Archivo de Miércoles, 3 de marzo de 2010

La DGT vaticina que el permiso de conducción a los 17 años llegará a España

0

El director general de Tráfico asegura que ni es “una prioridad” ni es “una urgencia”, ni tampoco es “inminente”

El director general de Tráfico, Pere Navarro afirmó que el permiso para conducir acompañado de un adulto con 17 años “al final” llegará a España, pero aseguró que ni es “una prioridad”, ni es “una urgencia”, ni tampoco es “inminente”.

Antes de participar en la entrega de la segunda edición de los premios Ponle Freno, la iniciativa para la Seguridad Vial promovida por Antena 3, reconoció que la Dirección General de Tráfico (DGT) está “haciendo el seguimiento” a los datos de accidentes en los países en que existe este tipo de permiso antes de sacarse el carnet práctico de conducir.

“Es una buena solución para la mejora de las prácticas del conductor novel y de los inicios de la conducción”, señaló Navarro, quien afirmó que con esta práctica los conductores experimentados pueden “transmitir” a los noveles “la experiencia y la sensibilización”.

No obstante, pese a que insistió en que “al final lo veremos aquí”, subrayó que “en estos momentos no está como prioridad en la mesa de trabajo de la DGT”. Así, en un acto anterior, durante la inauguración de las jornadas ‘Incorporación de la cultura de la Seguridad Vial a la empresa’, organizado por IE Bussines School, indicó que tráfico no tiene previsto poner en práctica esta medida “en los próximos seis meses”, a la vez que señaló que le resulta “difícil” pronosticar si se pondrá en marcha en los próximos dos años de legislatura.

Por otro lado, respecto a la posibilidad de instaurar en España un sistema parecido al de Estados Unidos, en donde se puede aprender a conducir en el Instituto, apuntó que este país “no es un modelo para España” en Seguridad Vial. “Nos fiamos mucho más de países nórdicos, Holanda o Francia”, apostilló Navarro, quien recordó que el país norteamericano tiene “el doble de accidentes por millón de habitantes” que España.

El portavoz del PSOE en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, Carlos Corcuera, calificó de “bastante positiva” la posibilidad de que los chicos de 17 años puedan conducir acompañados por un adulto, ya que esta medida supondría “un buen aprendizaje” para estos jóvenes y, por tanto, reduciría los accidentes de tráfico.

En declaraciones a Europa Press, Corcuera apostó en cualquier caso por esperar a ver “los resultados de esta misma experiencia” en los países en los que se ha puesto en marcha y recalcó que la iniciativa debe aplicarse si existe “consenso” entre los grupos parlamentarios y los representantes de las autoescuelas. Además, el diputado socialista ve “difícil” que esta iniciativa se desarrolle en esta legislatura.

Fuente original: La Vanguardia.

Artículos relacionados:

Autocaravanas, casas con ruedas

0

Facua advierte de que estos vehículos deben responder a más de una legislación

La autocaravana representa una nueva forma de viajar que se apoya en un vehículo que proporciona dos medios básicos: transporte y alojamiento. Existe una clara indefinición en las leyes españolas, en especial con respecto a aquellas que prohíben la acampada, como la Ley de Costas, las leyes autonómicas sobre campamentos de turismo y las de Protección de Espacios Naturales.

Vehículo y alojamiento

Vehículo y alojamiento a la vez, la autocaravana debe responder a más de una legislación. Esta característica marca fuertemente el debate sobre el fondo de la cuestión. Se trata de establecer la calificación jurídica de la autocaravana, para crear el marco legal en el que se permita el disfrute de los usuarios que opten por este tipo de turismo y en el que se deban basar las diferentes administraciones para potenciar o frenar este fenómeno.

En España, el Reglamento General de Vehículos que desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, recoge la misma definición en el epígrafe 32 del Anexo II (están asimiladas a los vehículos de categoría M1 las autocaravanas con una MMA, masa máxima autorizada, igual o menor de 3,5 toneladas).

Pero también se trata de un albergue. Su uso como tal suscita reticencias cuando no reacciones hostiles por las molestias que pueden originar especialmente algunos usuarios de autocaravanas que no respetan las leyes, las costumbres o el medio ambiente, invadiendo el suelo público con toldos, mesas, sillas y vertiendo aguas y residuos en lugares inadecuados.

Ley ambigua

La ambigüedad de las leyes se manifiesta en dos direcciones. Por un lado, la aplicación restrictiva que un agente de la autoridad o una administración pretenda aplicar con su interpretación particular y, por otro, la necesidad de probar con base legal la comisión de una falta administrativa aplicando al mismo hecho el criterio de acampada para llevar a término un proceso sancionador. Limitar el estacionamiento de un vehículo como una autocaravana por su destino de construcción no responde a los fines de “evitar el entorpecimiento del tráfico” ni “garantiza la rotación de los aparcamientos”, mientras no se limite el estacionamiento a los vehículos de la misma clase (turismos) o tamaño y MMA (monovolúmenes, furgones, etc.).

A pesar de que la ley impone estas condiciones para dictar Ordenanzas Municipales de Tráfico, algunos ayuntamientos han incorporado a las mismas prohibiciones o limitaciones de estacionamiento. Algunas de estas Ordenanzas han sido recurridas o han sido motivo de queja ante diferentes Defensores del Pueblo. Por otra parte, la Ley de Costas, en lo referido al estacionamiento de vehículos, prevé la disposición de espacios de estacionamiento constituyéndose, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Tráfico de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en vías públicas. La prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos no afectan ni pueden afectar a las vías públicas en las zonas urbanizadas situadas en el dominio marítimo-terrestre a que se refiere la Ley de Costas.

Como conclusiones se puede decir que una autocaravana deberá considerarse que está estacionada cuando lo hace en un lugar autorizado de las vías públicas urbanas o interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos propios, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos y no vierta fluidos o residuos a la vía.

Cualquier mandato o denuncia por acampar utilizando como medio una autocaravana, por la iniciativa o la interpretación de un agente de las fuerzas del Orden, deberá estar fundamentada en base a textos legales que demuestren el hecho punible y que podría incurrir en uso abusivo de la ley en caso contrario.

Fuente original: Diario de Jerez.

Artículos relacionados:

Ir arriba