Tráfico

La DGT, recaudadora

0

Los presupuestos generales del Estado prevén recaudar este año 416 millones de euros en multas y sanciones por los 192 millones del 2006, año en que entró en vigor el permiso por puntos. Por el contrario, la partida destinada a la seguridad vial caerá un 1,8%. La última reforma de la ley de Seguridad Vial aprobada recientemente en el Congreso permitirá que la DGT alivie el déficit público. Pero también ha abierto una brecha en su impecable argumentación propagandística y que había sostenido cualquier cambio en la ley de Tráfico. Hasta la fecha, la seguridad y el respeto a la vida se habían consolidado como razonamientos de una solidez incontestable. Siempre con un polifacético conductor ejerciendo en todo mensaje emitido como único protagonista.

Pero ¿cómo pretenden hacernos creer ahora que todo lo hacen por salvar nuestras vidas si, por citar algunos ejemplos, a partir del próximo mes de noviembre se pretende multar a todo aquel que sobrepase en un solo km/ h la velocidad permitida? ¿O bien que infracciones tan peligrosas como aparcar en un túnel, en una curva con visibilidad reducida o circular por una autovía con un vehículo no apto (como un tractor), dejen de restar puntos a cambio de endurecer las sanciones económicas? Por no hablar de la falta de inversión en la red viaria y de la necesidad de reformar los puntos negros, auténticas trampas mortales más fijas que los radares. Pero no todo son malas noticias: el aumento del importe de las sanciones irá acompañado de la bonificación de hasta un 50% a aquel que las pague en 15 días y se olvide de reclamar, pues el 30% de las sanciones se perdían en burocracia.

No pretendo hacer apología a favor del aumento de los límites de velocidad ni poner en duda la tolerancia cero con el incivismo al volante. Nadie en su sano juicio cometería tal error. Pero debemos decir basta a una normativa cuyos fines recaudatorios suponen un serio abuso de una ciudadanía actualmente demasiado castigada. Sí al fondo, pero no a la forma.

Fuente original: La Vanguardia.

Artículos relacionados:

Tráfico recomienda extremar las precauciones e insiste en el uso del cinturón de seguridad

0

El Director de la DGT, Pere Navarro, es el invitado en En días como hoy, de RNE

En el mes de marzo hay el doble de muertes en fin de semana que en días laborables

Hasta la fecha se han registrado 390 víctimas mortales en las carreteras españolas

El puente de San José es el pistoletazo de salida de las campañas especiales de tráfico

La DGT prevé 5,5 millones de desplazamientos en este puente festivo

El director de la DGT aconseja informarse y evitar las horas de más afluencia

Recomienda la conducción eficiente, evitar las distracciones al volante y usar el cinturón

Conseguir que las cifras de víctimas en carreteras no se disparen -390 fallecidos en lo que llevamos de año-, es el objetivo prioritario de la DGT, que pone el acento en aplicar pedagogía a la seguridad vial y modernizar el sistema de sanciones y vigilancia.

En declaraciones a el programa En días como hoy, de RNE, el Director General de Tráfico (DGT), Pere Navarro, ha explicado que con la llegada del buen tiempo ha aumentado la siniestralidad en fines de semana, “el mes de marzo no es que no esté yendo bien, es que los fines de semana está habiendo más del doble de las muertes que los días laborables”.

La reducción de los accidentes en carreteras en España es, en su opinión, “un buen indicador social, estamos incorporándonos al nivel medio europeo”. Asegura, Navarro, que la sociedad ha entendido que “no da lugar a los excesos, tiene que haber unas normas, hay que cumplirlas y si las cumples todos ganamos, hay que compartir y pensar en los demás”, explica.

Puente de San José

El puente de San José es el pistoletazo de salida de las campañas de tráfico. La DGT prevé 5,5 millones de desplazamientos por carretera y recomienda extremar las precauciones en los viajes en la jornada del 19 de marzo que es festivo en nueve comunidades autónomas.

El director de la DGT aconseja informarse antes de emprender viaje y evitar las horas de más afluencia de tráfico y nos invita a que “disfrutemos del paisaje, que no vayamos rápido, que no entremos en competición con nosotros mismos, no vale la pena arriesgar, no hay que apurar las situaciones”, indica.

Navarro recomienda la conducción eficiente e insiste en la necesidad de utilizar el cinturón de seguridad al volante, “es uno de los inventos que más vidas ha salvado¿. A pesar de que estamos en niveles superiores al 95% de uso del cinturón en carreteras, “el año pasado el 22% de los fallecidos no lo llevaba”.

El efecto del carné por puntos

“No hay soluciones milagrosas”, afirma Pere Navarro, puntualizando que el permiso por puntos va haciendo su recorrido y permite ir avanzando en el camino de la seguridad vial. “Estamos en la buena dirección y las velocidades se van moderando”, declaró.

Tras la puerta en marcha del permiso por puntos, se ha impuesto la necesidad revisar el procedimiento sancionador, explica el máximo responsable de la seguridad vial en España, asegurando que pronto se pasará de la notificación postal a la notificación electrónica. “Vamos a crear una web certificada donde podemos ver si tenemos alguna multa pendiente, una puesta por la modernización en la que vamos a ganar todos”, agregó, resaltando la necesidad de ganar agilidad entre la sanción y la infracción.

A medio plazo, indica Navarro, todos los agentes dejaran al libreta y el boli y sancionarán a través de una PDA, que permitirá entre otras cosas, pagar con tarjeta de crédito la multa en el mismo momento de la infracción.

Preguntas de los oyentes

El Director de la DGT ha respondido a las preguntas de los oyentes de RNE. En referencia al uso del cinturón en los autobuses escolares, ha explicado que la norma se va a ir implementando progresivamente, afirmando que la presión que ejerzan los afectados hará que se extienda la medida.

Sobre los guardarrailes, afirma que en este sentido España está en la cabeza de la seguridad vial, pero advierte que “lo primero es evitar que el motorista se caiga”.

“Para conducir se necesita atención, estar por lo que se hace” manifiesta Pere Navarro, llamando la atención sobre el riesgo de las distracciones al volante, sobre todo el uso del móvil y el manos libres.

La DGT, afirma su director, tiene un plan para atajar los llamados ‘puntos negros’ , los tramos de concentración de accidentes. Primero es arreglar la infraestructura, segundo aumentar la vigilancia y control de la disciplina y en último lugar avisar al conductor, la señalización. Un discurso coherente, dice Navarro, en línea con las directivas europeas, “todos remamos en la misma dirección y dará resultado”, asevera.

Ante la posibilidad de que algunos conductores dejen de pagar el seguro obligatorio del coche por la crisis económica, Navarro advierte que es una medida equivocada y un “mal ahorro”.

En referencia a las campañas de sesibilización de tráfico, Pere Navarro justifica el uso de anuncios de ‘línea dura’ en los medios de comunicación, aunque considera que en “función de la oportunidad y el momento” es mejor alternar este tipo de anuncio.

Fuente original: RTVE.

Artículos relacionados:

La DGT hará 800.000 controles del uso del cinturón de seguridad en la carretera

0

La DGT inicia una nueva campaña de control del uso para concienciar a los ciudadanos

Más de 300 personas fallecieron en accidentes de carretera sin el cinturón puesto

Un 5% de los conductores reconoce que no sientan en sillas reglamentarias a los niños

La Dirección General de Tráfico (DGT) inicia el lunes día 9, y hasta el próximo 22 de febrero, una nueva campaña de control del uso del cinturón de seguridad y otros sistemas de retención homologados, con la finalidad de concienciar a los ciudadanos de la importancia que tiene su uso en caso de accidente, según informó hoy la institución.

Así, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil controlarán al menos 800.000 vehículos, comprobando que tanto el conductor como los pasajeros llevan puesto correctamente el cinturón de seguridad. Además, tratarán de informar a aquellas personas que todavía no hacen uso de dicho dispositivo de la necesidad de convertirlo en un hábito en el momento que se suben al vehículo.

Los controles se realizarán en las carreteras que son competencias de la DGT, aunque también se ha invitado a los Servicios de Tráfico que tienen las competencias transferidas, Cataluña y el País Vasco, así como a los ayuntamientos para que realicen vigilancia en vías urbanas.

La campaña se enmarca dentro de las recomendaciones que hace la Unión Europea de realizar al menos dos campañas de control del cinturón de seguridad al año y provocar el compromiso de todos los conductores y pasajeros con la Seguridad Vial.

304 muertos en accidentes no llevaban cinturón

En el 2008 de las 1.363 (datos provisionales) personas que murieron en accidentes de tráfico en turismo o furgoneta, al menos 304 no llevaban puesto el cinturón de seguridad, cifra que ha ido disminuyendo en los últimos años, pasando del 34% en el 2003, al 22% en el 2008, dato que refleja que todavía queda mucho por hacer, según apunta la DGT.

Diversos estudios demuestran que el uso del cinturón está más generalizado entre los conductores y pasajeros de los asientos delanteros (95 por ciento) que en los traseros (70 por ciento) y dependiendo de la vía, su uso es mayor en carretera que en vías urbanas.

Respecto a los menores, durante la campaña también se vigilará que éstos vayan con los sistemas de retención adecuados. Durante el pasado año, uno de cada cuatro menores fallecidos en accidente de tráfico no llevaba puesto el cinturón de seguridad.

No todos los niños van en sillitas

Según un barómetro de opinión encargado por la DGT en 2008, un 5,3% de los conductores de turismo que llevan niños reconocen que no siempre les sientan en sus sillitas reglamentarias o con el cinturón y el 6,7% afirma que no siempre se abrocha el cinturón de seguridad cuando va sentado en el asiento del acompañante.

El Reglamento General de Circulación obliga al conductor y a los pasajeros, tanto de los asientos delanteros como de los traseros, a llevar correctamente abrochado el cinturón de seguridad o el dispositivo de retención cuando vaya a realizar cualquier trayecto de vía urbana o carretera.

El uso correcto del cinturón reduce a la mitad el riesgo de muerte y mitiga la gravedad de las lesiones en caso de accidente. Además, alcanza la máxima efectividad en los vuelcos, donde se reduce un 77 por ciento el riesgo de muerte.

El incumplimiento de esta norma está tipificado como ‘infracción grave’, y se sanciona con multa de 150 euros y con la pérdida de tres puntos en el caso de los conductores. Durante el pasado año se tramitaron 140.000 denuncias a conductores por no llevar cinturón o el dispositivo homologado.

Fuente original: RTVE.

Artículos relacionados:

Nueva normativa de la DGT para autocaravanas

0

Instrucción 08/V-74

El constante crecimiento que ha experimentado en los últimos años el movimiento del autocaravanismo en España y la falta de una regulación específica de algunos aspectos relacionados con esta actividad, motivaron la aprobación por el Pleno del Senado de una Moción instando al Gobierno a tomar las medidas necesarias para apoyar el desarrollo de esta práctica y regular el uso de las autocaravanas.

Por este motivo, la Dirección General de Tráfico ha entendido necesario recopilar e interpretar en un único documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recogen en la legislación sobre tráfico y circulación de vehículos a motor.

1. CONCEPTO

El anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, define la autocaravana como “vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.”

Esta y otras definiciones de vehículos son fruto de la transposición de las Directivas vigentes en la materia. Concretamente la Directiva2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y sus remolques, en el punto 5.1 de la sección A del anexo II se refiere a la autocaravana como “todo vehículo especial de categoría M fabricado de modo que incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: Asientos y mesas, camas que pueden formarse por conversión de los asientos, cocina, armarios. Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable; aunque la mesa podrá diseñarse para quitarla con facilidad.”

Se trata de vehículos de la categoría M (“vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros”) y aunque la Directiva no lo dice expresamente puede inferirse que al tener capacidad para ocho plazas, como máximo, (excluida la del conductor), nos encontramos ante vehículos de la categoría M1. Sin embargo, el punto 1 de la sección C del anexo II de la citada Directiva 2001/116/CE; al referirse a los tipos de carrocería de los vehículos de turismo (M1), menciona los siguiente: AA Berlina, AB berlina con portón trasero, AC Familiar (“break”), AD Cupé, AE descapotable y AF Multiuso, no refiriéndose a las autocaravanas en el citado punto 1, sino en el punto 5, dentro de otra categoría de vehículos que denomina “vehículos especiales”. (1)

Así pues, admitiendo que se trata de vehículos de categoría M1, su carrocería no está incluida en los tipos previstos para los turismos sino en los denominados “vehículos especiales”, lo cual no es de extrañar dado están construidos sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación de furgones y camiones ligeros, su longitud oscila habitualmente entre los 5.50 m. y los 8.00 m, su altura media está en torno a los 3.500 Kg. y en algunos casos incluso superior, características constructivas que nada tienen que ver con un turismo medio y que inciden en su maniobrabilidad, en la distancia de frenado, comportamiento en los giros, etc.

Por todo ello, sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como vivienda comúnmente conocidos como “cámper”, puede concluirse que las autocaravanas son normalmente “vehículos especiales de la categoría M1” a cuya existencia se refiere, entre otros, el artículo 2.2 de la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en algunos aspectos puntuales como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas en vías fuera de poblado. Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos.

2. VELOCIDADES MÁXIMAS

El artículo 48.1 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre establece para los automóviles las velocidades máximas en vías fuera de poblado conforme al siguiente tenor:

a) Para automóviles:

1º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas 120 km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750kg. , restantes automóviles con remolque :80km/h.

2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: Turismos y motocicletas 100km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90km/h; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque80km/h

3º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 km/h, autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables 80km/h; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70km/h

4º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70km/h

Siendo las autocaravanas “vehículos especiales de categoría M1” distintos de os turismos se considera justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sino aquellos correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transporte de personas) lo que daría lugar a los siguientes límites de velocidad:

· En autopistas y autovías: 100km/h.

· En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras con arcén pavimentado de al menos 1.50m. de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la circulación: 90km/h.

· En el resto de vías fuera de poblado: 80km/h.

Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque, clasificadas en su tarjeta ITV con los siguientes códigos:

-3148 (vehículo mixto vivienda)

-3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500kg)

-3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500kg)

Las autocaravanas clasificadas con los códigos:

-3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3500kg)

-3348 (autocaravana vivienda mayor de 3.500kg)

-2448 (furgón vivienda)

Se regirían por los límites de velocidad aplicables a los camiones (por razón de su masa máxima autorizada) y al resto de los furgones: 90 km/h en autopistas y autovías, y 80km/h en carreteras convencionales.

En vías urbanas será de aplicación a las autocaravanas, cualquiera que sea su código de clasificación, al igual que al resto de los vehículos en general el límite de velocidad genérico de 50 km/h, en los términos previstos en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.

3. PARADA Y ESTACIONAMIENTO

Bajo el título “Parada y Estacionamiento” el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VII (artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.

3.1 vías urbanas

En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto de lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículo 93 dice lo siguiente:

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento”

Una de las quejas con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.

Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esta Ley, una serie de competencias, y entre ellas:

b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos,…”

Por ello, ajuicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización de un espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.

Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

Respecto del modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras “deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor”

En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:

1. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.

2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación las siguientes reglas:

a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.

b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.

c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendiente, y la marcha hacia atrás en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.

d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500kg de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquellas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.

No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.

3.2 vías interurbanas

El artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación define los lugares en los que deben efectuarse las paradas y los estacionamientos en vías interurbanas señalando que deberá hacerse fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta, dejando libre la parte transitable del arcén.

También con carácter general en autopistas y en autovías están prohibidas las maniobras de parada y estacionamiento para todos los vehículos, salvo en zonas especialmente habilitadas para ello.

Son de aplicación a la parada y el estacionamiento en vías interurbanas las normas relativas al modo y forma de ejecución contenidos en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación recogido en el punto anterior, así como las consideraciones hechas en relación con el estacionamiento en vías urbanas acerca de la presencia de personas en el interior del vehículo correctamente estacionado, ello sin perjuicio de la posibilidad de estacionar en áreas de estaciones de servicio o en terrenos privados con cuyos titulares puedan acordarse otras condiciones.

Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.

4.- USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD Y DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN

Se utilizará el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención debidamente homologados, correctamente abrochados, por el conductor y los pasajeros de las autocaravanas tanto en vías urbanas como interurbanas.
El incumplimiento de esta obligación por determinadas personas en función de su talla y edad se ajustará a las
siguientes prescripciones:

1.- Asientos delanteros: Queda prohibido circular con menores de doce años en los asientos delanteros salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que están dotados los asientos delanteros.

2.- Otros asientos: Las personas cuya estatura alcance los 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso o el cinturón de seguridad para adultos del que estén provistos estos asientos.

3.- En las autocaravanas que no estén provistas de dispositivos de seguridad homologados especialmente adaptados a la talla y peso de sus usuarios no podrán viajar niños menores de tres años de edad y los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros, no podrán ocupar un asiento delantero.

Las normas expuestas excluyen por completo la posibilidad de ocupación de las camas o literas de una autocaravana en circulación, dado además el evidente riesgo para sus ocupantes en el caso de frenada brusca, vuelco o colisión, sin embargo si podrán ocuparse los asientos equipados con sistemas de retención homologados, utilizando dichos sistemas, siempre que el número de personas que viajen en el vehículo, tanto en la cabina como en el habitáculo vivienda, no exceda de las plazas legalmente autorizadas que consten en la documentación de dicho vehículo.

5.- EQUIPAMIENTO

En cuanto a la dotación que como mínimo deben llevar las autocaravanas, será conforme al anexo XII del Reglamento General de Vehículo, la siguiente: Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar, en estado de servicio y herramientas indispensables para el cambio de lámparas, dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, una rueda de repuesto o una rueda temporal con las herramientas necesarias para e cambio de ruedas o sistema alternativo para el cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo.

Así mismo, cuando sus conductores salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén en vías interurbanas deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre.

6.- INSPECCIÓN TÉCNICA

Conforme al Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas y se modifica, así mismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se aplica la siguiente frecuencia de inspección a las autocaravanas y a los vehículos vivienda.

“Antigüedad:
- Hasta cuatro años: exento.
- De más de cuatro años: bienal
- De más de diez años: anual”

7.- ÁREAS DE SERVICIO O DE ACOGIDA

Se trata de instalaciones específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas facilitando una serie de servicios necesarios para estos vehículos, fundamentalmente: estacionamiento, suministro de agua potable y lugar para el vaciado de depósitos.

A diferencia de los campamentos de turismo, las áreas de servicio o acogida proporcionan el espacio físico estrictamente necesario para estacionar el vehículo y pueden ser de titularidad pública o privada.
Se tiene conocimiento de la existencia de unas 60 instalaciones de este tipo en España, para las cuales, a través de la Moción por el Pleno del Senado el 9 de mayo de 2006, se insta al Gobierno a la creación de una señal de circulación dentro del apartado de señales de servicio.

Esta Dirección General de Tráfico considera que, sin perjuicio del futuro diseño e inclusión en el catálogo oficial de señales de una señal específica que indique la ubicación de un área de servicio o de acogida de autocaravanas, en la actualidad la señal S-122 “otros servicios” del catálogo oficial de señales de circulación incorporado al anexo I del Reglamento General de Circulación permiten, mediante la inclusión de un sencillo pictograma, dar satisfacción a esta necesidad.

8.- TRANSPORTE DE VEHÍCULOS AUXILIARES

Es muy frecuente el transporte por las autocaravanas de vehículos auxiliares, normalmente bicicletas, un ciclomotor o una motocicleta de pequeña cilindrada. Esta práctica está autorizada siempre que se utilice un portabicicletas homologado o una plataforma destinada a esta finalidad y, cuando sobresalga de la proyección en planta de la autocaravana, se cumplan los siguientes requisitos conforme a lo dispuesto en el artículos 15 del Reglamento General de Circulación.

Que sobresalga de la proyección en planta de la autocaravana, por la parte posterior, hasta un 10% de su longitud y si fuera un solo vehículo (carga indivisible), un 15%.

Que se adopten todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, debiendo ir resguardada la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

Deberá señalizarse por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se colocará en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.

Se han formulado también consultas en relación con la posibilidad de que una autocaravana circule remolcando a un turismo, dicha posibilidad está prohibida en el artículo 9.3 del Reglamento General de Vehículos que no permite la circulación de un vehículo a motor arrastrando a otro, salvo que ése se encuentre averiado o accidentado y no pueda ser arrastrado por otro específicamente destinado a tal fin, en cuyo caso se permite su arrastre hasta la localidad o lugar más próximo donde pueda quedar inmovilizado sin entorpecer la circulación y siempre que no se circule por autopista o autovía.

Sin perjuicio de lo anterior, la circulación de un conjunto de vehículos integrado por una autocaravana y un remolque o semirremolque sobre el cual se transporte otro vehículo, está permitida si el conjunto reúne las condiciones para la circulación por las vías públicas y está homologado conforme a las Directivas 70/156/CEE y 94/20/CEE y además no supere la longitud máxima autorizada para estos conjuntos que es de 18,75 metros para los remolques y 16,50 metros para los semirremolques.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de Enero de 2008

EL DIRECTOR GENERAL

Pere Navarro Olivilla

Si quieres descargártelo en formato PDF: Instrucción 08/V-74.

Artículos relacionados:

Ir arriba