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AC-GA causa baja en la Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA)
0La Asociación dos Autocaravanistas de Galicia (AC-GA), conforme a lo acordado en su última Asamblea General celebrada a finales del año 2012, ha causado baja el pasado día 01.01.2013 en la Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA) de la que formaba parte desde el año 2008.
La voluntad de la Asamblea General de AC-GA es seguir trabajando en favor de los autocaravanistas y seguirá desarrollando su trabajo en defensa de los derechos de sus asociados y, por extensión, de todos aquellos que utilicen una autocaravana de uso lúdico; para este fin podrá colaborar tanto con personas físicas como jurídicas para un mejor desarrollo de su actividad reivindicativa.
Fuente original: AC-GA.
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PACA denuncia persecuciones a los autocaravanistas
0PACA DENUNCIA PERSECUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN A LOS AUTOCARAVANISTAS EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ PARA BENEFICIO DE DETERMINADO EMPRESARIOS
La Asociación dos Autocaravanistas de Galicia (AC-GA) se hace eco del comunicado que publica la Plataforma Autocaravanas Autónoma (PACA) y en el que se invita a todo el colectivo autocaravanista a una reunión que se celebrará el próximo día 30 de junio en Castellar de la Frontera con la finalidad de proponer, estudiar, valorar y en su caso llevar a cabo, las acciones legítimas y dentro de la legalidad vigente, que se consideren necesarias para hacer prevalecer el derecho a circular, estacionar y pernoctar en los vehículos autocaravanas correctamente estacionadas.
El citado comunicado oficial de PACA dice textualmente lo siguiente:
“Ante los últimos acontecimientos que se están produciendo en la provincia de Cádiz por parte de algunas Administraciones contra el colectivo autocaravanista, en lo que parece ser una campaña de acoso a autocaravanistas correctamente estacionados conforme al RGC y Ley de Seguridad Vial, La P.A.C.A. ha adoptado en reunión urgente de su JD, los siguientes acuerdos:
Enviar una enérgica nota de protesta al Subdelegado del Gobierno en Cádiz, así como al Excmo. Alcalde de Tarifa, exigiendo el estricto cumplimiento de la Reglamentación vigente en cuanto a materia de Seguridad Vial en lo que a las autocaravanas se refiere, sin que éstas sean discriminadas por el hecho de ser vehículos-vivienda homologados y capacitados para circular, estacionar y pernoctar en su interior, sin que esta actividad interna trascienda al exterior y, en consecuencia, la no aplicación de otra Normativa que no sea la de Tráfico y Seguridad Vial.
Solicitar la retirada inmediata de Señalizaciones no homologadas ni reconocidas en el Catálogo General de Señales y Marcas Viales de la DGT.
Solicitar se informe y notifique a los agentes encargados de la vigilancia y cumplimiento de la Normativa de Tráfico sobre la vigencia de la Instrucción 08/V-74 de la DGT, de obligado cumplimiento, así como el deber de los agentes de las Policías Locales, de respetar y acatar dicha Instrucción.
Solicitar con la máxima urgencia, una reunión con el Subdelegado del Gobierno en Cádiz, para expresarle nuestro rechazo y repulsa por el trato discriminatorio que los autocaravanistas están siendo objeto, y exigir que haga cumplir la legalidad vigente en toda la provincia.
Así mismo, solicitar se aplique con todo rigor, la misma normativa contra las acampadas indiscriminadas y fuera de los lugares autorizados, entendiendo como tal acampada, el despliegue de elementos propios de camping como sillas, mesas, barbacoas, toldos, etc., en la vía pública y aparcamientos.
Invitar al colectivo autocaravanista; asociado y no asociado, así como a cuantas Asociaciones Autocaravanistas lo deseen, a mantener una reunión urgente el próximo sábado día 30 de Junio a las 12:00 de la mañana, en la Localidad de Castellar de la Frontera al objeto de proponer, estudiar, valorar y en su caso llevar a cabo, las acciones legítimas y dentro de la legalidad vigente, que se consideren necesarias para hacer prevalecer el derecho a circular, estacionar y pernoctar en los vehículos autocaravanas correctamente estacionadas, sin que por ello sean acosados, coaccionados, expulsados, y coartados en el libre ejercicio de los derechos que como ciudadanos nos corresponde.
PLATAFORMA DE AUTOCARAVANAS AUTÓNOMA, P.A.C.A.”
La principal función de AC-GA es la defensa de los derechos de los autocaravanistas en general y los de sus asociados en particular, por ello hemos decidido que debemos apoyar esta iniciativa que se propone desde PACA y aceptar su invitación para participar en la reunión propuesta ya que, entendemos, el colectivo autocaravanista debe unirse frente a quienes nos persiguen y porque los autocaravanistas debemos actuar unidos para dar respuesta a estas situaciones que impiden el libre ejercicio del derecho a estacionar, habitando o no, en igualdad de condiciones que otros vehículos de las mismas dimensiones que nuestras autocaravanas.
La distancia geográfica no ha de representar obstáculo alguno para que AC-GA participe en la reunión convocada, para ello delegará su representación en la plataforma PACApor ser la entidad convocante, delegación que, sin menoscabar nuestra independencia como asociación legalmente constituída, supondrá dar respaldo y colaboración con aquellas otras entidades y colectivos autocaravanistas que trabajan por la defensa de nuestros derechos.
Fuente original: AC-GA.
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Estado de trámite recurso contencioso contra concello de Santiago
0CONTENCIOSO CONTRA CONCELLO DE SANTIAGO: RESOLUCIÓN
La Asociación dos Autocaravanistas de Galicia (AC-GA), dando cuenta del compromiso adquirido en su día, da cuenta del estado de trámite del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud cursada ante el concello de Santiago de Compostela en demanda de información acerca de la zona de Salgueiriños, habilitada por ese concello para el estacionamiento de autocaravanas.
AC-GA quiere recordar que desde el año 1998 el concello de Santiago de Compostela tiene en vigor una Ordenanza Municipal que prohíbe el estacionamiento de autocaravanas en todo el término municipal salvo en los lugares habilitados para ello.
En marzo de 2011, AC-GA presentó al Concello de Santiago una solicitud para que se nos indicasen los lugares habilitados para el estacionamiento de autocaravanas, no campamento, en ese término municipal y, en el caso de que no existieran, que se permitiese el estacionamiento de los citados vehículos en los aparcamientos disuasorios existentes (aparcadoiros de borde) en esa ciudad.
En mayo de 2011, el Concello de Santiago dicta resolución indicando que el sitio habilitado para aparcamiento de autocaravanas en ese concello es la zona de Salgueiriños.
En junio y en agosto de 2011, AC-GA solicita en sus escritos que se dictase resolución en la que se indicase cual es el espacio físico que abarca la llamada “zona de Salgueiriños”, cuales son los viales incluidos en esa zona habilitados para el estacionamiento de los vehículos autocaravana y si la Administración tiene previsto instalar señales indicativas de esa zona habilitada para dichos lugares de estacionamiento de autocaravanas.
En noviembre de 2011, ante la falta de respuesta del Concello, AC-GA presentó el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Xulgado do Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela.
En febrero de 2012, el Concello de Santiago de Compostela invita a AC-GA para mantener contactos con la finalidad de llegar a algún acuerdo extrajudicial de la cuestión y evitar la continuación del procedimiento; tras la primera reunión mantenida con el Concello, AC-GA presenta un escrito en el Xulgado Contencioso-Administrativo pidiendo la suspensión del procedimiento.
A lo largo de los mese de marzo, abril y mayo de 2012, se han mantenido diferentes reuniones con representantes del concello de Santiago para intentar llegar a un arreglo extrajudicial de la cuestión planteada y con el único objetivo de la defensa de los derechos de los autocaravanistas y velando por el respeto por la legalidad vigente.
En estas reuniones se intercambian diferentes puntos de vista sobre una misma cuestión y desde AC-GA se hace ver a la Administración Local que la legislación actual en materia de tráfico permite el estacionamiento de autocaravanas, habitadas o no, en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo de similares características o dimensiones; por su parte, los representantes municipales informan a AC-GA que tienen en estudio una nueva normativa de movilidad que está previsto sea aprobada antes de terminar este año y que están dispuestos a recoger en ella las diferentes sensibilidades de todos los agentes implicados en el desarrollo sostenible de la movilidad, entre los que se incluyen los autocaravanistas.
El día 31.05.12, el Concello de Santiago emite una resolución del Sr. Concelleiro Delegado de Mobilidade en la que se nos informa de lo siguiente que citamos textualmente:
“El lugar habilitado para el estacionamiento de autocaravanas es el aparcamiento de borde de Salgueiriños, la dirección de dicha instalación es rúa manuel María s/n. Dicho estacionamiento cuenta con 146 plazas para turismos que pueden ser utilizadas por las autocaravanas, donde existe un área de servicio para autocaravanas en la que pueden vaciar las aguas residuales (tanto negras como grises) así como llenar el depósito de agua. Todo ello, previo abono de la tarifa correspondiente por el estacionamiento y por la utilización de los mencionados servicios.
Dicho estacionamiento está señalizado desde la salida norte AP-9 (km 67). El horario de funcionamiento del aparcamiento es de 08:00 a 20:00 horas todos los días del año a excepción de navidad y año nuevo. En todo caso en la web www.tussa.org se indica la manera de llegar al mismo desde todos los corredores de entrada en la ciudad”.
Termina el informe diciendo:
“En último lugar, es importante poner de manifiesto que desde esta concellería delegada se está trabajando en la elaboración de una nueva ordenanza de movilidad en la que se recogerán las sensibilidades de todos los agentes implicados en el desarrollo sostenible de la movilidad, entre los que se incluyen los autocaravanistas.”
Desde AC-GA, aún a pesar de que no se ha definido vial alguno fuera del estacionamiento de Salgueiriños como habilitado para el estacionamiento de autocaravanas y que el horario del citado aparcamiento está limitado entre las 08:00 y las 20:00 horas, entendemos que el Concello de Santiago de Compostela está dando los pasos administrativos precisos para modificar la actual Ordenanza Municipal y que tiene intención política inequívoca para permitir que las autocaravanas puedan estacionar en lugares públicos y gratuitos en la ciudad de Santiago de Compostela, cumpliendo así lo que se dispone en la legislación en materia de tráfico.
AC-GA, desistiendo de este recurso, no renuncia al derecho a estacionar en las mismas condiciones que lo hace cualquier otro vehículo de similares dimensiones y seguirá en la tarea de esta defensa ante la Administración Local; sin embrago opinamos que la interposición de nuestro recurso contencioso-administrativo ha servido para que los responsables políticos cambien su postura acerca de las autocaravanas y acepten que puedan existir espacios ordenados, públicos y gratuitos, donde podamos estacionar nuestros vehículos y, entendemos, debemos dar un margen de confianza para que puedan presentarnos el borrador de la citada ordenanza municipal en donde se recojan, inequívocamente, los espacios, públicos y gratuitos, habilitados para estacionar autocaravanas.
Hoja 1 de documento Concelleiro Delegado de Mobilidade
Concello de Santiago 1-2.pdf
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Hoja 2 de documento Concelleiro Delegado de Mobilidade
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Fuente original: AC-GA.
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Recurso contencioso contra OM de O Grove: el TSXG rectifica y acepta el recurso de reposición interpuesto por AC-GA
0RECURSO CONTENCIOSO CONTRA OM DE O GROVE: EL TSXG RECTIFICA SU AUTO DEL DÍA 24.04.2012 Y ACEPTA EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR AC-GA
La Asociación dos Autocaravanistas de Galicia (AC-GA), conforme al compromiso adquirido en su día y en el ejercicio de plena transparencia y traslado de información, en particular, a todos aquellos que han colaborado económicamente para la interposición del recurso contencioso-administrativo y, en general a todos los autocaravanistas, comunica que el día 05.06.2012 hemos recibido nuevo Auto de fecha 31.05.20l2 dictado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia con relación al recurso de reposición interpuesto por nuestra Asociación solicitando medidas cautelares de suspensión de los artículos que afectan al uso de las autocaravanas en la Ordenanza Municipal aprobada por el concello de O Grove.
El Auto ahora dictado por el Tribunal rectifica y revoca un Auto anterior que rechazaba nuestro recurso de reposición al rechazar la práctica de la prueba que se solicitaba desde AC-GA y que consistía en que por el Concello de O Grove se indicara al Tribunal cuales son los espacios habilitados para estacionar autocaravanas en ese concello, tal y como se dispone en la Ordenanza recurrida.
Textualmente, el Auto dictado dice en su fundamento de Derecho:
“ Se indicaba en el otrosí de la demanda que la cuestión era jurídica, y ahí que no se pidiera el recibimiento del pleito a prueba; como tampoco se solicitó en el escrito de contestación, lo que motivó que se declarara finalizado el debate procesal en providencia de 19.04.12; sucede que, en esa misma fecha, con amparo en lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con base en lo razonado en el escrito de contestación, se interesó el recibimiento del pleito a prueba, pero no se expresaron los puntos de hecho, y ahí que se rechazara en la providencia de 24.04.12 que aquí se impugna y que debe revocarse, pues resulta manifiesto del recurso (y sobre todo del escrito de igual fecha presentado) que el punto de hecho a probar es la existencia o no de lugares municipales habilitados para el estacionamiento de caravanas, que es sobre lo que versará la prueba.”
La parte dispositiva del citado Auto dispone textualmente:
“ACORDAMOS, estimar el recurso de reposición interpuesto por la representante procesal de la “Asociación dos autocaravanistas de Galicia” contra la providencia de 24.04.12, que revocamos, al objeto de que se practique prueba sobre el punto de hecho descrito en la parte expositiva. No hacemos condena en costas.
Contra este auto no cabe recurso alguno”.
Desde AC-GA celebramos que el Tribunal haya rectificado y revocado su propio Auto de 24.04.12 ya que supone, de hecho, un pequeño avance para el autocaravanismo puesto que, ahora, es el propio Concello de O Grove quien tiene que demostrar la existencia o no de lugares habilitados para el estacionamiento de autocaravanas en ese término municipal y, además, supone que el Tribunal tendrá un nuevo elemento de juicio como es saber si existen o no lugares habilitados para estacionar autocaravanas, inexistentes hasta ahora, para determinar si la Ordenanza recurrida se ajusta plenamente a Derecho o si, por el contrario, no se ajusta a lo que dispone la legislación estatal en materia de seguridad vial, circulación de vehículos a motor y tráfico.
Tras este nuevo Auto judicial, en AC-GA vemos, una vez más, que es muy posible una sentencia favorable a los intereses de los autocaravanistas y además vemos como, posiblemente, haya cambiado radicalmente la situación a favor de los autocaravanistas toda vez que la Administración Local tendrá que definir y reconocer cuales son los espacios habilitados para estacionar autocaravanas cuestión que, hasta ahora, ha sido imposible de conseguir por la negativa sistemática de los responsables políticos de ese Concello.
Como es nuestro compromiso y costumbre, seguiremos puntualmente informando de las resoluciones judiciales que se produzcan en relación a este recurso contencioso-administrativo.
Fuente original: AC-GA.
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Recurso contencioso contra OM de O Grove: rechazado el recurso de reposición
0EL TRIBUNAL SUPERIOR DE XUSTIZA DE GALICIA DICTA AUTO EN RELACIÓN AL RECURSO DE REPOSICION PRESENTADO POR AC-GA
Desde la Asociación dos Autocaravanistas de Galicia (AC-GA), queremos recordar que el 26 de septiembre de 2011, hemos presentado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia contra la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de “policía e bo goberno e medidas para garantir a convivenza ciudadá no espazo público do concello de O Grove”.
Dentro de los plazos que la Ley determina para estos recursos, el pasado día 10 de marzo de este año, AC-GA ha presentado formalmente la demanda contra la citada Ordenanza Municipal, demanda en la que se solicitaba al Tribunal que la norma municipal respetara lo que se dispone en la normativa estatal de Seguridad Vial, Tráfico y Circulación de vehículos a motor en cuanto a las maniobras de estacionamiento y parada de los vehículos autocaravana con especial mención de lo que se dispone en la Instrucción 08V-74 de la Dirección General de Tráfico y que se suspendiera la aplicación de los artículos 51.2.a y 53.3 de la Ordenanza mientras no se dictase la correspondiente sentencia.
Recordemos que la citada Ordenanza Municipal dispone en su Artículo 51.2.a lo siguiente:
“ARTIGO 51. NORMAS DE CONDUTA
2. Non están permitidos os seguintes usos impropios dos espazos públicos e dos seus elementos:
a) Acampar nas vías e os espazos públicos, acción que inclúe a instalación estable nestes espazos públicos ou os seus elementos ou mobiliario neles instalados, ou en tendas de campaña, vehículos, autocaravanas ou caravanas, agás autorizacións para lugares concretos. Tampouco está permitido durmir de día ou de noite nestes espazos. Cando se trate de persoas en situación de exclusión social, será de aplicación o previsto no artigo 53.2 desta ordenanza.”
En cuanto al artículo 53.3, dispone:
“ARTIGO 53. INTERVENCIÓNS ESPECÍFICAS
1. Nos supostos recollidos nos artigos anteriores, os axentes da autoridade retirarán e intervirán con cautela o xénero, os materiais e os medios empregados.
2. Os servizos municipais adoptarán en cada caso as medidas que sexan procedentes en coordinación cos servizos sociais municipais ou, se procede, con outras institucións públicas e, de estimáreno necesario por razóns de saúde, acompañarán estas persoas ao establecemento ou servizo municipal apropiado, coa finalidade de socorrelas ou axudalas no posible. Neste caso non se imporá a sanción prevista.
3. Nos supostos previstos no artigo 51.2a) en relación con caravanas e autocaravanas, os servizos municipais e os axentes da autoridade informarán dos lugares municipais habilitados para o estacionamento destes vehículos.
4. Cando se trate da acampada con autocaravanas, caravanas ou calquera outro tipo de vehículo, descrita no apartado a) do artigo 51.2 da presente ordenanza, e a persoa infractora non acredite a residencia legal en territorio español, o axente denunciante fixará provisionalmente a contía da multa e, de non depositarse o seu importe, procederase á inmobilización do vehículo e, se é o caso, á súa retirada e ingreso no depósito municipal.”
El pasado día 2 de abril, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado un Auto referente a la pieza separada de suspensión de medidas solicitada por AC-GA en el que se desestima la petición de suspensión de la aplicación de los artículos 51.2.a y 53.3 de la citada Ordenanza Municipal en base al siguiente fundamento de Derecho:
“El primero de los artículos cuya suspensión se interesa dispone que está prohibido acampar en vías y espacios públicos, en tanto que el segundo ordena que se informe sobre los lugares donde sí está permitida la acampada; y para amparar la pretensión suspensiva, se sostiene que no existen espacios municipales habilitados para acampar con vehículos autocaravana, lo que causa un perjuicio a la asociación demandante, al tiempo que existe la apariencia de buen derecho que le asiste.
Pues bien, ninguno de esos motivos puede merecer el éxito de la pretensión suspensiva, y ello por estas cuatro razones: la primera, porque no existe prueba alguna que avale la primera afirmación; la segunda, porque la apariencia de buen derecho exige analizar la cuestión de fondo que no puede examinarse en esta pieza de cognición limitada, a salvo de que se cumplan las condiciones que exige la jurisprudencia de invocar y acreditar una causa de nulidad ya decretada de actos idénticos anteriores o que se manifieste de forma ostensible, evidente y manifiesta, lo que no es el caso; la tercera, porque si la disposición normativa impugnada ha previsto un régimen jurídico regulador de los espacios públicos, se presume que es porque sirve al interés general, aunque el particular (con ser legítimo) pueda resultar perjudicado; finalmente, si el objeto que dio origen a la asociación recurrente es defender a los autocaravanistas de Galicia, la circunstancia de que una parte de su territorio (el del municipio de O Grove) contenga limitaciones o impedimentos para la acampada no impide (al menos durante la sustanción de este recurso), que puedan ocupar otras zonas permitidas, por lo que no se perdería la finalidad legítima del recurso.”
Termina el Auto diciendo que cabe recurso de reposición dentro del plazo de 5 días siguientes a la notificación del mismo que habíamos recibido el día 11 de abril, recurso que presentamos en tiempo y forma ante el Tribunal, solicitando, como prueba, que el Concello de O Grove indicara cuales son los lugares habilitados para estacionar autocaravanas.
Al recurso de reposición presentado por AC-GA contra el citado Auto dictado por el Tribunal, el día 30 de mayo de este año se dicta un nuevo AUTO en el que se dispone rechazar el recurso de reposición en base al siguiente fundamento de Derecho:
“Rechazó esta sala la suspensión cautelar de los citados preceptos porque no había acreditado la representación de la promovente la inexistencia de espacios municipales habilitados para que pudieran acampar en ellos los vehículos autocaravana, porque tampoco existía apariencia de buen derecho en los términos que la jurisprudencia preconiza, porque se presumía que los preceptos objeto de suspensión iban enderezados a servir al interés general, más allá del legítimo de la asociación recurrente, y porque el de ésta se podía cumplir ocupando otras zonas del territorio que defendía esa asociación (Galicia).
Ninguno de esos cuatro razonamientos queda desvirtuado con el recurso que se trata de resolver donde, tras reproducir los dos preceptos objeto de la suspensión cautelar, se sostiene que es la entidad local la que debe indicar a esta sala los lugares habilitados para estacionar, lo que es incierto, pues no es eso lo que reseña la ordenanza, sino que serán los responsables municipales quienes deberán informar (a los interesados) de los lugares habilitados a tal fin, que serán los que procedan, esto es, muchos, alguno o, tal vez, ninguno. Por otro lado, y sin prejuzgar lo que se pueda resolver en sentencia, ha de indicarse aquí que no es ajustado a las reglas de la buena fe realizar una cita mutilada o parcial de un precepto para desviar la atención de su verdadero significado o descontextualizar la prohibición que en él se hace, como hace el recurso respecto del artículo 51.2 de la ordenanza, que no prohíbe dormir en todas las vías o espacios públicos, sino tan sólo en los que no resulten autorizables, según refiere con anterioridad tal precepto.”
Termina el auto diciendo que no cabe recurso alguno.
A la vista del Auto dictado, aún considerando que en el mismo se confunde acampar con estacionar, que se confunde al referirse a las caravanas en vez de a las autocaravanas e, incluso, se confunde el nombre de nuestra asociación ya que siempre se refiere a la “asociación de caravanistas”, desde la Asociación dos Autocaravanistas de Galicia (AC-GA), a la vista de lo que le ha ocurrido a aquel famoso alcalde andaluz que se atrevió a criticar una sentencia judicial, entendemos no debemos entrar en valoraciones o en comentarios sobre lo que se dice en el mismo, dejando al buen criterio de cada cual la interpretación de su lectura que, sin duda alguna, cualquiera entenderá y comprenderá perfectamente.
Ahora solamente nos toca esperar la sentencia que se dicte sobre este asunto que, ojalá nos equivoquemos, será acorde con el auto dictado.
Fuente original: AC-GA.
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Nuevo área de servicio para autocaravanas en Praia Pragueira
0NUEVA ÁREA DE SERVICIO PARA AUTOCARAVANAS EN PRAIA PRAGUEIRA, CONCELLO DE SANXENXO (PONTEVEDRA)
La Asociación dos Autocaravanistas de Galicia (AC-GA) quiere hacerse eco de la puesta en funcionamiento de una nueva área de servicio para autocaravanas llamada “Besadoiro”; se trata de una iniciativa privada y se ubica en una parcela de 5.000 m2 situada en la Praia Pragueira, concello de Sanxenxo (Pontevedra).
Se accede a ella por la carretera que une Sanxenxo con O Grove, bajada a la Praia Pragueira; coordenadas GPS: N 42º 24’ 34” W 8º 51’ 43”
En la amplia parcela, totalmente cerrada y a pie de playa, existe zona para 18 autocaravanas en cómodas parcelas, carga y descarga de aguas, zona de parque infantil, churrasquera, toma de corriente y lavadoras para ropa.
Esta nueva infraestructura para servicio de los autocaravanistas, esta vez de iniciativa privada, se suma a la amplia red de puntos y áreas de servicio que existe en la provincia de Pontevedra y, a su vez, se incorpora a la magnífica red de áreas de servicio con la que cuenta Galicia que, sin lugar a dudas, es la Comunidad Autónoma de España con mejor infraestructura para facilitar los viajes en autocaravana.
Desde AC-GA agradecemos el esfuerzo inversor y la altura de miras de aquellos empresarios que apuestan por facilitar y atraer a los viajeros autocaravanistas.
Fuente original: AC-GA.
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Nuevo punto de servicio para autocaravanas en Mos
0NUEVO PUNTO DE SERVICIO PARA AUTOCARAVANAS EN MOS (PONTEVEDRA)
La Asociación dos Autocaravanistas de Galicia (AC-GA) comunica que se encuentra operativo un nuevo punto de servicio para autocaravanas en la Estación de Servicio “El Sol” que se ubica en el lugar de Santa Marta, 8 del concello de Mos en la provincia de Pontevedra.
El lugar de Santa Marta está situado en plena ruta del Camiño portugués a Santiago de Compostela y entre las poblaciones de O Porriño y Redondela.
A esta estación de servicio se accede por la carretera N-550 A Coruña-Tui; es una instalación privada que ofrece carga y descarga de aguas, duchas, supermercado, gasolinera, gas (Repsol, Cepsa, GALP) aparcamiento y descuento de 0,04€/litro en combustible al realizar una carga de gas-oil superior a 20 litros. Los servicios son gratuitos aunque agradecen que se reposte combustible en la estación de servicio.
Las coordenadas GPS son: N 42º 11’ 08” O 8º 36’ 41”
Este nuevo punto de servicio para autocaravanas se suma a la amplia red de puntos de servicio que para nuestros vehículos ofrece la provincia de Pontevedra y a la ya importante red de áreas de servicio para autocaravanas que tiene Galicia.
Desde AC-GA agradecemos la iniciativa del empresario propietario de combustibles El Sol que con una gran visión empresarial ofrece servicios para los autocaravanistas que circulan por esta importante ruta xacobea.
Fuente original: AC-GA.
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Nuevo punto de servicio en Melide (A Coruña)
0EL CONCELLO DE MELIDE (A CORUÑA) CONSTRUIRÁ UN PUNTO DE SERVICIO PARA AUTOCARAVANAS
Representantes de la Asociación dos Autocaravanistas de Galicia (AC-GA) han mantenido una reunión de trabajo con la Alcaldesa de Melide (A Coruña); en la citada reunión, los representantes de los autocaravanistas han expuesto las necesidades de estos vehículos en sus desplazamientos y han solicitado que se cree un punto de servicio para autocaravanas en ese Concello.
La Alcaldesa de Melide se ha mostrado muy interesada en todo lo que afecta al autocaravanismo y a esta forma de turismo; la representante municipal manifestó a los autocaravanistas su interés para que el concello de Melide se incorpore, lo más rápido posible, a la red de puntos de servicio para autocaravanas que existe en Galicia.
Desde AC-GA damos las gracias al concello de Melide, representada por su Alcaldesa, por el buen trato recibido y por su decisión de crear un punto de servicio para las autocaravanas que contará con plataforma para carga y descarga de aguas, arqueta para vaciado de aguas negras y algunas plazas de aparcamiento reservadas para autocaravanas con la condición de que no sean ocupadas por el mismo vehículo un período superior a 48 horas ininterrumpidas.
Este nuevo punto de servicio se suma a la importante red de infraestructuras que facilitan los desplazamientos con las autocaravanas por la geografía gallega y consolida a Galicia como la Comunidad Autónoma que tiene una mayor red de puntos de servicio para autocaravanas en España.
Fuente original: AC-GA.
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Nuevo punto de servicio para autocaravanas en el concello de Caldas de Reis
0NUEVO PUNTO DE SERVICIO PARA AUTOCARAVANAS EN EL CONCELLO DE CALDAS DE REIS (PONTEVEDRA)
La Asociación dos Autocaravanistas de Galicia (AC-GA) ha sido recibida hoy por el Alcalde del concello de Caldas de Reis (Pontevedra). En la reunión han sido expuestas las necesidades de los autocaravanistas y se ha solicitado la creación de un punto de servicio para autocaravanas (carga y descarga de aguas) en el citado concello.
El Alcalde de Caldas de Reis se ha mostrado muy interesado en que ese concello cuente con este tipo de infraestructura para servicio de los autocaravanistas y ha comprometido su construcción y puesta en funcionamiento en la mayor brevedad de tiempo posible.
Desde AC-GA damos las gracias al concello de Caldas de Reis por la buena acogida que nos ha dispensado en particular y al conjunto de los autocaravanistas en general; asimismo nos congratulamos de que Caldas de Reis se sume a la ya importante red de puntos de servicio para autocaravanas que se ha puesto al servicio de los autocaravanistas y que, sin duda alguna, contribuye a consolidar a Galicia como la Comunidad Autónoma española que se sitúa a la cabeza de las comunidades que cuentan con este tipo de infraestructuras.
Fuente original: AC-GA.
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Las manipulaciones a las que está sometido el autocaravanismo por algunas noticias sin documentar o contrastar
0Cualquiera que se mueva en el mundo del autocaravanismo reivindicativo, durante tiempo se habrá dado cuenta de noticias, que aparecen en algunos medios de comunicación, que por su falta de información veraz sobre lo que informativamente tratan, a mi modo de ver, están perjudicando gravemente al autocaravanismo.
Lo mínimo que se le debe de exigir a los responsables de los medios de comunicación, que en teoría deben de ser personas preparadas y formadas en la universidad, es que hagan bien su trabajo, ya que si éste no se ajusta a la realidad, sus informaciones pueden confundir y perjudicar a mucha gente. Para ello lo más elemental es que las informaciones que dan en los medios estén contrastadas con la realidad y no, a la primera de cambio, trasmitir por ahí lo que algunos interesados les cuentan y de la forma que se lo cuentan.
A pesar de que la autocaravana y el autocaravanismo, disponen de sus nombres propios, no sé si intencionadamente o no, el caso es que unas veces nos colocan nombres como “Caravaning”, otras “Caravanas” y otras nos llaman “Campistas” etc. Esta anómala situación a simple vista puede parecer simple, ingenua o sin importancia, pero para quienes llevamos un largo tiempo en estas cosas del autocaravanismo y somos conocedores de los intereses materiales que rodean a esta actividad, sabemos por experiencia qué en algunos casos lo que parece ingenuo, no lo es y lo que en el fondo de esos “inocentes” nombres prevalece es la mala fe y la intencionalidad de algunos aprovechados del desconocimiento que existe en la sociedad sobre esta actividad de ocio, quizás con la intención de equivocar aun más a la gente y así confundir “churras con merinas” y con ello tratar de llevarnos por su particular camino que no es otro que las instalaciones del Camping.
Esta anómala situación estamos acostumbrados a verla y sufrirla más o menos esporádicamente en los medios, pero lo ya es el colmo del desproposito periodístico, es la noticia que esta semana publica el diario gallego “El Faro de Vigo” y que los compañeros de la asociación gallega de autocaravanas acaban de aclarar en la web http://ac-ga.org/.
Señores ya está bien, hasta cuando los autocaravanistas tenemos que soportar este tipo de noticias sin contrastar. Un poco más de rigor y seriedad en sus publicaciones no les vendría mal.
Pedro Ansorena.
“Noticia no veraz en Faro de Vigo.
ACLARACION SOBRE LA NOTICIA NO VERAZ QUE PUBLICA FARO DE VIGO EL DIA 14.04.2012
Vista la noticia que publica el periódico Faro de Vigo en el periódico del día 14.04.2012 en la que se dice que:
“La Justicia zanja el conflicto por el aparcamiento de caravanas en O Grove.
El juez desestima el recurso interpuesto por la Asociación de Autocaravanistas de Galicia, que se oponía a las restricciones del Ayuntamiento” .
Queremos salir al paso de la misma e informar lo siguiente:
Desde la Asociación dos Autocaravanistas de Galicia (AC-GA), queremos recordar que el 26 de septiembre de 2011, hemos presentado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia contra la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de “policía e bo goberno e medidas para garantir a convivenza ciudadá no espazo público do concello de O Grove”.
Dentro de los plazos que la Ley determina para estos recursos, el pasado día 10 de marzo de este año, AC-GA ha presentado formalmente la demanda contra la citada Ordenanza Municipal, demanda en la que, entre otras cosas, se solicitaba a ese Tribunal que suspendiera la aplicación de los artículos 51.2 y 53.3 de la Ordenanza mientras no se dictase la correspondiente sentencia.
El pasado día 2 de abril, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado un Auto referente a la pieza separada de suspensión de medidas solicitada por AC-GA en el que se desestima la petición de suspensión de la aplicación de los artículos 51.2 y 53.3 de la citada Ordenanza Municipal y se nos comunica que cabe recurso de reposición dentro del plazo de 5 días siguientes a la notificación del Auto que hemos recibido el día 11 de abril y, por lo tanto, este plazo que tenemos para recurrir el Auto dictado termina el próximo miércoles día 18.
Como queda dicho, no se ha dictado sentencia (fundamentalmente porque no se ha celebrado todavía el juicio) y, por lo tanto, no ha sido desestimado nuestro recurso contencioso-administrativo interpuesto tal y como se afirma en el periódico Faro de Vigo.
Seguimos defendiendo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia nuestros argumentos en favor de los autocaravanistas y recordamos que hasta que no se dicte sentencia al respecto, los autocaravanistas no tenemos nada perdido.
Desde AC-GA lamentamos profundamente que un periódico riguroso y serio como es Faro de Vigo no haya contrastado la noticia, ni siquiera leyendo el Auto dictado por el Tribunal, y publique esta información que, sin duda alguna, ha sido manipulada o tergiversada por personas interesadas en actuar contra los autocaravanistas.
AC-GA
14.04.2012″
Fuente de información: http://ac-ga.org/noticias/a%C3%B1o-2012/noticia-no-veraz-en-faro-de-vigo/
Fuente original: Cosas del autocaravanismo.


























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