Un fuego forestal provocó la descarga que achicharró la campa, y no al revés.La empresa y dos aseguradoras deben pagar las costas del pleito, de 8 millones.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha ratificado la exculpación de Endesa en el incendio que la tarde del 13 de junio del 2003 arrasó las instalaciones de la empresa Caravanas Moncayo, en Villanueva de Gállego, y ha condenado tanto a esa firma como a Aranzauto y a Promotora de la Caravana y el Turismo, así como a las aseguradoras Allianz y Groupama, a pagar las costas del recurso, en el que reclamaban indemnizaciones por valor de 7,1 millones de euros más los intereses de siete años.

Endesa ya había sido exculpada de cualquier responsabilidad en el incendio por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Zaragoza y por la Audiencia Provincial.

El Supremo declara probado “con correcta técnica” que de la línea de alta tensión Villanueva-Los Leones, que atraviesa la campa de Caravanas Moncayo y un bosquecillo cercano, salió esa tarde una “descarga eléctrica” que “se transmitió por toda la alambrada” de las empresa y “produjo la combustión de materiales y el consiguiente incendio en las edificaciones”.

Esa descarga de electricidad a tierra, añade, fue provocada a su vez por el incendio previo de “los pinos y caravanas estacionadas en la campa, que generó una espesa nube de humo negro, con partículas sólidas y la consiguiente elevación de la temperatura y de la ionización de los gases”.

LITIGIO

Las empresas que explotaban las instalaciones y sus aseguradoras, que pagaron casi dos millones de euros en indemnizaciones, han sostenido a lo largo de todo el proceso que el incendio se debió a la infracción, por parte de Endesa, de la distancia que reglamentariamente debe existir entre las copas de los árboles y los cables situados en la parte inferior del tendido. Sin embargo, tanto el juez de primera instancia, como después la Audiencia de Zaragoza y ahora el Supremo, concluyen que “la distancia entre el arbolado y los conductores de la línea de alta tensión nada tenían que ver con el origen del incendio”, con independencia de que esa separación fuera insuficiente.

El Supremo desestima ahora las propuestas de varios de los demandantes por no resultar admisibles en la fase casacional de un procedimiento civil. La tesis acusatoria inicial “se construyó sobre la base de que el origen del fuego fue el contacto directo de la línea de alta tensión con el arbolado”, y no es posible modificar a posteriori los términos del debate jurídico para discutir sobre si la causa fue “la existencia de un incendio previo cuyas consecuencias se vieron agravadas por la infracción reglamentaria”.

Fuente original: El Periódico de Aragón.

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