nos ha dado”, dice Arnaldo. “Hasta ahora Tráfico ha estado negándonos la posibilidad de hacerlo al no tener la retirada de puntos un carácter sancionador”, según la resolución que aprueba la Ley 17/2005 del 19 de julio. Sin embargo, la sentencia del Supremo viene a decir que “aunque la abogacía del Estado se expresa en este punto con alguna indefinición, y pese a que la pérdida de puntos no aparece incluida en el catálogo de sanciones del artículo 67 del Texto Articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, [...] es indudable que la pérdida de puntos es una medida que tiene carácter materialmente sancionador. El que el descuento de los puntos no se haga efectivo sino cuando la sanción es firme no viene sino a confirmar la naturaleza sancionadora de la pérdida de puntos…” Así, convirtiendo la retirada de puntos en una sanción, se puede recurrir. Igualito que con las multas económicas.
Es esta idea la que debemos tener en cuenta para elaborar el escrito, aunque igual después de haber leído lo que dice la sentencia sigues como el principio. No pasa nada. Aquí tienes la clave para seguir con el proceso. Un abogado nos ha elaborado una carta tipo de cómo hacer este recurso. Debemos hacer referencia a la “idenfesión” y al carácter “irrecurrible” de la sanción.
Y sí, por si hay alguna duda, todas las retiradas de puntos son recurribles: las producidas a partir del 18 de junio y las que se han producido con anterioridad. Además, según Arnaldo, la sentencia permite que “una sanción se pueda recurrir incluso aunque se haya pagado la multa o si nos hemos acogido al descuento del 30%” del que pueden beneficiarse los conductores que realicen su pago antes de que se dicte resolución sancionadora. En este caso, según explica el abogado consultado, “se puede igualmente plantear recurso por la pérdida parcial de los puntos y más aún en el caso en que no se notifique o informe correctamente al infractor los puntos que se detraerán cuando sea firme la Resolución”.
Hecho todo tenemos un plazo de tres meses para recibir una respuesta de la Administración. Si no se recibe, deberíamos acudir al Juzgado de lo contencioso y para ello, sí necesitaríamos a un abogado. Aún así, el letrado consultado insiste: “En ninguno de los Fundamentos de la Sentencia se menciona que sea obligatoria la revisión de expedientes por no haberse aplicado correctamente los preceptos de la Ley, sólo se alude a ‘corregir disfunciones que se detecten en la aplicación de la norma’, ‘problemas de coordinación administrativa’…”. Así que, no tiremos la toalla, pero tampoco cantemos victoria.
Fuente original: Soitu.
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Tabla de sanciones y multas por exceso de velocidad DGT
35Aplicable en 2010
Esta es la nueva tabla utilizada por la DGT a partir del 2010, que reemplaza a la anterior tabla *.
La velocidad marcada por el radar es la velocidad real, que suele ser entre un 3% – 10% inferior a la marcada por los velocímetros de los automóviles (según velocidad y modelo).
TABLA DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD
BAREMO APLICADO (DGT – GUARDIA CIVIL)
Información actualizada: Julio 2009 (Aplicable a partir de 2010)
LIMITACIÓN | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | SANCIÓN |
Hasta | 33 | 44 | 55 | 66 | 77 | 88 | 99 | 110 | 121 | 132 | Sin sanción (margen de error*) |
Desde/Hasta | 34 | 45 | 56 | 67 | 78 | 89 110 | 100 120 | 111 130 | 122 140 | 133 150 | 100 euros |
Desde/Hasta | 51 60 | 61 70 | 71 80 | 91 110 | 101 120 | 111 130 | 121 140 | 131 150 | 141 160 | 151 170 | 300 euros y -2 puntos |
Desde/Hasta | 61 70 | 71 80 | 81 90 | 111 120 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 400 euros y -4 puntos |
Desde/Hasta | 71 80 | 81 90 | 91 100 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 181 190 | 500 euros y -6 puntos |
A partir de | 81 | 91 | 101 | 131 | 141 | 151 | 161 | 171 | 181 | 191 | 600 euros, -6 puntos 2 meses suspensión |
*NOTA IMPORTANTE:
En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto en el margen de error permitido.
DGT, un diez por ciento sobre la velocidad permitida; País Vasco, 5 km/h hasta 100 y 6 km/h a partir de 100 km/h; Cataluña, 4 km/h hasta 100 y un 4 por ciento a partir de 100 km/h.
*ANTERIOR TABLA.
TABLA DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD
BAREMO APLICADO (DGT – GUARDIA CIVIL)
Información actualizada: Agosto 2006 (Aplicable a partir de 2009)
LIMITACIÓN | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | SANCIÓN |
Hasta | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 121 | 132 | Sin sanción |
Desde/Hasta | 41 | 51 | 61 | 71 | 81 | 91 110 | 101 120 | 111 130 | 122 141 | 133 152 | 100 euros |
Desde/Hasta | 61 70 | 71 80 | 81 90 | 91 100 | 101 110 | 111 120 | 121 130 | 131 140 | 142 151 | 153 162 | 140 euros y -2 puntos |
Desde/Hasta | - | - | - | 101 105 | 111 120 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 152 161 | 163 172 | 200 euros y -3 puntos |
Desde/Hasta | - | - | - | - | - | 131 135 | 141 150 | 151 165 | 162 181 | 173 198 | 300 euros y -4 puntos |
Desde/Hasta | 71 77 | 81 87 | 91 97 | 106 112 | 121 128 | 136 143 | 151 158 | 166 174 | 182 190 | 199 208 | 380 euros y -6 puntos |
Desde/Hasta | 78 84 | 88 94 | 98 104 | 113 119 | 129 136 | 144 151 | 159 166 | 175 183 | 191 199 | 209 218 | 450 euros y -6 puntos |
A partir de | 85 | 95 | 105 | 120 | 137 | 152 | 167 | 184 | 200 | 219 | 520 euros y -6 puntos |
NOTA IMPORTANTE: En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto (aplicación según normativa carnet por puntos).
Fuente original: InfoCoches e InfoCoches.
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La DGT aporta los datos del Plan Estratégico de Seguridad Vial 2005-2008 y de tres años de puntos
0El balance es positivo, aunque se sigue trabajando: cargar o descargar en el carril bus no restará puntos
La Dirección General de Tráfico ha presentado los resultados del Plan Estratégico de Seguridad Vial 2005-2008 y los tres años del carnet por puntos. Según Fenadismer, eliminará la infracción de parada en carril bus del carnet por puntos, que afectaba especialmente a los transportistas de distribución urbana.
El pasado martes, la DGT hizo públicos los resultados de la evolución de la seguridad vial y de la puesta en práctica del carnet por puntos, una vez que se han cumplido sus primeros tres años de vida. El resumen de la reunión elaborado por Fenadismer indica que, al respecto de la evaluación del Plan Estratégico de Seguridad Vial 2005-2008, los puntos más destacdos son:
— Una reducción de la siniestralidad en el período 2004-2008 de un 43%, lo que ha supuesto un reconocimiento europeo con la concesión del Premio PIN de Seguridad Vial 2009 del ETSC. Cabe destacar la reducción de tasa de fallecidos por millón de habitantes, superando el objetivo fijado para 2008 (inicialmente previsto en 76 muertos): en 2003, el número de víctimas mortales fue de 128 y en 2008 se redujo a 69 muertos.
— Respecto al plan de instalación de radares para controlar los excesos de velocidad, en 2008 se instalaron 800 radares (500 fijos y 300 móviles), estando previsto superar la cifra de 2.000 para el año 2012. Ello ha permitido reducir las velocidades medias en 4 km/h. Es significativo el número de vehículos detectados con velocidades superiores a 140 km/h, que han pasado de un 6,8% en 2005 a sólo un 0,8% en 2008.
— En el año 2008, en carretera se han registrado 2.467 víctimas mortales (un 20% menos que en 2007) y en zona urbana 635 (un 14% menos que en 2007).
— Por lo que respecta a 2009, entre enero y junio han fallecido 938 personas, con una reducción del 11% respecto a 2008 (aunque el número de desplazamientos de largo recorrido ha disminuido un 1,7%).
Tres años del Permiso por Puntos
— El número de conductores que han recibido al menos una sanción ha sido de 1.804.509 (un 7% del total), habiendo perdido en total 7.049.276 puntos, lo que hace un promedio de 3,9 puntos. El número de conductores que han cometido dos o más infracciones con pérdida de puntos ha sido de 289.048. Aunque no se dispone de datos específicos para los conductores profesionales, se confirma que el porcentaje de afectados es muy bajo.
— La infracción de velocidad ha sido la más común, con un 41% (925.355 infracciones, de las que un 11% han sido muy graves).
— Las infracciones en zona urbana suponen un 17% del total frente al 83% en carretera. En zona urbana destaca la infracción por estacionamiento en carril bus (un 14%), que afecta especialmente a los transportistas de distribución y reparto urbano.
— Se han registrado 22.269 asistentes a cursos de recuperación de puntos (un 78% de recuperación parcial y un 22% de recuperación del permiso).
Respecto al proyecto de modificación de la Ley reguladora del permiso por puntos y del régimen sancionador, que se está tramitando en el Parlamento, se introducen dos novedades importantes. La realización de un curso de recuperación parcial dará lugar a obtener seis puntos (frente a los cuatro actuales), y se reducirá el catálogo de infracciones que da lugar a la pérdida de puntos, pasando de las 27 actuales a 20 infracciones (entre otras, se suprime la referida a la parada o estacionamiento en carril bus, que afectaba especialmente a los transportistas de reparto urbano, que venía reivindicando Fenadismer).
Fuente original: Nexotrans.
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Unos 21 millones de conductores recibirán hoy, 1 de julio, en su carné dos puntos extra como premio. De esta manera, la Dirección General de Tráfico (DGT) premia a aquellas personas que no han sido multados desde 2006, cuando entró en vigor el actual permiso por puntos. Por el contrario, unos dos millones de españoles (1.804.509), que han sido sancionados al menos en una ocasión, se quedarán sin premio.
Este grupo representa el 7% del censo de conductores. No obstante, la gran mayoría (1.515.461) sólo fue sancionada una vez mientras que 289.048 personas son reincidentes con multas que conllevan la pérdida de puntos.
Desde la puesta en marcha del permiso por puntos, casi 50.000 conductores han perdido todos sus puntos. De ellos, la mitad ya tienen declarada la pérdida de vigencia y han entregado sus carnés de conducir y a otros 24.000 se les está tramitando la pérdida de vigencia y tendrán que entregarlo en los próximos meses.
La causa de la detracción, según la DGT, son las infracciones por excesos de velocidad, con un 41% de las sanciones, seguida del no uso del cinturón de seguridad o casco (14%), el alcohol (9%) y uso del teléfono móvil sin un sistema de manos libres (8%).
Treintañeros
La DGT también ha estudiado el perfil de los infractores durante este año. Los hombres representan el 81% de los infractores frente al 19% de las mujeres. Además, el grupo de edad que mayor número de infracciones con detracción de puntos comete es el comprendido entre los 25 y los 34 años. Destaca el dato de que el 75% del total de infracciones cometidas por no llevar casco, se concentra en menores de 24 años. Los conductores noveles suponen un 4% del total de infracciones, siendo la velocidad la sanción más impuesta seguida del casco y alcohol. En cuanto a los cursos de recuperación de puntos, 22.269 personas han vuelto a las autoescuelas.
Fuente original: El Diario Montañés.























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